picture_as_pdf 2019-08-05

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 277


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

30 JUL 2019


VISTO:

El Expediente Nº 02101-0017929-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la autorización para la realización de un Procedimiento de Selección de Personal, a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional - Articulo 4º de la Ley N°8525 - de 1 (un) agente, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir, especificado en el Anexo I de la presente norma legal, y;

CONSIDERANDO:

Que tal gestión se fundamenta en la necesidad de dotar del personal necesario a la Subsecretaría de Recursos Naturales de esta Jurisdicción, teniendo en cuenta que resulta fundamental reforzar la dotación actual en ciertos sectores de trabajo con necesidades en tal sentido;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;

Que, por tal motivo, se estima conveniente disponer medidas destinadas a la incorporación de recurso humano idóneo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Nº291/09 y modificatorios;

Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Administración, informan que se cuenta con el cargo vacante para concretar el pertinente llamado, habiéndose cumplimentado además los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización de la convocatoria;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N°291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración del perfil requerido y de evaluación de antecedentes;

Que, a los fines, deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N°291/2009 y disposiciones complementarias;

Que obran en las actuaciones la correspondiente intervención de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase el perfil del puesto a cubrir y el procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase la realización de un Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 1 (un) cargo de personal de planta permanente, con carácter provisional - Art. 4º de la Ley Nº8525 - en la Subsecretaría de Recursos Naturales de este Ministerio.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese,comuníquese, remítasecopia de lasactuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe -, y archívese.-

ANEXO I

PERFIL I

Jurisdicción 51 - Ministerio de Medio Ambiente - Secretaría de Medio Ambiente –Dirección Provincial Zona Sur - Dirección General Delegación Zona Sur – Subdirección General de Recursos Naturales

Cargo a cubrir: Categoría 3 - Agrupamiento Profesional.

Lugar de Prestación de Servicios: Montevideo N° 970 – Rosario.

Número de Puestos a Cubrir: 1 (uno).

A. DE LA MISIÓN DEL PUESTO

Participar en la organización y desarrollo de las actividades de conservación, planificación e investigación de las áreas naturales protegidas comprendidas en el Sistema Provincial así como en aquellas propuestas para su creación. Elaborar los fundamentos para la gestión de los recursos fauna y flora mediante el análisis de la información disponible sobre la evolución del impacto de las actividades extractivas y/o conservacionistas de fauna y flora, ya sean estas con finalidades comerciales, científicas o de control.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

- Participar en la gestión, preservación, conservación, administración y manejo, y control de las Áreas Naturales Protegidas, asegurando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

- Participar en la elaboración de los Planes de Manejo para la gestión de las áreas sujetas a la jurisdicción.

- Participar técnicamente en toda otras competencias emanadas de la Ley N°12175 de Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

- Participar técnicamente en todas las competencias emanadas de la Ley N°13372 de Protección de Bosques Nativos.

- Asistir técnicamente al Sub Director Provincial de Recursos Naturales en la planificación de acciones en materia de fiscalización, control e inspección, referidas al ejercicio de las competencias que le son propias.

- Asistir técnicamente al Sub Director Provincial de Recursos Naturales en el diseño e implementación de políticas de conservación y recuperación de los Recursos Naturales Renovables Provinciales, tendiendo a maximizar un uso sustentable que garantice la preservación de la Biodiversidad en calidad y cantidad.

- Asistir técnicamente al Sub Director Provincial de Recursos Naturales en el establecimiento de normas de control y su aplicación a la defensa y enriquecimiento del arbolado público y ejecutar políticas y programas de gestión de las Áreas Naturales Protegidas en la Provincia.

C. Formación Académica y/o Experiencia:

Título Universitario (excluyente): Biólogo, Licenciado en Biología, Licenciado en Biodiversidad, Licenciado en Zoología, Licenciado en Ecología, Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o similares.

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines, mínimo 12 meses (excluyente).

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del Estado:

- Ley de Ministerios N° 13.509.

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Normas Reglamentarias.

Decreto Acuerdo N°4174/15 - "Reglamentación para el trámite de Actuaciones Administrativas".

- Del Personal:

Ley Nº 8.525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decretos Nº 0291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) - Régimen de selección para ingreso y promoción de agentes de la Administración Pública.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Medio Ambiente (Decreto N° 0449/15, y modificatorios).

Leyes Nacionales N° 13.273 Defensa de la Riqueza Forestal y Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/09 y el Decreto Provincial Nº 042/09.

Ley Nacional 22.421.

Ley Provincial N° 11.717 y Decretos reglamentarios.

Ley Provincial N° 4.830.

Ley Provincial N° 12.175.

Ley Provincial N° 12.174.

Ley Provincial N° 12.212

c) Conocimientos técnicos específicos:

Conocimiento de las diferentes áreas naturales protegidas de la Provincia de Santa Fe.

Conocimiento de los componentes básicos del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

Conocimiento de las normas básicas para la elaboración de planes de manejo de las áreas naturales protegidas.

Conocimiento de la flora y fauna nativa.

Conocimiento de la fauna íctica santafesina.

Conocimiento de las herramientas estadísticas para el análisis e interpretación de informes técnico científicos.

Conocimiento de las normas básicas para la elaboración y análisis de los planes de manejo y conservación de los bosques nativos.

Conocimiento de las normas básicas para la elaboración y análisis de los planes de arbolado público.

Conocimiento de las normas básicas para la redacción de proyectos de Resolución.

d) Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos o compatibles. Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas de gestión.

Excelente nivel de redacción.

e) Competencias actitudinales y personales:

Espíritu crítico e innovador.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 1 (un) cargo Categoría 3 - Agrupamiento Profesional regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la planta de personal permanente del Ministerio de Medio Ambiente, con carácter provisional - Art. 4º de la Ley Nº 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7° Decreto N°291/2009) compuesto por:

a) Un representante de las autoridades de la Jurisdicción:

- Bonelli, Adriana Claudia - Subsecretaria de Administración(titular).

- Boggio, Liliana Mabel –Directora Provincial Zona Sur (suplente).

b) Un representante titular y un suplente de la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con rango no inferior al de Coordinador.

c) Un representante de la Dirección General de Personal:

- Malisani, Daniel Antonio - Coordinador General (titular).

- Casim, Yamil Micael - Subdirector General de Administración (suplente).

d) Un representante de la Dirección interviniente (según corresponda al cargo):

Dirección General Zona Sur

- Rintoul, Andrés - Director General Zona Sur (titular).

- Quinteros, Horacio - Subdirector General de Recursos Naturales Zona Sur (suplente).

Además integran el comité como veedores del Proceso de Selección 3 (tres) representantes del gremioU.P.C.N. - Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un representante del gremio A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N°0291/09, integrará también el comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaría deInclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

La Evaluación constará de 4 (cuatro) etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntoscada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica;

Etapa III: Evaluación de Personalidad;

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito:

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constaran las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

PERFIL I

Sector: Dirección General Zona Sur.

Puesto a cubrir: Categoría 3 - Agrupamiento Profesional.

Cantidad de puestos a cubrir: 1 (uno).

Puntaje total: 100 puntos.

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

a) Educación Formal

b) Experiencia Formal

4. Planificación y pautas de aplicación

4.1- Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2- Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados de la Dirección General de Administración, sita en calle Montevideo N° 970- Rosario. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada Repartición a partir de la iniciación del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Coordinación General de Recursos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3- Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5- Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N°291/2009.

4.7- Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9- Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10- Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, la cual se computará desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2º del artículo 13º del Decreto Nº291/09 modificado por sus similares Nsº 274/11 y 3039/12.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando aocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12- Notificaciones: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C 29068 Ag. 5 Ag. 7

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 278


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,


VISTO:

El Expediente Nº 02101-0017927-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la autorización para la realización de un Procedimiento de Selección de Personal, a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional - Artículo 4º de la Ley N° 8525 - de 1 (un) agente, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir, especificado en el Anexo I de la presente norma legal, y;

CONSIDERANDO:

Que tal gestión se fundamenta en la necesidad de dotar del personal necesario en la Subsecretaría de Gestión Ambiental de esta Jurisdicción, teniendo en cuenta que resulta fundamental reforzar la dotación actual en ciertos sectores de trabajo con necesidades en tal sentido;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;

Que, por tal motivo, se estima conveniente disponer medidas destinadas a la incorporación de recurso humano idóneo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 0291/09 y modificatorios;

Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Administración, informan que se cuenta con el cargo vacante para concretar el pertinente llamado, habiéndose cumplimentado además los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización de la convocatoria;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N°291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración del perfil requerido y de evaluación de antecedentes;

Que, a los fines, deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N°291/09 y disposiciones complementarias;

Que obran en las actuaciones la correspondiente intervención de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el perfil del puesto a cubrir y el procedimiento de selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase la realización de un procedimiento de selección de personal, conforme las pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 1 (un) cargo de personal de planta permanente, con carácter provisional - Art. 4º de la Ley Nº 8525 - en la Subsecretaría de Gestión Ambiental de este Ministerio.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe -, y archívese.-

ANEXO I

PERFIL I

Jurisdicción 51 - Ministerio de Medio Ambiente - Secretaría de Medio Ambiente –Dirección Provincial Zona Sur - Dirección General Zona Sur - Subdirección General de Control e Impacto Ambiental

Cargo a cubrir: Categoría 3 - Agrupamiento Profesional.

