picture_as_pdf 2019-06-13

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCION N° 415


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 07 de Junio de 2019


V I S T O :

El expediente Nº 16501-0024134-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la exención del pago del cargo de infraestructura del Barrio Empalme Graneros de la Ciudad de Rosario, y;

CONSIDERANDO:

Que desde la Provincia de Santa Fe, en miras del fortalecimiento de valores y principios de inclusión, igualdad y desarrollo social, en 2013 se puso en marcha el Plan Abre, por medio del cual se propone una estrategia de intervención integral sustentada en la coordinación entre diversas áreas que conforman el Gabinete Social de la provincia y gobiernos locales, con el fin de recuperar vínculos sociales en barrios de Santa Fe, Rosario y Villa Gobernador Gálvez, y las ciudades de Santo Tomé, y Pérez;

Que los objetivos planteados a través de dicho Plan, comprenden: a) la mejora en la calidad de vida en los barrios mediante la generación de obras de infraestructura estratégicas y vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y al acceso a luz y agua seguras; b) el fortalecimiento de las redes sociales del barrio promoviendo el encuentro, la participación y la convivencia en el espacio público, como estrategias para prevenir la violencia y garantizar la seguridad ciudadana; c) la implementación de dispositivos interministeriales orientados al abordaje de las trayectorias de vida de los niños, adolescentes y jóvenes para promover su inclusión social, cultural, educativa y laboral, generando y fortaleciendo sus lazos familiares, institucionales y entre pares; y d) la impulsión para la constitución de Mesas de Gestión Barrial como espacios de participación ciudadana y de diálogo con autoridades locales y provinciales, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver;

Que a tales efectos, el Plan Abre se desarrolla a través de dos ejes: “Infraestructura y hábitat” y “Convivencia y participación”, a través de los cuales se busca dar una respuesta integral al diagnóstico realizado sobre los barrios incluidos en el programa partiendo de una concepción amplia, multidimensional y no fragmentaria de la política pública;

Que la coordinación interministerial diseñada en y para el territorio implica un abordaje inédito y novedoso que se centra en los barrios, no sólo como unidad de focalización sino como marco de intervención;

Que en tal sentido, debe considerarse el antecedente de la Resolución Nº 232/18 ENRESS que por un lado declara Área Servida al sector comprendido por la obra “Expansión de Cloacas Barrio Empalme Graneros I – Rosario” y por otro ordena a Aguas Santafesinas S.A. abstenerse de facturar el Cargo de Infraestructura a todos los inmuebles involucrados en la obra, hasta que el Organismo así expresamente lo disponga, en caso de corresponder, corriéndole un pedido de informes a ASSA;

Que la Obra inicial de expansión en Empalme Graneros, estaba financiada por el ENHOSa, que luego de un avance establecido en poco más del 28 %, se paralizó por suspensión del financiamiento por parte del Organismo Nacional;

Que a instancias de la Vecinal Empalme Graneros de Rosario, con gestiones realizadas ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se incluyó en el Programa Provincial “Plan Abre”, tanto la Etapa de la obra de expansión iniciada por ENHOSa como el resto de las Etapas en que se divide la intervención, hasta completar la trama correspondiente a Barrio Empalme Graneros;

Que en este marco, el involucramiento del Gobierno Provincial ha tenido una función reparadora de la crítica situación que dejaba, la paralización de la obra determinada por la suspensión de la financiación por parte del Organismo Nacional;

Que el requerimiento realizado por la Asociación Vecinal Empalme Graneros ante este Ministerio, en representación de sus vecinos, apunta a que se reconozca la particularidad de esta intervención del Gobierno Provincial y el contexto en el que se realizó;

Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, a partir de una presentación similar de la Asociación Vecinal Empalme Graneros, eleva a este Ministerio las actuaciones y solicita que se arbitren los medios tendientes a otorgar una exención total del pago del cargo de infraestructura a los beneficiarios y se compense a Aguas Santafesinas S.A por los montos que deja de percibir;

