MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 1925
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 JUL 2016
VISTO:
El expediente Nº 00201-0040322-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el reclamo administrativo interpuesto por el señor ANTONIO MARIO ALARCON, tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; y
CONSIDERANDO:
Que el reclamante efectuó los planteos judiciales que dieron lugar al procedimiento transaccional diseñado por la Ley Nº 13120, Decreto Nº 2227/10 y normas concordantes, todo conforme surge del informe del Padrón elaborado por Fiscalía de Estado para el cumplimiento del cometido regulado por el Decreto Nº 2227/10; y, en el caso particular, incluso adhirió a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe;
Que conforme lo expresado, y atento al Dictamen Nº 1151/13 de Fiscalía de Estado, corresponde hacer efectivas las consecuencias previstas en la respectiva Acta de Adhesión, declarar extinguido el reclamo de autos y tener presente la renuncia contenida en aquel instrumento;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Declárase extinguido el reclamo administrativo relacionado con la correcta liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561 interpuesto por el señor ANTONIO MARIO ALARCON (Clase 1961 - C.U.I.L. 20-14305581-8), de conformidad a las condiciones previstas en la respectiva Acta de Adhesión suscripta por el nombrado, teniendo presentes las renuncias contenidas en la misma.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29218 Ag. 20
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DECRETO Nº 3464
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 NOV 2016
VISTO:
El expediente Nº 00201-0041018-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el reclamo interpuesto por la señora GEORGINA VIVIANA GUADALUPE MÁRQUEZ tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; y
CONSIDERANDO:
Que la señora Márquez reclama la correcta liquidación y pago mensual del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561 la cual, señala, estableció sumas fijas en concepto de haberes remunerativos y no remunerativos, montos que se verían incrementados a partir del 1º de enero de 1985 en los porcentajes que por política salarial se fijaran para el sector;
Que la reclamante manifiesta que por Decreto Nº 4781/84 se dispuso en forma arbitraria la no aplicación en forma provisoria del Artículo 3º de la Ley Nº 9561, arbitrariedad que afirma, fue reconocida por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1394/86 dejando sin efecto lo dispuesto por el Decreto Nº 4781/84. Posteriormente los adicionales de la Ley Nº 9561 se fueron incrementando hasta el mes de enero de 1990 en el que, sin instrumento legal alguno, fueron congelados;
Que solicita, en definitiva, se le abonen diferencias retroactivas por tal motivo entre los meses de febrero de 1990 y la fecha del pedido, así como también el correcto pago del adicional respectivo;
Que analizada la cuestión cabe precisar, que la problemática acerca de la determinación del valor de los adicionales fijados por la Ley Nº 9561 fue resuelta por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 531/99, en el cual se estableció el respectivo valor a partir del 1º de abril de 1999;
Que tal decisión no fue juzgada ilegítima por la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo que por el contrario fundó la procedencia parcial de los recursos en esa decisión del Poder Ejecutivo (Cámara de lo Contencioso Administrativo, “Agustini, Gustavo Fabián y Otros y sus Acumulados c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 3, pág. 349; “Bustos, Raúl Eugenio y Otros c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 9, pág. 80; “Acastello, Juan Carlos y Otros. c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 10, pág. 109 y “Paz, Luis Gaspar y Otros c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 21, pág. 81);
Que al respecto en la parte resolutiva de la causa “Agustini” la Excma. Cámara sentenció: “...Y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a los actores las diferencias que resulten entre lo efectivamente percibido por los recurrentes con anterioridad al 1.4.1999 y lo que hubieran debido percibir de haberse aplicado a esos períodos el procedimiento estimado correcto por Decreto Nº 531/99” (C.C.A., “Agustini”, citado);
Que a ello es pertinente agregar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no revisó la decisión del mencionado Tribunal, y al rechazar la queja que los recurrentes dedujeron ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad en la causa mencionada (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, “Agustini, Gustavo Fabián y Otros y sus Acumulados c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 230, págs. 17/21), señaló: “Cabe poner de relieve que los Sentenciantes principiaron su razonamiento destacando que los recurrentes no habían invocado ni acreditado que la aplicación de la política salarial cuestionada hubiera vulnerado los niveles remuneratorios a los que tenían derecho, ni tampoco demostrado que el Poder Ejecutivo, al establecer por Decreto Nº 531/99 el valor de la asignación no remunerativa ($82), se hubiera apartado de los términos fijados por la Ley Nº 9561 y el conjunto de normas que conforman el régimen salarial del personal de seguridad y penitenciario o desbordado el marco propio de sus potestades según criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
...Y si bien los recurrentes, al agraviarse, se aferran a los cálculos presentados como correctos por la propia demandada… soslayan la modalidad de ajuste que estimaron correcta los Sentenciantes en el caso concreto: el método del Decreto Nº 531/99”;
Que conforme a ello, la problemática involucrada, a criterio de la Administración -no revisado por la Justicia competente- quedó zanjada por el dictado del Decreto Nº 531/99 abonándose correctamente los haberes a partir del 1º de abril de 1999. A ello hay que agregar que la Ley Nº 9561 fue derogada por la Ley Nº 13120;
Que de acuerdo a ese criterio sólo corresponde expresarse con respecto a las diferencias salariales anteriores al 31 de marzo de 1999, pues luego de ello las remuneraciones fueron correctamente abonadas, como lo son en la actualidad de conformidad al ordenamiento administrativo vigente;
Que así precisada la cuestión pendiente, corresponde adelantar, que la pretensión de la recurrente no puede prosperar, fundándose esta negativa esencialmente en la circunstancia de que se encuentra prescripta la respectiva acción para reclamar las diferencias que persigue;
Que a tal conclusión se arriba cotejando los períodos de inmovilización de las actuaciones luego de que la interesada dedujera el presente reclamo administrativo;
Que en efecto, de acuerdo a las constancias de autos la interesada dedujo reclamo en fecha 2 de noviembre de 1995, y luego de algunas diligencias, no se desprende de los actuados que haya existido algún tipo de actividad procedimental ni de la Administración ni de la recurrente al menos entre el 9 de noviembre de 1995 y el 6 de mayo de 2009;
Que en tales condiciones y aún cuando el curso de la prescripción pudo haber resultado interrumpido por la interposición del reclamo administrativo (Fiscalía de Estado, Dictamen Nº 283/11), al no producirse nuevos actos interruptivos por la paralización del procedimiento durante todo el plazo legal siguiente, con posterioridad, operó la prescripción (Fiscalía de Estado, Dictamen Nº 853/09);
Que así, desde el 9 de noviembre de 1995 hasta el 6 de mayo de 2009, no se registra ningún acto procedimental, habiendo transcurrido en ese lapso el plazo de prescripción bianual aplicable de conformidad al principio de regulación contenido en el Artículo 256º de la Ley N° 20744, ya que durante el periodo crítico (1990/1991) no existía en el ordenamiento provincial una norma que regulara la prescripción en materia de relaciones de empleo público lo que recién aconteció con la sanción del Presupuesto para el año 1996, Ley N° 11463;
Que tal postulado de integración del ordenamiento encuentra sustento suficiente en la existencia de un precedente judicial aplicable en el mencionado periodo crítico tal como fue explicado en oportunidad de resolverse la causa “Leones” (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, “Leones, Jalime María contra Municipalidad de Santa Fe -Laboral- sobre Recurso de Inconstitucionalidad” -Expte. C.S.J. Nº 745, año 2000-, A. y S. T. 186, págs. 69/97), a lo que cabe agregar que ese criterio fue aplicado en oportunidad de resolverse judicialmente pretensiones similares a las perseguidas en estos actuados (Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 “Agustini”, citado);
Que por lo demás también habría que concluir que operó la prescripción de la acción si se recurriere a una aplicación analógica integral de los criterios regulatorios referidos a la prescripción contenidos en la Ley Nº 20744, que incluyeran no sólo el plazo allí previsto conforme la jurisprudencia citada, sino también las vicisitudes, así por ejemplo, el Artículo 257º que dispone: “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses”;
Que ello es así, porque aún computando luego de la interposición del reclamo el aludido período de seis (6) meses, es decir, detrayendo del tiempo total de paralización ese período, incluso así transcurrió en exceso el plazo correspondiente;
Que tampoco podría dejar de señalarse que más allá de las derivaciones interpretativas a que pueda conducir el funcionamiento del instituto de la prescripción en relación al procedimiento administrativo y, fundamentalmente, el de los efectos instantáneos o permanentes del reclamo, lo cierto es que en el caso no podría dejar de tomarse en consideración que la paralización de las actuaciones se produjo por un término mayor incluso que el previsto por el ordenamiento jurídico para la prescripción liberatoria en relación a la sentencia judicial, es decir, un plazo mayor de 10 años;
Que cualquiera fuera desde esta perspectiva el criterio de análisis que se adoptara, no podría prescindirse de considerar el abandono por la interesada de su planteo reclamatorio que sólo volvió a trascender entre diez y veinte años después y con motivo de que el Estado Provincial estableciera un mecanismo de conciliación dirigido especialmente a aquellos demandantes que sosteniendo sus reclamos judicializaron los mismos;
Que finalmente, si bien trata de un razonamiento a argüirse en sede judicial, resulta importante señalar que en los casos concretos en que luego de habilitada la vía judicial haya transcurrido el plazo de dos (2) años, igual corresponde declarar la prescripción;
Que corresponde señalar en este sentido que la jurisprudencia contencioso administrativo ha expresado: “Concretamente, in re ‘Ledesma’ (A. y S. T. 120, pág. 356), luego de reiterar su inveterada jurisprudencia sentada en ‘Holzer’ (A. y S. T. 14, pág. 55) acerca de que una vez configurada la denegación tácita (llamada presunta en la Ley N° 11330) el interesado no está obligado a concurrir por vía contencioso administrativo dentro de los plazos fijados para la denegación expresa, expresamente aclaró que, no obstante, su posibilidad de utilizarla no se extiende sine die, sino que resulta limitada por el juego de otras normas legales, tales como la prescripción...” (Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 “Maranghello, Enrique c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 1, pág. 180);
Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen Nº 1485/13 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por la señora Márquez, en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Recházase el reclamo interpuesto por el señor GEORGINA VIVIANA GUADALUPE MÁRQUEZ (Clase 1961 – C.U.I.L. 27-14305799-8), tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29219 Ag. 20
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DECRETO N° 3519
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 NOV 2018
VISTO:
El Expediente N° 00306-0009531-9, registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), en cuyas actuaciones se tramita la reconducción de manera especial y por única vez del contrato público celebrado por la Provisión, instalación, puesta en Servicio y mantenimiento del Sistema de Atención de Emergencias 911; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 obra comunicación de la Jefa de División de Contratos Administrativos dependiente de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes informando sobre el vencimiento en fecha 31 de octubre de 2018 del Contrato Público N° 14823 celebrado como segunda y última prórroga del servicio contratado con la firma Telefónica de Argentina S.A. por la Provisión, instalación, puesta en Servicio y mantenimiento del Sistema de Atención de Emergencias 911, en el marco de la Licitación Pública N° 01/2010;
Que a fs. 02/13 se advierten copias del Contrato Público Nº 010839 celebrado entre la Provincia y la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y sus respectivas prórrogas, obrando también en estas actuaciones copia del Decreto N° 1542 del 25 de agosto de 2010, aprobatorio de la Licitación Pública N° 01/10 y de las partes pertinentes del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la gestión indicada;
Que en el indicado Contrato Público N° 10839, celebrado entre la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes se estableció en su cláusula Segunda la opción de prórroga del contrato a favor de la Provincia, en las misma condiciones y por términos que no excederán los Veinticuatro (24) meses, estableciéndose que la totalidad de las mismas no superarán los Cuarenta y Ocho (48 ) meses;
Que en función de lo mencionado en el considerando anterior y a la imposibilidad de realizar una nueva prórroga del contrato en curso, la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad, a fs. 17, se expide a favor de la conveniencia de que la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., continúe con la prestación del Servicio de “Atención de Emergencias 911” que viene desarrollando en la actualidad hasta que se produzca la nueva licitación del servicio cuya gestión se encuentra en curso mediante la tramitación del Expte. Nº 00201-0187214-8;
Que en el informe de la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad se resalta la importancia de la continuidad del servicio de atención de emergencias en toda la Provincia;
Que a fs. 20 se advierte informe Nº 2500/18 del Subdirector General de Contrataciones a/c, emitiendo opinión respecto a la solicitud efectuada por el Ministerio de Seguridad, indicando, que ante la imposibilidad de suscribir nuevas prórrogas y considerando la imperiosa necesidad manifestada de seguir contando con la prestación del servicio prestado por la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., se podrá continuar con la prestación del servicio hasta tanto se concluya la nueva gestión para la contratación del servicio de igual contenido al presente;
Que de acuerdo a lo expresado en el informe mencionado en el considerando precedente, se deberá emitir un acto administrativo que autorice la reconducción del contrato por única vez y de manera excepcional;
Que en autos se ha comprometido el gasto en la contabilidad presupuestaria, dando satisfacción a lo impuesto por el Decreto N° 155/03 y Resolución N° 001/18 del Ministerio de Economía;
Que consta en autos Nota de fs. 26/27 de la Dirección Provincial de Legal y Técnica comunicando a la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., la decisión de la Provincia de efectuar la reconducción del Contrato Público Nº 14823, por el término de 6 meses a contar desde el 1º de Noviembre de 2018 o hasta que culmine el proceso licitatorio en curso-lo que ocurra primero-;
Que a fs. 30 se advierte nota de la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., donde expresa su aceptación de la reconducción del Contrato Público Nº 14823 en los mismos términos y condiciones oportunamente suscriptos y sin modificación alguna, por el período de 6 meses a contar desde el 1º de Noviembre de 2018 o hasta que culmine el proceso licitatorio en curso-lo que ocurra primero-;
Que a fs. 32, luce agregada la autorización expresa del Ministro de Seguridad para la continuidad de la presente gestión;
Que teniendo en cuenta que la contratación involucra la ejecución presupuestaria de más de un ejercicio económico, corresponde la aplicación al caso de las disposiciones del Artículo 13º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, facultando a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD a adoptar los recaudos pertinentes para la provisión del crédito presupuestario en ejercicios futuros;
Que a fs. 50/51, la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 1865/18;
Que la gestión de autos se encuadra en los preceptos establecidos por la Ley N° 12.510 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, su Decreto Reglamentario Nº 1104/16, Decreto N° 2233/16, 213/18 y su modificatorio 2909/18;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Autorízace de manera excepcional y por única vez, la reconducción del Contrato Público N° 014823 celebrado entre la Provincia y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., de la prestación del servicio de Provisión, instalación, puesta en servicio y mantenimiento del Sistema de Atención de Emergencias 911, adjudicado mediante Licitación Pública Nº 01/10, Decreto Nº 1542 de fecha 25 de agosto de 2010, siendo esta reconducción efectuada en iguales términos, condiciones y costos mensuales, efectuándose la misma por el término de Seis (06) Meses contados a partir del 01 de Noviembre de 2018 o hasta que culmine el proceso licitatorio en curso-lo que ocurra primero-, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente decisorio.
ARTICULO 2°: Impútese el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 22, Subjurisdicción 00, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 00, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 1, Partida Parcial 6, Partida Subparcial 0, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 2, Función 10.
ARTICULO 3°: Encomiéndase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad la previsión en los sucesivos presupuestos de los créditos necesarios para afrontar los compromisos que demande la presente contratación.
ARTICULO 4°: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad para que al momento del efectivo pago, reajuste del importe adjudicado en dólares estadounidenses en un todo de conformidad con la cotización del dólar norteamericano tipo vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a dicho pago.
ARTICULO 5°: La Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, deberá intervenir previamente, en materia presupuestaria, cuando por razones de necesidad se estime conveniente hacer uso de los adicionales estipulados en el Apartado 5.3 “Forma de Cotización” del Pliego de Bases y Condiciones, determinándose que el incremento en las opciones deberá respetar -en relación al monto adjudicado- los límites del Artículo 137° de la Ley 12.510 (L.A.E. y C.E.).
ARTICULO 6°: Refréndase por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Seguridad y de Economía .
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29216 Ag. 20
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RESOLUCIÓN Nº 1764
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 JUL 2019
VISTO:
El expediente Nº 00115-0007262-6 y agregados Nros. 00215-0002737-5 y 00215-0000534-V, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de revocatoria por contrario imperio interpuesta, mediante apoderado, por la señora MARTA ALMARAZ y el señor JUAN MANUEL LEGUIZA, ambos en ejercicio de la patria potestad de su hijo Jonathan Juan Emanuel Leguiza, contra la Resolución Ministerial Nº 534 de fecha 25 de marzo de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial Nº 534 de fecha 25 de marzo de 2014, se rechaza el reclamo administrativo previo que dedujeran los causante, a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de tránsito ocurrido en fecha 12 de marzo de 2009, en la intersección de las calles Vélez Sarsfield y Cullen de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), siniestro en el que se viera involucrado un móvil policial;
Que en efecto, por no encontrarse acreditada en autos la personería invocada ni la legitimación activa de los reclamantes, no obstante haber sido notificados oportunamente de la situación y solicitado su enmienda (por cédula certificada con acuse de recibo de fecha 26 de diciembre de 2012), y vencidos los plazos acordados, se dicta la mencionada resolución;
Que notificados los reclamantes el día 15 de mayo de 2014 de dicho decisorio (mediante cédula certificada Nº 782/14), interponen recurso de revocatoria el día 3 de junio de 2014;
Que en la presentación del escrito recursivo, el profesional actuante manifiesta “…que vengo por el presente a acompañar en tiempo y forma la documental solicitada…”, solicitando se revoque por contrario imperio la mencionada Resolución Ministerial Nº 534/14;
Que en primer lugar cabe destacar, que la carga probatoria en cabeza de los reclamantes no ha sido cumplimentada en tiempo y forma. De la misma manera, se ha solicitado la acreditación de la legitimación activa de los reclamantes, sin que hasta la fecha se haya cumplido con dicho requerimiento;
Que corresponde señalar que se ha acreditado la personería del profesional que rubrica el escrito que encabeza las actuaciones con las fotocopias certificadas de los instrumentos de procura, no así la documental presentada en copia simple;
Que ahora bien, corresponde adelantar la negativa a la procedencia del recurso;
Que el apoderado de los reclamantes solicita la revocación por “contrario imperio” de la Resolución Ministerial N° 534/14 que decide sobre el fondo de la cuestión, lo cual debe ser desestimado por cuanto dicha figura es netamente procesal y no aplicable en el ámbito del Derecho Administrativo. Aclarada esta circunstancia, tampoco es de aplicación el “informalismo” del derecho para el administrado, por cuanto es un profesional del derecho el iniciador y se presume que debe conocer el derecho y, utilizar las herramientas técnico-jurídicas idóneas a los fines de defender la pretensión de sus poderdantes. Por lo tanto, la presentación carece de fundamentos para modificar la resolución cuestionada, que a la fecha ha adquirido calidad de firme;
Que asimismo, atento a la fecha de notificación de la mencionada resolución (15 de mayo de 2014) y de la presentación recursiva efectuada (3 de junio de 2014), esta última debe ser rechazada por extemporánea, habiendo sido efectivizada el decimotercer día hábil;
Que tampoco se ha acreditado la legitimación activa de la señora Almaraz y del señor Leguiza para instar la presente reclamación administrativa, por cuanto no ha sido probado el parentesco invocado;
Que además de lo expresado, se observa que del cotejo de la fecha de la presentación del reclamo, es decir el 8 de agosto de 2012, y la ocurrencia del accidente de tránsito, el 12 de marzo de 2009, ha transcurrido con creces el plazo indicado en el Artículo 4037° del Código Civil, encontrándose prescripta la posibilidad de accionar por responsabilidad extracontractual;
Que por lo expuesto, y atento a los Dictámenes Nros. 2071/14 y 638/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde rechazar la solicitud de revocación por contrario imperio efectuada contra la Resolución Ministerial N° 543/14, la cual a la fecha de interposición ha adquirido calidad de firme, con lo cual queda agotada la vía administrativa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rechazar, por las razones expuestas precedentemente, la solicitud de revocatoria por contrario imperio interpuesta, mediante apoderado, por la señora MARTA ALMARAZ (DNI 20.461.106) y el señor JUAN MANUEL LEGUIZA (DNI 18.242.947), ambos en ejercicio de la patria potestad de su hijo Jonathan Juan Emanuel Leguiza (DNI 38.905.291), contra la Resolución Ministerial Nº 534 de fecha 25 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.