Lugar de Prestación de Servicios: Montevideo N° 970 – Rosario.

Número de Puestos a Cubrir: 1 (uno).

A. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Realizar inspecciones, auditorias y controles ambientales.

Realizar evaluaciones de estudios de impacto ambiental e informes ambientales

Decidir sobre evaluaciones técnicas y analíticas a realizar.

Evaluar los resultados de los estudios.

Elaborar los informes técnicos para ser elevados al área respectiva.

Revisar y evaluar los Planes de Gestión Ambiental.

Emitir los informes de evaluación preliminar de los mismos para ser elevados a las áreas respectivas.

Efectuar Movimientos de expedientes (ingreso, análisis, procesamiento y salida).

Utilizar las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto.

Llevar un relevamiento actualizado del estado de los expedientes de la Secretaria.

Realizar aquellas funciones relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico.

B. FORMACION ACADEMICA Y/O EXPERIENCIA

Título Universitario: Ingeniero Químico, Ingeniero Ambiental o similares.

Experiencia laboral comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública nacional, provincial y municipal mínimo 12 (doce) meses o en el ámbito privado mínimo 18 (dieciocho) meses.

Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios afines al perfil del puesto a cubrir.

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del Estado:

Ley de Ministerios N° 13.509.

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Normas Reglamentarias.

Decreto Acuerdo N°4174/15 - "Reglamentación para el trámite de Actuaciones Administrativas".

- Del Personal:

Ley Nº 8.525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decretos Nº 0291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) - Régimen de selección para ingreso y promoción de agentes de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Medio Ambiente (Decreto N°0449/15, y modificatorios).

Ley Orgánica de Medio Ambiente Nº 11.717, Decretos Ns° 0388/00, 1844/02, 0101/03, 2151/14 y sus Resoluciones correspondientes Ns° 1089/82, 201/07, 010/04 y complementarias.

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos o compatibles. Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas de gestión.

C. CARACTERISTICAS PERSONALES

Predisposición al trabajo en equipo.

Capacidad y predisposición para el trabajo de campo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral.

Facilidad de expresión escrita.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 1 (un) cargo Categoría 3- Agrupamiento Profesional - regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la planta de personal permanente del Ministerio de Medio Ambiente, con carácter provisional - Art. 4º de la Ley Nº 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7° Decreto N°291/2009) compuesto por:

a) Un representante de las autoridades de la Jurisdicción:

- Bonelli, Adriana Claudia - Subsecretaria de Administración (titular).

- Seguro, Edgardo Fabián - Subsecretario de Gestión Ambiental (Suplente).

b) Un representante titular y un suplente de la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con rango no inferior al de Coordinador.

c) Un representante de la Dirección General de Personal:

- Malisani, Daniel Antonio - Coordinador General (titular).

- Casim, Yamil Micael - Subdirector General de Administración (suplente).

d) Un representante de la Dirección interviniente (según corresponda al cargo):

Dirección General Zona Sur

- Rintoul Andrés - Director General Zona Sur (titular).

- Boggio, Liliana Mabel – Directora Provincial Zona Sur (suplente).

Además integran el comité como veedores del Proceso de Selección 3 (tres) representantes del gremio U.P.C.N. - Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un representante del gremio A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 – a cápite b) del Decreto N°0291/09, integrará también el comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

La Evaluación constará de 4 (cuatro) etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica;

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito:

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo,dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constaran las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

PERFIL I

Sector: Dirección General Zona Sur.

Puesto a cubrir: Categoría 3 - Agrupamiento Profesional.

Cantidad de puestos a cubrir: 1 (uno).

Puntaje total: 100 puntos.

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.

a) Educación Formal

b) Criterio Puntaje

Para la determinación del puntaje se utilizará la siguiente grilla acumulando las horas de cursos realizados:

"en razón de 0.10 puntos por cada día de actividad en el caso de jornadas y por cada hora de actividad en los cursos".

c) Experiencia Formal

4. Planificación y pautas de aplicación

4.1- Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello dé lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2- Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados de la Dirección General de Administración, sita en calle Montevideo N° 970 - Rosario. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada Repartición a partir de la iniciación del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10).No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Coordinación General de Recursos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3- Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5- Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del Decreto N°291/2009.

4.7- Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9- Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10- Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, la cual se computará desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2º del artículo 13º del Decreto Nº0291/09 modificado por sus similares Nsº0274/11 y 3039/12.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollo en funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12- Notificaciones: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C 29069 Ag. 5 Ag. 7

__________________________________________


RESOLUCIÓN N.º 279


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 JUL 2019


VISTO:

El expediente Nº 02101-0019135-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la adquisición de equipos de video conferencia para las delegaciones Norte, Centro y Sur de este Ministerio de Medio Ambiente; y:


CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Gestión Ambiental solicita se arbitren los medios para la adquisición de 3 (tres) equipos de videoconferencia compatibles con el sistema que utiliza el gobierno provincial;

Que la presente gestión ha sido autorizada por autoridad competente en cumplimiento de lo normado por el Art. 5° del Decreto N° 877/90;

Que a folio N° 45 consta imputación preventiva del gasto con cargo a la partida correspondiente, Fuente de Financiamiento 111, $597.270 del Presupuesto Oficial Vigente 2019;

Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 116 ss. y cc. de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016 y Resoluciones N°211/2018 y N°228/18 de la SC y GB es que se procede a efectuar un llamado a Licitación Privada;

Que a efectos de la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el presente acto licitatorio, intervino el organismo técnico competente y la jurisdicción requirente, incorporando las características técnicas que deberá reunir el equipamiento a adquirir;

Que por intermedio de la Dirección General de Administración se procedió a confeccionar el pliego de Bases y Condiciones Particulares, en base a las pautas solicitadas por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión que regirá la presente Licitación Privada, sobre la base de un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA ($597.270);

Que tomó la intervención de su competencia la Asesoría Letrada de este Ministerio, y aconsejó el dictado del acto administrativo;

Que la presente se dicta en el uso de las facultades emergentes de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, Decreto N° 2233/16 Art. 2 inc. B), Decreto N° 2479/09 y del Decreto N° 0294/17;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Privada N° 001/2019, que forma parte de las presentes actuaciones, elaborado por la Dirección General de Administración de este Ministerio de Medio Ambiente, sobre la base de un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA ($597.270).-

ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe a efectuar la convocatoria de la Licitación Privada mencionada en apartado anterior, tramitar la pertinente publicación en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y cursar las pertinentes invitaciones a los posibles oferentes (Conforme Arts. 120° y 132° – Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016).-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-


PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES PARTICULARES


OBJETO: ADQUISICIÓN DE TRES EQUIPOS DE VIDEO CONFERENCIAS CON DESTINO A LAS DELEGACIONES SANTA FE – ROSARIO – RECONQUISTA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, según especificaciones establecidas en los anexos adjuntos y lo que a continuación se detalla:

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE

Ministerio de Medio Ambiente.

1.2 JURISDICCIÓN COMITENTE

Ministerio de Medio Ambiente.

1.3 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

No corresponde por aplicación de la Resolución N° 101/19 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Economía.-


CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

2.1 REGIMEN JURÍDICO

Todo cuanto no esté previsto en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, será resuelto de acuerdo con los términos de la Ley Nº 12.510, el Decreto N° 1104/16, las Disposiciones N° 225/16, 226/16 y 268/16 de esta DPCyGB (hoy Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes). Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 4174/15 y los principios que rigen las contrataciones públicas, los principios generales del derecho administrativo y los principios generales del derecho.

2.2 SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO

La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares; implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente, conforme el art. 135 de la Ley N° 12.510.

2.3 SISTEMA DE GESTIÓN

La presente Gestión se realizará mediante el procedimiento de etapa única. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el presente pliego, se establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo la correspondiente Acta de Preadjudicación.

