picture_as_pdf 2018-10-16

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE GESTION PUBLICA


RESOLUCION N° 0030


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacionaf',

09 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0039406-3 del Registro del Sistema de Información .de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la rectificación del articulo 1° de la Resolución N° 0019 del 20 de septiembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 0019 de fecha 20 de septiembre de 2018, esta cartera dispuso la convocatoria a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley N° 6898 - modificada por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754 -y el Decreto N° 2783/08, para cubrir una serie de registros notariales de la Primera Circunscripción;

Que entre los Registros Notariales incluidos en la convocatoria dispuesta se encuentra el N° 120 de la localidad de Gálvez, ubicado en el Departamento San Jerónimo;

Que en la Resolución mencionada - por un error material - se hizo referencia a que el aludido Registro Notarial N° 120 de la localidad de Gálvez, pertenece al Departamento San Jorge;

Que teniendo en cuenta lo expresado resulta necesario proceder a la rectificación del artículo 1° de la Resolución N° 0019 de la Secretaría de Gestión Pública, registrada en fecha 20/09/2018, a los efectos de enmendar el citado desacierto;

Que la presente puede ser dictada en virtud de las previsiones de la Resolución N° 0159/18 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Rectifíquese el Art. 1° de la Resolución N° 0019 de la Secretaría de Gestión Pública de fecha 20 de septiembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley N° 6898 - modificada por las Leyes Nº 12.655 y N° 12754- y el Decreto N° 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales de la Primera Circunscripción:

Primera Circunscripción - Santa Fe:

Registro Notarial N° 482 de la localidad de Santa Fe - La Capital

Registro Notarial N° 587 de la localidad de Santa Fe - La Capital

Registro Notarial N° 218 de la localidad de Helvecia - Garay

Registro Notarial N° 120 de la localidad de Gálvez - San Jerónimo

Registro Notarial N° 276 de la localidad de Hersilia - San Cristóbal

Registro Notarial N° 213 de la Localidad de Suardi - San Cristóbal"

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 23143 Oct. 16 Oct. 17

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 16 y MIERCOLES 17 de OCTUBRE de 2018, a las siguientes personas:


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

1.- ESTHER ESQUIVEL, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARANA S/N, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote SOLAR C Manzana 113 Plano N.º 15384/1954, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011856/0058-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Impar F` 121 N` 3730/1956 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0005413-8, Iniciador : AVALOS EUSEBIO.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

2. GABINO FERREYRA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON N` 1453, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote A Poligono ABCDA Manzana 161 Plano N.º DUP. 941/2015, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-008835/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 61 Impar F` 122 N` 22823/1936 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077101-7, Iniciador :MERELE JUAN CARLOS .

3. GABINO FERREYRA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON N` 1453, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote A Poligono ABCDA Manzana 161 Plano N.º DUP. 941/2015, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-008835/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 61 Impar F` 122 N` 22823/1936 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077067-2, Iniciador :MERELE AGUSTIN OSMAR.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: VERA

4.- ANIBAL JESUS DE LOURDES PAULON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SOLDADO GOMEZ N` 1362, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 1 Manzana 21 Plano N.º 96157/1981, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-004861/0008-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo156 F` 942 N` 55840/1988 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086212-4, Iniciador: PINTOS MARCELO DANIEL.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

5.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JORGE NEWBERY N`2256, de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 69 Manzana A1 Plano N.º202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0570-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F` 181 N` 3593/1994 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085788-9, Iniciador : PRESIDENTE MARTA.

6.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N` 1746, de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 259 Manzana 17 Plano N.º202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0681-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F` 181 N` 3593/1994 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086322-6, Iniciador : AGUIRRE RUBEN.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: HERSILIA

7.- MOLINA MARIA, CASTILLO RAFAELA, CASTILLO TIMOTEO, CASTILLO FLORENCIO, CASTILLO GREGORIO, CASTILLO GILDA MERCEDES, CASTILLO BENITO SANTIAGO, CASTILLO RAMONA APOLINARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DORREGO N` 467, de la localidad de: HERSILIA, identificado como: Lote D Manzana C Plano N.º98464/1982, Partida Inmobiliaria Nº07-02-00-034904/0004-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 75 Impar F` 626 N` 50461/1960 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077102-8, Iniciador : MIGUELES MARIA MAURICIA.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: SAN JUSTO

