picture_as_pdf 2018-10-11

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, y/ o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto - dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página12 ), en fecha MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

1)Sr/a: HUGO EDISON HEINZMANN / DORA ANTONIA BOATO DE HEINZMANN Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EL CHOCON 277, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote: 20 Manzana 20 Plano N°:30374/1962 partida inmobiliaria N° 15-05-00 207206/0370 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 190 Folio 337 N° 131913 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005475-5, Iniciador: DAMARIO PATRICIA ANA MARIA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

2)Sr/a: ELSA MENDOZA / HILDA DE PAULI Y MENDOZA / OMAR DE PAULI Y MENDOZA / GRACIELA DE PAULI Y MENDOZA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA PAMPA 567, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote 7 Manzana: 18 Plano N°:87045/1950, partida inmobiliaria N°15-05-00 707021/0217 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 141/253dh Folio 177/247 N° 54121/157232 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005432-0, Iniciador: CROZZA JUAN ANTONIO .

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

3)Sr/a RAUL EDUARDO FARIAS Matrícula Individual 17.501.785, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO 298, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote 20B Manzana VIII Plano N°: 95805/1978, partida inmobiliaria N°15-05-00 206160/0004, y cuyo dominio obra, inscripto, en, Tomo:276 Folio: 466 ,N° 148326 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005433-1, Iniciador: PIAZZETTI NESTOR FABIAN.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

4)Sr/a: MEDITERRANEA SOC.COM.ACC Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DOMINGO BORGHI 12, de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote: 4 Manzana: H Plano N° 66804/1971 N°:,partida inmobiliaria N°15-04-00 203841/0008 y cuyo dominio obra, inscripto,en, Tomo:162 Folio 110 N° 122181 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01501-0085172-6, Iniciador: VILLARREAL ROBERTO MAURICIO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

5)Sr/a SUSANA DELFINA CALVO / RUBEN ADRIAN MAGHENZANI Y ARRASTIA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALEM 2556, de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote 17 Manzana:23 Plano N°: 25552/1937 partida inmobiliaria N° 15-04-00 203631/0010 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo: 136/98c tdhFolio: 8/ 365v N° 50033/16526 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005479-9, Iniciador: OJEDA GLICERIA GLADIS.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

6)Sr/a: JUAN ANTONIO RAMOS / NELIDA DEL SOCORRO RAMOS DE DETLING Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN MANUEL ESTRADA 787 , de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote: 16 Manzana 34 Plano N° 25552/1937 partida inmobiliaria N° 15-04-00 203721/0002 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 186 Folio 335 N° 174664 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005480-3, Iniciador: MOLINA JORGE ADOLFO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

7)Sr/a: MIRIAN LILIANA HERNANDEZ Matrícula Individual 14.803.314, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTRADA 721 , de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote:26 Manzana 34 Plano N° 25552/1937 partida inmobiliaria N°15-04-00 303731/0000 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo: 234 Folio: 82 N° 193629 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005496-2, Iniciador: FLORES NELIDA ROXANA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

8)Sr/a: ROSA MABEL LOPEZ Matrícula Individual 11.484.731 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASEROS 2438 ( ANTES HOLANDA) , de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote16 Manzana: Plano N°: 108959/1982 partida inmobiliaria N°15-04-00 203554/0001 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 283 Folio117 N° 253503 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01501-0085175-9 Iniciador: ZAMAR RUBEN DARIO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

9)Sr/a:JUAN SIGALOTTI Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARENALES 2373, de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote 31 Manzana:8 Plano N°:25552/1937 partida inmobiliaria N°15-04-00 203510/0018 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 87/77 Folio 269/236 N° 97218/54363 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005476-6, Iniciador: BONFIETTI ANGEL ANTONIO

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN


10)Sr/a NESTOR ROBERTO PALLADINO Matrícula Individual LE 6.002.980 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BAIGORRIA 222, de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote 2 Manzana: H Plano N°:20968/1958 partida inmobiliaria N°15-04-00 203816/0046 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 126 Folio 26 N° 50625 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005477-7, Iniciador: ARIAS YOLANDA IRMA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

