picture_as_pdf 2019-02-15

DECRETO N° 0184


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

06 FEB 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0040981-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve la modificación de algunas de las disposiciones del Decreto N° 1747/11, modificado por sus similares N° 4688/14 y N° 4036/18; y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Decreto N° 1747/2011 se reglamentó la Ley Provincial N° 13.151 que estableció el sistema de mediación como método no adversarial en orden a la desjudicialización de la resolución de conflictos en la Provincia de Santa Fe;

Que, el Decreto N° 1747/2011, con el correr del tiempo fue modificado por sus similares N° 4688/2014 y N° 4036/2018;

Que, entre las modificaciones al Decreto N° 1747/2011, -introducidas por el Decreto N° 4036/18- se incluyó un sistema de calificación y evaluación para mediadores (en virtud de las reformas a los artículos 19°, 24°, 25° y 34° del Anexo I del Decreto N° 1747/2011) el cual es necesario y conveniente revisar en función de instancias de diálogo y reuniones realizadas con representantes de los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe y mediadores, cuyas actas se agregan a las presentes actuaciones;

Que, como consecuencia de lo señalado, en el marco de las reuniones que fueron realizadas -según se indicó en el párrafo precedente- se receptaron distintas consideraciones en relación al funcionamiento del sistema y, en virtud de ello, por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 296/2018 se creó una Comisión con el objeto de consensuar la implementación de la reglamentación de la Ley Nº 13.151 y, en ese escenario, se prevé la implementación de un sistema de encuestas con la finalidad de obtener la información relevante para trabajar en una mejor gestión de calidad;

Que, en orden a lo expresado, se estima conveniente y oportuno modificar -nuevamente- los artículos 19°, 24°, 25° y 34° del Decreto N° 1747/2011 -texto según Decreto N° 4036/2018- a efectos de adecuar la regulación propuesta a las conclusiones surgidas de las instancias de trabajo y diálogo precedentemente señaladas;

Que, de las reuniones ya referidas y de la experiencia adquirida durante varios años de implementación de la Ley N° 13.151, surge además que resulta necesario realizar otras modificaciones a la reglamentación, a efectos de brindar claridad a algunas cuestiones y, de tal modo, que el sistema ofrezca mayor seguridad y certeza a sus operadores y usuarios;

Que, en línea con lo señalado, corresponde -en primer lugar- precisar algunas cuestiones vinculadas a las notificaciones previstas en el artículo 11º de la Ley N° 13.151;

Que, en segundo término resulta necesario, de igual modo especificar, distintos aspectos relacionados a la determinación de quienes se deben hacer cargo de los honorarios que correspondan en caso de ausencia injustificada de alguna de las partes a las reuniones de mediación pertinentes y -en tal supuesto- despejar dudas sobre la vía correspondiente para que los mediadores puedan proceder al cobro de los honorarios referidos;

Que, por otra parte, resulta necesario indicar el alcance de las exclusiones previstas en los incisos a) y m) del artículo 4º de la Ley N° 13.151. En virtud del primero se excluyen de la mediación prejudicial obligatoria "las causas de violencia familiar" y en virtud del segundo a "todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares";

Que, en relación a la exclusión prevista en el mentado inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 13.151, es imprescindible dilucidar que aquellas causas de familia que resulten conexas a las de "violencia familiar", deben estar alcanzadas por la excepción de acudir a la instancia de mediación obligatoria, en orden a la adecuada tutela de los intereses comprometidos en tales conflictos;

Que, en cuanto a la exclusión prevista en el inciso m) de la Ley N° 13.151 artículo 4º inciso a), resulta menester -asimismo- aclarar que en tal excepción se encuentran previstas aquellos conflictos que se generen en el marco de relaciones de consumo de conformidad con lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y el Código Civil y Comercial, en tanto sean iniciados por consumidores o usuarios, a tenor de las previsiones del artículo 65° de la mencionada Ley N° 24.240 -que establece el carácter de orden público de todas sus disposiciones y de su artículo 53° el cual establece que -en principio- las actuaciones judiciales que se inicien en el marco del régimen tuitivo de consumidores y usuarios, son de carácter gratuito para éstos. Asimismo, en este punto es necesario tener en cuenta que los consumidores y usuarios cuentan con instancias alternativas (vgr.: oficinas de defensa del consumidor, entes y organismos de control de la prestación de servicios públicos) y que la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Resolución de Conflictos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha sostenido desde hace tiempo y hasta la fecha el criterio expresado;

Que, asimismo, se vuelve al régimen originario de honorarios en materia de familia;

Que como consecuencia de lo señalado corresponde -además- ratificar las disposiciones de la Resolución N° 001/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de Dictamen N° 018/19, habiendo hecho lo propio Fiscalía de Estado por medio de Dictamen N° 0008/19; expidiéndose ambos órganos consultivos favorablemente en relación a la iniciativa;

Que, este Poder Ejecutivo dicta el presente acto en uso de las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese la Resolución N° 01/19 de fecha 9 de Enero del 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Modifíquense los artículos 19°, 24°, 25° y 34° del Anexo I del Decreto N° 1747/2011, los cuales quedarán redactados de conformidad a lo previsto en el Anexo I del presente.-

ARTÍCULO 3°: Apruébase la reglamentación del artículo 4°, en sus incisos a) y m), y del artículo 11° de la Ley N° 13.151, que como Anexo II forma parte de la presente.-

ARTICULO 4°: Modifíquese el Anexo II del Decreto N° 4036/18, el que quedará redactado conforme al Anexo III del presente.-

ARTICULO 5°: Instrúyase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a confeccionar un texto ordenado de la reglamentación de la Ley N° 13.151.-

ARTICULO 6º: Refréndese por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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