DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN 3372
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 21/AGO/2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0175029-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad ocupacional respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 21 MZ 8525 N (Pje. Público 2544) (2D) PLAN Nº 5133 98 VIVIENDAS SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores CANESINI, BETIANA MARÍA INÉS y CABALLERO, ROQUE DOMINGO, según Acta de Tenencia Precaria que se adjunta a fs. 05;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99395 (fs. 16/17) manifiesta que de las constataciones domiciliarias realizadas en fechas 23 y 27/06/2015, surge que la propiedad no se encuentra habitada (fs. 03). Mediante Providencia de fs. 07, se aconsejó intimar a los titulares a la ocupación efectiva de la vivienda en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obstante ello la misma no se efectuó;
Que mediante Nota N° 2678/2015 (fs. 10) los titulares solicitan que se verifique el estado del trámite del Expediente Nº 15201-0175029-5 con la finalidad de corroborar la regularidad ocupacional y pasar a Compraventa. De una nueva visita efectuada por el Área Social en fecha 21/12/2015 se confirma que la vivienda no se encuentra habitada, lo que resulta corroborado por los vecinos (fs. 14);
Que verificado el hecho de la continuidad de la irregularidad ocupacional, la Providencia obrante a fs. 07 deviene en abstracta. Dadas las constancias de autos, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal; haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente Artículo 37 inc. d) y cláusulas concordantes del acta suscripta. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los titulares, y se comprueba que no ocupan la unidad de marras, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, el servido legal recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución desadjudicando a los señores Canesini, Betiana María Inés y Caballero, Roque Domingo, dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria de fecha 25/03/2015 por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.
En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme al Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 21 MZ 8525 N (Pje. Público 2544) (2D) PLAN N° 5133 98 VIVIENDAS SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CANESINI, BETIANA MARÍA INÉS (DNI N° 25.276.416) y CABALLERO, ROQUE DOMINGO (DNI N° 14.402.328), por aplicación del Artículo 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del acta oportunamente suscripta, la cual quedará sin efecto.
ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas que la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en, retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.
ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en el BOLETÍN OFICIAL.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29260 Ago. 27 Ago. 29
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RESOLUCIÓN Nº 3376
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21/AGO/2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0178199-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 3-1° PISO DPTO 133 (2D) N° DE CUENTA 0055-0336-6 PLAN Nº 0055 1289 VIVIENDAS B° CENTENARIO SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores TEJERINA, JOSÉ BENITO y CORIA, YANINA ALEJANDRA según Boleto de Compraventa de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 99339 (fs. 11/12) manifiesta que conforme lo verificado por la Dirección General de Servicio Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 01). La vivienda es ocupada por la señora Antúnez, María Cecilia, quien convive con dos hijos menores de edad. En cuanto a la situación socioeconómica, la señora Antúnez tiene ingresos variables e inestables. La familia reside en el inmueble desde el mes de Septiembre de 2013 dado que se lo venden los adjudicatarios (fs. 09);
Que del estado de cuenta obrante a fs. 04/08 se observa que la cuenta registra abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Se observa que existe deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Tejerina, José Benito y Coria, Yanina Alejandra por la trasgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos 1102 conforme Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ 3-1° PISO DPTO 133 (2D) N° DE CUENTA 0055-0336-6 PLAN N° 0055 1289 VIVIENDAS B° CENTENARIO SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), a los señores TEJERINA, JOSÉ BENITO (DNI N° 16.550.176) y CORIA, YANINA ALEJANDRA (DNI N° 23.622.020) por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0087/95.
ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene estableado en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.
ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme procedimiento reglado en el Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29261 Ago. 27 Ago. 29
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. JUAN, MARIA CECILIA, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083895-7 SIE -TCP, s/Resolución de Formulación de Cargo S I Nº 208 de fecha 21/06/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, por concepto de Subsidio para Emprendedores Productivos Sociales. Plan Abre – Emprendimiento “Los 3 Hermanos”– Resolución N.º 1283/14 M.G.y R.E. a/c M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a Juan, María Cecilia, por la suma de $ 19.281,41 (diecinueve mil doscientos ochenta y uno con cuarenta y un centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $ 8.817,00 más INTERESES $ 10.464,41 (desde el 06/05/2015, fecha en que se debió rendir cuentas,hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 29/05/2019) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $19.281,41 Artículo 2:Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16).Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Sergio Orlando Beccari –Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Ibis E. Braga Secretaria Sala I.
CPN Ibis E. Braga
C.F. Secretaria de Sala I
S/C 29273 Ag. 27 Ag. 28
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. RODRIGUEZ, LEANDRO ARIEL, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083907-1 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo S I Nº 204 de fecha 21/06/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, por concepto de Subsidio para Emprendedores Productivos Sociales. Plan Abre – Proyecto “Angeles”– Resolución N.º 1216/14 M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a Rodriguez, Leandro Ariel, por la suma de $ 30.983,21 (treinta mil novecientos ochenta y tres con veintiún centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO: $ 14.168,00 más INTERESES $ 16.815,21 (desde el 06/05/2015, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 29/05/2019) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $30.983,21 Artículo 2: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16)..Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Sergio Orlando Beccari –Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Ibis E. Braga Secretaria Sala I.
CPN Ibis E. Braga
C.F. Secretaria de Sala I
S/C 29274 Ag. 27 Ag. 28
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SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 0319
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
21/08/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIHEMO S.A. CUIT N.º 30-71103940-2; LARRAGUETA CARLOS CUIT N.º 20-16992604-3; MATADERO FRIGORÍFICO SAN JUSTO S.A. CUIT N.º 33-64144021-9; POLIABI S.R.L. CUIT N.º 30-71592721-3; UNIVERSAL SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71101936-3.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADAMO FRANCO DAVID CUIT N.º 23-32058608-9; EMPRESA MONTE VERA S.R.L. CUIT N.º 30-58683235-9; TECNON S.R.L. CUIT N.º 30-61572524-9.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29269 Ag. 27 Ag. 29
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RESOLUCIÓN N.º 0320
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
21/08/2019
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MACROPRINT S.R.L.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29270 Ag. 27 Ag. 29
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