2.4 NOTIFICACIONES

Los oferentes deberán constituir en su oferta, una dirección de correo electrónico en la cual serán válidas las notificaciones o comunicaciones que realice la Jurisdicción licitante.

2.5 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la mesa de entradas del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Patricio Cullen N°6161, P.B., de la ciudad de Santa Fe.

2.6 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura de ofertas se realizará el día lunes 12 de agosto de 2019 a las 11:00 horas en el primer piso (SUM) del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Patricio Cullen N°6161, de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada oferta quedará a disposición de los oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Patricio Cullen N°6161, de la ciudad de Santa Fe.


CAPÍTULO 3

DE LOS OFERENTES

3.1 CALIDAD DEL PROVEEDOR

A los efectos de la presentación de las ofertas, es requisito estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. No obstante, podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas no inscriptas, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción en un todo de acuerdo con el art. 142° de la Ley N° 12.510 y su decreto reglamentario. En este último caso los oferentes, al momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:

A. Personas humanas y apoderados:

1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

B. Personas jurídicas:

1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Numero de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5. Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

C. Personas jurídicas en formación:

1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

D. Consorcios y Uniones Transitorias:

1. Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2. Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4. Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6. Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7. Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.

Los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos aprobados por la Unidad Rectora Central para su inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia con anterioridad a la fecha de adjudicación. Este plazo podrá ser ampliado tanto por la Unidad Rectora Central como por las Jurisdicciones o Entidades contratantes por razones debidamente fundadas. Será aplicable el régimen de sanciones establecido en la presente reglamentación a aquellos oferentes que resulten adjudicatarios no habiendo cumplido con los requisitos exigidos para la inscripción definitiva dentro del plazo establecido.

En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite, siempre que no se encuentre inscripto en el mencionado Registro.


CAPÍTULO 4

DE LAS OFERTAS

4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del procedimiento de sobre único, debiendo cumplimentarse con las formalidades establecidas en el art. 139 de la Ley N° 12.510 y su decreto reglamentario, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre: deberá establecerse claramente en el exterior del mismo, el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas.

4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contado a partir del día siguiente al del acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por períodos de quince (15) días corridos, hasta un máximo de sesenta (60) días corridos, salvo que el oferente notificara fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento de cada uno de los períodos de renovación establecidos, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de noventa (90) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.

4.3 REQUISITOS PARA HACER USO DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 13.505 Y SU MODIFICATORIA – LEY 13.619

Los oferentes que opten por hacer uso de los beneficios de esta ley deberán cumplimentar con lo previsto en el artículo 4 de la misma y, previo al acto de apertura, estar inscriptos en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia.


CAPÍTULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

5.1 OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en el apartado 5.2., 5.3 y 5.4.

4. Constancia de Adquisición del Pliego: no corresponde según lo indicado en el punto 1.3 ADQUISISCIÓN DEL PLIEGO”.

5. Tasa Retributiva de Servicios $125 (Pesos ciento veinticinco).

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Nación Argentina, Macro, Municipal de Rosario, Credicoop, Bersa (Suc. Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación. En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en la cláusula particular 7.2.

7. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.

8. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.

9. Constancia de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo a la cláusula particular 3.1.

10. Declaración Jurada – Ley 17.250, Formulario 522/A, tramitada a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17.250 – Formulario 522/A”. La misma deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de apertura y presentarse firmada y con acuse de presentación web (*)

11. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20/10/2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*)

12. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria” (U.T.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006). (*)

13. Nota en carácter de Declaración Jurada informando hasta dos correos electrónicos en los cuales el oferente tendrá por válidas las notificaciones, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2.4. Además, deberá informar un número de teléfono celular de contacto.

14. Nota en carácter de Declaración Jurada aceptando expresamente que se tendrán por válidas las notificaciones del Informe de Preadjudicación, como así también las notificaciones que realice Ministerio de Medio Ambiente en el marco del procedimiento de selección, mediante correo electrónico en la dirección denunciada a tal fin al momento de presentar su oferta, en un todo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 6.2. y 2.4.

15. Nota en carácter de Declaración Jurada informando si los bienes cuentan con el Certificado de Aprobación de Normas Esenciales de Seguridad Eléctrica expedido por una Certificadora, autorizada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, aplicable en caso de que los bienes ofertados requieran para su comercialización dicho certificado. Sin perjuicio de ello, en el caso de que el/los oferente/s resulte/n adjudicado/s, deberá/n presentar el respectivo Certificado junto con la entrega del bien, requisito ineludible para la emisión de la recepción definitiva y su posterior pago.

16. Listado que acredite el cumplimiento de lo establecido en el punto A del Anexo II.

17. Descripción técnica requerida en el punto B del Anexo II.

18. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares

(*) El oferente que se encuentre inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia deberá adjuntar a su oferta la documentación indicada en los puntos 10, 11 y 12 precedentes, siempre y cuando la misma se encontrare vencida a la fecha de apertura de la presente gestión. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado Registro.

5.2 OFERTA ECONÓMICA

Deberá cotizarse el precio unitario, el total del ítem, y el total general de la oferta (sumatoria de los totales de los ítems). Los precios cotizados serán considerados precio final, por todo concepto, para el Gobierno Provincial.

Importante:

Si se omitiere la cotización de algún ítem del renglón, se procederá a desestimar la totalidad del renglón.

5.3 OFERTA ALTERNATIVA

Como alternativa, después de ofertar por el total del renglón, el oferente podrá proponer descuentos en su oferta sobre la base de la adjudicación total. Estos descuentos serán tenidos en cuenta a los efectos de evaluar la conveniencia de la oferta.

5.4 MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en Pesos.

5.5 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas presentadas serán analizadas y evaluadas por la Comisión Evaluadora, la cual verificará el cumplimiento, por parte de las mismas, de las exigencias establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (admisibilidad formal, técnica y económica). El análisis técnico de las ofertas estará a cargo de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.


CAPÍTULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará por renglón y recaerá en aquella(s) oferta(s) que, habiendo cumplimentado las exigencias del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Gobierno Provincial.

6.2 NOTIFICACION DE PREADJUDICACIÓN

Será válida la notificación del Informe de Preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de la presentación de la oferta.

Las cuentas válidas a los fines del envío del mencionado informe serán: ycasim@santafe.gov.ar y/o rgauna@santafe.gov.ar.

El plazo para efectuar las impugnaciones será contado a partir de la fecha del envío del correo electrónico a la casilla denunciada, quedando constancia del mismo en los actuados.


CAPÍTULO 7

REGIMEN DE GARANTÍAS

7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, en la cuenta corriente N° 599-67792/09 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. CBU 3300599515990067792098 a la orden de Tesorería Santa Fe Ministerio de Medio Ambiente - CUIT 30-71511294-5- desde cualquier banco del país; de acuerdo a las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del art. 134 del Decreto N° 1104/16.

Los escritos de impugnación o con observaciones que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas del organismo licitante, sin más trámite al oferente impugnante.

7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en los incisos f) y g) del punto 6 del art. 134 del Decreto N° 1104/16.

Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) correspondiente al Impuesto de Sellos.

7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Se constituirá por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la misma.

Deberá constituirse en pesos, mediante las siguientes modalidades:

Pagaré a la vista, según lo dispuesto en el inciso g) del punto 6 del art. 134 del Decreto N°1104/16. El mismo deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del cedro coma setenta y cinco por ciento (0,75 %) correspondiente al Impuesto de Sellos. (Aplicable sólo cuando el monto a garantizar sea menor a pesos ciento cincuenta mil ($150.000). En caso de ser mayor, sólo será válida la Póliza de Seguro de Caución).

Póliza de Seguro de Caución, aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia; de acuerdo a lo previsto en el punto 6 del art. 134 del Decreto N°1104/16. Al constituirse la Póliza de Seguro de Caución deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso0 de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”

Dicha garantía es obligatoria y será devuelta al proveedor, una vez finalizado el plazo de la garantía técnica acordado para los bienes entregados.


CAPÍTULO 8

CONDICIONES ESPECIALES

8.1 LUGAR Y PLAZO ENTREGA

La entrega de los bienes, libre de todo gasto para el Estado, se efectuará en el Anexo de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, sita en Avenida Freyre N° 2315, de la ciudad de Santa Fe, o donde la Secretaría de Tecnologías para la Gestión lo determine oportunamente dentro del ámbito de la ciudad de Santa Fe, en el plazo de sesenta (60) días corridos contado a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de provisión efectuada por autoridad competente.