S/C 29217 Ag. 20
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 307
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13/08/2019
VISTO:
El expediente N.º 00306-0010354-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la aprobación de los requisitos, nuevas modalidades y plazos para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 142º de la Ley Nº 12510, establece que para poder contratar con el Sector Público Provincial No Financiero es necesario estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, debiendo cumplimentarse con la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;
Que por su parte, el Decreto Nº 1104/16 reglamentario del Título III, Capitulo I de la Ley Nº 12.510; determinó que los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación vigente para su inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de adjudicación;
Que en fecha 26 de febrero de 2019 mediante Resolución N° 81/19 dictada por esta Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes se estableció el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de las mismas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia , con posterioridad a la misma se emite Resolución N.º 254 de fecha 04 de julio de 2019 que deja sin efecto las inscripciones y renovaciones ante el RUPC por el sistema de Gestión Única de Proveedores (GUP) a través de Trámites de Distancia (TAD) y el Portal de Santa Fe Compras, e indica que se establecerá un nuevo procedimiento de inscripción
Que como consecuencia de lo indicado precedentemente, resulta necesario establecer nuevos requisitos, modalidades y plazos de inscripción/renovación de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;
Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría, de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO,
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
Artículo 1: Déjese sin efecto la Resolución Nº 81 de fecha 26 de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes.
Artículo 2: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas humanas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas jurídicas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Il que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de Uniones Transitorias (UT) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Ill que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 5: Apruébese la modalidad de “TRÁMITE URGENTE” cuyo procedimiento se encuentra detallado en el ANEXO lV, que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
PERSONAS HUMANAS – INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN
PROCEDIMIENTO:
Canal de acceso:
La página web del Gobierno Provincial (www.santafe.gov.ar) o el sitio de Internet que en el futuro la reemplace, será el único medio a través del cual los interesados podrán registrarse, completar, verificar e imprimir la solicitud de inscripción, renovación o modificación de datos de Proveedores, las cuales deberán ser presentadas en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, pudiendo así también obtener por el mismo medio la Constancia de Inscripción a partir de su efectiva aprobación como Proveedor de la Provincia y consultar datos del mencionado Registro.
Plazos:
El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.
La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos u áreas y hasta tanto estos se expidan.
En caso de rechazo de la solicitud de inscripción o renovación de inscripción, el interesado podrá solicitar el reintegro de la solicitud y documentación presentada dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que así lo disponga.
El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.
Vigencia de la inscripción:
La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.
La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.
Notificaciones:
A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.
Documentación a adjuntar- Inscripción
Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.
Formulario de Solicitud de Inscripción. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.
Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de presentación debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.
Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Unico de Proveedores y Contratistas de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.
Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la persona física tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la oficina de certificaciones del Poder Judicial.
Estado de Situación Patrimonial, en el cual se expongan los activos y pasivos con los que cuenta la firma para desarrollar su actividad de la persona física o explotación unipersonal, actualizado, acompañado con Dictamen de Contador Público Nacional, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Asimismo, además de la firma del Contador Público Nacional certificante, deberá encontrarse firmado por el titular de la empresa. El ejemplar puede presentarse en original o copia certificada ante Escribana Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la persona física o explotación unipersonal, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.
Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.
Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.
Copia certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal de la firma.
Documentación/Habilitaciones especiales:
Empresas postales y de telecomunicaciones: Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.
Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Frigoríficos: Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Empresas de Transportes de Pasajeros: Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.
Profesionales o Técnicos: Copia certificada del título habilitante y matrícula profesional.
Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).
Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.
Entidades Cooperativas: Original o copia certificada del Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.
Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: Copia certificada de la Habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, copia certificada de la Habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Prestadores de servicios de Salud: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de traslado en ambulancia: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de taxi aéreo: Copia certificada del Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Copia certificada de la Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.
Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.
Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción
1. Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.
2. Formulario de Solicitud de Renovación. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.
3. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
4. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de presentación debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
5. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.
6. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
7. Copia certificada del poder otorgado/revocado ante Escribano Público, en el caso de otorgar nuevos mandatos o revocar los ya existentes. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
8. Copia de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP, firmada por el titular de la firma. El presente requisito no será aplicable cuando se trate de una empresa inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
9. Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.
10. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.
11. Copia certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal de la firma.
Documentación/Habilitaciones especiales:
Empresas postales y de telecomunicaciones: Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.
Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Frigoríficos: Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Empresas de Transportes de Pasajeros: Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.
Profesionales o Técnicos: Copia certificada del título habilitante y matrícula profesional.
Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).
Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.
Entidades Cooperativas: Original o copia certificada del Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.
Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: Copia certificada de la Habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, copia certificada de la Habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Prestadores de servicios de Salud: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de traslado en ambulancia: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de taxi aéreo: Copia certificada del Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Copia certificada de la Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.
Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.
ANEXO II
PERSONAS JURÍDICAS – INSCRIPCION/RENOVACIÓN
PROCEDIMIENTO:
Canal de acceso:
La página web del Gobierno Provincial (www.santafe.gov.ar) o el sitio de Internet que en el futuro la reemplace, será el único medio a través del cual los interesados podrán registrarse, completar, verificar e imprimir la solicitud de inscripción, renovación o modificación de datos de Proveedores, las cuales deberán ser presentadas en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, pudiendo así también obtener por el mismo medio la Constancia de Inscripción a partir de su efectiva aprobación como Proveedor de la Provincia y consultar datos del mencionado Registro.
Plazos:
El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.
La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos u áreas y hasta tanto estos se expidan.
En caso de rechazo de la solicitud de inscripción o renovación de inscripción, el interesado podrá solicitar el reintegro de la solicitud y documentación presentada dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que así lo disponga.
El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.
Vigencia de la inscripción:
La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.
La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.
Notificaciones:
A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.
Documentación a adjuntar- Inscripción
1. Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.
2. Formulario de Solicitud de Inscripción. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.
3. Contrato Social, Estatutos y Acta de Constitución con sus respectivas modificaciones, según corresponda al tipo societario, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.
4. Acta de Designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
5. Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
6. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
7. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de emisión debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Unico de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
8. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Unico de Proveedores y Contratistas de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.
9. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
10. Original o copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial actualizado, firmado por los responsables de la firma y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
11. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.
12. Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.
13. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.
14. Copia certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal.
Documentación/Habilitaciones especiales:
Empresas postales y de telecomunicaciones: Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.
Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Frigoríficos: Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Empresas de Transportes de Pasajeros: Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.
Profesionales o Técnicos: Copia certificada del título habilitante y matrícula profesional.
Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).
Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.
Entidades Cooperativas: Original o copia certificada del Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.
Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: Copia certificada de la Habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, copia certificada de la Habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Prestadores de servicios de Salud: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de traslado en ambulancia: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de taxi aéreo: Copia certificada del Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Copia certificada de la Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.
Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.
Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción
Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.
Formulario de Solicitud de Renovación. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.
Modificaciones al Contrato Social o Estatuto que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última actualización realizada. Estas deberán estar inscriptas en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.
Acta de Designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
Copia certificada del poder otorgado/revocado ante Escribano Público, en el caso de otorgar nuevos mandatos o revocar los ya existentes. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de emisión debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.
Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
Original o copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar la última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias firmada por los responsables correspondientes.
Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.
Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.
Copia certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal.
Documentación/Habilitaciones especiales:
Empresas postales y de telecomunicaciones: Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.
Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Frigoríficos: Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Empresas de Transportes de Pasajeros: Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.
Profesionales o Técnicos: Copia certificada del título habilitante y matrícula profesional.
Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).
Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.
Entidades Cooperativas: Original o copia certificada del Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.
Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: Copia certificada de la Habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, copia certificada de la Habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Prestadores de servicios de Salud: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de traslado en ambulancia: Copia certificada de la Habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de taxi aéreo: Copia certificada del Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Copia certificada de la Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.
Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.
ANEXO III
UNIONES TRANSITORIAS – INSCRIPCION/RENOVACIÓN
PROCEDIMIENTO:
Canal de acceso:
La página web del Gobierno Provincial (www.santafe.gov.ar) o el sitio de Internet que en el futuro la reemplace, será el único medio a través del cual los interesados podrán registrarse, completar, verificar e imprimir la solicitud de inscripción, renovación o modificación de datos de Proveedores, las cuales deberán ser presentadas en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, pudiendo así también obtener por el mismo medio la Constancia de Inscripción a partir de su efectiva aprobación como Proveedor de la Provincia y consultar datos del mencionado Registro.
Para poder inscribir a una Unión Transitoria se requiere la inscripción previa de las firmas que la conforman en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
Plazos:
El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.