11)Sr/a ANA MARIA CAROLINA CASTAÑEDA / VICENTE RAMON CASTAÑEDA / RAMON ANGEL CASTAÑEDA / LEANDRO HIPOLITO CASTAÑEDA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN 1415, de la ciudad de FRAY LUIS BELTRAN identificado como: Lote 19 Manzana: b Plano N°:105925/1951 partida inmobiliaria N°15-04-00 203810/0091 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 31/191 TDH Folio 144v/370 N° 17967/59169 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005291-9, Iniciador: GIRAUDO GUILLERMO RUBEN.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

12)Sr/a CARLOS PEDRO LOUGHLIN / LORENZO AGUSTIN LOUGHLIN / CARLOS RODOLFO MARCIAL GHIRLANDA / MARCELO AGUSTIN GHIRLANDA / NELIDA MARIA GEMMA NETRI DE GHIRLANDA /VIVIANA MARIA GHIRLANDA / MONICA SILVIA AGUEDA GHIRLANDA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLOMBIA 2044, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote 17 Manzana: 105 Plano N°:111900/1983 partida inmobiliaria N°16-03-17 316762/0034 y cuyo dominio obra inscriptoen,Tomo417A/427A/428B/425A,Folio179/469/230/290,N°126098/173199/187064/150248 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004930-6, Iniciador: ARRIETA PABLA JORGELINA.

S/C 23130 Oct. 11 Oct. 16

__________________________________________


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICA


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603-0127627-9 BENITEZ DOMINGO E P SUPERINTENDENCIA, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto 4174/15 a notificar a BENITEZ DOMINGO E., C.U.I.T. N°20-21768645-9, para que dentro del quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo, División Legales y Actuaciones Administrativas del M.T. y S.S., Regional Santa Fe, sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Fe, a estar a derecho bajo apercibimiento de declararlo Rebelde continuando el trámite hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 04 de octubre de 2018.- Fdo. Ing. LUIS VASCHUK (Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe).

S/C 370701 Oct. 11 Oct. 18

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 270/ 18 de 27 de Septiembre de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ CANDELA ALEJANDRA FORLETTA s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos ”, en trámite por ante el Equipo Tecnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. Jorge Antonio Forletta; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 27 de Septiembre de 2018. Orden N° 270/18 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la joven CANDELA ALEJANDRA FORLETTA, DNI 45.509.351, nacida en fecha 23 de Febrero de 2004, hija de Isabel Viviana Lescano DNI 30.042.250 domiciliada en calle Dean Funes entre Barra y Garzon, y de Jorge Antonio Forletta, con DNI y domicilio desconocidos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Isabel Viviana Lescano, asimismo que la joven Candela Forletta acceda a una tutela en favor de la Sra. Angela Lescano D.N.I. N.º 30.854.113. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la joven.-4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . -Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario -

S/C 23119 Oct. 11 Oct. 16

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden N° 128 del 25 de agosto del 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 6962/63 referenciados administrativamente como: “COTUGNA, MAIA SOFIA y COTUGNA, RAMIRO AGUSTIN s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio a la Sra. Justina Magdalena Flores DNI 22.660.460, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de agosto de 2017. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVICINAL N.º 12.967.- ORDEN N.º 128.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MAIA SOFIA COTUGNA, DNI 46.194.056, FN 30/10/2004, de 13 años de edad, y del niño RAMIRO AGUSTIN COTUGNA DNI 49.170.739, FN 21/01/2009 de 8 años de edad, a cargo de la Sra. Liliana Gomez DNI 14.803.556 con domicilio en calle Pje. Sanguinetti 5470 de la ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo administrativo N° respectivo: Que en el día de hoy se recibe comunicación telefónica por parte de personal del primer nivel de intervención, informando respecto de un episodio de conflicto severo, suscitado durante la madrugada de hoy, durante el cual la niña Maia resultara golpeada, dicho episodio se agrega a una serie de malos tratos físicos y psicológicos de los que la niña es victima por parte de su abuela, la Sra. Liliana Gomez, quien estaba a cargo de sus cuidados; los informes del primer nivel de intervención hacen menciona a insultos y agresiones físicas constantes, por lo expuesto es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Maia y Ramiro de su centro de vida, lo cual consistirá en el alojamiento de los mismos un un Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables” Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos dela Niñez, Adolescencia y Familia.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 23129 Oct. 11 Oct. 16