8.2 FORMA DE PAGO

El pago se efectuará dentro de los veinte (20) días de la fecha de presentación de la factura respectiva, previa conformidad definitiva del organismo receptor.

En todos los casos el organismo receptor, adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12.510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes - para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.

El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3.035/14 y sus modificatorios (presentación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).


CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento del plazo de entrega establecido en el presente pliego hará pasible al adjudicatario de la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (10/00) diario del monto total cumplido fuera de término.

Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inc. 1) del art. 139 del Decreto N° 1104/16.

Adicionalmente deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Anexo IV.


INFORMES Y VENTA DE PLIEGOS

Dirección General de Administración Ministerio de Medio Ambiente Provincia de Santa Fe

Patricio Cullen N° 6.161 - Santa Fe.

Tel.: (0342) 4579210 – internos 126 y 127

Correo Electrónico: ycasim@santafe.gov.ar y/o rgauna@santafe.gov.ar

Sitio Web: www.santafe.gov.ar


Dirección General de Administración - MMA, 23 de Julio de 2019.-.



ANEXO I


RENGLÓN

ITEM

CANTIDAD

DESCRIPCIÓN


1

3

Pantalla para equipo de videoconferencias para salas medianas Ref.: FT_PVC_49

1

2

3

Soporte para TV para pared para salas medianas Ref.: FT_SoporteTV


3

3

Equipo de videoconferencia para salas medianas Ref.: FT_TVC_Compacto


PLANILLA DE COTIZACIÓN



ANEXO II


A. ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LOS OFERENTES

El objeto de la firma o razón social deberá ser afín al objeto del llamado, informando la antigüedad en el ramo.

En el caso que el oferente sea una UT, cada una de las empresas integrantes deberá cumplir con los requisitos formales requeridos en la presente licitación. No obstante, se considerarán en forma conjunta los antecedentes aportados por las mismas.

El oferente deberá presentar una breve descripción de su experiencia en ventas análogas y de similar envergadura a las requeridas, realizadas con éxito y a satisfacción de los mandantes. Dicho listado deberá contener nombre, dirección de correo electrónico y teléfono de cada empresa o entidad, a los fines de que el organismo solicitante pueda requerir referencias complementarias.

No se aceptarán propuestas de oferentes que, resultando personas físicas y/o jurídicas, no sean comerciantes o casas establecidas en el rubro, distribuidores mayoristas autorizados o representantes exclusivos y/u oficiales de la marca, o fabricantes.

B. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO

El equipamiento y/o componente ofertado deberá ser nuevo, originales de fábrica y su fabricación no deberá encontrarse discontinuada (no se aceptarán componentes remanufacturados) y de comercialización vigente, debiendo el adjudicatario presentar pruebas fehacientes de tal condición a requerimiento de la Provincia, como así también el origen de los mismos.

Se deberá indicar la totalidad de las unidades funcionales, dispositivos y accesorios necesarios para asegurar el eficaz y correcto funcionamiento el equipamiento ofertado, las que a través de este detalle quedarán automáticamente incluidas en el precio total cotizado para los mismos.

La omisión en la oferta de alguna unidad, dispositivo o accesorio que al momento de las verificaciones, a juicio de la Provincia, resulte necesario para el normal funcionamiento del equipo ofrecido, obligará a la adjudicataria a proveerlo de inmediato y sin cargo.

El Adjudicatario de cualquier software de la presente gestión, aún los preinstalados, deberá detallar en la documentación remitida a los fines del cobro, con el suficiente grado de claridad, la cantidad de licencias suministradas y los números correspondientes a cada una de ellas.

El Adjudicatario incluirá toda la documentación de los equipos (literatura descriptiva, guía del usuario, manuales técnicos, etc.), necesaria para la utilización más eficiente y máximo aprovechamiento de las capacidades de los mismos.

C. PRESENTACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS

Las características técnicas del equipamiento y dispositivos que se cotizan, deberán especificarse con el nivel de detalle, definiciones y/o datos suficientes que permitan realizar por parte de la Provincia el análisis técnico correspondiente.

FOLLETOS ILUSTRATIVOS: Presentar folletos, publicaciones y/o manuales que avalen las especificaciones técnicas de los productos detallados en la oferta y que contribuyan a facilitar la mejor interpretación de sus características y capacidades. La presentación de los mismos no exime al oferente de la obligatoriedad de describir las características técnicas de todos y cada uno de los puntos que componen las fichas técnicas correspondientes. Si con la información suministrada no se puede determinar la oferta, la Provincia podrá desestimarla sin pedido de aclaraciones adicionales.

MARCA Y MODELO: Se deberá especificar la marca de los productos ofrecidos, tanto de la oferta básica como de sus alternativas.

Asimismo se deberá informar, en caso de existir, modelo o código de artículo de los productos cotizados que permita la identificación de los mismos, conforme la modalidad de mercado para este tipo de bienes.

D. EVALUACIÓN Y FECHA DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA (F.A.D.)

La Provincia realizará los controles y verificaciones que correspondieren sobre los equipos/software provistos a los efectos de proceder a dejar en firme la fecha de aceptación definitiva F.A.D.

A partir de la fecha de recepción provisoria de la totalidad de los equipos/software involucrados en los renglones, la Provincia dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días corridos para otorgar la F.A.D.

Como parte de los controles se verificará que los equipos coincidan exactamente con lo ofertado y adjudicado, hallándose configurados según instrucciones brindadas oportunamente por esta Dirección.

De ser satisfactorio el control se dará por aceptado y recibido el total de los equipos correspondientes a la oferta y adjudicación.

Esto no contradice de ningún modo lo referido sobre la garantía establecida para la totalidad de equipos. Si se detectara durante el transcurso de este período la falta o mal funcionamiento de algún elemento, se interrumpirán los plazos hasta que se resuelva la situación.

E. RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

El oferente asume toda la responsabilidad, por las violaciones que se pudieran causar, en materia de patentes, derecho de autor o licencias de uso, con respecto a los bienes y servicios proporcionados, en caso de resultar Adjudicatario de la presente licitación.

El Adjudicatario deberá asumir a su costo, la defensa en juicio y los eventuales perjuicios emergentes, en caso de que se presente una demanda que, los bienes y/o servicios proporcionados violen una patente, derecho de autor o licencia resultante, quedando de esta manera totalmente salvada la responsabilidad de la Provincia.

ANEXO III

1.- Pantallas de Videoconferencia Ref.: FT_PVC_49:

Características Generales

a) Marca y Modelo;

b) Tamaño mínimo de la pantalla: 49 pulgadas;

c) Resolución de la pantalla: Deberá soportar resoluciones de hasta 1080 p@60fps;

d) Tipo de pantalla: Led;

e) Relación de contraste dinámico: al menos 10000:1;

f) Brillo: 500cd/m2;

g) Tiempo de respuesta: Igual o inferior a 5ms;

h) Ángulos de Visión: Al menos 170° en sentido horizontal y vertical:

i) Deberá proveer de control remoto para el control de todas las funciones;

j) Se deberán proveer los cables necesarios para la conexión con la Terminal de Videoconferencia;

k) Deberá contar con, al menos, dos entradas HDMI, una entrada de video auxiliar de tres conectores RCA y una entrada para VGA;

l) Deberá tener parlantes incorporados con las entradas de audio HDMI:

m) Deberá soportar, al menos, el idioma español para el uso y configuración;

n) Deberá tener un peso inferior a los 20 kgs;

o) Características eléctricas: 220 Vca +/- 10 % y 50 Hz +/- 3%;

p) Manuales de administración y configuración del mismo;

q) Características ambientales: Temperatura de operación 10°C – 35°C, humedad relativa 10% - 80% no condensado;

r) Garantía: 36 meses o la que indique el fabricante (Se tomará en cuenta la Mayor)