La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos u áreas y hasta tanto estos se expidan.
En caso de rechazo de la solicitud de inscripción o renovación de inscripción, el interesado podrá solicitar el reintegro de la solicitud y documentación presentada dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que así lo disponga.
El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.
Vigencia de la inscripción:
La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.
La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.
Notificaciones:
A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.
Documentación a adjuntar- Inscripción
Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.
Formulario de Solicitud de Inscripción. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.
Acta de Asamblea, de cada una de las personas jurídicas integrantes de la Unión Transitoria, que aprueba y autoriza la conformación de la misma, debidamente inscripta en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
Contrato de Unión Transitoria y sus modificaciones, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
Instrumento de designación del Representante Legal, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o Poder Judicial.
Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la Unión Transitoria tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.
6. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de emisión debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.
Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.
Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.
Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
Original o copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial actualizado, firmado por los responsables de la firma y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.
Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.
Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.
Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción
1. Nota de presentación, indicando la documentación que se acompaña.
2. Formulario de Solicitud de Renovación. El mismo se obtiene ingresando a través del portal de compras de la provincia: www.santafe.gob.ar/compras – SISTEMA DE PROVEEDORES – ACCESO DE PROVEEDORES.
3. Modificaciones al Contrato Social que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores de Contratistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última renovación de inscripción realizada, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.
4. Instrumento de designación del Representante Legal, en caso de haberse producido modificaciones respecto de esta figura, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
5. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
6. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”. La fecha de emisión debe ser de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
7. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.
Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.
8. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
9. Original o copia certificada de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
10. Original o copia certificada del Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.
11. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos dieciséis ($ 216,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.
ANEXO IV
TRAMITE URGENTE
Alcance:
La modalidad de “TRAMITE URGENTE” será aplicable en los siguientes casos:
1. Para aquéllos proveedores que sean oferentes en un procedimiento de compra y no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas o, que estando inscriptos, las mismas no se hallaren vigentes. A tal fin, deberán iniciar el trámite de inscripción/renovación dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la fecha de apertura de la gestión involucrada, adjuntando copia del recibo de la compra del pliego respectivo.
2. Para aquéllos proveedores adjudicatarios estando vigente el Decreto 2809/79 y que tuvieren retenidas facturas pendientes de cobro por no contar con la inscripción actualizada.
3. No podrán acceder a esta modalidad aquéllas personas humanas, jurídicas o uniones transitorias que, encontrándose inscriptas en el Registro Único cuenten con sus antecedentes vencidos y no hubiesen iniciado el trámite de renovación respectivo dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento.
Procedimiento:
Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes resolverá el trámite dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos u áreas y hasta tanto estos se expidan.
El interesado dispondrá de 72 hs. hábiles, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos.
El no cumplimiento de los plazos establecidos precedentemente implicará la pérdida de la condición de TRAMITE URGENTE.
.
Documentación a presentar:
Deberá observarse la documentación a presentar establecida en los ANEXOS l a lll según el tipo de proveedor y de trámite correspondiente.
S/C 29212 Ag. 20 Ag. 21
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, sita en calle San Luis Nº 3135 de la ciudad de Santa Fe, en el expediente Nº 01503-0006040-9 Ref.: s/Medidas de Protección de Rea Brisa Elizabeth N° de Legajo 02-012967, se notifica por edictos a la Sra. Alicia Marcela Rea, DNI 23.913.344, con domicilio actual desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 23 de julio de 2019. Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional Urgente, peticionado por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F.3 dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en base a la labor realizada en pos del interés superior respecto de la situación de la adolescente Brisa Elizabeth Rea, DNI 43.766.886, nacida el 06/03/2002, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Alicia Marcela Rea, DNI 23.913.344, domiciliada en calle Boneo y 1° pasaje, B° La Loma de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Alcides Manuel Rea, DNI 22.140.947, domiciliado en Ruta Nº 1, Km. 4,5 de la ciudad de San José del Rincón, Medida que se adoptara en fecha 27 de diciembre de 2018, mediante acta Art. 58 bis de la Ley Provincial N° 12.967. Que atento a los informes brindados y al trabajo planteado por los profesionales intervinientes con el grupo familiar, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional, quedando la adolescente precedentemente nombrada al cuidado y responsabilidad de su progenitora. En consecuencia, Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, como hubiera sido peticionado oportunamente desde el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 en beneficio de Brisa Elizabeth Rea, quedando la misma al cuidado y responsabilidad de su progenitora; atento al abordaje y al trabajo desarrollado con la familia de la misma, continuando el seguimiento de la situación mediante Medidas de Protección Integral, siempre atendiendo al Interés Superior, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a la joven, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del niño). Notificase a la/los responsables o representantes legales de la adolescente mencionada. Fecho, precédase al archivo de las actuaciones sin más trámite. Fdo.: Dra. Mónica B. Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Prom. de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe Ministerio de Desarrollo Social. Santa Fe, 09 de Agosto de 2019.
