picture_as_pdf 2018-10-03

MINISTERIO DE ECONOMÍA


MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE


RESOLUCIÓN N° 659 ME

RESOLUCIÓN N° 756 MIyT


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19/SET/2018

VISTO:

El expediente Nº 00301-006954-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/18, para la ejecución de la Obra: “Construcción Acueducto Gran Rosario - Etapa II, Provincia de Santa Fe”, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1203/18, de fecha 21/05/18, se aprobó el Documento de Licitación para la ejecución de las Obras “Construcción Acueducto Gran Rosario - Etapa II, Provincia de Santa Fe” y se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2018;

Que por el mismo acto administrativo se fijó para el día 14 de Agosto de 2018 a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

Que mediante Resolución Conjunta N° 542 (ME) y 596 (MIyT), de fecha 07/08/18, se prorrogó la fecha de apertura de la presente licitación para el día 25/09/18, para la misma hora y en mismo lugar inicial.

Que atento a las solicitudes recibidas de las empresas interesadas en participar de este proceso, basadas en la necesidad de contar con mayor plazo para el estudio del proyecto técnico licitado y especialmente poder concretar la propuesta de financiamiento, es que se considera conveniente prorrogar la fecha de apertura de la presente licitación para el día 8 de Noviembre de 2018, en el mismo lugar y hora propuestos inicialmente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias no efectuando observaciones al respecto;

Que la Secretaría Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía considera pertinente la gestión y aconseja el dictado de la presente Resolución Conjunta Ministerio de Economía - Ministerio de Infraestructura y Transporte;

Que la presente gestión se encuadra en la Ley N° 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y en la Ley 13.466;

POR ELLO:

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y DE

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE,

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES

GENERALES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

RESUELVEN;

ARTÍCULO 1°: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, en relación a la licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/18, para la ejecución de las Obras:

Construcción Acueducto Gran Rosario - Etapa II, Provincia de Santa Fe”.

ARTÍCULO 2°: Prorrógase para el día 8 de Noviembre de 2018 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas de la Licitación indicada en el Artículo 1°, el que se realizará en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

ARTÍCULO 3°: Autorízase la publicación del anuncio de prórroga de la apertura de la presente licitación, en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en dos (02) oportunidades en cada uno, en medios de comunicación internacional y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 23063 Oct. 3 Oct. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N 3718


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 SEP 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0163614-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9850 - LOTE 8 - (Callejón Roca N° 5070) - (2D) - Nº DE CUENTA 5116-0084-9 - PLAN Nº 5116 - 100 VIVIENDAS - SEGUNDA ENTREGA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores CEPEDA, CRISTINA FABIANA y BELLO, ALBERTO RICARDO, según Contrato de Comodato de fs. 05, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104799 (fs. 33) manifiesta que detectada la irregularidad ocupacional, en marzo/2015 se cursó la intimación previa que fue respondida por los intimados aseverando que se encontraban ocupando la unidad (fs. 20/24);

Que en mayo/2017 el Servicio Social concurre al relevamiento, labrando el acta y su informe, de los que surge que el inmueble continúa habitado por terceros quienes declaran que los comodatarios se la prestaron por cuanto ellos habitan en La Guardia (fs. 27/30). La cuenta no registra deuda (fs. 31/32);

Que respecto a esta situación, las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del instrumento legal suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que por ello, teniendo en cuenta que el comodato está ampliamente vencido y es comprobada la falta de ocupación, aconseja el dictado de la resolución que por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, deje sin efecto la asignación en comodato a favor de CEPEDA/BELLO y disponga el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la asignación en comodato respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9850 - LOTE 8 - (Callejón Roca N° 5070) - (2D) - Nº DE CUENTA 5116-0084-9 - PLAN Nº 5116 - 100 VIVIENDAS - SEGUNDA ENTREGA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CEPEDA, CRISTINA FABIANA (D.N.I. Nº 24.050.533) y BELLO, ALBERTO RICARDO (D.N.I. Nº 20.948.474), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1024/11.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 23058 Oct. 3 Oct. 5

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RESOLUCION N 3710


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 SEP 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0188510-0 y su agregado N° 15201-0191475-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIV. NRO. 037 - (Pasaje Barotto N° 1653) - (2D) - Nº DE CUENTA 0327-0037-0 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores FUNES, RUBÉN ANDRÉS y ALVAREZ, AMALIA ROSA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105579 (fs. 19/21) manifiesta que se enviaron en varias oportunidades intimaciones por el Área Comercial Zona Centro Norte para que regularice la situación de la deuda que se generó por la falta de pago -fs. 03/07-;