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 217/ 18 de 28 de Agosto de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ Rodriguez Moyano Tania Gisel y Rodriguez Moyano Roberto Jonas s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos ”, en trámite por ante el Equipo Tecnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Rodriguez DNI 21.563.724 y a la Sra. Monica Moyano DNI 27.881.500; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 28 de Agosto de 2018. Disposicion N° 217/18 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1) 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña RODRIGUEZ MOYANO TANIA GISEL, DNI 53.187.191, nacida en fecha 04/04/2013, y el niño RODRIGUEZ MOYANO ROBERTO JONAS DNI 53.187.190, nacido en fecha 04/04/2013, ambos hijos de la Sra. Monica Graciela Moyano, titular del DNI N° 27.881.500, con domicilio desconocido y del Sr. Juan Rodriguez, titular del DNI N° 21.563.724, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños Roberto Jonas Rodriguez y Tania Gisel Rodriguez accedan a una tutela en favor de la Sra. Susana Mirta Rodriguez D.N.I. N.º 18.215.191. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sres. Monica Graciela Moyano DNI N° 27.881.500 y Juan Rodriguez DNI N° 21.563.724, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . -Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario -

S/C 23120 Oct. 11 Oct. 16

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 165/ 18 de 25 de Julio de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ Alderette Oriana y Rojas Emanuel s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos ”, en trámite por ante el Equipo Tecnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. Victor Daniel Rojas DNI 32.356.659; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 25 de Julio de 2018. Orden N° 165/18 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1) 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ALDERETE, ORIANA ZAIRA DNI: 49.710.109 nacida en fecha 29/07/2009, y ROJAS, EMANUEL DNI: 55.362.237, nacido en fecha 21/01/2016 ambos hijos de la Sra. Delia Rosa Zalazar DNI: 33.521.924 con domicilio en calle Lima 2776 de Rosario; en tanto ORIANA es hija del Sr. Edgardo Damian Alderete DNI 32.515.561, con domicilio en calle Galvez 3193; y EMANUEL es hijo del Sr. Victor Daniel Rojas DNI 32.356.659 con domicilio desconocido., de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña ALDERETE, ORIANA ZAIRA acceda al cuidado personal unilateral en favor de su padre EDGARDO DAMIAN ALDERTE; y respecto a EMANUEL ROJAS, acceda al cuidado personal unilateral en favor de su madre DELIA ROSA ZALAZAR. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.-

4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 4 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5)OTORGUESE el trámite correspondienteregístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . -Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario -

S/C 23121 Oct. 11 Oct. 16

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA DE PROTECCION

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 238/18 de fecha 05 de Octubre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12699 referenciados administrativamente como “MARTINEZ, Agustina Valentina y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Olimpo Faustino Gomez, DNI N° 28.044.721, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION, Rosario, 05 de Octubre de 2018.- Sr. OLIMPO FAUSTINO GOMEZ.- DNI N° 28.044.721. DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MARTINEZ, AGUSTINA VALENTINA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 05 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 238/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños AGUSTINA VALENTINA MARTINEZ, DNI 47.979.811, F.N. 28/07/2007, DYLAN NICOLÀS GOMEZ DNI 50.790.801 F.N. 16/02/2011, ABIGAIL BLANCA ESPÌNDOLA DNI 54.621.589 F.N. 05/03/2015 y JUNIOR MARTINEZ, DNI 57.140.933, F/N 11/07/2018, todos hijos Marìa Laura Martinez DNI 36.326.964 domiciliada en Josè Ingenieros n.º 8428 de Rosario, en el caso de Abigail su progenitor es el Sr. Hugo Matìas Espìndola DNI 36.210.143, sin domicilio conocido, y en el caso de Dylan hijo de Olimio Faustino Gomez, DNI 28.044.721, sin domicilio conocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los Informes del Servicio Local de la ciudad de Rosario de que los niños se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y situaciones de riesgo a las que son expuestos por su progenitora, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismas con integrantes de su familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 23123 Oct. 11 Oct. 16

