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DECRETO N° 2982


SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional",

26 OCT 2018


VISTO: El Expediente N° 00320-0004994-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose producido el supuesto fáctico enunciado en el segundo párrafo del artículo 20° del Decreto N°: 1020/18, que establece para el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;

Que corresponde establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593;

Que resulta necesario actualizar los montos del adicional denominado "Estado Docente";

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente", como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, por último, es procedente autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que adecúe los haberes de los beneficiarios pasivos del sector en consonancia con lo establecido para los agentes activos;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1 ° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO

: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 4° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°: Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veintinueve con noventa y dos mil quinientos ocho cien milésimos ($ 29,92508), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos ochenta y un mil setecientos setenta y nueve cien milésimos ($ 0,81779 )."

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6°: Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2.018, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos un mil cuatrocientos quince con 94/100 ($1415,94) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos novecientos cuarenta y cuatro con 93/100 ($944,93) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos un mil cuatrocientos quince con 94/100 ($ 1415,94) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos dos mil cuatrocientos seis con 86/100 ($2406,86 ) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil novecientos ochenta y dos con 38/100 ($ 1982,38) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos dos mil ciento veintitres con 92/100 ($ 2123,92) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos un mil seiscientos noventa y nueve con 14/100 ($ 1699,14) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos ciento dieciocho con 1/100 ($ 118,01) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos noventa y cuatro con 40/100 ($ 94,40) para el resto de las horas."

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 8° del Decreto N°: 1020118 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "

Artículo 8°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por

artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 5° del Decreto 440/16 y por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "

Otorgar, a partir del 1° de octubre de 2.018, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil cuatrocientos ochenta y siete ($1.487) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil ciento veinticinco con 78/100 ($ 1.125,78) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil cuatrocientos ochenta y siete ($ 1.487) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectívos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil quinientos cincuenta y tres con 66/100 ($ 2.553,66) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos dos mil trescientos veintidos con 86/100 ($ 2322,86) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración

. f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil seiscientos cuatro con 55/100 ($2604,55) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos dos mil ciento veinticuatro con 43/100 ($ 2124,43) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad

. h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos setenta con 501/1000 ($ 70,501), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos cincuenta y seis con 400/1000 ($ 56,400) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente

. j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos un mil cien ($ 1.100)

. k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos un mil cien ($1.100).

I) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N ° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista

. Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de octubre de 2.018 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente

% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO

DEL ADICIONAL

15% $1.367

30% $1.499

40% $1.521

50% $1.620

60% $1.772

70% $1.873

80% $1.977

100% $2.176

110% $2.329

120% $3.664


ARTICULO 4°: Modifícase el artículo 10° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10°: Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 6° del

Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7º del decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13, por artículo 9º del Decreto N° 642/14, por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, por el artículo 9° del Decreto 440/16 y por el artículo 13° del Decreto N° 1133/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad Garantizado para Garantizado para cargos con menos de cargos con 234

234 puntos puntos o mas

15% $15.207 $15.207

30% $15.309 $15.309

40% $15.543 $15.543

50% $16.013 $16.013

60% $16.369 $16.369

70% $16.539 $16.539

80% $17.163 $17.365

100% $18.333 $19.565

110% $19.229 $20.806

120% $20.429 $21.963


ARTICULO 5°: Modifícase el artículo 12° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:"

Artículo 12°: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N°: 4325/91, 2987/94 y 976/15, se incrementarán a partir del 1° de octubre de 2018 conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de dos mil diecisiete."

ARTICULO 6°: Modifícase el artículo 21° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 21°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1° de octubre del corriente año, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 3°a 15º del presente decreto."

ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 8°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial

.ARTICULO 9°: La jurisdicción elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 10°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 11°: Refréndese por los señores ministros de Educación, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

26931

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