8.- NICASIO NICANOR VELAZQUES, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ANTONIO BELOTTI N` 2062, de la localidad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 4D Manzana CC Plano N.º 102564/1983, Partida Inmobiliaria Nº06-11-00-029929/0004-9 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 140 F` 58 N` 4093/1978 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089571-9, Iniciador :PEREZ JOSE

9.- BOTTO CARLOS LEONARDO, APPENDINO JUAN CARLOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO N` 3136, de la localidad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 8 y 9 Manzana F Plano N.º 85152/1997, Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030066/0232-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 134 F` 1267 N` 30447/1972 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084722-8, Iniciador :PASSI VALENTIN ESTEBAN.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

10.- RENE OMAR SANCHEZ, SILVIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NEMESIA CACERES S/N` entre calles HNA SERAFINA y FELIPE CAITO – BARRIO LA GUARDIA, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote REMANENTE Manzana 149 Plano N.º 3449/1956, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734344/0012-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 526 Impar F` 4017 N` 47885/1990 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071903-9, Iniciador : LUCERO MONICA RAMONA.

11.- JORGE ALBERTO RAMON ACOSTA Y MARTA ESTER MEDINA DE ACOSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES Nº 3923 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 A Manzana 1839 Plano Nº 61710/1971 y PASILLO EN CONDOMINIO Mza Plano N` 61710/1971: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-103670/0001-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 386 Par Fº 3310 Nº 46220/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076521-2, Iniciador :LAPERCHIA SILVIA ADRIANA.

12.- MIGUEL ANGEL GALLO, GERARDO SEBASTIAN DALLA FONTANA , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESPORA N` 5300, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 (POL.ABCDEFGHIJKA) Manzana 6551 Plano N.º 207695/2018, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132376/0001 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 814 Par F` 2228 N`96286/2015 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082191-0, Iniciador : ROBLEDO MARCELA YOLANDA.

13.- NUEVA CASTELLI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESPORA N` 5300, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 (POL.ABCDEFGHIJKA) Manzana 6551 Plano N.º 207695/2018, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132375/0004 y cuyo dominio obra inscripto en: Matricula N` 2856627/2014 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082191-0, Iniciador : ROBLEDO MARCELA YOLANDA.

14.- FRANCISCA MARIA DALL AGNOLA DE D”OSTUNI, ANDRES MARIGOLT y/o MARRIAULT, MARIO ALBERTO DALL AGNOLA, SEBASTIAN DALL AGNOLA, MARIA NIEVES DALL AGNOLA, JOSE ANTONIO DALL AGNOLA, JORGE ALBERTO DALL AGNOLA, NOEMI DALL AGNOLA, MIRTA PATRICIA DALL AGNOLA, MARIA ANGELICA DALL AGNOLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRAL LOPEZ N` 4005, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 12 Manzana 1540 Plano N.º 83338/1977, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-097042/0000-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 66 F` 620 N` 16656/1918, Tomo 81 Impar F` 750 N` 27338/1957 y N` 48530/1979, Tomo 168 F` 1919 N` 40701/1951 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053847-8, Iniciador : RODRIGUEZ MARIELA FERNANDA.

15.- PEDRO TAVECHIO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA 168 KM477/ Barrio LA GUARDIA, de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 14 Manzana B Plano N` 1296/1951, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734423/0049-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 298 Par Fº 1339 Nº 9046/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077076-4, Iniciador :CAMINOS CRISTINA ZULEMA

16.- MARIA JUSTINA FERRO, ELENA MARIA DEL HUERTO FERRO, ELENA ANGELA LIDIA BUNIVA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE PARPAL N` 3125, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6331 Manzana K Plano N.º 2456MU/1953, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-125520/0030-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 156 Impar F` 1398/9 N`60958/1949 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087177-5, Iniciador: DONATTI FABIANA PATRICIA.