Que la Dirección General de Servicio Social realizó una visita domiciliaria solicitada por la Dirección Jurídica; donde se corroboró que los adjudicatarios no habitan la misma, se entrevistó con la señora RODRIGUEZ, ALEJANDRA quien habita en la unidad habitacional con su hija y su concubino, manifiesta que les compró las llaves en el año 2000 a los titulares, pero no se firmó ningún documento -fs. 16/18-;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 08/12 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores FUNES, RUBÉN ANDRÉS y ALVAREZ, AMALIA ROSA por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIV. NRO. 037 - (Pasaje Barotto N° 1653) - (2D) - Nº DE CUENTA 0327-0037-0 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores FUNES, RUBÉN ANDRÉS (D.N.I. Nº 16.041.770) y ALVAREZ, AMALIA ROSA (D.N.I. Nº 18.512.758), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 23057 Oct. 3 Oct. 5

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RESOLUCION N 3714


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 SEP 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0187286-3 y su agregado N° 15201-0195241-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104839 (fs. 35) manifiesta que los presentes actuados se inician por la Unidad de Titularización con las resultas del relevamiento llevado a cabo en el PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), para regularizar las situaciones contractuales y de las cuentas y luego escriturar;

Que se trata de seis casos identificados en los boletos de compraventa de fs. 04, 06, 08, 12, 18 y 23 con sus respectivos formularios e informe sobre los estados de cuenta, de los que surge que las seis unidades están habitadas en forma irregular y registran deuda;

Que dicha Asesoría Jurídica observa que en todos los casos se comprobó la falta de ocupación por parte de los titulares, tanto porque vendieron o cedieron por lo que son pasibles de desadjudicación por la causal de los Artículos 29 y Artículo 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En consecuencia, recomienda el dictado de una resolución que disponga desadjudicar por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) Reglamento de Ajudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes de los Boletos de Compraventa citados arriba, rescindiendo los mismos y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas. En caso de que ingresen escritos recursivos, por Dirección General de Despacho se conformarán expedientes individuales para su tratamiento, por cuanto éste deberá continuar para la propuesta de cobertura de las vacantes y su posterior escrituración;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:

1.- EDIF. B - 02 - 69 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0069-7 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores AVALOS, GRACIELA LIDIA (D.N.I. Nº 10.715.519) y MENDEZ, ANGEL RICARDO (D.N.I. N° 8.378.723), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.

2.- EDIFICIO C - P.B. - DPTO. 85 - (2D) - Nº DE CUENTA 0309-0085-9 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MARTINEZ, HUGO DANIEL (D.N.I. Nº 20.283.139) y TORRES, SANDRA GRACIELA (D.N.I. N° 21.818.703), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1105/98.

3.- EDIF. C - 00 - 88 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0088-2 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CHANTIRI, HUMBERTO LUÍS (D.N.I. Nº 6.347.447) y MONTIEL, SUSANA DE ITATÍ (D.N.I. N° 4.878.956), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa oportunamente suscripto, el que se da rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.

4.- EDIFICIO C - 01 - 100 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0100-7 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MASURIK, NORMA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 11.453.667), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2044/00.

5.- MB. C - 2º PISO - DPTO 110 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0110-0 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor ALBORNOZ, HUGO OSCAR (D.N.I. Nº 5.261.263), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3580/95.

6.- EDIFICIO C - 3º PISO - DPTO. 119 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0119-9 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - Bº DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora DUARTE DE GARABELLO, MARTA (D.N.I. Nº 16.099.220), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3907/95.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 23056 Oct. 3 Oct. 5

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERÍA


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/Ago/2018


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA

EJECUTIVA N° 654


REF.: REVOCACIÓN DE UN PERMISO PRECARIO


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0163326-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas se encomendó a la División Registros y Habilitación, tramitar la revocación de aquellos permisos que se encuentren inactivos por falta de comercialización;

Que conforme surge del pedido de informes sobre agencias inactivas solicitado por Vicepresidencia Ejecutiva, se procedió a verificar con la empresa Boldt Gaming que la Subagencia Oficial N° 9310/02 de la localidad de Reconquista, departamento General Obligado de esta provincia, cuya titular es la Sra. Carla Lorena Muchut, mantiene una prolongada inactividad comercial sin causa alguna que lo justifique;

Que el artículo 54° del Reglamento de Permisionarios, Decreto N° 1179/11, dispone que se podren revocar los permisos en los siguientes casos; inciso 10)- “...la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a los treinta (30) días;”

Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación entiende que, analizada la actividad comercial de los permisionarios y a la luz de la normativa reglamentaria citada, corresponde aplicar la sanción de revocación de los permisos precarios que se encuentran sin comercializar;

Que la Dirección General de Comercialización y la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1179/11 y Decreto N° 4057/89;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Revocar el permiso precario oportunamente otorgado a la Sra. Carla Lorena Muchut, DNI N° 26.244.232, CUIT N° 27-26244232-8 correspondiente a Subagencia Oficial N° 9310/02 con domicilio comercial en calle San Martín N° 3642 de la localidad de Reconquista, departamento General Obligado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 10) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11 en razón del motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° - Disponer en caso de que corresponda, el retiro de la respectiva terminal de juego oportunamente provista para la captura de apuestas de los juegos explotados por la Caja la que deberá ser entregada en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que lo identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23° inc. I) del Decreto Nº 1179/11.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, notifíquese a los interesados y tomen conocimiento las áreas a quienes les compete el trámite de autos, archívese.

Dra. MONICA CALDERON

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 23053 Oct. 3

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(A.F.I.P.)


POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ALMANDOZ, GRACIELA MARINA s/Ejecución Fiscal”, Exp. Nº 49.125/2016-F, Boleta de Deuda Nº 40.274/01/2016, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 18 de Octubre de 2018, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, la parte proporcional e indivisa del terreno y demás bienes comunes que se expresan en el Reglamento de Copropiedad y Administración, y el 50 % indiviso de la que forma parte del Edificio sito en esta ciudad en la Avenida Corrientes Nros. 649/53 individualizada como UNIDAD 06-06, ubicada en planta 6° piso, destinada a oficina. Comprende una superficie de propiedad exclusiva de 27,94 m2., una superficie de bienes comunes de 11,13 m2. Se le asigna un valor proporcional de 1,43% sobre el conjunto del inmueble. Inscripción Dominio T° 1048, F° 119, N° 412.211 - Dpto. Rosario P.H.-Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del 50% indiviso de la demandada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al T° 125 E, F° 1212, N° 330.715 por $ 922.762,15 del 27.04.2016 o/Juz. Federal Nº 1-A de Rosario, Exp. Nº 71.995/2010, autos Fisco Nac. (30.010/10) c/Almandoz Graciela s/Embargo Preventivo; y al T° 127 E, F° 457 N° 319.989 por $ 290.620 del 16.03.2018 c/los presentes autos; e Inhibición: Al T° 127 I, F° 4145, N° 348.241 del 30.06.201 por $ 1.026.997. Exp. Nº 112.628/2014, autos Fisco Nac. (AFIP-DGI) c/Almandoz Graciela Marina s/Ejec. Fiscal, o/Juz. Federal N° 1-A de Rosario. El 50% indiviso del inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado” con contrato de alquiler vigente con vencimiento el 28.02.2021, con la Base de $ 600.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1° Retasa del 25 % de la Base o sea $ 450.000 y de persistir la falta de oferentes por la 1º Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2º Retasa del 50 % de la Base o sea $ 300.000 y de continuar la falta de postores por la 2º Retasa la subasta se declarara desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con mas el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.P.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. de la ejecutada es 27-05436469-0 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 10 de Septiembre de 2018. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nº 27.430.