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA DE PROTECCION

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 238/18 de fecha 05 de Octubre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12700 referenciados administrativamente como “MARTINEZ, Agustina Valentina y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Hugo Matías Espíndola, DNI N° 36.210.143, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION, Rosario, 05 de Octubre de 2018.- Sr. HUGO MATIAS ESPINDOLA.- DNI N° 36.210.143 DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MARTINEZ, AGUSTINA VALENTINA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 05 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 238/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños AGUSTINA VALENTINA MARTINEZ, DNI 47.979.811, F.N. 28/07/2007, DYLAN NICOLÀS GOMEZ DNI 50.790.801 F.N. 16/02/2011, ABIGAIL BLANCA ESPÌNDOLA DNI 54.621.589 F.N. 05/03/2015 y JUNIOR MARTINEZ, DNI 57.140.933, F/N 11/07/2018, todos hijos Marìa Laura Martinez DNI 36.326.964 domiciliada en Josè Ingenieros n.º 8428 de Rosario, en el caso de Abigail su progenitor es el Sr. Hugo Matìas Espìndola DNI 36.210.143, sin domicilio conocido, y en el caso de Dylan hijo de Olimio Faustino Gomez, DNI 28.044.721, sin domicilio conocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los Informes del Servicio Local de la ciudad de Rosario de que los niños se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y situaciones de riesgo a las que son expuestos por su progenitora, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismas con integrantes de su familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 23122 Oct. 11 Oct. 16

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0063


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 SEP 2018

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0167257-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE SAN JERÓNIMO SUD suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de San Jeronimo Sud celebró el respectivo convenio en fecha 21 de Diciembre de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8163, Folio Nº 088, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de San Jerónimo Sud afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de San Jerónimo Sud de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de San Jerónimo Sud para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de San Jerónimo Sud, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8163, Folio Nº 088, Tomo XV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de San Jerónimo Sud para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0666 31.273.700 ROLÓN, Jorge Ulises


ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 23128 Oct. 11 Oct. 16

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial N° 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Ageflca Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF= 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL $ 40,80

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 34,91

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisccción provincial

S/C 23114 Oct. 11 Oct. 16

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

A.F.I.P.