S/C 29192 Ago. 20 Ago. 22
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0308
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/08/2019
VISTO:
El expediente N.º 00306-0010355-9 del SIE mediante el cual se tramita la baja administrativa de varias firmas proveedoras cuyo vencimiento en el RUPC operó con anterioridad al 31/12/2010 ;y
CONSIDERANDO:
Que el RUPC comunicó a través de publicaciones oficiales realizadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Ámbito Financiero la necesidad de proceder a la renovación de antecedentes de inscripción vencidos a todas aquéllas firmas cuyo vencimiento operó con anterioridad al 31/12/2010;
Que, asimismo, notificó vía correo electrónico y en forma oportuna a las empresas sobre tal situación y se concedió un plazo para realizar el trámite de renovación;
Que habiendo transcurrido el plazo de rigor, algunas empresas no han cumplimentado con el requerimiento exigido;
Que ante ello resulta imperioso dar un cierre a ciertos legajos que, por no mostrar avances en las gestiones, se encuentran en una suerte de estado de vencimiento indefinido que en nada contribuye a las actividades propias de el Registro;
Que la baja administrativa en el Registro Único de Proveedores y Contratistas no implica la aplicación de las penalidades previstas por el art. 142 del Decreto N.º 1104/16; toda vez que el interesado podrá iniciar un nuevo trámite de inscripción ante el mismo;
Que a los fines de proceder al expurgo de la documentación se aplica supletoriamente lo previsto por el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Dispóngase la baja administrativa en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las firmas comprendidas el ANEXO A que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO
RAZÓN SOCIAL VENCIMIENTO CUIT N.º RUPC SIPAF
A. MARCONI MAQUINARIAS S.A. 2007-11-30 30-70882642-8 7349
A.J. EQUIPAMIENTOS S.R.L. 2006-05-31 30-68969983-5 5605
ABUD, JORGE GUSTAVO 2006-05-31 20-12804102-9 980
ACTIS S.R.L. 2008-02-29 30-70930733-5 7631
AEM S.A. 2007-05-31 30-69656370-1 6508
AIRCRAFT SERVICE S.A. 2006-07-31 30-70087758-9 5702
ALARIO JUAN CARLOS Y LOBERA GUSTAVO ANTONIO S.H. 2009-07-31 30-71036207-2 9091
ALCO ROSARIO S.A. 2005-12-31 30-61250235-4 4527
ALFAGRAMA S.R.L. 2007-01-31 30-64529169-3 6280
ALFATRADE S.A. 2005-02-28 30-64193979-6 4822
ALL PRO SALUD S.A. 2006-05-31 30-68898252-5 5560
ALMADA , BRUNO JESUS 2008-01-31 20-28244146-3 7478
ALMARA, LUIS ALBERTO 2010-01-31 20-10959309-6 843
ALONSO RICARDO FELIX 2005-07-31 20-06055843-5 5017
ALTANA PHARMA S.A. 2006-03-31 30-50160299-6 371
ALVAREZ DANIEL ROBERTO 2007-02-28 20-12480714-0 6317
ALZUGARAY NESTOR OMAR 2009-04-30 20-11524759-0 8916
AMERSHAN BIOSCIENCES ARGENTINA S.A. 2008-03-30 30-70056943-4 6285
ANGIONI CLEMAR OSCAR 2005-02-28 20-08501084-1 4811
ANTONIO RINALDI S.R.L. 2006-08-31 30-55585695-0 1663
APROAGRO S.A. 2006-07-31 30-70745047-5 2503
AQUAMAR S.R.L. 2010-07-31 30-71048408-9 9820
ARCE , ALBERTO GUILLERMO 2006-03-31 23-04744112-9
ARGENSEG S.R.L. 2010-04-30 30-70703009-3 4156
ARQUITECTO FIGUEROA CONSTRUCCIONES S.R.L. 2007-07-31 30-70849216-3 7019
ARTIGAS DANIEL ALEJANDRO 2006-03-31 20-21045518-4 5566
ASOCIACION DE PRESTADORES DE DIALISIS Y
TRANSPLANTES RENALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2010-05-31 30-68922889-1 5398
ATILIO D. BETELLA Y CIA. S.R.L. 2006-02-28 33-55867263-9 4428
AUDIO INGENIERIA S.R.L. 2008-04-30 30-62647706-9 7858
AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. 2007-03-31 30-70837272-9 6415
AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. 2006-09-30 30-60737179-9 6027
AV DISTRIBUCIONES S.R.L. 2010-02-28 30-70174083-8 4925
BASUALDO GABRIELA ALEJANDRA 2006-07-31 27-20179517-1 6000
BATERIAS THILCO S.A. 2006-07-31 30-54367382-6 407
BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 2010-03-31 30-50006423-0 8841
BC IMAGENES MEDICAS S.A. 2009-08-31 33-70871347-9 9124
Bdi cicco 2007-07-31 20-13639781-9 4935
BELTRAME NYDIA BEATRIZ 2005-04-30 27-03341996-7 4962
BELTRAMINO CARLOS ALBERTO MARIA 2008-01-04 20-12891766-8 4718
BENITEZ, MARIA INES 2009-12-31 27-26072921-2 7270
BERGERO MARIA LUCIANA 2007-05-31 27-23872548-3 6648
BERTINETTI DANIEL EDGARDO 2005-03-31 20-08467449-5 4832
BIANCHI , VIVIANA BEATRIZ 2009-01-31 27-23317269-9 5012
BIANCHI Y CIA. S.C.A. 2007-01-31 30-52702121-5 6104
BIOCIENTIFICA S.A. 2006-06-30 33-59466466-9 5992
BIOCROM S.A. 2005-01-31 30-55085379-1 4810
BIOMAT INSTRUMENTAL S.R.L. 2009-05-31 30-70827872-2 8948
BIOMERIEUX ARGENTINA S.A. 2007-07-31 30-69437643-2 6987
BOLOGNA FACUNDO IGNACIO 2009-03-31 20-22040462-6 6878
BONNIN OMAR MANUEL 2007-10-31 20-27237431-8 7295
BONVIN LUCIANO ALBERTO 2004-07-31 20-24475707-4 4500
BORTOLOTTO MONICA RITA Y LUNA EDUARDO ANTONIO 2006-11-30 30-70791760-8 6157
BOTTA JUAN ALBERTO 2007-07-31 20-17008130-8 6839
BRASCA RODOLFO MARTIN 2008-02-29 20-25781308-9 7602
BRIGNONI RAUL DAMIAN 2007-04-30 23-29220298-9 6548
BRUSCO JUAN PABLO, BRUSCO CARLOS MARCELO Y
BRUSCO JOSE LUIS 2007-04-30 30-70814717-2 6556
BURCHIL S.A. 2007-04-30 30-62707730-7 4525
BURGOS MARCELA GUADALUPE 2009-01-31 27-16817730-0 8637
C & Q S.R.L. 2004-09-30 30-70799861-6 4562
C.A.S.I. S.R.L. 2008-04-30 30-70811741-9 7791
CABAÑA ORLANDO AGUSTIN 2005-01-31 20-07890535-3 4696
CADWEL ARGENTINA S.A. 2007-03-31 33-70623745-9 6480
CAIREL S.A. 2007-05-31 30-63057100-2 6675
CAL OLGA NORA Y GAITAN ALFREDO EMILIO 2008-02-29 30-61100912-3 7615
CALVO RICARDO 2006-01-31 20-06030779-3 5584
CARGNELLO JUAN CARLOS 2005-05-31 20-06244788-6 2095
CARTOCOR S.A. 2006-05-31 30-58673333-4 5561
CASA BUREU S.A. 2005-08-31 30-53286989-3 5104
CASA HUTTON S.A.C. E I. 2008-03-31 30-52551709-4 7781
CASA VEDDER S.R.L. 2007-04-30 30-53661447-4 6501
CATERING ARGENTINA S.A. 2004-08-31 30-61598005-2 4521
CAVALLARO MARIANELLA 2006-07-31 27-28771435-7 6006
CEC ELECTRONICA S.R.L. 2007-09-30 33-56350432-9 7185
CELARIO ADRIAN ANDRES 2005-10-31 23-17934560-9 5184
CENTRO S.A. 2008-05-31 30-54178139-7 7988
CERALDI ROBERTO ABEL 2006-02-28 20-05374250-6 5449
CIDAL S.A. 2005-07-31 30-50314665-3 1541
CIPRIANI MILENA FERNANDA 2009-04-30 27-25959882-1 8952
CIRUGIA ALEMANA S.A. 2007-04-30 30-68645988-4 6568
CIRUGIA GAMA S.R.L. 2007-07-31 30-70943396-9 6986
CIRUGIA PARANA S.R.L. 2009-01-15 30-56658949-0 499
CITA CENTRO INTERNACIONAL DE INNOVACION EN
TECNOLOGIA AGROPECUARIA S.A. 2008-12-31 30-70894626-1 8535
CITRO SUSANA 2005-09-30 27-10715879-6 5109
COCCO FELIX BERTO 2007-09-30 20-06191743-9 7184
COCHERIA CARAMUTO S.A. 2004-04-30 30-57305684-8 3969
COLOMBO, GUILLERMO ALBERTO 2010-04-30 20-08322525-5 9591
COMBUSTIBLES IRIGOYEN S.R.L. 2010-05-31 30-70962714-3 8263
COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE
COMBUSTIBLES DEL LITORAL S.R.L. 2006-12-31 30-70842345-5 6209