S/C 369643 Oct. 3 Oct. 4

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POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ROLDÁN, MARCELO EDUARDO s/Ejecución Fiscal”, Exp.Nº 47.652/2016-F, Boleta de Deuda Nº 12.867/02/2016, se ha dispuesto que la MartilLera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 18 de Octubre de 2018, a las 10 hs., la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50 % indiviso de un lote de terreno situado en esta ciudad, señalado como lote Nº 10 de la manzana 12, en el plano archivado en el Registro General bajo el Nº 59.601 año 1951, el que de acuerdo al mismo se encuentra ubicado en la Avenida Casiano Casas, entre las calles Moreno Este y Moreno Oeste, a los 34,48 m. de esta última hacia el Este, y mide 8,62 m. de frente al Sur por 27,10 m. de fondo. Encierra una superficie total de 233,60 m2. Linda: al Sur Avenida Casiano Casas, al Oeste con el lote Nº 9; al Norte con fondos del lote b; y al Este con el lote Nº 11, todos del mismo plano y manzana citados. Inscripción Dominio T° 630, F° 157, N° 222.453 Dpto. Rosario. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del 50% indiviso del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al T° 124 E, F° 3100, Nº 380.154 del 30.09.2015 o/Juz. Federal Nº 1 -A, Ex. N° 110.296/2014, autos AFIP c/Roldán Marcelo Eduardo s/Ej. Fiscal por $ 12.927,86; al T° 124 E, F° 3417, N° 387.320 del 23.10.2015 o/Juz. Federal N° 1-A, Ex. N° 120.399/2014, autos AFIP c/Marcelo Eduardo Roldán s/Ej. Fiscal por $ 15.905,21; al T° 125 E F° 3715 N° 393.425 del 31.11.2016 o/Juz. Federal N° 2-F, Ex. N° 68.629/2012, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Roldán Marcelo Eduardo s/Ej. Fiscal por $ 8.664,33; al T° 125 E, F° 3716 N° 393.660 del 30.11.2016. o/Juz. Federal N° 1-A, Ex. N° 77.018/2010, autos Fis. Nac. (AFIP) c/Roldán Marcelo Eduardo s/Ej. Fiscal por $ 3.718,31; al T° 126 E, F° 207, N° 311,944 del 16.02.2017 o/Juz. Federal N° 2-F, Ex. N° 53.728/2010, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Roldán Marcelo Eduardo s/Ej. Fiscal por $ 3.906,38; al T° 126 E, F° 2708, Nº 374.754 del 12.09.2017 o/los presentes autos; y al T° 127 E, F° 1685, N° 352.972 del 03.07.2018 o/Juz. Federal N° 1-A, Ex. N° 45.397/2015, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Roldán Marcelo Eduardo s/Ej. Fiscal por $ 17.802,43; e Inhibición: Al T° 128 I, F° 2296, Aforo 328.181 del 20.04.2016, por $ 8.618. Ex. N° 13.129/2015 autos M.T.E. Y S.S. c/Roldán Marcelo Eduardo s/Ej. Fiscal, o/Juz. Federal N° 2. de Rosario. El 50 % indiviso del inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, con la Base de $ 500.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1° Retasa del 25% de la Base o sea S 375.000 y de persistir la falta de oferentes por la 1° Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2° Retasa del 50% de la Base o sea $ 250.000 y de continuar la falta de postores por la 2° Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con mas el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar,- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-17819286-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. - Rosario, 18 de Septiembre de 2018. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti -(Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nº 27.430.

S/C 369642 Oct. 3 Oct. 4

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POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J. L. Bussi y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (CUIT 27-17713874-1) s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 4481/2016, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matricula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 10 de octubre de 2018, a las 9 hs en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de La Criolla, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: una fracción de campo ubicado en esa localidad. Según constatación se ubica con frente al norte sobre ruta provincial Nº 34-S. Se trata de una fracción de campo apto para agricultura y engorde de ganado a nivel extensivo. Cuenta con alambrado perimetral y también se observan algunos alambrados internos.

Estado de ocupación: no se puede determinar atento a que al momento de realizar la medida no hay persona que atienda al requerimiento. Ubicado al sur de la escuela provincial n° 1149 y a 17 kilómetros en dirección oeste del casco urbano. Descripción según título: “Lote polígono ABCDEFA. Superficie: 28 has 17 as 17 cas 56 dm2. P.I. 06-05-00 025954/0001. Rumbos, medidas lineales y linderos. Mide: su lado Norte es quebrado, partiendo del punto A rumbo al Este 100 m (línea AB) desde el punto B rumbo al Norte 89,95 m (línea BC), desde el punto C nuevamente hacia el Este y cerrando el lado, mide 587,55 m (línea CD), su lado Este mide 392,30 m (línea DE), su lado Sud mide 684,50 m (línea EF) y su lado Oeste mide 367,05 m (línea FA). Lindando: al Norte en parte con Ruta Provincial Nro. 34-S y en parte con la Escuela Provincial Nro. 1149, al Este con Atilio Zarate, al Sud con Omar Ratti y al Oeste con camino público”. Inscripción en el Registro General: Matrícula 1415517; Dpto. San Justo. El bien registra embargos, deudas en la comuna de La Criolla, API y Comité de Cuenca Arroyo Pantanoso y Saladillo Amargo. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 5737,15 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, Tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 5 de setiembre de 2018. Firmado: Cristian J. L. Bussi, Representante del Fisco. AFIP-DGI.

S/C 369594 Oct. 3 Oct. 4

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 40.055


OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO TIPO UTILITARIO, ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 6 AÑOS CON DOBLE HILERA DE ASIENTOS, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER, PARA EL SECTOR COMERCIAL MITRE.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 152.100.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 17/10/2018 HORA: 9,30

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 23045 Oct. 3 Oct. 5

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