REMATE


POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio Cuello Murua, Secretaria de la Dra. Mecerdes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ LINGUA, CELIA MARIA s/ EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 114.959-A, Boleta de Deuda N° 11.534/01/2014, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 23 de Octubre de 2018; a las 11 horas; la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 25 % indiviso de un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado en esta ciudad, en la calle Riobamba, entre las de Laprida y Buenos Aires. Dicho lote de terreno que es el designado con la letra “B” en el plano de mensura y subdivisión registrado en el Dpto. Topográfico de la Provincia bajo el N° 51.060 del año 1967, esta ubicado a los 33,72 m. de la calle Laprida hacia el Este, y a los 95,86 m. de la calle Buenos Aires hacia el Oeste y mide: 1,30 m. de frente al Norte; 25,99 m. de fondo en el lado Este; 8,62 m. en su contrafrente o lado Sud y su lado Oeste, está formado por 3 líneas normales entre si, que arrancando la primera de ellas del extremo Oeste del contrafrente y en dirección al Norte, mide 8,31 m., del extremo Norte de esta línea parte otra en dirección al Este, que mide 7,32 m., del extremo Este de la misma y en dirección nuevamente hacia el Norte parte la tercera y última línea que mide 17,68 m., la que al unirse con el extremo Oeste de la línea del frente Norte, cierra la figura que tiene una superficie total de 94,61 m2. Linda: por su frente al Norte con la calle Riobamba; al Este con Maria R. de Sosa; por el Sud con Teresa de Fantoni; y por el Oeste en parte con Sofia Z. de Baso; y con el lote A, de su mismo plano, en el resto.- INSCRIPCION DOMINIO T° 351 A F° 631 N° 145.565 DPTO. ROSARIO. Informe del Reg. Gral de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre el 25 % indiviso de la demandada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al T° 125 E F° 3946 N° 399.538 por $ 486.830,64 del 21.12.2016 o/los presentes autos; al T° 126 E F° 2915 N° 380.401 por $ 9.200.- del 28.09.2017 o/Juz.Ejec.Civil 2° Nom. Rosario, autos “Superintendencia de Riesgo del Trabajo c/Lingua Celia Maria s/Apremio”, Cuij 21-13874869-0 y al T° 127 E F° 1609 N° 349.756 por $ 5.061,64 del 22.06.2018 o/Juz.Federal N° 2-F, Ex.N° 36.872/2007, autos “Fis.Nac.(AFIP. DGI) c/Lingua Celia Maria s/Ej.Fiscal”; e Inhibiciones: Al T° 127 I F° 1288 Aforo 317645 del 16.03.2015 por $ 67.673. Ex.N° 1119/2010 autos “Municipalidad de Rosario c/Lingua Celia Maria s/Apremio”, o/Juz de Distrito 11° Nóm. Rosario; al T° 127 I F° 5259 Aforo 363636 del 18.08.2015 por $ 66.415.- Ex.Nº973/2013, autos “Pires Noelia Belen c/Lingua Celia s/Cobro de Pesos”, o/Juz.Laboral 4°Nom. Rosario; al T° 129 I F° 2180 Aforo 331417 del 02.05.2017 por $5.061 Ex.N° 36872/2007, autos “Fis.Nac;(AFIP) c/Lingua Celia Maria s/Ej.Fiscal”, o/Juz.Federal N° 2-F, Rosario; al T° 129 I Fº 5563 Aforo 374357 del 11.09.2017 por $ 316.431 Ex.N° 36.327/2015, autos AFIP c/Lingua Celia Maria s/Ej.Fiscal, o/Juz.Federal N° 2-F, Rosario; y al T° 125 I F° 8730 Aforo 402965 del 11.12.2013 por $ 384.788. Ex.N° 72.834/2012, autos “AFIP-DGI c/Lingua Celia Maria s/Ej.Fiscal, o/Juz.Federal N° 2-F, Rosario.- El 25 % indiviso del inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado por el condómino” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del CPC y CN, con la Base de $ 350.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 11 Retasa del 25 % de la Base o sea $ 262.500.- y de persistir la falta de oferentes por la 1° Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2° Retasa del 50 % de la Base o sea $ 175.000. y de continuar la falta de postores por la 2° Retasa la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante la AFIP con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (Tel. 4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la AFIP se deja constancia que el N° de CUIT de la ejecutada es 27-13169431-3 y de la Martillera CUIT 27-04292229-9 (Monotributista). - Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 27 de Septiembre de 2018. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la AFIP). Todo conforme Ley N° 27.430.-

S/C 370662 Oct. 11 Oct. 12

__________________________________________


POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° I-A de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio Cuello Murua, Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ BRIOSCHI NOBERTO NATALIO s/ EJECUCION FISCAL”, Exp. N° 9403/2015-A, Boleta de Deuda N° 5496/02/2015, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 16 de Octubre de 2018, a las 11 hs, en el local cedido de Bv. Balcarce N° 940 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: la marca registrada denominada BRIOSCHI, titular Brioschi, Norberto Natalio, cuyos productos y servicios protegidos son para la fabricación de maquinarias destinadas a la producción agropecuaria.- Saldrá a la venta con la Única Base de $ 100.000.- Si por la Base no hubiere postores la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el total del precio de compra, con más el 10 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, debiendo acreditar su condición ante la AFIP con fotocopia de la documentación pertinente.- Obran agregados en autos lo siguiente: Informe del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Dirección Asuntos Legales, constando inscripta la marca a nombre del demandado, registrándose lo siguiente: Embargo: Oficio N° 151.184 del 06.09.2018 por $ 34.562,53 o/los presentes autos; e Inhibiciones: Oficio N° 152.020 del 08.06.2018 autos Fis.Nac.c/Brioschi Norberto N. s/Ej.Fiscal, Ex.N° 113.239 o/Juz.Federal N° 1-A, Rosario; y Oficio N° 152.021 del 08.06.2018 autos Fis.Nac.c/Brioschi Norberto N. S/Ej.Fiscal, Ex.N° 121.480 o/Juz.Federal N° 1-A, Rosario.- Acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Son a cargo del comprador todos los gastos de transferencia de marca, impuestos, tasas e I.V.A. si correspondiere.- De resultar inhábil el día de la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Mayores informes a la Martillera Tel. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T del demandado es 20-14592822-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 24.09.2018. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P. - D.G.I. Todo conforme Ley N° 27.430.

S/C 370660 Oct. 11 Oct. 12

__________________________________________