picture_as_pdf 2018-10-16

ASOCIACIÓN MUTUAL

VILLA ELOÍSA


COMUNICA


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del Reglamento de Servicio de Sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) ELMO PALLOTTI, 4 de octubre de 2018.

$ 45 371030 Oct. 16

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CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO

IBARLUCEA


CONCURSO DE PRECIOS Nº 001/18


Objeto: Se llama a concurso de precios para otorgar la concesión del servicio de bufet de las canchas de tenis del Club Social y Deportivo Ibarlucea, por el término de cuarenta y ocho (48) meses.

Valor Del Pliego: Pesos mil ($1000)

Venta de Pliegos: Sede del bufet de las canchas de tenis del CSYDI, ubicado en la intersección de las calles Entre Ríos y 25 de Mayo, en el horario de 18 a 20 hs. Se podrán retirar hasta dos (2) días previos a la apertura de sobres.

Apertura de Sobres: Bufet de las canchas de tenis, el día 26 de octubre a las 20 hs.

$ 135 371033 Oct. 16 Oct. 18

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COLEGIO DE MARTILLEROS

ROSARIO


INSCRIPCION EN EL REGISTRO

DE MATRICULAS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita OJEDA LORENA INÉS, D.N.I. N° 28.328.561, Argentina, soltera, nacida el 16/07/1980, de apellido materno VALDÉZ, con domicilio real y legal en calle Jujuy N° 1984, Piso 4, Dpto. A de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los ocho días del mes de octubre de 2018. Firma: Mónica Beatriz Bosio, Prosecretaria.

$ 90 370974 Oct. 16 Oct. 17

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COMUNA DE WHEELWRIGHT


ORDENANZA Nº 1.981/18


wheelwright, 9 de Agosto de 2018

VISTO:

La Ordenanza comunal 1.551/11 de adhesión a la Ley Provincial N° 11.273 y su Reglamentario N° 0552/97, sobre el uso de fitosanitarios en la Provincia de Santa Fe; que es prioritario el resguardo de la salud humana, de los recursos naturales y el cuidado del Medio Ambiente y al mismo tiempo, debemos proteger la producción agrícola, que es necesario ordenar el correcto y racional uso de los productos utilizados para el control de plagas agrícolas; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reglamentar y fiscalizar la aplicación de los productos fitosanitarios en todo el distrito de Wheelwright, frente al avance alcanzado en temas relativos a la protección de la salud y el medio ambiente, como consecuencia del uso de controladores de plagas agropecuarias y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas que deben ser protegidas de la localidad de Wheelwright.

Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones nacionales o provinciales que pudieran dictarse y que sean superadoras en el cuidado de la salud y el medio ambiente, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios;

Por ello:

LA COMISIÓN COMUNAL DE WHEELWRIGHT SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Derogar la ORDENANZA COMUNAL N° 1.551/11, desde el momento que se promulgue la presente.

ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial N° 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario N° 0552/97.

ÁREA PROTEGIDA

ARTÍCULO 3°: Queda establecido como área protegida, lo considerado Área Urbana del Distrito de Wheelwright por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe (SCIT), según plano obrante en la Comuna y las modificaciones por actualizaciones de ampliación del Área Urbana que determine el SCIT, a los fines de la delimitación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Fíjase una zona de 500 metros a partir de los extremos de toda el área protegida, en la cual solo será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios identificados con banda verde, agrupación que en base a su toxicidad determina SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal). Las aplicaciones aéreas están autorizadas a partir de los 1.500 m hasta los 3000 m, solamente con productos identificados con banda verde y azul.

REGISTRO OBLIGATORIO - PERMISO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5°: De acuerdo con el Art. 4º de la Ley 11.273, la Comuna confeccionará un REGISTRO OBLIGATORIO anual de aplicadores terrestres y aéreos como así también de productores agropecuarios que dispongan de máquinas aplicaderas para uso particular, que operen en el área protegida. Para tal fin, deberán presentar el original del Certificado de Habilitación de los equipos aplicadores, confeccionado en formularios oficiales y extendido por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe. La inscripción en el Registro Obligatorio deberá renovarse cada año en el período comprendido entre el 1° de Abril y el 30 de Junio. De manera excepcional, este año la inscripción se extenderá desde el momento de la promulgación de la presente, hasta el 30 de septiembre del corriente año. Dicho registro se mantendrá actualizado en forma permanente. Los conductores y colaboradores de máquinas aplicaderas de productos fitosanitarios, sean titulares de las mismas o empleados, deben realizar cursos de capacitación en manejo de productos fitosanitarios, organizado por una institución acreditada para tal fin, con una periodicidad mínima, de un curso cada dos años.

ARTÍCULO 6º: Todo productor agropecuario que considera necesario realizar la aplicación de productos fitosanitarios por pulverización aérea o terrestre dentro de las áreas restringidas del distrito Wheelwright, deberá:

Designar un asesor fitosanitario habilitado para la confección de la Receta de Aplicación Correspondiente.

