JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
OSCAR OSVALDO KOVALEVSKI
Por orden del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en los autos caratulados: PRAINO PABLO c/ OTROS s/ Concurso Especial, (Expte. Nº 1065/2007), se ha dispuesto que el martillero Oscar Osvaldo Kovalevski (matricula 1179-K-8), venda en pública subasta al último y mejor postor el día 02 de Setiembre de 2019, a las 16:30 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238), la mitad indivisa del siguiente inmueble propiedad de la fallida, consistente en: Lote de terreno con lo edificado, situado en esta ciudad, que según plano 90449 año 1977 se describe así: Lote 14, Manzana I ubicado en calle Juárez Celman entre 0’Higgins y N° 1, a los 44 m. de la primera hacia el Sur: mide 10 m. de frente al Este por 29 m. de fondo; linda al Este con calle Juárez Celman, al Oeste con fondos del lote 5, al Norte con el lote 13 y al Sud con el lote 15. Superficie 290m2. Y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General Rosario bajo la Matrícula 16-3769. Registrándose la siguiente Hipoteca: Asiento 3. Presentación 389869 del 30/10/97. Hipoteca en 1er grado S/E y O/Inmuebles, por $ 40.000. Relac. As 1. Del R.6 Escrib. Graciela Teresa Arias (Reg.287/Rosario, Escrit. 237 del 30/09/97, cert. Reg. 178240 del 18/09/97. A favor de: Praino, Pablo Edgardo (DNI 22.329.352, dom. Ricchieri 3476/Rosario). Reinscripción del Embargo del As. 5 R.7-Por $ 85.258,87-Juzg. 1ra. Inst. Distr. C.C. 9na. Nom. Ros. Fe Autos: Pérez de Labrador, Esperanza Catalina c/ Otro s/ Rendición de cuentas Expte. 837/1993-oficio 330/25-02-2005. Relativo ½ Ind. Tit. 1.1.-R-6.- Y la siguiente Inhibición: Aforo: 400575 Fecha de inscripción 06/11/2006, al T° 16, Letra IC F° 743; Carátula Saavedra Gustavo Raúl s/ Propia Quiebra, en trámite por ante este Juzgado, Oficio 4.198, fecha 02/11/2006: Dicho inmueble saldrá a la venta con la BASE de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000) en el estado de ocupación en que se encuentra conforme acta de constatación que obra agregada a autos a fs. 49/51. Seguidamente, y si no hubiera postores, con una retasa del 25%, Tres Millones ($3.000.000) y de persistir la falta de ellos con una última base de Pesos Dos Millones Ochocientos Mil ($2.800.000). En el acto del remate el comprador deberá pagar el diez por ciento (10%) del precio efectivo o cheque certificado, con más la comisión de ley al martillero equivalente al tres por ciento (3%). Con relación al saldo del precio, el mismo deberá ser abonado dentro de los 5 días de notificada la aprobación de la subasta. Caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa pasiva promedio mensual capitalizable cada treinta días que publica el Banco Central. Todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del CPC y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Asimismo se fija como condición que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días, bajo apercibimientos de tenérsela a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones, por la que deberá cobrarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Estarán a cargo del adquiriente los gastos de transferencia, impuestos, tasas, expensas y/o contribuciones y demás gastos que se adeudaren desde la fecha de sentencia de quiebra (12/09/2006), así como el impuesto a la transferencia de inmuebles, gastos y eventuales honorarios de escribano por escritura pública. Hágase saber que en caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta la misma deberá realizarse por escritura pública. Asimismo, hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de subasta: que para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta, como así también la comisión del martillero, superen el valor de $30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación A 5147 del BCRA. Por lo cual, de superar el importe de $30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y en el diario judicial El Forense. Se deja constancia que el expediente deberá permanecer en el juzgado cinco días hábiles antes de la fecha de subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Se exhibirá los dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 11 a 12 hs. En autos se encuentra copia de la escritura de hipoteca y en donde se relaciona el título de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de título. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Agosto de 2019. Dra. Elvira S. Sauan, Secretaria
