picture_as_pdf 2018-10-09

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0026


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

03 OCT 2018

VISTO:

El Expediente N° 02001-0038972-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de rodados a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD);

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.579 en su artículo 6° inciso "2" establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos secuestrados en causas penales;

Que esta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias a) Que se trate de bienes perecederos ( ... ); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo, f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna;

Que mediante Expediente N° 02001-0039194-1 la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6° ínc. "2" de la Ley Provincial N° 13.579;

Que el citado informe técnico a elaborar debía contemplar y combinar como parámetros de análisis el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciacíón, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento;

Que por Resolución N° 0109 la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa designó al profesional contable requerido, quien presentó el informe técnico respectivo a la APRAD en tiempo y forma;

Que con fundamento en dicho estudio, la APRAD definió un listado preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13579, en forma conjunta o indistinta;

Que si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos rodados hasta el momento en que quede firme una eventual sentencia de decomiso, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de rodados publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, independientemente de su poco uso o mínimo deterioro material;

Que algunos de estos bienes son vehículos muy sofisticados de procedencia extranjera, por lo que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos rodados la APRAD ha evaluado que mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor funcionamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que los bienes a subastar se encuentran depositados desde hace más de seis (6) meses bajo la órbita de la APRAD, y carecen de interés como medios de prueba para las causas, ya que ya se han practicado todas las medidas de identificación y procesales al efecto, con lo cual se garantiza la reproducción de cualquier material o informe proveniente de ellos;

Que respecto a la mayoría de estos rodados el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe ha solicitado o solicitará próximamente su decomiso, es decir que el destino más probable de estos bienes (o de los fondos resultantes de la subasta) será finalmente su ingreso efectivo al patrimonio del Estado Provincial;

Que dada las características de estos rodados, al resultar alguno de varios de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se encuentran descartados para ser asignados en calidad de depósito renovable a organismos o dependencias públicas para darles un fin de utilidad social, conforme lo prevé el artículo 6° inciso "h" de la Ley Provincial N° 13.579, en concordancia con lo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe;

Que por último, en cuanto a eventuales reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley Provincial N° 13579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario N° 276/18, el titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: ( ... ) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice ( ... );

Que en virtud de lo normado el Decreto Provincial N° 1932 de fecha 03 de junio de 2017, es el Subsecretario y titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes quien se encuentra facultado para establecer las bases y condiciones de la subasta pública, de conformidad a lo prescripto en la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/18;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE

BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Objeto. Convóquese a la siguiente SUBASTA PÚBLICA, con bases y sujeta a aprobación, de vehículos detallados en el listado de lotes que se adjunta como

ANEXO I, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° inc. "2" de la Ley Provincial N°

13.579.-

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".-

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018 a partir de las 17.hs en los galpones del Centro de Expresiones Contemporáneas (CEC), sito en calle Paseo de las Artes 310 (y el Río Paraná) de la ciudad de Rosario. La APRAD podrá modificar el lugar de realización de la subasta por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar.-

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general, mantenimiento y conservación.-

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta.

a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. La aprobación de la inscripción de cada interesado será notificada por medio del correo electrónico informado en el formulario web por cada interesado.

b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará la subasta.

c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán partIcIpar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029° y 1030° del Código Civil y Comercial, respectivamente.

A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como limite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho límite, considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta. Dicha causal de exclusión se extenderá a cualquier persona jurídica controlada o controlante del oferente, así como aquellas con las que se encuentre vinculado en los términos del artículo 33° de la Ley N° 19.550.

ARTÍCULO 8°: Exhibición de lotes. Los lotes estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, los días MARTES 23 y MIÉRCOLES 24 de OCTUBRE de 2018 de 14 a 18 hs en los galpones del Centro de Expresiones Contemporáneas (CEC), sito en calle Paseo de las Artes 310 (y el Río Paraná) de la ciudad de Rosario. La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes por razones que asi lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de un correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los rodados habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran.

ARTÍCULO 9°: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de los martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del 10% sobre el valor de los bienes rematados. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las dos (2) mayores ofertas por cada Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.-

ARTÍCULO 10°: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá pagar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS y en efectivo en el acto de subasta.-

ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tiene la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución.-

ARTÍCULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar:

a.1. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; y si actúan por apoderado, deberán presentar poder original en escritura pública o copia certificada por escribano público que deberá contener las facultades para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante.

a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social, última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público de Comercio que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta.

b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera.

c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente. El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera.

d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente.

Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta: Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa.-

ARTÍCULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD y/o de la Secretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, se convocará a nueva subasta.-

ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los bienes.-

ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por:

a) Exigir el cumplimiento especifico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratorio igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE, devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal, una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-

ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. El. comprador estará exento de todo cargo por tasas, patente automotor y/o estadía que graven al rodado subastado hasta la fecha de la subasta. Toda deuda, gravamen o gasto originado a partir de la fecha de la subasta será a cargo exclusivo del comprador.-

ARTÍCULO 18°: Inscripción Registral. Nuevo Dominio. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registra!. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen para perfeccionar la nueva inscripción registral, serán a cargo exclusivo del adquirente.-

ARTÍCULO 19°: Entrega y retiro de lotes. La entrega del lote al adquirente se efectivizará una vez que se hubiera iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD.-

ARTÍCULO 20°: Gastos de Logístíca y Traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar, provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos.-

ARTÍCULO 21°: Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito un 0,3% sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados.-

ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes que quedaran en depósito. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos.-

ARTÍCULO 23°: Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución.-

ARTÍCULO 24°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación en el lugar de realización de la subasta por dos (2) días seguidos y archívese.-

HERNÁN PABLO MATICH

Subsecretario de Registros, Administración

y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales

Nota: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

S/C 23097 Oct. 9 Oct. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0437


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FARMACORP S.R.L. CUIT N° 30-71570226-2; FRUTAS AURI S.R.L. CUIT N° 30-71535539-2; LAS HERAS S.A. CUIT N° 30-71581257-2; LR SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. CUIT N° 30-71577490-5; MICROSCOPY S.A. CUIT N° 30-71548801-5; RESAICAR S.R.L. CUIT N° 30-70859593-0 y “ELECTROMECANICA LAS HERAS” DE SIBOLDI REINALDO JUAN CUIT N° 20-13091780-2.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DEUX IT COMPANY S.R.L. CUIT N° 30-71551453-9.

ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la

Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VI.SE.IN. S.R.L. CUIT N° 30-71014219-6.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBREMATICA S.A. CUIT N° 30-61526767-4; CIADEL S.A. CUIT N° 30-71134872-3; “SULIMPIEZA PROFESIONAL” DE GERARDI SUSANA ANA CUIT N° 27-14681598-2; HARDWARD S.A. CUIT N° 30-69831216-1, KURGANOFF NATALIA CUIT N° 27-28158492-3; MELZI HUGO ALFREDO CUIT N° 20-10275333-0; QUALIS S.A. CUIT N° 30-70917681-8; REGIONAL MED S.R.L. CUIT N° 30-71213404-2; SEEDMECH LATINAMERICA S.R.L. CUIT N° 30-70781117-6; SU PAPEL S.A. CUIT N° 30-57701116-4 y TRANSTOTAL S.R.L. CUIT N° 30-70885531-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 23096 Oct. 9 Oct. 10

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


N° T°:F°:Rosario,

Y VISTOS: Atento lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo Ordinario, mediante Acta N° 35 Pto. 10, de fecha 25 de Septiembre de 2018, referente a la Remisión de Expedientes del Sistema Conclusión de Causas a los Órganos del Nuevo Sistema Penal -Ley 13699- mediante las cuales se dispuso que aquellos expedientes que se encuentren en etapa plenaria corresponde distinguir dos situaciones: 1) Aquellos expedientes en los que ya se ha ofrecido prueba, deberán seguir tramitando según su estado, a partir del 16.10.2018, de conformidad a las normas procesales que regularon el Sistema de Conclusión de Causas (Ley 12.912, 12734, 13.004 y concordantes). Lo harán en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas por la Oficina de Gestión Judicial respectiva y entenderán los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en le trámite de las mismas. 2. Aquellas causas en las cuales aún no se hubiera ofrecido prueba, deberán tramitarse por el sistema del juicio oral en vigencia, a partir del 16.10.2018, en la Circunscripción Judicial, interviniendo los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en las mismas. En todos los casos, se deberá remitir el 16.10.2018, a las Oficinas de Gestión del Distrito Judicial correspondiente los expedientes, documental, y poner a su disposición los efectos secuestrados, si los hubiera. En consecuencia, y atento lo dispuesto por el Alto Tribunal, remítanse los expedientes y documental como se ordena. Asimismo, ante la inminente finalización del Sistema Penal Conclusional, SE RESUELVE: 1) Respecto de las causas terminadas por resolución definitiva y/o archivo, dispóngase la destrucción de la documental y efectos secuestrados en las mismas que hasta la fecha no hayan sido retirados y/ o reclamados por las partes. 2) Fijar como fecha límite para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de efectos y/o documental, el día 10 de Octubre de 2018 en el horario de 8.00 a 12.00 horas, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. 3) Proceder a la publicación de edictos en el Boletín Oficial diariamente hasta la fecha fijada -8 de Octubre de 2018- y dos edictos en el diario “La Capital” a publicarse el viernes 5 y el domingo 7 de Octubre de 2018. Remítase copia de la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.-

Insértese, Agréguese copia y hágase saber.

S/C 23107 Oct. 9 Oct. 11

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