Que en miras de contribuir en el cumplimiento de los objetivos delineados, se considera conveniente se extiendan los alcances de la Resolución N° 232/18 ENRESS a las demás etapas en las que fue dividida la obra de expansión del servicio cloacal en el B° Empalme Graneros;

Que en tal sentido, se propone eximir del pago del cargo de infraestructura a todos los inmuebles comprendidos en la obra, compensando con el pago del servicio a quienes, de corresponder, hubieren pagado el mismo de manera total o parcial;

Que la Ley de Ministerios N° 13.509 en su artículo 22°, inc. 21° establece que este ministerio es competente para “… aprobar los planes de acción a cargo de la prestadora Aguas Santafesinas S.A. o quien la reemplace, así como sus modificaciones, con intervención previa y consultiva del ENRESS, en el marco de los presupuestos públicos asignados con tal finalidad…”;

Que la propuesta efectuada encuentra sustento en las facultades conferidas a este Ministerio como Autoridad de Aplicación del Servicio de Agua potable y saneamiento, conforme Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, Leyes N° 11.220 y 12.516, y el Contrato de Vinculación Transitorio (cf. Decretos 1358/07, y su ratificación y prórrogas por medio de los Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

R E S U EL V E :

ARTICULO 1°.- Exímase en el marco de las políticas públicas implementadas a

través del Plan Abre, a los usuarios beneficiados por obras de expansión en el Barrio Empalme Graneros de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, del pago del cargo de infraestructura establecido en el artículo 32.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto N° 1358/07).-

ARTICULO 2°.- Establécese que la concesionaria Aguas Santafesinas S.A.

deberá compensar con el pago del servicio a los usuarios que hubiesen abonado el cargo mencionado en el artículo 1°, de manera total o parcial.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 28704 Jun. 13 Jun. 18

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N° 1298


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30May 2019

V I S T O:

El expediente N° 00201-0197104-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes — MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones están relacionadas con el concurso de admisión, en el Escalafón Profesional - Subescalafón Sanidad de la Policía de la Provincia de Santa Fe, con destino a cubrir vacantes de Suboficial de Policía; y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de un relevamiento efectuado en los profesionales que integran el plantel de empleados policiales de la Provincia, se observa la necesidad de reforzar la dotación de profesionales médicos, psicólogos, bioquímicos, ingeniero químico/ambiental, licenciado en química/farmacia y trabajadores sociales en el marco de los actuales requerimientos funcionales;

Que dicha necesidad se ve potenciada con la puesta en marcha del Sistema de Puntos de Ingreso para las ciudades de Rosario y área metropolitana y Santa Fe como nueva instancia para la recepción y registro de procedimientos policiales, para lo que se requiere contar con personal idóneo que contribuya al desarrollo del nuevo sistema con criterios de inmediatez en el procedimiento, mayor profesionalización y eficiencia para enfrentar la realidad del fenómeno criminal contemporáneo;

Que por su parte, en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia se desarrollan numerosas instancias evaluadoras, tanto en oportunidad del ingreso a la carrera policial, como en las evaluaciones periódicas que se realizan a lo largo de la carrera y fundamentalmente en oportunidad de la implementación de los Concursos de Ascenso Policiales. Ello se desarrolla como una acción interdisciplinaria, donde la intervención profesional de psicólogos y trabajadores sociales requiere cada vez más fuerte presencia;

Que paralelamente, considerando el caudal de las tareas de investigación científica forense, llevadas adelante por las áreas de investigación criminal de la policía de la Provincia resulta conveniente reforzar la dotación de bioquímicos, médicos anátomo patólogo, ingenieros químicos/ingenieros ambientales, de modo de contar con recursos humanos que permitan desarrollar integralmente el análisis de los elementos que componen la escena delictual;