S/C 23090 Oct. 16 Oct. 18

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0442


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 08/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. CUIT N° 30-64623915-6; MONTI & ASOCIADOS S.R.L. CUIT N° 30-71497409-9; SPORTMAGIC S.R.L. CUIT N° 30-71248898-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIONUCLEAR S.A. CUIT N° 30-59261566-1; “SANTA FE SOLUCIONES” de GARCIA GONZALO SEBASTIÁN CUIT N° 20-29142402-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 23146 Oct. 16 Oct. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0445


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedorse; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DELCRE CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-70104635-4; ESPERANZA METAL S.R.L. CUIT N° 30-68698753-8; IAR AUDIOLOGÍA S.R.L. CUIT N° 30-71185942-6; JENCK S.A. CUIT N° 30-63288438-5; “S.P. SERVICIOS” de MARTIRE EDGARDO MIGUEL CUIT N° 20-17222259-6; NAUTICA GARCÍA HNOS S.H. CUIT N° 33-61358298-9; NVO. BANCO DE SANTA FE S.A. CUIT N° 30-69243266-1; SEPTIEMBRE S.A. CUIT N° 30-71116403-7; “AUDIOLOGÍA CENTRAL” de VEGA LUISA BEATRIZ CUIT N° 27-13333584-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 23147 Oct. 16 Oct. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0446


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANCA AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L. CUIT N° 30-67454396-0; MACUPI S.A.S. CUIT N° 33-71593662-9; RUCCI DONATO GIANPAOLO CUIT N° 20-62198612-1; SERVICIOS EICHA S.R.L. CUIT N° 33-70867413-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TRANSPORTE LA GAVIOTA S.R.L. CUIT N° 30-70881595-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “OPTICA DEL SIGLO” de ALJARAL ANALÍA Y FRNACESCHINI MIRNA S.H. CUIT N° 30-70974744-0; CONEXYS S.R.L. CUIT N° 33-70817255-9; DROGUERÍA APONOR S.A. CUIT N° 30-70987467-1: LABORATORIOS FABRA S.A. CUIT N° 30-53447579-5; LUCCA MATERIALES S.R.L. CUIT N° 30-68438289-2; MICROMEDICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71118880-7 ; MIL FARMA S.A. CUIT N° 30-71426837-2; PERLADE S.A. CUIT N° 30-70946467-8; WIDEX ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70720681-7; ZINGERLING DANIEL HORACIO CUIT N° 20-20254309-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AMX ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-66328849-7.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 23148 Oct. 16 Oct. 17

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ADMINISTRACIÓN DE

INGRESOS PÚBLICOS

AFIP-DGI


POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, secretaria única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL c/Otro, CUIT 30-64666475-2, s/Ejecución Fiscal, Expte. Nro. 8131/2016, se ha ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzon, Mat. 816; CUIT 20-16871831-5, venda en pública Subasta el día 24 de Octubre de 2018, a las 11 horas ó día hábil inmediato posterior si aquel resultaré feriado y a la misma hora por ante la delegación de la AFIP-DGI, sito en calle Mitre 845 de la ciudad de Reconquista (sf) sin base y al mejor postor y en el estado en que se encuentra el siguiente bien: un automóvil marca Volkswagen Vento, tipo sedan 5 puertas, chasiS Nro. 3VWWF6167BM122396, Motor Nº CLC028488, Dominio KHQ 322; según constatación realizada en fecha 5 de julio de 2018, se constata y secuestra un automotor marca Volkswagen vento 2.0 TDI, COLOR GRIS, donde se encuentra roto el espejo retrovisor exterior, posee 140964 km, quien se da por terminado el acto, donde firma el acta el oficial de justicia Ad-Hoc, quien certifica todo lo actuado; según el informe de verificaciones automotor de la Policía de la Provincia de Santa Fe, informa que existen anomalías que desvirtúen su originalidad; Según informa la Municipalidad de Reconquista, informa que no adeuda ni patentes, ni multas a la fecha; según informe del Registro automotor a fecha 17 de setiembre de 2018, informa que posee inhibición tramitado en el Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, por un monto de $ 361435,99 y los siguientes embargos: de fecha 4-11-2016 por un monto de $ 592.826,03 mas intereses de $ 88.923,90 caratulado Fisco Nacional c/Otro, s/Ejecución Fiscal, Expte. 3631/15, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, de fecha 11-5-2017, de $ 384688,36 mas intereses $ 57.703,25, Expte. 8131/2016, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, de fecha 17-8-2017 por un monto de $ 772.767,69 mas intereses de $ 115.915,15, Expte. 3327/17 carátula Fisco Nacional c/Otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, de fecha 17-11-2017, por un monto de $ 78.064,40 mas intereses de $ 11.709,66, Expte 7040/17 tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista.