2.- Soporte para pared para LED 49” Ref.: FT_SoporteTV

Características Generales

a) Soporte universal para pared apto para pantallas de hasta 60”;

b) Fabricado en acero de alta resistencia apto para soportar hasta 50 kgs. De peso;

c) Debe permitir realizar una inclinación horizontal (vista de frente) de la pantalla de + - 10° y una inclinación vertical (vista de costado) de + - 15° como mínimo;

d) Debe permitir rotar la pantalla hasta 120° para poder visualizarla desde diferentes ubicaciones en la misma habitación;

e) Debe permitir separar la pantalla hasta 56 cm de la pared o retraerla por completo hasta 7 cm de distancia;

f) Debe incluir nivel de burbuja, tornillos y accesorios aptos para pantallas de diferente marca y tamaño, y ser compatible con la pantalla correspondiente a la ficha técnica FT_PVC_49;

g) Debe permitir trabar la pantalla con algún mecanismo de seguridad (candado) que impida extraer la pantalla del soporte;

h) Garantía por 12 meses.-

3.- Terminal de Video Conferencia Compacto FT_TVC_Compacto

Características Generales

a) Marca y Modelo;

b) Protocolos de videoconferencia H.323 y SIP;

c) Estándares de Audio: MPEG4 AAC-LD o Polycom® Siren22, G..7221C, G.711.;

d) Estándares de Video: H264 Baseline Profile, H.264 High Profile, H264 SVC, H263, H239.;

e) Deberá soportar resoluciones de video 320x180, CIF, 640x360, 720p y 1080p a 30fps.;

f) Deberá soportar Unidades de Control Multipunto de múltiples proveedores, al menos, Polycom, Cisco, Tandberg y Codian. Deberá soportar registro y aprovisionamiento de alias H.323 y/o extensión SIP;

g) Deberá proveer una cámara de video integrada, de resolución 1080p@30fps, zoom digital de 4X, pan y tilt motorizado, campo de visión horizontal de no menos de 80° y vertical de no menos de 50°, balance de blancos automático y foco automático;

h) Deberá proveer control remoto infrarrojo para la gestión del sistema;

i) Se deberán proveer todos los cables necesarios para su correcta instalación junto con un cable HDMI extra de no menos de 5 mts de longitud, como así también los manuales de administración y configuración;

j) El equipo deberá ser de un solo cuerpo, incluyendo códec, cámara y micrófono integrado en el mismo dispositivo apto para colocar sobre una pantalla de LED sin necesidad de realizar conexiones extras;

k) Deberá contar con una entrada para micrófono ambiental compatible y una entrada de audio auxiliar con conector RCA/miniplug o HDMI;

l) Deberá contar con control automático de ganancia para las entradas de audio, supresión automática de ruido y cancelación de eco;

m) Salida de audio por HDMI:

n) Salida de video por HDMI:

o) Video Dual: Deberá soportar la norma H.239 (H323) y BFCP (SIP) para poder transmitir video en vivo y contenido externo en simultáneo. Para dicho contenido deberá contar con al menos una entrada HDMI, soportando resolución 1080p (1920x1080):

p) Deberá contar con libreta de direcciones local para agendar contactos que pueda ser provista por un servidor externo;

q) Deberá utilizar un sistema operativo embebido, dedicado a las tareas de videoconferencia. No se aceptarán plataformas sobre sistemas operativos de propósito general;

r) Deberá tener, al menos, un puerto Ethernet 10/100Mbps, con capacidades de autosensado y soporte PoE;

s) Seguridad: Deberá soportar encriptación de Medios (H.323, SIP) utilizando AES-128;

t) Resolución de Video de Contenido: 1920x1080@15fps y 1280x720@15fps;

u) Otras interfaces entrada: 1 x USB;

v) Se deberá proporcionar un micrófono ambiental adicional que sea de la misma marca, apto para ubicar sobre la mesa, junto con un cable de 10 mts de longitud para su conexión;

w) Deberá soportar los protocolos IEEE 802,1q y IEEE 802,1p y permitir administración remota vía web mediante el protocolo HTTPS;

x) Deberá poder soportar, al menos, los idiomas español e inglés para la gestión y administración;

y) Deberá poder funcionar en forma continua sin la necesidad de compra o renovación de ningún tipo de licencia en el transcurso del tiempo;

z) Garantía: 36 meses o la que indique el fabricante (se tomará en cuenta la mayor)

Anexo IV

Garantía y servicio posventa Estándar

Referencia GSPV_STD- V1.3-9/18

Descripción del servicio

Los equipos/software involucrados en la presente gestión deberán contar con la garantía mínima indicada en la ficha técnica que se adjunta. La garantía comenzara a regir a partir de la fecha de aceptación definitiva (F.A.D) brindada por la provincia. Alcanzará a los repuestos que fueron necesarios para la reparación, sin excepción alguna, como así también la mano de obra, movilidad, permanencia y horas de trabajo, para asegurar el correcto funcionamiento dentro de los plazos estipulados.

El adjudicatario estará obligado a prestar la garantía y servicio técnico en el domicilio del usuario del equipamiento, en las ciudades de Santa Fe, Rosario y Reconquista; sin perjuicio que de común acuerdo con el proveedor y sin gastos adicionales para la provincia, pueda brindarse el servicio en cualquier otro punto de la provincia.

1- Mantenimiento técnico

El adjudicatario deberá asegurar mediante la garantía y servicio posventa (GSPV) el buen funcionamiento del equipamiento comprendido por la presente gestión, con las prestaciones que cada uno de los equipos se espera que brinde.

2- horario de atención del servicio de mantenimiento técnico y tiempos de solución

Horario de atención

El adjudicatario, por medio del respectivo contrato de GPSV, deberá arbitrar todas las acciones tendientes a asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento, brindando el servicio de recepción de problemas y/o desperfectos con atención efectiva de los en el horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas, todos los días hábiles de la República Argentina. A tal efecto deberá disponer de medios para recibir las comunicaciones de pedido de servicio.

A partir de la entrada en vigencia del servicio contratado, la comunicación de pedidos de servicio técnico se canalizara por vía telefónica y/o sistema de correo electrónico, sirviendo cualquiera de las formas como medio de notificación fehaciente.

El adjudicatario deberá ofrecer una interfaz de consultas (preferentemente vía web) de los incidentes reportados.

Tiempos de atención.

La STG establece un plazo de máximo de cinco (5) días de corridos de atención, a partir de que un incidente sea reportado por alguno de los medios anteriormente mencionados. Esto significa que dentro de dicho plazo, un técnico por parte del adjudicatario deberá ponerse en contacto con el personal técnico de la STG para el diagnostico del problema

Tiempo de resolución.

La STG establece un plazo de máximo diez (10) días hábiles, a contar a partir del pedido de servicio técnico, para la resolución de incidentes.

Estos plazos serán considerados como plazo de gracia para la aplicación de las penalidades.

Penalidades: multa por demora en el tiempo de solución.

En caso de que el adjudicatario incumpliese los plazos establecidos en el punto anterior para la resolución de los incidentes reportados, será pasible de aplicación de una multa que se calculara de la siguiente forma:

M= (Dd- Dg)* Ce *0,05

Donde:

M= multa

Dd= cantidad de días de demora en la resolución del incidente reportado desde el reporte del incidente hasta la solución del mismo.

Dg= cantidad de días de gracia, en este caso diez (10) días hábiles.

Ce= costo del equipo involucrado.

El valor máximo que puede tomar la multa es el correspondiente a dos (2) veces el equipo afectado.

S/C 29070 Ag. 5 Ag. 7

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MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603-0105715-7 OVALHO CONSTR SRL p/o 13240 SALUD E HIGIE s/ SE LIBRA ORDEN DE INSPECCIÓN GENERAL se ha dispuesto conforme lo prevé el Artículo 21 inciso c) del Decreto N° 4174/2015 notificar al sumariado: OVALHO Construcciones SRL (CUIT N° 30-54955462-4) por edictos en BOLETÍN OFICIAL del contenido de la Resolución N° 3957/17 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y SS. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 16 Nov. 2017. Visto:… Considerando:… Resuelve: Primero: Sancionar a OVALHO Construcciones SRL. (CUIT N°: 30-70743568-9), cuya actividad principal es la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, con último domicilio en calle Maria Curie Nº 2392 B Ameghino, de la ciudad de Córdoba, en su carácter de sub contratista; Mundo Construcciones SA, CUIT N°: 30-54955462-4, en su carácter de contratista principal, cuya actividad principal es la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, con domicilio legal constituido en calle San Martín N° 1919 de la ciudad de Santa Fe; y al Casino Puerto Santa Fe SA, CUIT N°: 30-70975366-1, en su carácter de Comitente, cuya actividad principal es el servicio de esparcimiento relacionados con el juego de azar y apuestas, con domicilio legal constituido, en calle Moreno N° 2787 de la ciudad de Santa Fe; según lo establecido en el art. 41 de la Ley Provincial N° 10.468/89, con una Multa de pesos seis mil ochocientos ($ 6.800), por las infracciones cometidas a lo dispuesto en: Punto L Art. 10 y 11 dto. 911/96. Personal afectado 17; Segundo: Sancionar igualmente, en forma solidaria, a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la firmas mencionadas en el apartado primero, que hubiesen intervenido en el hecho sancionado, según lo establecido en el art. 41 y 51 bis de la Ley Provincial N° 10.468/89; Tercero: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Casa Central, a la orden del Ministerio de Trabajo Cuenta N° 17.297/05 dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial 10.468/89), bajo los apercibimientos de Ley. Cuarto: Si la multa no fuera pagada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá promover el cobro de la misma por vía de apremio (art. 53 de la ley provincial n° 10.468/89), asimismo y sin perjuicio de ello podrá promover la clausura del establecimiento por un término que oscile, entre doce horas y cinco días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones. Quinto: Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinara el inicio de las acciones judiciales mencionadas para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Sexto: Notifíquese con copia la presente Resolución a las Firmas infractoras Mundo Construcciones SA, CUIT N°: 30-54955462-4 y Casino Puerto Santa Fe SA, CUIT Nº: 30-70975366-1, por medio de la Oficina correspondiente y hasta su cumplimiento resérvese. Séptimo: Notifíquese la presente Resolución a la Firma infractora OVALHO Construcciones SRL (CUIT N°: 30- 70743568-9), por medio de publicación de Edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y hasta su cumplimiento resérvese. Fdo.: Dr. Carlos M. Montenegro Director Regional Santa Fe Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe

S/C 396869 Ago. 5 Ago. 7

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 6 Y MIERCOLES 7 de AGOSTO de 2019, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA

1.- LUCIANO GOMEZ Y RUFINA VAZQUEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 19 N.º 899 ,de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 10 Manzana 89 Plano N.º 13695/1953 Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017135/0013-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 90 Par Fº 54 N.º 1992/1958 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086968-8, Iniciador :IRASTORZA MARIELA BEATRIZ.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

2.- DALLA FONTANA HECTOR DANIEL CARLOS Y MENINI JOSE LUIS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOULEVARD LOBATO N.º 1445 ,de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 16 Manzana A Plano N.º 106169/1984, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-610883/0096-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 129 Par Fº 955 B N.º 24447/1976, Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094445-1, Iniciador :ENRIQUEZ LUIS ALFREDO.

3.- GABINO FERREYRA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON N.º 1453 ,de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote A POLIGONO ABCDA Manzana 161 Plano N.º DUP 941/2015, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-008835/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 61 Impar Fº 122 N.º 22823/1936,Tomo 73 Impar Fº 479 N.º 57455/1948, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077067-2/01501-0077101-7, Iniciador :MERELE AGUSTIN OSMAR./MERELE JUAN CARLOS


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

4.- FRANCISCA CASTILLO DE GARCIA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA S/Nº ,de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote A Manzana 62 Plano N.º DUP 146/1927 Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011436/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 51 Fº 217 N.º 21226/1927, Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080823-0, Iniciador :PIRI REIMUNDA.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: LA GALLARETA

5.- FELIPE PEZZANO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN S/Nº ,de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como: Lote 24 Manzana chacra 7 Plano N.º 98717/1979, Partida Inmobiliaria Nº 02-03-00-556360/0009-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 70 Fº 187 N.º 32352/1946 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094116-6, Iniciador :VERNET MONICA.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: VERA

6- SAVAN JOSE E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.G ó JOSE SAVAN E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.G, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE SARGENTO CABRAL N.º 2433,de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 29 Manzana 83 Plano N.º 69414/1973 Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-004145/0016-5 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 123 Fº 849 N.º 27355/1978, Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092622-6, Iniciador : LEDESMA DORA BEATRIZ.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA

7 - RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 60 N.º 145,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 4 Manzana 30 Plano N.º DUP. 234/1962, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0121-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 167 Par Fº 681 bis N.º 6442 Bis/1962, Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092879-6, Iniciador : PIATONE EDITH JOSEFA.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

8- RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 22 N.º 589, de la localidad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 1 Manzana 20 Plano N.º 59667/1971, Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0350-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 202 Par Fº 243 N.º 2052/1970, Tomo 193 Par Fº 992 N.º 12382/1968, Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092881-1, Iniciador :GUINALDI ANA DEL VALLE.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: CERES

9- TERESA PAOLETTI, BLANCA CECCARELLI PAOLETTI, YOLANDA MARIA CECCARELLI PAOLETTI, ANA CECCARELLI PAOLETTI, IRMA CECCARELLI PAOLETTI, MARIA CECCARELLI PAOLETTI, FEDERICO CECCARELLI PAOLETTI, VIRGILIO CECCARELLI PAOLETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV. ESPAÑA N.º 375 ,de la localidad de: CERES, identificado como: Lote 3 TRES Manzana G Plano N.º S/P, Partida Inmobiliaria Nº 07-01-00-032824/0000-3 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 48 Fº 281 V N.º 61263/1953, Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074397-7, Iniciador :CARRIZO GLADYS GRACIELA


REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LAS COLONIAS - LOCALIDAD: ESPERANZA

10.- NELIDA ZUNILDA MOTTA DE CARBALLO, persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN CARLOS N.º 1468, de la localidad de: ESPERANZA, identificado como: Lote 10 Manzana 51 Plano N.º 92966/1980, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-076022/0010-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 122 Par Fº 579 N.º 116287/1982, Tomo 153 Par Fº 981 N.º 16577/1976, 24942/1977, Departamento: LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092284-0, Iniciador :GAUTO MIRTA ROSA.

S/C 28979 Ag. 05 Ag. 07

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0089


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30/JUL/2019

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0042226-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante el cual se gestiona la apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación, Año 2019, para mediadores y comediadores de la provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial de Mediación Nº 13.151 establece en los artículos 24° y 25° los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación;

Que, el Decreto Nº 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y actual Decreto 184/19 en los artículos 24° y 25° reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadores y comediadores en el Registro;

Que, los artículos 24° y 25° in fine establecen que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducara automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, conforme Decreto N° 4688/2014, el cual modifica Decreto reglamentario N° 1747/2011, y el actual Decreto N° 184/19 de manera excepcional establece que La inscripción en el Registro durará 3 años hasta la implementación de la Ley en toda la provincia. El mismo comenzará a contabilizarse desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matricula y habilita el domicilio de los mediadores. A su vez agrega, que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continúa en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;

Que, en el artículo 3° inc. 5) del mencionado Decreto establece que el Registro de Mediadores y Comediadores tendrá a su cargo llevar un registro relativo a todas las capacitaciones vinculadas a los mediadores y comediadores;

Que, obra solicitud de la Subdirectora General de apertura del Registro correspondiente al año 2019 para que los mediadores puedan dar cumplimiento con su acreditación, fijándose dicha fecha desde el 2 de septiembre al 1° de noviembre del corriente año 2019, para los mediadores y comediadores que se han inscripto en los años 2013 y 2016, solicitando se haga constar que aquellos mediadores que hayan optado por el fuero de familia deberán acreditar 30 horas de capacitación continua específicamente en materia familiar (Decreto N° 4688/15), ratificado por Decreto N° 184/19;

Que, se considera pertinente, en esta instancia, proceder a dar apertura al referido Registro de Capacitaciones de Mediadores y Comediadores a fin de posibilitar el debido control del cumplimiento de lo normado en relación a la caducidad de la inscripción de cada mediador;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN

LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Procédase a la apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación año 2019 desde el día 2 de Septiembre al 1° de Noviembre del corriente para los mediadores y comediadores inscriptos en los años 2013 y 2016, todo conforme a Decreto N° 1747/11, Decreto N° 4688/14 y N° 184/19.

ARTÍCULO 2°: Establécese que aquellos mediadores que hubieran optado por el fuero familiar, deberán acreditar 30 horas de capacitación continua en materia familiar, dentro de las 60 horas exigidas.

ARTÍCULO 3º: Apruébese el procedimiento de acreditación de capacitación continua en mediación, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITACIÓN CONTINUA DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.-ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Capacitación Continúa en Mediación de la Provincia de Santa Fe.

2.-ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página Web de la Provincia de Santa Fe, en el BOLETÍN OFICIAL y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2.- Solicitud de inscripción en sitio Web: durante los días 2 de Setiembre a 1° de Noviembre para los mediadores inscriptos en los años 2013 y 2016, en sito Web www.santafe.gov.ar/mediación

2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de Conflictos Interpersonales, en el horario de 8 a 12 hs, de cada nodo:

Nodo Santa Fe: Moreno 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961, mail: agemsantafe@santafe.gov.ar

Nodo Rosario: Av. Pellegrini 2015, teléfonos 0341-4728687/ 4728688, mail: agemrosario@santafe.gov.ar

Nodo Venado Tuerto: Av. Santa Fe 770, teléfonos 03462-48809, mail: agemvenadotuerto@santafe.gov.ar

Nodo Rafaela: Ituzaingo 52, teléfonos 03492- 453020, mail: agemrafaela@santafe.gov.ar

Nodo Reconquista: Rivadavia 365 teléfonos 03482-438436 mail: agemreconquista@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos: establecidos por Arts. 24 y 25 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014 y Decreto 184/19

2.5.- Acreditación o Baja del Registro de Mediadores y Comediadores: mediante disposición fundada de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de la continuidad o baja del Registro: mediante notificación fehaciente.