COMPAÑIA INDUSTRIAL FABRICANTE DE
INSTRUMENTOS DE CONTROL S.R.L. 2009-11-30 30-67687019-5 7296
COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE ALIMENTOS S.A. 2007-05-31 30-70893038-1 6613
RAZÓN SOCIAL VENCIMIENTO CUIT N.º RUPC SIPAF
COMPAÑIA PAPELERA SARANDI S.A.I.C.I.I.A. 2007-08-31 30-53560171-9 6871
COMPAÑIA SUDAMERICANA DE IMPRESION S.A. 2006-10-31 30-69440254-9 6088
CONCHA, MARIA DE LOURDES 2006-06-30 27-22336953-2 5609
CONDE MARTIN 2007-01-31 20-24995508-7 6221
CONDIMENT S.A. 2006-11-30 30-63692842-5 6179
CONTINI ROBERTO RAUL 2007-06-30 20-18574546-6 6894
CONTROLES RADIOCOMUNICACIONES S.R.L. 2006-07-31 30-67735671-1 5677
CORPORACION COMERCIAL S.R.L. 2010-01-31 30-70848146-3 4998
COSTAN MARKET S.A. 2006-05-31 30-60217363-8 5564
COSTAS, MIGUEL EDUARDO 2007-03-31 20-17368127-6 1997
COWS AND BULLS S.A. 2006-01-31 30-66152369-3 5582
CPC S.A. 2010-01-31 30-68201953-7 546
CPC S.A. 2010-01-31 30-68201953-7 546
CUARANTA GABINO MIGUEL 2009-05-31 23-25651410-9 9023
CUCCO Y SANSOGNE S.R.L. 2009-11-30 30-70844958-6 9204
CUFONE HECTOR EDGARDO LUJAN Y CARRASCO DANIEL
JORGE HUGO 2010-02-28 33-64215752-9 850
DAGNINO GABRIEL OSCAR, DAGNINO ADRIAN DARIO Y
DAGNINO OSCAR ALBERTO 2007-05-31 30-69365483-8 6622
DAINIPPON ELECTRONIC S.A. 2007-08-31 30-61932269-6 7040
DAVID ROSENTAL E HIJOS S.A.C.I. 2007-06-30 30-52613388-5 530
DE LORENZI, JORGE ESTEBAN 2010-03-31 20-04159405-6 862
DE LOS SANTOS, MARIANO NARCISO 2009-08-31 20-23013030-3 9126
DE MARTINO MARCELO ALEJANDRO 2007-07-31 20-17452097-7 6865
DE SA NILSO 2004-07-31 23-29490390-9 4506
DEBENE S.A. 2007-03-31 30-70087406-7 6483
DEHNOS S.A. 2006-10-31 30-62646079-4 5715
DELALOYE NOELIA JUDIT 2005-07-31 24-28012798-8 5027
DELTA CONSTRUCCIONES S.R.L. 2008-10-31 30-70958292-1 8383
DEVOTO Y AULICINO S.A.C.I.F. 2008-02-29 30-50076628-6 7386
DI CICCO RICARDO OSCAR 2007-05-31 20-21994969-4 5205
DI LUCH RODRIGO CARLOS 2007-04-30 20-25971385-5 6554
DI MAGGIO MARIANO MARTIN 2008-03-31 20-27148268-0 7813
DI SIENA OSCAR RUBEN Y DI SIENA MIGUEL ANGEL 2007-05-31 30-70933819-2 6673
DI TOMASO, HILDA BEATRIZ 2010-01-31 27-11741291-7 1616
DIOFLEX S.A. 2004-09-30 33-70821743-9 4542
DISPROMED S.R.L. 2004-11-30 30-63022652-6 4639
DISPROMED S.R.L. -ENTRE RIOS- 2006-02-28 33-70742315-9 5589
DISTRIBUIDORA Y DROGUERIA COFARMA S.R.L. 2010-01-31 30-65211223-0 1360
DOLDAN, MONICA VIVIANA 2010-02-28 27-21720302-9 7681
DONATO PETTINARI GILARDONI 2007-07-31 30-66163899-7 6965
DONNET HECTOR MARTIN 2007-03-31 20-24523471-7 6385
DROFARMA S.R.L. 2008-11-30 30-70967543-1 8508
DROGUERIA BIOLOGICAL ROSARIO S.R.L. 2005-12-31 30-70803643-5 5505
DROGUERIA BIOWEB S.A. 2007-03-31 30-70813745-2 6408
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DROGUERIA DROCA S.R.L. 2006-12-31 30-63673508-2 301
DROGUERIA HORIZONTE S.R.L. 2006-04-30 30-70774929-2 4926
DROGUERIA MAGNA S.A. 2006-12-31 30-67771246-1 486
DROGUERIA MUNRO S.R.L. 2006-02-28 30-69510005-8 4660
DRONAL S.A. 2010-07-31 30-70885458-8 8838
DUTRA LEANDRO GERMAN 2006-02-28 20-28199688-7 5580
DYCAL S.A. 2007-02-28 33-70900409-9 6323
EBERHARDT ALCIDES OMAR 2007-02-28 20-17516022-2 5742
ECO LIMP S.R.L. 2006-11-30 33-67752049-9 1129
ECOCHEM S.A. 2006-10-31 33-70805056-9 6037
EDUCANDO S.R.L. 2006-03-31 30-61500637-4 4759
EKIPOS S.R.L. 2007-10-31 30-56110472-3 7321
EL GUARDIAN S.A.- EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA 2007-03-31 33-70788274-9 6386
ELIT S.A. 2006-07-31 30-65165551-6 188
ELITE SISTEMAS DE SEGURIDAD S.R.L. 2008-02-29 30-65501315-2 7612
ELLECKTRA IMAGEN GLOBAL S.A. 2010-05-31 30-71056375-2 9659
ENIXE SRL 2009-07-31 30-70811029-5 6679
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EQUILAT S.R.L. 2006-04-30 30-70151228-2 5543
ERCA S.R.L. 2005-03-31 33-63444580-9 4842
FABAHER S.A. 2006-05-31 30-60546418-8 5489
FALMETAL S.R.L. 2008-05-31 30-70815997-9 7905
FANTONI JUAN AUGUSTO 2008-10-31 20-10409252-8 8384
FARIOLI HORACIO DANTE Y CLARIA JOSE DARIO 2005-05-31 30-70844751-6 4988
FARLUX SA 2009-03-31 30-70886755-8 8473
FARMACEUTICOS ARGENTINOS S.A. 2005-04-30 30-66341147-7 4927
FEDIMED S.A. 2007-11-30 30-62026006-8 7355
FERNANDEZ PEDRO ROBERTO Y CABRERA LAURA ISABEL 2004-01-31 30-62438742-9 3486
FERNANDO VANZINI E HIJOS S.R.L. 2007-09-30 30-70811718-4 7181
FERRARI LEONARDO ALEXIS MARIANO 2008-02-29 20-26986269-7 7685
FERRARI, MARIELA LUCIA 2009-12-31 27-25840976-6 9230
FERRONATO HNOS. S.A.I. Y C. 2010-02-28 30-50300136-1 1348
FIDEICOMISO SERVICIOS CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO 2007-04-30 30-70920844-2 6525
FIMEX FIDEICOMISO 2005-11-30 30-70843962-9 5504
FINDUSTRIA S.A. 2007-05-31 30-70894978-3 6699
FINELLI ELDA ROSA 2008-11-30 27-12375225-8 8521
FLEX-ON S.R.L. 2007-05-31 30-69831155-6 6076
FLORIANI , RAUL ALBERTO 2010-07-31 20-22712206-5 7066
FLOSAN S.R.L. 2008-11-30 30-70811125-9 8455
FOLDER SOLUCIONES S.A. 2005-07-31 30-70772555-5 5033
FORESTAL LAS COLONIAS S.R.L. 2010-01-31 30-70917444-0 6460
FORTBENTON CO. LABORATORIES S.A. 2008-11-20 30-50411342-2 699
FRAMAVIAL S.A. 2006-11-30 30-62906328-1 6146
FRIDIMEX S.A. 2006-05-31 30-61324057-4 5583
FRIGORIFICO DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS 73 S.R.L. 2007-03-31 30-70819500-2 6379
FULL METAL S.A. 2008-05-31 30-68061900-6 955
FULL SOLUTIONS S.A. 2007-06-30 33-68916088-9 6840
GAETE CLAUDIO EUGENIO Y
GONZALEZ ALEJANDRO MARCELO 2007-10-31 30-70895038-2 7269
GALI S.R.L. 2006-06-30 33-70825551-9 4818
GALLUCCIO REPUESTOS FIDEICOMISO 2008-04-30 30-70866543-2 7810
GARAVAGLIA, ROLANDO OSCAR 2006-02-28 20-18377360-8 784
GARCIA DANIEL CESAR RAMON 2007-05-31 23-12471519-9 6615
GARCIA DIEGO NESTOR Y ROMAGNOLO JAVIER RUBEN 2004-09-30 30-70771116-3 4541
GARCIA PATRICIA MONICA 2005-12-31 23-12471600-4 5466
GAUSS S.A. 2007-10-31 30-62927880-6 7309
GENERAL INDUSTRIES ARGENTINA S.A. 2006-05-31 30-50539550-2 5607
GHIETTO CAROLINA ANDREA 2006-01-31 27-25459369-4 5581
GIACCAGLIA, DANIEL ALBERTO 2010-02-28 23-10427295-9 9378
GIARDINO MARIA VIRGINIA 2004-08-31 27-16227760-5 4533
GIAVEDONI , HECTOR OMAR 2009-06-30 20-14206152-0 9022
GIHANO, PATRICIO RAUL 2010-02-28 20-22713500-0 9342
GILARDI SUSANA GUADALUPE 2004-02-29 27-17705306-1 3507
GIRARDOTTI LUIS MIGUEL 2007-07-31 20-04585015-4 6961
GIRO S.A. 2009-04-07 30-57115742-6 433
GIUDICI MARIELA FERNANDA 2004-03-10 27-22620084-9 5119
GNC SANTA FE S.A. 2004-07-31 30-70790480-8 4434
GODOY HUGO ALBERTO 2007-09-30 20-17699159-4 7236
GONZALEZ ANTONIO FERNANDO 2006-07-31 20-14055183-0 5685
GONZALEZ FABIAN RODOLFO 2007-12-31 20-26460744-3 7351
GONZALEZ, CAROLINA LETICIA 2010-05-31 27-25877776-5 6153
GORNATI JESICA 2007-06-30 27-31671286-5 6841
GOTTE S.A. 2008-01-31 30-70836522-6 7387
GRUPO COLONIA S.R.L. 2007-07-31 30-68482910-2 4777
GRUPO QUALITY S.A. 2008-04-30 30-70848730-5 7903
GRUPO SUR S.A. 2009-03-05 30-70838010-1 6829
GUERRINI NEUMATICOS S.A. 2005-09-14 30-67701881-6 6844
GUIDALE , HECTOR ERNESTO RAUL 2008-08-31 23-14538083-9 8277
GUIMARD HEBE BEATRIZ Y BOLZICCO EDUARDO ALBERTO 2007-03-31 30-67834613-2 6459
GUTIERREZ RODRIGO MATIAS 2005-08-31 23-30961635-9 5114
HAMOUI GABRIEL CAMILO 2006-02-28 23-17461985-9 2509