Se hace saber que el comprador deberá, abonar en el acto del remate y en dinero efectivo el 10% como seña y a cuenta del precio mas un Diez por ciento de comisión de ley del Martillero actuante, con mas IVA si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta, debiendo hacerse cargo de los impuestos que afecten el bien a partir de la fecha de la aprobación de la subasta y en forma proporcional correspondiente. Para revisar el rodado a subastar serán el día 23 de octubre de 2018 desde las 11 hasta las 12 horas.

Publíquense edictos en el Boletín Oficial. Mas informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista, Tel. 03482-15541203 y/o delegación de la Afip de la ciudad de Reconquista (sf). - Reconquista, Setiembre del 2017.

S/C 370987 Oct. 16 Oct. 18

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO POLÍTICO:

JUNTOS PODEMOS”

LAGUNA PAIVA – LA CAPITAL


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “JUNTOS PODEMOS” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “JUNTOS PODEMOS” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “JUNTOS PODEMOS” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “JUNTOS PODEMOS” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “JUNTOS PODEMOS” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “JUNTOS PODEMOS” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “JUNTOS PODEMOS” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “JUNTOS PODEMOS” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “JUNTOS PODEMOS”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Santa Fe 933 de la ciudad de Laguna Paiva Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Laguna Paiva y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “JUNTOS PODEMOS”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Laguna Paiva, Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “JUNTOS PODEMOS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “JUNTOS PODEMOS” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Laguna Paiva.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Laguna Paiva.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “JUNTOS PODEMOS” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Laguna Paiva con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Laguna Paiva electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “JUNTOS PODEMOS”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

AUTO:419

SANTA FE,05 OCT 2018


VISTO:

El expediente Nº 24259-J-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “JUNTOS PODEMOS S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

En fecha 22.06.2018, las autoridades promotoras y apoderados de la agrupación “JUNTOS PODEMOS” solicitan el reconocimiento como partido político, acompañando la documental exigida por la Ley Nº 6808, artículo 8° (fs. 3-13).

A fs. 64 y 65, interviene el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones emitiendo informe de rigor, respecto a la documentación presentada, nombre adoptado por la agrupación y porcentaje de adherentes.

Con fundamento en ello, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 67 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Hacer lugar al reconocimiento provisorio como partido político para actuar en el ámbito territorial de la localidad de Laguna Paiva – departamento La Capital – […] al partido denominado “JUNTOS PODEMOS,” sin perjuicio del carácter definitivo del mismo, que obtendrá una vez acreditada la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el padrón electoral de esa localidad...” (Auto N° 389/18 -fs.68/70-).

Posteriormente, la División de Partidos Políticos informa en relación al número de electores afiliados, que “...los ocurrentes acreditan 51 (cincuenta y uno) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...” - Ley Nº 6808 - (fs. 78).

A pedido de la presidencia de este cuerpo, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en su dictamen de fecha 24.09.2018 aconseja “...se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...”.

Ingresando a la cuestión de análisis, debe este Cuerpo efectuar su labor, teniendo presente la disposición del artículo 8° de la ley N° 6808 que ordena, “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.

Todo lo cual se verifica en relación a la fuerza política denominada “Juntos Podemos”, y obra en autos debida constancia de ello.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

e) RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Laguna Paiva -Departamento La Capital-, a la agrupación “JUNTOS PODEMOS”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de los Principios y Bases de Acción política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 19 de la ley citada. Otorgándole el número de identificación mil ciento sesenta (1160), correspondiente al registro de este Tribunal Electoral (art. 15, ley 6808).

f) Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 23158 Oct. 16

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AUTO: 415


SANTA FE, 05 OCT 2018

VISTO:

El expediente N°18648-J-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS POR CARRIZALES S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 136, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado “JUNTOS POR CARRIZALES”, de la localidad de Carrizales -departamento Iriondo- “...ha realizado internas en fecha 01.10.2013, […] en consecuencia sus autoridades partidarias se encuentran con mandato vencido”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 138 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 273/09.05.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 143).