Que a los efectos de cubrir las vacantes respectivas, resulta necesario disponer, a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial del Ministerio de Seguridad, la realización de un Concurso de Admisión para la incorporación de Ochenta y tres (83) Médicos/Médicos Forenses, un (1) Médico especialista en anatomía patológica, cinco (5) Psicólogos, cinco (5) Trabajadores sociales, un (1) Bioquímico/Ing. Químico / Lic. en química / Lic. en farmacia- Especialista en Gestión de la Calidad, cinco (5) Bioquímicos, un (1) Ing. Ambiental / Ing. Químico con Posgrado en Ciencias Ambientales / Lic. en Química con Posgrado en Ciencias Ambientales, quienes deberán reunir los requisitos previstos en las Leyes 12.521 y 12.333;

Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en las disposiciones de los Artículos 24°, 31°, 32°, Inc. b), c) y d), 33°, 34° de la Ley 12521 -Ley del Personal Policial-; Artículo 9° del Decreto N° 3120/72 -Reglamento de Escalafones y Transferencias-; Artículo 13° del Decreto N° 1805/78 -Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial-; y 41° de la Ley N° 12333 de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública;

Que a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial, se procedió a elaborar los perfiles pretendidos que se detallan en el Anexo I y los requisitos a cumplir por los postulantes;

Que las actuaciones del Concurso se llevarán a cabo en las ciudades de Santa Fe y Rosario, sin perjuicio del lugar de prestación de servicios que el postulante deberá elegir al momento de la inscripción y se arribará a un Orden de Mérito por cada perfil y lugar de prestación de servicios compuesto por todos aquellos postulantes que aprueben la totalidad de las etapas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente;

Que quienes accedan a las vacantes requeridas conforme el Orden de Mérito establecido deberán realizar un Curso de Formación en I.Se.P.;

Que las vacantes se irán cubriendo de acuerdo con las necesidades del servicio y en caso de deserción de alguno de los postulantes, se convocará al siguiente en el Orden de Mérito correspondiente o, en su defecto, se podrá apelar al Orden de Mérito del lugar de prestación de servicios más cercano;

Que para el desarrollo del concurso de admisión, resulta necesario designar un Jurado, constituido por funcionarios ministeriales y funcionarios policiales, el mismo por razones operativas queda facultado para fijar las fechas de todas las etapas del concurso;

Que los postulantes convocados para el presente concurso de admisión no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia mientras dure el cursado;

Que atento a lo expuesto y contándose con los cargos y crédito presupuestario necesarios, conforme lo indicado por la Dirección General de Administración, y obrando opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio - Dictamen N° 0487/19 corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Encomendar al Ministerio de Seguridad a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial la convocatoria de postulantes para la incorporación de CIENTO UN (101) Suboficiales del Escalafón Profesional para la Policía de la Provincia de Santa Fe. La convocatoria, se realizará teniendo en cuenta el número y perfil de las vacantes en los lugares establecidos en el ANEXO “A”. En la selección se priorizará las localidades enunciadas dentro de la jurisdicción de cada Unidad Regional;

ARTÍCULO 2°: Disponer que los postulantes deberán aprobar los requisitos de ingreso y del perfil pretendido de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 12.521, Ley N° 12.333 y demás normas de aplicación, conforme a los Anexos I y II, que se agregan e integran la presente decisorio.-

ARTÍCULO 3°: Implementar un concurso de admisión de postulantes, que constará de diferentes etapas establecidas y detalladas en el Anexo II .-

ARTÍCULO 4°: Confórmese un Jurado para llevar adelante el concursos de admisión, quienes estarán facultados para determinar las fechas de cada etapa del presente procedimiento. El Jurado estará integrado por los siguientes funcionarios:

Perfil 1 y 2.

Titulares:

Comandante General ® (VGM) Omar Gustavo Pereira - Secretaría de Seguridad Pública - Ministerio de Seguridad.

Director General de Policía Adriana A. Corrales Antúnez - Departamento Personal (D1) - Policía de la Provincia.

Comisario Dr. Marcelo Oscar Zalazar - Dirección General Medicina Legal - Policía de la Provincia.