HEBE DE NOVELLO E HIJAS S.A. 2004-08-31 30-56766392-9 4517
HENDRYK LIONEL ENRIQUE 2008-08-31 20-26789576-8 8240
HERRERA VILLALAIN,JUAN CARLOS Y
HERRERA VILLALAIN LUIS ANTONIO S.H. 2007-09-30 30-50193253-8 7002
RAZÓN SOCIAL VENCIMIENTO CUIT N.º RUPC SIPAF
HITTEC MEDICAL S.A. 2007-11-30 30-70763013-9 7331
HOLOWATY HUGO OSCAR 2005-01-31 20-17950686-7 4761
HUETE CRISTIAN LUIS 2007-08-31 20-26380471-7 6985
HUGO SANCHEZ S.A. 2005-09-30 30-69833281-2 5096
ICA S.R.L. 2005-12-31 30-70852033-7 5510
IDM S.A. 2010-01-31 30-57288431-3 9264
ILLESCA, DANIEL HECTOR ALBERTO 2009-12-31 20-13759327-1 646
IMPLANT SYSTEN S.R.L. 2010-02-28 30-70943920-7 9320
IMPLANTES BIOMEDICOS S.R.L. 2009-12-31 30-70930006-3 6506
IMPORTADORA ELECTRONICA S.A.C.I. 2005-05-31 30-51625089-1 5003
IMPRESIONES J.C. S.R.L. 2006-03-31 30-70864535-0 570
INDALAR S.A. 2006-09-30 30-65771323-2 4386
INDHOR S.A.I.C.F.I. Y C. 2005-08-31 30-50424274-5 763
INDUSTRIAS QUIMICAS SANTA FE S.A. 2009-11-30 30-69992519-1 1633
INFARM S.R.L. 2008-11-30 30-70999986-5 8520
INFORMATICA, TECNOLOGIA Y SISTEMAS S.A. 2005-08-31 30-64169943-4 1061
INGENIERIA Y COMPUTACION S.A. 2008-01-31 30-59490096-7 7546
INSTARG SIAP S.A. 2005-02-15 30-69209321-2 5736
INSUMOS QUIMICOS DEL LITORAL S.R.L. 2007-10-31 30-67419847-3 6686
IVAX ARGENTINA S.A. 2010-05-31 33-50170702-9 122
JAKICH CARLOS EDUARDO 2006-10-31 20-08467268-9 6090
JGCOMM S.R.L. 2005-08-31 30-70818190-7 5072
JUAREZ MARTIN RODOLFO 2005-07-31 20-25480297-3 5023
JUAREZ, RODOLFO ENRIQUE 2005-08-31 20-08485402-7 898
KAISERE S.R.L. 2006-11-30 30-70769991-0 6138
KLUG WALTER HERNAN 2007-02-28 20-23407134-4 6292
KRYC S.A. 2006-09-30 30-70892351-2 6030
KURZ S.R.L. 2010-06-30 30-70774716-8 7275
LA MARINA INSTALACIONES S.A. 2005-08-31 33-65246269-9 5087
LA QUIMICA QUIRURGICA S.A.C.I. 2006-07-31 30-54167623-2 5728
LABORATORIOS ASPEN S.A. 2004-10-31 30-61056222-8 4592
LABORATORIOS GASANA S.R.L. 2005-12-31 30-70704689-5 5397
LABORATORIOS K-DIAL S.R.L. 2006-02-28 30-64781042-6 5597
LABORATORIOS YERUTI S.R.L. 2007-07-31 30-61023336-4 6868
LACOUR MIGUEL ANGEL 2005-09-30 20-20282007-8 5125
LADISLAO POPELKA Y CIA. S.A. 2006-04-30 33-51377461-9 5436
LAGO CLAUDIO ALBERTO 2006-03-31 20-16985241-4 5569
LAGRABA JUAN MANUEL Y FRATTINI DANTE 2007-05-31 30-70852535-5 6610
LARES CARLOS HUGO 2009-03-31 23-10594224-9 8824
LAROCCA NEUMATICOS S.A. 2006-12-31 30-70833310-3 6216
LATECBA S.A. 2010-03-31 30-67666625-3 904
LAVANDERIA NUEVA ARGENTINA S.R.L. 2009-11-30 30-70952878-1 9217
LAVENIA ERNESTO 2004-11-30 23-24386473-9 4661
LAVINIA LEONARDO HUGO 2009-02-28 20-21578561-1 8748
LEIVA, MARIA GRISELDA 2010-03-31 27-20320816-8 9445
LEOPARDO S.R.L. 2009-06-30 30-70860908-7 9024
LERNER DANIEL 2008-10-31 20-04534494-1 8386
LIBERTAD S.A. 2006-05-31 30-61292945-5 1244
LIBRERIA RIKCO S.R.L. 2010-04-30 33-68201120-9 937
LINOTOL ARGENTINA S.A.C.C.I.F. 2008-11-30 30-51713690-1 8454
LITORAL VIAL S.R.L. 2007-02-28 30-59843210-0 6333
LLAMITA S.A. 2006-08-31 30-69801008-4 5183
LLINAS JAIME DOMINGO Y LLINAS DANIEL DOMINGO SH 2010-03-31 33-70742766-9 5145
LOGIMET S.R.L. 2006-09-30 30-68546625-9 6023
LOPEZ GUILLERMO ANDRES 2004-07-31 20-24722540-5 4510
LOPEZ MABEL ESTELA 2007-05-31 27-03960480-4 6611
LOPEZ TEOFILO DE JESUS 2005-03-31 20-07581468-3 4845
LOS CERRILLOS S.A 2004-06-30 30-67834088-6 4417
LUBRICANTES DEL LITORAL S.R.L. 2008-05-31 30-70824301-5 7901
LUNA BECKLEY JULIAN ANDRES 2007-04-30 20-30554522-9 6469
MAC DONNELL MAXIMILIANO MATIAS 2009-07-31 20-24794489-4 9083
MACROSA DEL PLATA S.A. 2006-11-30 30-64722711-9 6070
MACUA ALFREDO DANIEL 2007-05-31 20-13903853-4 6586
MAF S.R.L. 2005-03-31 30-70836979-5 4846
MAGGIOLO , GUSTAVO DANIEL 2008-10-31 20-25796615-2 8389
MAIDENLAB S.R.L. 2005-10-31 30-70823389-3 5230
MANDOLESI JUAN IGNACIO 2007-04-30 20-30166246-8 6521
MANJARES S.A. 2008-01-31 30-70919760-2 7526
MANSILLA MARIA JOSE 2006-06-30 27-21691686-2 5993
MARCELINI LUIS OSCAR 2007-08-31 20-10411202-2 6966
MARCHISIO, NICOLAS ANTONIO 2010-03-31 20-06553109-8 9406
MARINARO, ANTONIO 2007-07-31 20-17009565-1 191
MARQUEZ, LEANDRO JOSE 2010-06-30 20-25015042-4 9713
MARTINEZ CARLOS ALBERTO 2006-07-31 20-06256115-8 5529
MARTINEZ LO RE GERARDO JOSE 2006-10-31 20-13958115-7 5568
MARTINICO S.A. 2008-05-31 30-59424473-3 7389
MASTROCOLA , HERNAN DARIO 2009-07-31 20-22766462-3 1597
MAZDEN S.R.L. 2008-05-31 30-57949903-2 8059
MEDAM B.A. S.R.L. 2006-05-31 30-70508192-8 5502
MEDICAL ENGINEERING CORPORATION S.A. 2005-04-30 33-61861071-9 4984
MEDITEA ELECTROMEDICA S.R.L. 2008-02-29 30-55878021-1 7637
MEGADIST S.R.L. 2010-03-31 30-70912865-1 9382
MEGAMIX S.R.L. 2009-03-31 30-70937597-7 8822
MELCHIORI CAROLA ALICIA 2007-03-31 27-25652821-0 6347
MENDEZ RAUL HUMBERTO 2009-06-30 23-06238373-9 9021
MENDOZA SERGIO ALBERTO 2009-01-31 20-23204938-4 8636
MENGHI ANAHI 2009-02-28 27-31341191-0 8749
MERALD S.R.L. 2010-03-31 30-62944852-3 8140
METALURGICA DEL PUERTO S.A. 2005-01-31 30-70818007-2 4804
MICHIGAN INGENIERIA INFORMATICA S.A. 2007-03-31 30-69303047-8 5359
MICROKER MEDICAL ARGENTINA S.R.L. 2009-07-31 30-70905306-6 9114
MIRALLES CARLOS ALBERTO 2005-04-30 20-10779206-7 4526
MOLINA MARTA LILIANA 2004-10-31 27-11029453-6 4572
MONTENEGRO DANIEL ERNESTO 2009-05-31 20-22095580-0 9040
MONTICO , RICARDO 2007-05-31 20-13167857-7 6614
MORFU ROBERTO HECTOR 2007-02-28 20-05530986-9 6315
MORGAN DOUGLAS MICHAEL 2006-02-28 20-20398095-8 5437
MORIENA ROGELIO MARCIAL Y PIATTI GERMAN DANIEL S.H. 2008-09-30 30-70850128-6 8343
MRAZ OSVALDO MARTIN 2008-02-29 20-13190618-9 7613
NAZER JORGE LUIS Y NAZER MARUEL 2006-08-31 30-70893892-7 6015
NELL-JOY IND MENDOZA S.A. 2007-07-31 30-70822741-9 6507
NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A. 2008-12-02 30-70993324-4 9903
NESTLE ARGENTINA S.A. 2006-06-30 30-54676404-0 972
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NICHEA KOMARNICKI, JORGE ESTEBAN 2010-01-31 20-21432321-5 9317
NOMEROBO S.A. 2006-02-28 30-64337887-2 5594
NORIEGA JOSE RAMIRO 2007-05-31 20-17461731-8 6671
NORMAR S.R.L. 2007-05-31 30-61704428-1 6621
NOVALQUIM S.R.L. 2006-11-30 30-70850960-0 5595
NOVARINO JOSE LUIS 2006-10-31 20-14812161-4 6079
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NUTRIR S.R.L. 2010-02-28 30-68550659-5 795
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OJALVO S.A. 2007-12-31 30-70786196-3 7404
OLID NELIDA 2006-07-31 27-03789203-9 6002
OLINIK MIRTA BEATRIZ 2005-07-31 23-17449217-4 5024
ORELLANA, ANDIA GROVER 2009-11-30 20-93133210-5 9193
ORTEGA RAUL MARCELO 2007-02-28 20-11085909-1 6314
OSCAR HUGO GATTI Y MARIA B. PEÑA 2009-05-13 30-67427309-2 6792
OTEO CESAR ALFREDO Y FALCHE PAULO FROILAN 2007-10-31 30-70938211-6 7218
OTIS ARGENTINA S.A. 2006-06-30 30-51696072-4 3833
P.P.M. TODO PARA EL CONTROL DE PLAGAS S.R.L. 2006-02-28 30-64404226-6 5586
PADRONES HUGO RICARDO 2008-06-30 20-11168146-6 8049
PAPPALARDO ARIEL LUJAN 2007-02-28 20-16286997-4 4764
PARERA GRISELDA SOFIA 2008-04-30 27-23228071-4 7811
PARIZZIA J, ZECCHIN I Y LALLI G S.H. 2006-12-31 30-70904571-3 6218
PC FIX SOCIEDAD COLECTIVA 2010-07-31 33-70871834-9 6247
PENTACOM S.A. 2008-02-29 30-67863873-7 7687
PERESSUTTI GUSTAVO OMAR 2006-11-30 20-21422840-9 6102