S/C 29057 Ago. 5 Ago. 7

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 0290


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/07/2019


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ OSVALDO REYES CUIT N.º 20-14072811-0; “LIBRERÍA TOMO I” de GRAZZOLO MARCELO FABIÁN CUIT N.º 20-16649770-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29066 Ag. 5 Ag. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro del Legajo Social Nº 9316 referenciado administrativamente como “JUAN ALFREDO LESCANO, DNI 43.391.681 s/ cese de medida de protección excepcional”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la localidad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR a la Sra. LUCIA JESICA VILLALBA, DNI 30.716.392; “Rosario, 10 de mayo de 2019. Disposición Nº 195/19: VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a JUAN ALFREDO LESCANO, DNI 43.391.681, nacido el 11 de abril de 2001, hijo de la Sra. Lucía Jésica Villalba, DNI 30.716.392, con último domicilio conocido en calle México y Río Negro (Barrio Altos del Oeste) de la localidad de General Rodriguez, provincia de Buenos Aires; y del Sr. Francisco Luis Lescano, DNI 25.617.642, domiciliado en Checoslovaquia Nº 665 (Barrio Polonia) Km. 8, Eldorado, provincia de Misiones, atento la mayoría de edad del joven; 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores del joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967:

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. Reglamentario: ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29078 Ag. 5 Ag. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3002

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 JUL 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0149909-5 y su agregado N° 15201-0150302-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados por por la irregularidad de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8318 O - LOTE 5 - PJE. 8365 - (2 D) - Nº DE CUENTA 6118 0039 - 0 - PLAN Nº 6118 – "58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada en Locación por Resolución N° 3779/13 al señor Domingo Alfredo Rodríguez, conforme contrato que se glosa a fojas 106;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105692 (fs. 160/162) manifiesta que realizando un relevamiento y por presentaciones efectuadas por diversas familias, se constata cual es la situación que acontecía en el inmueble. Se entrevista a dos familias que disputaban la tenencia de la vivienda: la señora Sánchez (que le alquilaba a Rodríguez) y el señor Vallejos (a quién Rodríguez le había vendido la unidad). Se les informa de la situación irregular realizando presentaciones formales (88/102). La Unidad Ejecutora entrevista a una tercera familia -señor Carlos Franco- que se encontraba alquilando el inmueble, pero a un tercero;

Que desde el momento de la firma del contrato, nunca se abonó el canon locativo. Encontrándose ampliamente vencido el contrato, habiendo deuda en la cuenta y no ocupando el adjudicatario, resulta jurídicamente correcto dejar sin efecto la adjudicación en locación al señor Rodríguez (Artículo 14 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de aplicación analógica);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, por aplicación de los Artículos 14 y 15 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato de Locación, la Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de estilo disponiendo dejar sin efecto la adjudicación y, por infracción a las cláusulas del contrato y a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dar por rescindido el Contrato de Locación con el señor Domingo Alfredo Rodríguez oportunamente suscripto. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado. Se dará intervención a las Áreas correspondientes a los fines pertinentes;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la asignación en Locación a favor del señor DOMINGO ALFREDO RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 16.263.949), respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8318 O - LOTE 5 - PJE. 8365 - (2 D) - Nº DE CUENTA 6118 0039 - 0 - PLAN Nº 6118 – "58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), por aplicación de los Artículos 14 y 15 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del mismo cuerpo normativo.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29055 Ag. 5 Ag. 7

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RESOLUCION N° 3001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 26 JUL 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190537-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MON. 8 – DPTO. 89 – PISO 1 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0798-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – Barrio Centenario - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SANTA CRUZ, CARLOS JOSÉ y BACHELI, IRMA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22/24, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106897 (fs. 26/28) manifiesta que por medio de Nota N° 3352/17 glosada a fs. 01, el señor Escobar Carlos Patricio, solicita que se regularice su situación ya que se encuentra habitando el departamento hace más de un año;

Que el Área Social realiza visita domiciliaria, se entrevista con el ocupante, señor Escobar, quien manifiesta que reside en la unidad junto a sus dos hijas menores de edad hace un año y medio, adquirieron la unidad por la compra que había efectuado una tercera persona a los titulares (fs. 19/20);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 08/12 se desprende que existe abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo que se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Se advierte además que la cuenta registra abultada deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Santa Cruz, Carlos José y Bacheli, Irma Beatriz por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto 4174/15 debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MON. 8 – DPTO. 89 – PISO 1 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0798-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – Barrio Centenario - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SANTA CRUZ, CARLOS JOSÉ (D.N.I. N° 10.715.529) y BACHELI, IRMA BEATRIZ (D.N.I. Nº 11.832.287), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/80.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por el Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 29056 Ag. 5 Ag. 7

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0069


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 JUL 2019

VISTO:

el Expediente N° 00201-0162460-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San José del Rincón solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7, inciso 4 de la Ley Provincial N° 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”.

Que asimismo, el artículo 22 de la mencionada Ley Provincial N° 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: ‘...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley Provincial N° 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2570/15.

Que en fecha 22 de Octubre de 2018 se ha suscripto el Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de San José del Rincón registrado bajo el N° 8776, Folio Nº 086, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales; todo ello con más Anexo I - Contrato de comodato de Kit Tecnológico para la implementación de la Licencia Única Nacional de Conducir.

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito N° 13.133 y del Decreto Provincial N° 2570/15, autoriza a la Municipalidad de San José del Rincón a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores.

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, y sin perjuicio de lo opinado y dictaminado por las áreas pertinentes de este Organismo-, se concluye que la Municipalidad de San José del Rincón ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;

Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13.133, artículo 22 ss y cc

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE;

ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de San José del Rincón a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 13.133 y en el Decreto Provincial N° 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2°: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de San José del Rincón registrado bajo el N° 877658, al Folio Nº 086, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial N° 13.133, el Decreto Provincial N° 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3°: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Localidad de San José del Rincón, previo informe a la localidad.

ARTICULO 4°: En caso de incumplimiento/s por parte de la Municipalidad de San José del Rincón de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de;

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29073 Ago. 5 Ago. 7

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0091 - TCP


SANTA FE, 30 de julio de 2019

VISTO:

El expediente 00901-0092315-2 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita la ampliación del criterio de control de legalidad de los actos administrativos encuadrados en el artículo 2º apartado I, inciso A) punto 1) de la Resolución N° 007/06 TCP, texto ordenado aprobado por Resolución Nº 0052/18 TCP, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Nº 007/06-TCP (t.o. por Resolución Nº 0054/18 TCP) se reglamenta el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el Sector Público Provincial no Financiero;

Que en un estado de derecho la actuación del Estado debe estar sujeta al bloque de legalidad, y entre esas formas de actuación se encuentra el obrar administrativo hacendal esencialmente reglado que deriva del artìculo 1º de la Constitución Provincial: “La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano, de la sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de su actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional”;

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 205º de la Ley Nº 12510, el control posterior de legalidad “...será realizado selectivamente, en función de la significación económica de los actos u otros criterios a juicio del Tribunal, y sin perjuicio de la facultad de control integral”;

Que de acuerdo a esas normas rectoras, los criterios de selectividad en tanto elección de una muestra del universo de actos sujetos a control, deben tener como premisas, primero, la representación cabal de ese universo en una participación relativa lo más cercana a la integralidad y, luego, para cumplir con la observancia del principio de legalidad, no pueden excluirse aquellos actos que resultan la conclusión de procedimientos extraordinarios, que - si bien habilitados por el propio ordenamiento en circunstancias especiales – constituyen verdaderas vías de excepción, tales como adjudicaciones de contratos o designaciones de personal permanente sin verificarse los principios de publicidad, concurrencia, equidad, transparencia, etcétera;

Que la reglamentación vigente, dispone el ejercicio del control de legalidad sobre aquellos actos administrativos referidos directamente a la hacienda pública, de la siguiente manera: - La totalidad de los actos cuyo monto supere el valor equivalente al 75 % del importe fijado para las licitaciones privadas por la ley anual de Presupuesto o que no lo exprese; y, - Los actos cuyo importe no supere el 75% de dicho valor, actualmente $1.125.000, cuando el último número de registro coincida con alguno de los cuatro (4) dígitos de control generados por el Sistema de Decisorios el día hábil inmediato posterior al día de su ingreso a dicho sistema;