Que, a fs. 147, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 19.06.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 154, evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) de la ley N.º 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación de dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la división Partidos Políticos que la situación de la agrupación política denominada “JUNTOS POR CARRIZALES” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentar el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este tramite.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARA LA CADUCIDAD del partido político denominado “JUNTOS POR CARRIZALES”, reconocido por Auto N.º 050 del 12.04.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Carrizales, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera 1072 (UN MIL SETENTA Y DOS).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS POR CARRIZALES en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 23156 Oct. 16

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AUTO 416


SANTA FE, 05 OCT 2018

VISTO:

El expediente N°17171-R-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PDO. RECREO FEDERAL – RECREO – DPTO. LA CAPITAL S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 150, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado “RECREO FEDERAL”, de la localidad de Recreo -departamento La Capital- “...ha realizado las últimas internas en fecha 07.06.2013, […] en consecuencia sus autoridades partidarias se encuentran con mandato vencido”. Observa además que “...no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44, inc b) de la misma ley - “la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 152 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 276/09.05.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 158).

Que, a fs. 162, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 04.07.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 170, evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley N.º 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la división Partidos Políticos que la situación de la agrupación política denominada “RECREO FEDERAL” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “RECREO FEDERAL”, reconocido por Auto N°0039 del 15.02.2011, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Recreo, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera 1062 (UN MIL SESENTA Y DOS).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido RECREO FEDERAL en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 23157 Oct. 16

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AUTO:417


SANTA FE, 05 OCT 2018

VISTO:

El expediente Nº 22264_E-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PTDO. EL GOBIERNO DE TODOS, EN FORMACION -SAN CARLOS SUD – DPTO. LAS COLONIAS S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Auto N° 49 de fecha 08.05.2017, el cual luce a fs. 46 a 49 de las presentes actuaciones, se otorga reconocimiento definitivo al partido político denominado “EL GOBIERNO DE TODOS”.

En fecha 13 de abril de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación a la agrupación, que “...no se ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 6808 […] convocar a elecciones para constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses del reconocimiento...”, advirtiendo que ha incurrido en la causal establecida en el art. 44 inc. d) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 96 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Intimar a las autoridades de la agrupación […] a convocar en un plazo de treinta (30) días a elecciones...” (Auto N° 290/ 16.05.2018). Posteriormente, se presentan los Sres. Broda Rubén y Serra Claudio, invocando su carácter de autoridades partidarias (promotoras), y expresan que “el Partido […] ha decidido no continuar su actividad...”.

En consecuencia a ello, en fecha 02.08.2018, mediante Auto Nº 366, se resolvió promover la declaración de caducidad de la agrupación de marras.

Así, conforme el procedimiento iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs. 111), quienes notificados (fs. 112) no han comparecido.

Por ello, en fecha 28.08.2018, se declara rebelde al partido “El Gobierno de Todos”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC., sin que la agrupación se presente a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 26.09.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que el partido de referencia no ha convocado a elecciones para constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses de su reconocimiento definitivo como ente político, encuadrando tal omisión en el apartado d) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “EL GOBIERNO DE TODOS” reconocido por Auto N° 49 de fecha 08.05.2017, con ámbito de actuación limitado a la localidad de San Carlos Sur -Departamento Las Colonias- y cuyo número de identificación fuera mil ciento treinta y cinco (1135).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “EL GOBIERNO DE TODOS” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 23154 Oct. 16

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AUTO: 418


SANTA FE, 05 OCT 2018

VISTO:

El expediente Nº 22275-M-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MOVIMIENTO POR LAS ROSAS – LAS ROSAS DPTO BELGRANO S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 82 y 83, luce Auto N° 78 del 29.05.2017, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “MOVIMIENTO POR LAS ROSAS”.

En fecha 27 de marzo de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación a la agrupación, que “...no cumplimentó con el art. 9 de la Ley 6808, siendo notificado su apoderado que debían constituir las autoridades definitivas del partido (fs. 104/105)...” y señala que “...el art. 44 de la Ley 6808, establece -causales de caducidad de los partidos- inc. d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 121 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 310/ 08.06.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs. 126), quienes notificados (fs. 127) no han comparecido.

Por ello, en fecha 16.08.2018, se declara rebelde al partido “MOVIMIENTO POR LAS ROSAS”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC. No obstante, la agrupación no se presenta a ejercitar sus derechos.

En tal estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 26.09.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que el partido “Movimiento por Las Rosas” no ha convocado a elecciones para constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses de su reconocimiento definitivo como ente político, encuadrando tal omisión en el apartado d) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “MOVIMIENTO POR LAS ROSAS” reconocido por Auto N° 78/17, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Las Rosas -Departamento Belgrano- y cuyo número de identificación fuera mil ciento cuarenta y seis (1146).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “MOVIMIENTO POR LAS ROSAS” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 23155 Oct. 16

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