JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
ARMOA CHRISTIAN EZEQUIEL
Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ra Inst. en lo civil y comercial Nº 16 Nom. Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos: MUSCILLO MAXIMILIANO c/MOREYRA LEÓNIDAS FELICIANA y Otros SUCESIÓN s/Apremio (Expte. Nº 467/2013), se ha dispuesto que el Martillero Publico Sr. Armoa Christian Ezequiel (Mat. N° 02151ª0129) venda en pública subasta al último y mejor postor, el día 23 de agosto del 2019, a las 15:45h, en la sala de remate de la Asoc. De Martillero de Rosario (Entre RÍOS N° 238);el siguiente bien inmueble propiedad de los demandados embargado en autos, consistente en: UNIDAD 0001 destinada a local comercial, con entrada en calle Río Negro 6623,compuesta con una superficie exclusiva de 63,43mts2, y común de 7.778. Ubicada en plata baja, con un valor proporcional con relación al conjunto del inmueble del 40% dicho inmueble consta inscripto a nombre de Sr. García Juan Antonio con LE 2.188.611 en propiedad del demandado en la porción indicada bajo el tomo 455-folio: 188 numero: 121542 departamento Rosario ubicación Rosario zona urbana calle Río Negro N° 6623 entre Av. Prov. Unidas y Chubut-lote 5 manzana 149 superficie 332 planos años: 6298/27 con un arranque a los 14.105 mts. de la calle Chubut hacia el sud oeste. No registra Hipoteca pero si el siguiente Embargo: inscripto al tomo 123E, folio3105, numero 378002 por 31.629 pesos, por este autos que se ejecutan, el inmueble se vende con una base de 1.600.000 pesos en caso de no existir postores, con un retasa de 25% de la base, y si permitiera la falta de oferente, la última base del 50% de la primeras, luego de lo cual será retirado de la venta. El adquiriente deberá abonar en el acto el 10% del valor de venta en concepto de seña y el 3% de la venta en concepto de comisión al martillero. Asimismo que atento a lo dispuesto por la comunicación a 5147 del BCRA, si la seña a abonar al momento del remate fuera inferior la suma de 30.000pesos podrán abonarse en efectivo al martillero y en caso que fuera superior el monto podrán completarse mediante cheque certificado y/o cheque cancelatorio, o mediante deposito efectuado en cuenta judicial a nombre de este juzgado y para estos autos con anterioridad al acto de remate, debiendo presentar en el acto de remate la constancia del depósito emitida por el banco municipal de rosario Suc. Caja de Abogados. En caso si resultare excedente a favor del comprador, el mismo podrá ser requerido dentro de los dos días efectuados la subasta. El saldo del precio que deberá pagar el adquiriente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPC Y si intimado no efectuare el pago, se dejara sin efecto la misma con los efecto provisto por el art. 497 del CPC dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados a la orden de este juzgado y para estos autos. El comprador en la subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere en el art. 505 párrafos 2 del CPC. Se admitirán la compra de tercero siendo que el adquiriente en el acto de remate deberá presentar la identidad de la persona por la que adquiere, estableciendo en termino de cinco días para ratificar por la persona indicada, trascurrido ese término sin la ratificación correspondiente, todos los efecto de la subasta se producirán respecto del adquiriente que participo personalmente del acto de remate. Los impuesto y tasa que se adeudaren por el inmuebles, como así también los gastos e impuesto por transferencia. Nacionales (ITI) Y Provinciales (LIA) quedaran a cargo exclusivo de quien resulte adquiriente. Recaerá en el escribano la obligación de actuar como agente de retención de los impuesto que graven transferencia asumiéndolo en el momento de aceptar el cargo, se hace saber que el acto de subasta se encuentra gravado por el impuesto previsto por en el art. 19 inc. 4 d) LIA que resultare a cargo del adquiriente. El inmueble saldrá a la venta en estado de Ocupado como lo identifica la constatación que se encuentra en el expte. El adquiriente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentara la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2 párrafos del CPCC. Exhibición, 21 y 22/08/2019 de 10 a 11:30 hs. En autos se encuentra copia de título de propiedad, advirtiéndose que luego de subasta no se admitirá reclamos algunos por falta y/o insuficiencia del mismo. El martillero Armoa Christian fija domicilio a los efectos legales en calle Olive 973 de la ciudad de Rosario. Rosario, agosto de 2019. Dr. Pedro A. Boasso, Juez; Dra. María Sol Sedita, secretaria, se firman cinco ejemplares. 12 de Agosto de 2019.