Suplentes:

Lic. Roque De Lima - Subsecretaría de Seguridad Pública - Ministerio de Seguridad.

Director de Policía Rubén Alberto Gariboglio - - Departamento Judicial (D5) - Policía de la Provincia.

Subcomisario Psc. Jorge Cervera - Dirección General Medicina Legal - Policía de la Provincia.

Perfil 3, 4 y 5.

Titulares:

Dra. María Julia Tonero - Dirección Gestión de la Carrera y Bienestar Policial - Ministerio de Seguridad.

Director General Dr. Carlos Alejandro Berraz - Dirección General Asesoría Letrada - Policía de la Provincia.

Dr. Víctor Gustavo Moloeznik - Ministerio Público de la Acusación.

Suplentes:

Dr. Ezequiel G. Brochi - Dirección Gestión de la Carrera y Bienestar Policial - Ministerio de Seguridad.

Comisario Dr. Alberto Francisco Cejas - Ayudantía Jefatura de Provincia - Policía de la Provincia.

Dra. Aldana Tievas - Ministerio Público de la Acusación.

Perfil 6 y 7.

Titulares:

Dra. María Julia Tonero - Dirección Gestión de la Carrera y Bienestar Policial - Ministerio de Seguridad.

Comisario Psc. Aldo Elias Perea – División Medicina Legal – Unidad Regional I - Policía de la Provincia.

Subcomisario Lic. Bruno Andrés Gatto - Dirección General Servicios Sociales - Policía de la Provincia.

Suplentes:

Dr. Ezequiel G. Brochi - Dirección Gestión de la Carrera y Bienestar Policial - Ministerio de Seguridad.

Comisario Dr. Federico Ceccato – División Medicina Legal – Unidad Regional XI - Policía de la Provincia.

Subinspector Lic. María Soledad Finochietti - Dirección General Medicina Legal - Policía de la Provincia.

ARTÍCULO 5°: Requerir al Instituto de Seguridad Pública la elaboración de un Curso de Formación a los postulantes que resulten seleccionados validado por las partes conformantes del Jurado.-

ARTÍCULO 6°: Determinar que los postulantes convocados no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, mientras dure el cursado.-

ARTÍCULO 7°: Establecer que el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe oficiará como medio fehaciente de notificación de todo el concurso de admisión de personal policial a la Provincia.-

ARTÍCULO 8°: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe y en Medios Masivos.-

NOTA: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

S/C 28711 Jun. 13

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000470


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 JUN 2019


V I S T O :

El Expediente Nº 01503-0005854-1 con agregado por cuerda floja Nº 01501-0096206-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones las Juntas de Escalafonamiento de Santa Fe y Rosario gestionan la modificación de la Resolución Nº 000324 de fecha 06 de mayo de 2019 y su rectificatoria Nº 000414 de fecha 23 de mayo de 2019;

que por el primer acto administrativo se aprobó el nuevo Programa de Acompañantes Personalizados en el ámbito de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, que entrará en vigencia a partir de que quede firme y consentido el Escalafón Definitivo conforme se establece en sus Anexos I, II y III;

que de acuerdo a lo manifestado por las referidas Juntas, se estableció erróneamente en el Anexo I punto 5 “Acompañantes” subpunto 5 de dicho acto, entre otras cuestiones, el valor de la hora de acompañamiento en Pesos Ciento Treinta ($ 130,00) siendo el correcto Pesos Ciento Veinte ( $ 120,00);

que en este orden de ideas, además se solicita modificar del Anexo III punto 5.- “Módulos”, módulo 2 de hasta seis (6) horas reloj por día” y asimismo rectificar la Resolución Nº 000414/19 respecto de los nombres de los vocales de las representaciones gremiales que integrarán las referidas Juntas de Escalafonamiento, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2°, respectivamente, del presente decisorio;