RAZÓN SOCIAL VENCIMIENTO CUIT N.º RUPC SIPAF
PERESSUTTI GUSTAVO OMAR Y DI FILIPPO CARLOS MARTIN 2008-02-29 30-70916702-9 7381
PERESUTTI HILARIO SANTIAGO 2009-05-31 20-12672049-2 8949
PERNA GERARDO ADOLFO 2009-03-31 23-26152783-9 8823
PLAZA SUPERMERCADOS S.A. 2006-07-31 30-70726721-2 879
POLIFE S.R.L. 2005-09-30 30-57142852-7 1287
PORCHIETTO, GUILLERMO CESAR 2010-03-31 20-21421049-6 9526
PORTA RUBEN LEONARDO 2004-03-15 20-23317970-2 5187
PRETECO S.A. 2007-07-31 30-69800395-9 6963
PREVINCA SAN LORENZO S.A. 2004-02-29 30-56444799-0 3555
PRINA, LILIANA DEL VALLE 2010-06-30 27-12738452-0 9305
PRO SHOW S.A. 2006-02-28 30-68310330-2 5450
PRODUCTOS ASFALTICOS S.A. 2007-06-30 30-70813479-8 6835
PRODUCTOS FARMACEUTICOS FIDEX S.A. 2010-02-28 33-59002934-9 82
PRODUCTOS T N T S.A. 2010-04-30 30-68632780-5 8885
PRODUMAT S.A. 2006-03-31 30-70829815-4 5579
PROFESIONALES EN CONSTRUCCION EN SECO S.R.L. 2008-04-30 30-70905735-5 7837
PROFETA, KARINA ANDREA 2009-08-31 27-20625412-8 9119
PROMS S.A. 2006-11-30 30-62817349-0 5526
PROT IMPLANT S.A. 2010-06-30 30-71012647-6 9759
PROYECTOS DEL LITORAL S.R.L. 2005-04-30 30-70781850-2 4931
PSICOFARM S.A. 2008-09-30 30-70882600-2 8344
PUMP CONTROL S.R.L. 2006-11-30 30-70728692-6 6141
R & O VALLE S.R.L. 2007-05-02 30-66822907-3 8553
RAMOS VALERIA MARIA 2006-02-28 27-25328598-8 5600
RAYMOS S.A.C.I. 2006-01-31 30-54057687-0 4636
REYNOSO JUAN OVIDIO 2006-11-30 20-04200816-9 6163
RHOMICRON ELECTRONICA MEDICA S.A.C.I.F. 2005-04-30 30-50493988-6 4948
RIBLES , ERNESTO DIONISIO 2007-10-31 20-05531152-9 6757
RIBRON S.A. 2007-07-31 30-50082979-2 6970
RIO MARKET S.R.L. 2009-11-30 30-70790671-1 4924
RODRIGUEZ, ROSA NOEMI 2005-10-31 27-12686382-4 5219
ROFER S.R.L. 2008-09-30 30-51628767-1 8300
ROLDAN FRANCISCO JAVIER 2006-05-31 20-22215143-1 5603
ROMERO RUBEN SEBASTIAN 2007-09-30 20-23676504-1 5813
ROSARIO FARMACOS S.R.L. 2005-12-31 30-70854815-0 5368
ROSKOPF , ABELARDO PEDRO 2009-04-30 20-12064541-3 8922
RUEDAS RAR S.R.L. 2007-03-31 30-64261861-6 6498
RUIZ DIAZ, JOSE CARLOS 2005-09-30 20-06309669-6 1655
RUIZ RICARDO DANIEL 2007-07-31 20-16867062-2 6964
RUIZ, MARIO ALBERTO 2007-08-31 20-10779729-8 7090
RYSER , CARINA FABIANA 2010-01-31 27-22391257-0 9344
SAAVEDRA JUAN CARLOS Y GASPOZ GUILLERMO ADOLFO 2010-07-31 30-69985654-8 835
SALA LILIANA GUADALUPE 2007-03-31 27-16444997-7 6404
SALGADO MIGUEL ANTONIO 2009-04-30 20-06260040-4 890
SALTHU VANINA ELEONOR 2006-03-31 27-23130088-6 5572
SAN FRANCISCO FARMA S.A. 2006-02-28 30-70840978-9 5601
SANCHEZ RAMONA JULIA 2009-04-30 27-30489414-3 8918
SANFILIPPO ALEJANDRO LUIS 2009-10-31 20-22908177-3 9144
SANGOI JUAN CARLOS 2008-02-29 20-06251676-4 7562
SANTA FE SISTEMAS S.A. 2007-05-31 30-64156042-8 6558
SANTOLIN SILVIA ALEJANDRA 2008-11-30 27-18482595-9 8509
SANTORO GUSTAVO ALFREDO Y RONCHI MARCELO ANIBAL 2004-08-31 30-69536388-1 4534
SARTIN GUSTAVO ROBERTO 2005-10-31 20-24995313-0 5147
SAVORGNANO, RAUL EDGARDO 2009-05-31 20-18420371-6 8920
SCAGLIONE, ARIEL CARLOS Y
SANCHEZ MONTILLA, JOSE MARIA 2009-07-31 30-70704060-9 9103
SCAMOR S.A. 2005-08-31 30-64126407-1 5077
SCHERING ARGENTINA S.A.I.C. 2005-10-31 33-50101623-9 5233
SEGUR-SER S.R.L. 2009-07-31 30-70963253-8 9051
SEÑALAMIENTO Y SEGURIDAD S.A. 2006-11-30 30-61376416-6 6145
SERVICIOS MESOPOTAMICOS S.R.L. 2009-11-30 30-70969239-5 9208
SERVIER ARGENTINA S.A. 2005-01-31 33-53702526-9 4703
SERVIMIL S.R.L. 2008-10-31 30-70760540-1 8390
SGRIGNUOLI NICOLAS ILDEFONSO 2008-02-29 20-07890613-9 6354
SIAN S.A. 2007-04-30 30-69992106-4 6516
SIERRA OMAR OSVALDO 2007-10-31 20-17094172-2 7320
SILMAG S.A. 2005-05-31 30-70821265-9 5009
SIM SERVICIOS E INSUMOS MEDICOS S.R.L. 2009-11-30 30-70725781-0 9190
SMARTCARD SYSTEMS S.A. 2006-03-31 30-68497190-1 5576
SOL ORGANIZACION DE VENTAS S.R.L. 2007-05-31 30-70713612-6 6623
SOLUCIONES MAXILOFACIALES S.A. 2011-10-21 30-70823648-5 6782
SPIRRO S.R.L. 2007-05-31 30-70914409-6 6612
STA-SERVITEC ARGENTINA S.A. 2005-12-31 30-69017919-5 5396
STARICCO MULLER JAVIER OSVALDO Y
RODRIGUEZ MARCELO FRANCISCO S.H. 2007-09-30 30-69844445-9 7232
START GROUP SA 2008-05-31 30-70855748-6 7852
STEZOVSKY JOSE VICTOR 2004-10-31 20-07891579-0 4582
STRATTA MARIO EDUARDO 2006-03-31 20-23738157-3 5458
SUAREZ GABRIELA LILIA 2009-04-30 27-21048679-3 8868
SUCESION DE VIGIL HECTOR DANIEL 2006-01-31 20-06255410-0 4960
SUMILECTRIC S.R.L. 2009-03-31 33-70852068-9 8839
SUMINISTROS WHITE S.A. 2008-01-31 30-70816667-3 7547
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TABENI DIEGO JOSE 2007-08-31 20-24722520-0 6794
TALAMONTI MARCELA LUCIA 2005-01-31 27-17803288-2 4701
TECNES SRKS – EVARSA UTE 2007-11-30 30-70951855-7 7287
TECNO ALIMENTARIA S.R.L. 2005-09-30 30-70800205-0 4883
TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A. 2007-02-28 30-70855731-1 6372
TECNOLOGY S.R.L. 2007-07-31 30-65390805-5 7006
TECNOMOTOR ARGENTINA S.A. 2007-09-30 30-70874484-7 6820
TELCONET S.A. 2005-01-31 30-70294174-8 4809
TELECTRIC S.R.L. 2008-02-29 30-68703282-5 583
TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. 2004-01-31 30-69119165-2 1050
TELPLAST S.R.L. 2007-05-31 30-70935822-3 6624
TERMOSAN SERVICIOS AMBIENTALES S.A. 2010-07-31 30-70983153-0 11160
TESTI MARTIN 2008-09-30 20-30109345-5 8353
THE NEW FARM COMPANY S.A. 2008-08-31 30-70802926-9 5611
TOMASINO DAMIAN Y TOMASINO MARCELO 2006-07-31 33-70878282-9 6004
TRACK MAR S.A.C.I. 2007-12-31 30-56304491-4 7433
TRACTORES Y MAQUINARIAS S.A. 2009-05-09 30-70721221-3 9718
TRADING NEW TECHNOLOGIES S.A. 2006-11-30 30-70623431-0 6150
TRANSFUEL OIL S.R.L. 2007-04-30 30-56862212-6 6562
TRANSPORTE Y CANTERA LA ESPERANZA S.R.L. 2010-02-28 33-70930445-9 7639
TROBBIANI DANIEL RAMON 2007-03-31 20-11710721-4 6484
TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. 2006-02-28 30-58986464-2 352
ULMAN RUBEN ADAN 2010-02-28 20-17524402-7 9340
URVIG S.R.L. 2008-01-31 30-68693420-5 7525
V. TOKATLIAN S.A. 2006-04-30 30-59756695-2 5447
VAINMAN ISAAC CARLOS ALBERTO Y OTEO CESAR ALFREDO 2006-09-30 30-69239034-9 737
VARIAN ARGENTINA LTDA. SUCURSAL ARGENTINA 2006-08-31 30-69127825-1 6017
VASSALLO MIGUEL ANGEL 2007-07-31 20-12330712-8 6968
VEGA JUAN CARLOS 2007-07-31 20-17262339-6 6902
VEINFAR I.C.S.A. 2006-09-30 30-51580960-7 1482
VENETZ GERARDO LUIS 2007-05-31 20-23004876-3 6672
VERTEX COMPUTERS S.A. 2005-09-30 30-68057440-1 4662
VILLATA , RAUL JOSE 2007-06-30 20-11790771-7 6743
VILLIAS JUAN 2005-02-28 23-12884363-9 4821
VILLOSLADA, ALEJANDRO GUILLERMO 2005-09-30 20-10986578-9 5138
VLADIMIRSKY ISRAEL 2006-11-30 24-06214298-3 4630
VUCHICH CLAUDIA MARCELA, CLAUDIA MARCELA 2006-10-31 27-16604763-9 6084
WASSERBERG S.A. 2006-08-31 30-54810558-3 445
WHITE PHARMA S.A. 2004-08-31 30-70724312-7 4522
WILHJELM GABRIEL OSVALDO 2009-06-30 23-20403133-9 8729
WODEM S.R.L. 2005-08-31 30-70838949-4 5113
YAPPERT HECTOR EDUARDO 2007-07-31 24-26289797-0 7004
Z Y M S.R.L. 2006-04-30 30-70719156-9 5443
ZENTNER ISAAC JOSE 2008-01-31 20-11316160-5 7528
ZOTTA OSCAR ROQUE Y ARIEL OSCAR 2005-01-31 30-69992205-2 4638
ZUBIA LILIANA ALICIA 2005-07-31 27-12700445-0 5025
S/C 29011 Ag. 20 Ag. 21
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