S/C 399263 Ago. 27 Sep. 2
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MELINCUÉ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
MARTILLERA MARISA MARINO
Por disposición de la Sra. Jueza de 1era. Inst. de Dist. 8, Civ., Com. y Lab. de Melincué, Dpto. Gral. López, Santa Fe, sec. que suscribe hace saber, en autos SÁNCHEZ USAY HUGO ESTEBAN c/ RODRÍGUEZ ROSA s/ Demanda Laboral (Expte. Nº 1294/2005), se ha dispuesto que la Martillera Marisa Marino, CUIT Nº 27-17471331-1, venda en pública subasta el día 09 de septiembre de 2019, 08:00 hs., en el hall de ingreso al Juzg. de 1era. Inst. de Dist. 8, Civ., Com. y Lab. de Melincué, y de ser inhábil o feriado este día el inmediato hábil posterior a la misma hora y lugar, con la base de $. 1,000.000. ($ 500.000 50%) y de no haber ofertas, retasa del 25% $ 250.000. ($ 125.000 50%) y de persistir tal circunstancia, sin base al mejor postor, el 50% de una fracción de terreno situada en Firmat, Gral. López, Santa Fe, de la mz. Nº 31 del plano 102800/1951, sup. total de 309 mts., 7184 ctm. Reg. Gral.: Dom. ins. al T. 464, F. 132, N° 248419 dpto. Gral. López. Emb.: al T. 123 E, F. 3809, Nº 398418 O, por $. 49.000. JCC y L, Nº 8, de Mel., estos autos, No se registran hipot., Se registran inhibiciones: t. 129, letra I. folio 852, $ 17.786. JCC y L. Firmat, Empresa Provincial de la Energía c/ Rodríguez Rosa s/ Ejecutivo (Expte. Nº 1244/2013); t. 125, L I, f. 3181, $. 4.814. JCC y L, 16 Firmat, “Pardo SA c/ Rodríguez Alejandro Marcelo y otro s/ Ejecutivo” (Expte. Nº 292/08). Deudas: API: período 2010-1 a 2016-2 $. 12.384,25. Tasa gral. de inmueble: período 2016-6 a 2016-11 $. 708,56. Aguas Santafesinas desde período 2010-6 a 2017-3 $. 33.862,33. Del acta de const. glosada a autos, surge que se compone de 1 pas., 1 com. cocina, 3 piez., 1 baño, 1 gal., 1 patio, 1 galp. , pisos cer. y bald., par. y techo de mat., en muy mal estado, y otro ing. 2 amb. y 1 baño, pisos de mos., frente de vidrio. Se encuentra ocup. por 1 mat. y 2 men. y 3 hom. Solos. Tiene todos los servicios. El inmueble el desocupable por la vía que provee el art. 504 del CPCC, en el término de 15 días bajo apercibimientos de ley, según consta en autos. Quién resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 10% del precio de compra, más el 3% de comis. al Martillero, todo en efectivo y/o cheque certificado. Hágase saber a los interesados, que para el caso que el precio a abonar en dicho acto supere el valor de $ 30.000, el pago deberá realizar por cheque certif. o cancelatorios o, en su defecto, se deberá depositar dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe SA en cuenta judicial, o a la orden de este juzgado y para estos autos, conforme discos, del BCRA comunicación A del 23/11/10, respecto del saldo del precio, si superase los $. 30.000, deberá efecto, por Transf. Interbancaria. El saldo al aprobarse judicialmente la subasta. Los Imp., tasas, contrib., gtos., hon. por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, IVA si correspondiente, gtos. de Transf., como así los que puedan resultar de nuevas mensura, regularización de planos y/o medianera en caso de corresponder son por cuenta del comprador, desde el momento de la subasta. El inm. se subasta sujeto a las limitaciones que surgieren del Cód. de edificación municipal y demás normativas de aplicación que los oferentes declaran conocer. Poses, luego del pago total, cuando lo disponga el juz. interviniente. Copias de título agreg. En autos; para ser revisadas por los interesados. No se aceptan reclamos una vez efectuada la subasta. Se publica 3 días en el BOLETÍN OFICIAL. Lo que se hace saber a sus efectos. Melincué, 21 de agosto de 2019. Fdo: Dra. Luciana Parenti, Secretaria Subrogante.
S/C 399283 Ago. 27 Ago. 29
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