Presentar ante la Comuna, con la debida anticipación (tres días hábiles), para organizar la tarea de fiscalización, una copia de la autorización de aplicación firmada y sellada por Ingeniero Agrónomo habilitado y copia de la matrícula habilitante (otorgada por el CIASFE para tal fin y obligatoria en 0 a 500 mts. en terrestre y de 1.500 a 3.000 mts. en aéreas). La Comuna archivará dichas autorizaciones por un período mínimo de 2 años.

ARTÍCULO 7°: La Comuna de Wheelwright, designará un Ingeniero Agrónomo para que la represente en la autorización y fiscalización de las aplicaciones solicitadas y será el responsable de hacer cumplir las exigencias de la presente:

Dosificación del producto a aplicar según receta de Ing. Agrónomo habilitado.

Maquinaria de aplicación habilitada.

Correcta manipulación de envases y residuos propios de la actividad.

Evaluación y registro de la Dirección y Velocidad del viento.

Condiciones ambientales adecuadas (temperatura, humedad relativa, etc.)

Todas aquellas consideraciones que puedan prevenir y/o minimizar los riesgos de contaminación y afección a la salud.

Control del equipo en el momento de aplicación

PROHIBICIONES - SANCIONES

ARTÍCULO 8°:

a) Prohíbese a partir del límite O hasta 500 m la aplicación de productos identificados con banda azul, amarilla y roja.

b) Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios a partir del límite 0 del área protegida hasta los 1500 mts.

c) Para la franja comprendida entre los 1500 metros y los 3.000 metros en torno a toda el área protegida, está prohibido el uso de productos identificados con bandas amarillas o rojas, será posible la aplicación aérea de productos fitosanitarios, identificados con banda verde o azul.

ARTÍCULO 9°: Prohíbese la aplicación de productos fitosanitarios por todos los medios, con viento hacia el área protegida.

ARTÍCULO 10°: Prohíbese la aplicación de cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se compartan en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de 3.000 metros en torno a toda el área protegida:

2,4-D Ester

Dimetoato

Endosulfán

Metamidofos

Clorpirifos

Fenitrothion

ARTÍCULO 11º: Prohíbese la limpieza o permanencia dentro de los límites del ejido urbano a los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. La circulación será por calle 1° Junta, únicamente en casos de lluvia por calle Matheu Excepcionalmente, la autoridad comunal podrá permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos, vaciar el tanque y lavar el equipo en el lote donde termina sus actividades y descontaminada. Las aeronaves dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios podrán operar con carga de tales productos, desde el lugar de operaciones al cultivo a tratar y en ningún caso la ruta de vuelo empleada, podrá sobrevolar el área urbana o zona poblada, aún después de haber agotado la carga.

ARTÍCULO 12°: Es responsabilidad de acatamiento de la presente Ordenanza, el productor agropecuario propietario y arrendatario del terreno a pulverizar y los titulares y responsables de los equipos aplicadores. Las violaciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas equivalentes de 500 a 5000 litros de gasoil s/Ordenanza Tributaria Comunal y aplicada por el Juzgado de Faltas de la Comuna de Wheelwright. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales serán personal y solidariamente responsables.

ARTÍCULO 13°: Está prohibido y se considerará una falta grave, arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, espejos o cursos de agua. Ver sanciones en Art. 12 de la presente. El aplicador deberá realizar con los envases el triple lavado o lavado a presión e inutilizarlos correctamente.

ARTÍCULO 14°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible a los profesionales intervinientes de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las asesorías emanadas de la presente Ordenanza, que podrá ser temporaria o definitiva según la gravedad o reiteración de las infracciones. La inhabilitación temporaria no podrá exceder de un año. La Comisión Comunal deberá además remitir los antecedentes al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe y a los Colegios Profesionales correspondientes.

ARANCELES

ARTÍCULO 15°: La Ordenanza Tributaria Comunal establece los aranceles que se aplicarán a la inscripción en el Registro Obligatorio anual de aplicadores terrestres y aéreos como así también de productores agropecuarios que dispongan de máquinas aplicaderas para uso particular, que operen en el distrito.

ARTÍCULO 16°: La Ordenanza Tributaria Comunal establece los aranceles que se aplicarán a los permisos de aplicación de productos fitosanitarios, para su autorización y fiscalización, que consiste en un monto fijo de 1 a 5 hectáreas ($ 500 con su equivalencia en litros de gasoil) y un valor por c/u de las hectáreas que supere las 5 (1 litro de gasoil).

GENERALES

ARTÍCULO 17°: La Comuna colocará en lugares estratégicos, dispositivos que permitan conocer la dirección del viento (conos o mangas de vientos), estos ayudan a realizar una aplicación en forma correcta y además colaboran con el control, por parte de funcionarios como de la comunidad en general.

ARTÍCULO 18°: La población podrá hacer denuncias concretas en la Policía o Juzgado Comunal (Gral. López 434); para poder investigar correctamente se debe determinar lugar, fecha, hora, dirección del viento, etc. En este caso la Comuna deberá informar de la misma al Ministerio de la Producción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la denuncia.

ARTÍCULO 19°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

$ 249 371002 Oct. 16

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