Que de una revisión de los criterios de selectividad aplicados en el análisis de legalidad resulta procedente, por un lado, cualquiera sea su importe, incluir la totalidad de los decisorios que culminen trámites relacionados con procedimientos extraordinarios; y, por el otro precisar como muestra representativa, sin perjuicio de la facultad de control integral del Tribunal de Cuentas, el 70 % de los actos administrativos de hasta el 75% del importe que se fije para las licitaciones privadas – hoy $ 1.125.000- emitidos en el Sector Público Provincial No Financiero;

Que del 30% restante de los actos administrativos dictados en el Sector Público Provincial No Financiero, quedará comprendido en el control de legalidad algún decisorio, que atento a su relevancia y similitud con otros de la misma temática hayan sido objetados, o aquel que en virtud de la experticia y el criterio técnico del Contador Fiscal Delegado, el profesional considere necesario incluir. En todos los casos el Contador Fiscal Delegado deberá solicitar la inclusión del decisorio fundamentando el criterio técnico que motiva tal solicitud al Contador Fiscal General del área respectiva y éste a su vez al Vocal Jurisdiccional competente;

Que en consecuencia, corresponde sustituir el artículo 2º apartado I, inciso C) de la Resolución N° 007/06 TCP, texto ordenado aprobado por Resolución Nº 0052/18 TCP, como así también dejar sin efecto el MEMORÁNDUM SS (DG) Nº 9395 (2 al 5) producido en cumplimiento de la decisión plenaria de fecha 25-10-2011 registrada en Acta Nº 1312;

Por ello, en el marco de lo establecido por la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - Nº 12510 -, artículo 200° inciso g), lo dispuesto por el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia, artículo 13º punto 6. del Anexo aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 30-7-2019 y registrada en Acta Nº 1638;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Sustituir el Apartado I, Sub apartado C) del artículo 2° de la Resolución Nº 007/06-TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP), por el siguiente:

I- Primer nivel de análisis: Delegaciones Fiscales

C. Antecedentes:

El control de legalidad comprende: :

1. El 100% de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Sub apartado A., inciso 1), cuyo monto supere el valor equivalente al 75 % del importe que se fije para las licitaciones privadas (2.3.) o que no expresen importes, los cuales deben estar integrados con la totalidad de los antecedentes que los determinen.

2. El 100% de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Sub apartado A., inciso 1), que resulten la conclusión de procedimientos de excepción, especiales y/o extraordinarios, que - si bien se encuentran habilitados por el propio ordenamiento en circunstancias especiales – constituyen verdaderas vías de excepción, citando a modo de ejemplo adjudicaciones de contratos o designaciones de personal permanente sin verificarse los principios de publicidad, concurrencia, equidad, transparencia, etcétera, los que deben estar integrados con la totalidad de los antecedentes que los determinen.

3. El 70% de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Sub apartado A., inciso 1), cuyo monto no supere el valor equivalente al 75% del importe que se fije para las licitaciones privadas (2.3.).

El Contador Fiscal Delegado debe solicitar dentro de los diez (10) días hábiles de su comunicación los antecedentes de aquellos actos cuyo último número de registro coincida con alguno de los siete (7) dígitos de control generados por el Sistema de Decisorios el día hábil inmediato posterior al día de su ingreso a dicho sistema, sin perjuicio de realizar el control de legalidad en el marco del control integral referido en el artículo 205º de la Ley Nº 12510.

Del 30% restante, el Contador Fiscal Delegado puede solicitar los antecedentes de aquellos actos administrativos que atento a su relevancia y similitud con otros de la misma temática hayan sido objetados, o aquellos que en virtud de su experticia y criterio técnico, el profesional considere necesario incluir en el análisis de legalidad. En todos los casos el Contador Fiscal Delegado debe solicitar la inclusión del decisorio fundamentando el criterio técnico que motiva tal solicitud al Contador Fiscal General del área respectiva y éste a su vez al Vocal Jurisdiccional competente.”

Artículo 2º: Dejar sin efecto el MEMORÁNDUM SS (DG) Nº 9395 (2 al 5), producido en cumplimiento de la decisión plenaria de fecha 25-10-2011 registrada en Acta Nº 1312.

Artículo 3º: Establecer la vigencia de la presente a partir del día 1º de agosto de 2019.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, Novedades Intranet TCP y en la página web institucional TCP, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, a la Dirección General de Informática a los efectos del Sistema de Análisis de Legalidad y a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que a través de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de

Asuntos de Plenario

S/C 29054 Ag. 5 Ag. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16140-0001234-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3507 de fecha 20/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor MAUTINO CONSTRUCCIONES S.A., con último domicilio conocido en R.N. Nº 16 Km. 24,8 de la localidad de Pto. Tirol - Libertad, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 1992 dictada el 14 de diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3507 de fecha 20/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a CHAPARRO RICARDO ADRIAN en carácter de conductor, con domicilio en Ciudad de Esperanza 3159 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, al transportista MAUTINO CONSTRUCCIONES S.A. con domicilio en R.N. Nº 16 Km. 24,8 de la localidad de Pto. Tirol - Libertad, Provincia de Chaco y al cargador RAFAELA MATERIALES S.A. con domicilio en Salotti Martha 540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 140.047,20 (Pesos ciento cuarenta mil cuarenta y siete con 20/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Mercedes Benz, Modelo Axor 2831 B, Dominio Chasis PEQ 472, CHAPARRO RICARDO ADRIAN con domicilio en Ciudad de Esperanza 3159 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, el transportista MAUTINO CONSTRUCCIONES S.A. con domicilio en R.N. Nº 16 Km. 24,8 de la localidad de Pto. Tirol - Libertad, Provincia de Chaco y el cargador RAFAELA MATERIALES S.A. con domicilio en Salotti Martha 540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 140.047,20 (Pesos ciento cuarenta mil cuarenta y siete con 20/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29060 Ag. 5 Ag. 6

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16136-0003699-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2978 de fecha 11/09/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a lo infractor Savyc S.A. con ultimo domicilio conocido en R.P. N° 18 Km. 1,5 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N.º 1931 dictada el 10 de Diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2978 de fecha 11/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por los infractores Sres. Bruno Gerardo David y Zuliani Diego Eduardo por derecho propio, contra el Acta de Infracción referida por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Bruno Gerardo David, con domicilio en Belgrano 735, de la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, los Transportistas Zuliani Diego Eduardo con domicilio en Baigorria 592 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe y Transporte Joaquin S.R.L. con domicilio en José Ingeniero 564 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y el cargador Savyc S.A. con domicilio en R.P. N° 18 Km. 1,5 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $12.147,70 (Pesos doce mil ciento cuarenta y siete con 70/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo 143 M 450 Dominio Unidad Tractora IEJ 012 Dominio Semirremolque HEY 717, Bruno Gerardo David, con domicilio en Belgrano 735, de la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, los Transportistas Zuliani Diego Eduardo con domicilio en Baigorria 592 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe y Transporte Joaquín S.R.L. con domicilio en José Ingeniero 564 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y el cargador Savyc S.A. con domicilio en R.P. N° 18 Km. 1,5 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $12.147,70 (Pesos doce mil ciento cuarenta y siete con 70/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29059 Ag. 5 Ag. 6

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160296-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3381 de fecha 06/09/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a lo infractor Transmart S.R.L. con último domicilio conocido en Av. Santa Fe 1731 de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y/o Las torcazas 60 de la localidad de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N.º 2004 dictada el 17 de Diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3381 de fecha 06/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Daniel Humberto Yostar, con domicilio en Rivadavia 267, de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, el Transportista Transmart S.R.L. con domicilio en Av. Santa Fe 1731 de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y/o Las torcazas 60 de la localidad de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, y el cargador Molfino Hermanos S.A., con domicilio en Av. Ernesto Salva 648 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $7.633,60 (Pesos siete mil seiscientos treinta y tres con 60/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo BMO 695 Atron, Dominio Unidad Tractora CWO 735 Dominio Semirremolque JKQ 460, Daniel Humberto Yostar, con domicilio en Rivadavia 267, de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, el Transportista Transmart S.R.L. con domicilio en Av. Santa Fe 1731 de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y/o Las torcazas 60 de la localidad de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, y el cargador Molfino Hermanos S.A., con domicilio en Av. Ernesto Salva 648 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $7.633,60 (Pesos siete mil seiscientos treinta y tres con 60/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29058 Ag. 5 Ag. 6

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