que considerando la excepcionalidad dispuesta en el artículo 7 de la Resolución Nº 000324/19, resulta necesario modificar el aludido Anexo III, estableciendo la prórroga del plazo de inscripción online hasta el día 14 de junio de 2019 inclusive; y además la fecha de evaluación técnica, la cual se realizará en modalidad online, el día 04 de julio de 2019 en el horario de 9,00 a 15,00 horas y la presentación de documentación por parte de aquellos aspirantes que hubieran superado la evaluación técnica -la que se llevará adelante en las instituciones detallas en la mencionada Resolución Nº 000324/19- desde el 22 al 26 de julio de 2019 inclusive, en el horario de 8,00 a 12,00 horas, tal como se establece en los Artículos 3º y 4º del presente acto administrativo;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar la Resolución Nº 000324 de fecha 06 de mayo de 2019, en sus Anexos I) y III) de acuerdo al siguiente detalle:

* Anexo I punto 5 “Acompañantes”, subpunto 5 el valor de la hora, siendo el correcto Pesos Ciento Veinte ($ 120,00).

* Anexo III punto 5.- “Módulos”, módulo 2 de hasta seis (6) horas reloj por día” -Características de la jornada: El acompañante podrá ser convocado a cumplir jornadas de acompañamiento de hasta seis (6) horas por día y hasta un máximo de ciento veinte (120) horas mensuales en cualquier día de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados y en cualquier rango horario de las veinticuatro (24) horas del día. Para el caso de que excepcionalmente el acompañante inscrito en este módulo fuera convocado a cubrir acompañamientos en el horario de 22:00 a 08:00 horas, recibirá por la labor desarrollada en dicho rango horario una retribución que tendrá un incremento del quince por ciento (15%) en relación al valor hora.

ARTÍCULO 2º: Rectificar parcialmente el Anexo III de la Resolución Nº 000324 de fecha 06 de mayo de 2019 y su rectificatoria Nº 000414 de fecha 23 de mayo de 2019, en lo que refiere a los Vocales de las Representaciones Gremiales de las Juntas de Escalafonamiento, que actuarán en Escalafonamiento Definitivo de Acompañantes Personalizados, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

Junta Rosario:

Vocales de las Representaciones Gremiales:

Vocales Titulares:

1.- Representante UPCN, MARIA EVA LOPEZ.

2.- Representante UPCN, ENRIQUE MELNIK.

3.- Representante UPCN, JORGE ALBERTO MOSCA.

4.- Representante ATE, CARINA CORATTI.

Vocales Suplentes:

1.- Representante UPCN, MARIELA MIRANDA.

2.- Representante UPCN, PAOLA ORO.

3.- Representante UPCN, SILVIA SANCHEZ.

4.- Representante ATE, LUCIA ROEL.

Junta Santa Fe:

Vocales de las Representaciones Gremiales:

Vocales Titulares:

1.- Representante UPCN, MARIA EVA LOPEZ.

2.- Representante UPCN, ENRIQUE MELNIK.

3.- Representante UPCN, JORGE ALBERTO MOSCA.

4.- Representante ATE, VANESA PASE.

Vocales Suplentes:

1.- Representante UPCN, DANIEL BALDONI.

2.- Representante UPCN, LEANDRO CABRAL.

3.- Representante UPCN, GONZALO SESIA.

4.- Representante ATE, CARLOS ALBE.

ARTÍCULO 3º: Prorrogar el plazo de inscripción online hasta el día 14 de junio de 2019 inclusive, que fuera dispuesto por Resolución Nº 000324/19.

ARTÍCULO 4º: Establecer como fecha de evaluación técnica, la cual se realizará en modalidad online, el día 04 de julio de 2019 en el horario de 9,00 a 15,00 horas y la presentación de documentación por parte de aquellos aspirantes que hubieran superado la evaluación técnica, la que se llevará adelante en las instituciones detallas en la Resolución Nº 000324/19, desde el 22 al 26 de julio de 2019 inclusive, en el horario de 8,00 a 12,00 horas.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28705 Jun. 13 Jun. 18

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