picture_as_pdf 2018-09-13

DECRETO N° 2452


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

0 6 SEP 2018

VISTO:

El Expediente N° 00701-0110472-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Ministerio de la Producción gestiona la modificación del Decreto N° 3856/79 reglamentario de la Ley N° 8478 de Promoción Industrial; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del citado instrumento reglamentario, modificado por los Decretos N° 1746/95 y N° 2311/04, establece la definición de actividad industrial a los fines del régimen de promoción instituido por la Ley de Promoción Industrial;

Que en la actualidad las actividades de base cultural o creativa, como la producción de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, no se hallan comprendidas en el régimen de promoción industrial de la provincia;

Que desde las áreas de los Ministerios de Innovación y Cultura y de la Producción se ha propendido a dar impulso a dicha actividad a fines de consolidar políticas de fomento y desarrollo, integrando a los diferentes sectores de la sociedad;

Que dentro del ámbito de esas carteras de Gobierno fue creado el Consejo Económico de la Cadena de Valor de Empresas de Base Cultural, como un espacio público-privado de intercambio, construcción y consenso, conformado por ambos Ministerios, en conjunto con los actores institucionales santafesinos del sector empresario, del trabajo, del sistema educativo y de otras instituciones de la sociedad, vinculadas a las empresas de base cultural y creativa;

Que en ese marco, se han definido como productores/as culturales a aquellas personas humanas y empresas que desempeñan tareas y/o desarrollan proyectos en los que combinan la creación, producción y la circulación de contenidos, obras y productos de valor cultural;

Que desde el Ministerio de Innovación y Cultura se ha iniciado una gestión para dar un marco normativo a esta actividad fundamentado en las demandas y necesidades del sector;

Que asimismo, desde esta gestión de gobierno, se han implementado políticas destinadas a promover el crecimiento del sector audiovisual independiente de la provincia, tales como la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el inciso e) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) para las productoras independientes de contenidos periodísticos y culturales, con los alcances de la interpretación que, a tales efectos, realizara la Administración Provincial de Impuestos mediante la Resolución General N° 36/16;

Que, además, en el ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura se creó el Programa Espacio Santafesino de Estímulo a las Industrias Culturales, con el objetivo de fomentar las empresas y los emprendimientos de base cultural y creativa a través de acciones que promueven el desarrollo de la producción audiovisual, fonográfica, editorial, de videojuegos y de diseño en todo el territorio provincial;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 3876/11 con el objetivo de promover la actividad audiovisual en el territorio, considerándola como una actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial y, asimismo, crea el Registro de Empresas Audiovisuales como condición para acceder a los beneficios dentro del Distrito Audiovisual creado también por el mismo acto;

Que a nivel nacional la Ley N° 26.838 establece que "toda actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encuentren comprendidas en el artículo 57 de la Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (t.o. 2001), es considerada como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial", habiendo adherido a dicha normativa las Provincias de Córdoba, Chaco y Entre Ríos;

Que en el ámbito nacional, mediante el Decreto N° 1528/12, se ha declarado a la actividad de las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos como asimilable a la industrial, comprendiendo a aquellas personas humanas o jurídicas constituidas en la REPUBLICA ARGENTINA que tengan como actividad principal la de producción de contenidos audiovisuales, digitales o cinematográficos, públicas, privadas o mixtas, creando un registro para acceder a los beneficios sectoriales, en atención a la importancia que revisten en el proceso de producción, tanto en el mercado local como con vistas a la exportación;

Que teniendo en cuenta el desarrollo normativo expuesto y el notable crecimiento de la actividad en todos los ámbitos, se propicia cumplimentar una primera etapa de desarrollo y fortalecimiento del sector de las industrias de base cultural y creativa, acogiendo al Régimen de Promoción Industrial a las actividades de producción audiovisual contenidos audiovisuales, digitales y/o cinematográficos, que tengan su domicilio fiscal y realicen su actividad principal en territorio de la Provincia de Santa Fe, a efectos de posibilitar el acceso a los beneficios promocionales;

Que, consecuentemente, se promueve la modificación del artículo 5º del Decreto N° 3856/79 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 8478 que efectúa la definición de industrias;

Que han tomado intervención las asesorías jurídicas de las Jurisdicciones intervinientes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5º del Decreto N° 3856/79 -modificado por Decretos Nºs 1746/95 y 2311/04- reglamentario de la Ley N° 8478, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5º.- Entiéndese por industrias las empresas que desarrollan una actividad consistente en transformación fisica, química o fisicoquímica, en su forma o esencia, de materia prima en un nuevo producto; generación de energía eléctrica, mediante el consumo de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; el ensamble y/o montaje de diversas piezas como partes integrantes de la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales, exceptuando la producción primaria; el diseño, desarrollo y elaboración de software; todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes, la utilización de maquinarias y/o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevadas a cabo en instalaciones fijas. Quedan comprendidas las actividades de producción audiovisual de contenidos audiovisuales, digitales y/o cinematográficos.

La Autoridad de Aplicación determinará las actividades industriales que puedán ser alcanzadas por el presente régimen. "

ARTÍCULO 2º . - Entiéndase como contenido audiovisual a toda creación presentada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser exhibida a través de dispositivos audiovisuales o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte de registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido o por conocerse: ficción, documental, experimental, animación, videojuegos, televisivos, publicitario, con fines educativos, de entretenimiento, culturales, sociales, científicos, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción; de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes y géneros que existan y puedan crearse.

La actividad de producción audiovisual a la que hace referencia el artículo anterior resulta comprensiva de la prestación de servicios de producción audivisual que incluye:

a) La creación, producción y rodaje de contenidos audiovisuales de todo tipo.

b) La postproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la creación del Registro de Empresas Audiovisuales en el ámbito del Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe, cuya implementación y funciones se ajustarán a la reglamentación que oportunamente dicte dicha jurisdicción.-

ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).-

ARTÍCULO 5°.- Refréndese por las señoras Ministras de la Producción y de Innovación y

Cultura, y el señor Ministro de Economía.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Dra. María de los Angeles González

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

22925

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