$ 839 398400 Ago. 16 Ago. 21
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POR
MARCELO EDMUNDO POLIOTTI
Por disposición Sr. Juez de 1a Inst. de Dist. Civ. y Com. de la 5ª Nominación de Rosario Secretaria del autorizante se dispone en autos MARTÍNEZ ANGE JOSÉ c/Otro y Otros s/Ejecución Hipotecaria Expte. 21-01182592-0, que el Martillero Marcelo Edmundo Poliotti CUIT 20- 12112569-3 y con oficina en la calle España 991 2° Piso Of. 9 de Rosario, venda en pública subasta, el día 06 de Septiembre de 2019 a las 17:00 hrs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, el siguiente inmueble: La parte proporcional y proindivisa del terreno que se describirá y de las cosas comunes que le corresponden y la totalidad de la Unidad Uno (U 1) Polígono Cero Cero-Cero Uno (00-01), que forma parte del edificio situado en esta ciudad, en la Avenida Sorrento números 733, 735, 739, 741 y 745 y calle Ocho de Noviembre número 790; está ubicado en planta baja, con entrada exclusiva por el número 790 de la calle Ocho de Noviembre u número 745 de la Avenida Sorrento. Está destinada a negocio y tiene un patio que es bien común de uso exclusivo de esta unidad. Tiene las siguientes superficies: propiedad exclusiva 91,30 metros cuadrados; propiedad común 17,65 metros cuadrados, correspondiéndole un valor proporcional del 28% en el conjunto del inmueble y proporción que le corresponde en los gastos y expensas comunes. Dominio Inscripto en Matricula Nº 16-33232/1 (U1) Dpto. Rosario PH. La Base de la subasta es de $666.296,77; Retasa 25% y Ultima Base el 20% de la Base Inicial. Informe del Registro de la Propiedad: Dominio: consta el dominio, Hipotecas: Asiento 1) Presentación 319.273/16-03-1999 U$S 12.000 Acreedor Martínez Ángel José Asiento 2) Presentación 718/03-01-2019 Reinscripción de Hipoteca REL AS. 1 R.6 AS 1 R. 7 Autos Martínez Ángel José c/Otro y Otra s/Ejecución Hipotecaria Expte. 979/2000 JUZ de Dist. Civ. y Com. 5° Nom. de Rosario; Embargos: no Posee Inhibiciones: No Posee. El que resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de su compra en concepto de seña y como a cuenta de precio, en la siguiente modalidad: la suma de $30.000 en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta, y el saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos días hábiles siguientes, mediante transferencia interbancaria indefectiblemente en la cuenta judicial que indicará a tales efectos, bajo estrictos apercibimientos de ley. EL 3% en concepto de comisión de Ley al Martillero, en dinero en efectivo al momento de la subasta. El saldo deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por la aplicación en su caso, de lo normado por el artículo 497 del CPCC. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Queda prohibida la compra por terceros. El martillero actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas e impuestos, debiendo dejarse constancia de ello en el acta de remate, los que serán íntegramente a cargo del comprador, justamente con contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración e IVA si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras regularización de planos y/o medianerías en su caso. El inmueble saldrá a la venta con carácter de Desocupable. El adquirente del inmueble subastado deberá obtener la protocolización en el Registro Genera] de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un Escribano Público. Toda cesión de los derechos resultantes de la subasta deberá efectuarse por escritura pública. Se fijan los días 04 y 05 de septiembre de 2019, en el horario de 10:00 a 12:00 hrs. para la exhibición del inmueble. Corresponde a la demandada LE 5 077 211 Y LC 5 700.274. Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, Agosto de 2019. Fdo. Dra. Silvina L. Rubulotta, Secretaria
$ 600 398319 Ago. 16 Ago. 21
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