picture_as_pdf 2019-02-12

MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160111-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3346 de fecha 17/08/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Cardozo Julio Ricardo, con ultimo domicilio conocido en Paraguay y Venezuela, de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, el transportista Transporte Destinos S.A. con ultimo domicilio conocido en Paraguay 2546, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1985 dictada el 14 de Diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3346 de fecha 17/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el infractor, Transporte Destinos S.A., contra el Acta de Infracción Nº 3346 de fecha 17/08/2018, por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Cardozo Julio Ricardo, con domicilio en Paraguay y Venezuela, de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, el transportista Transporte Destinos S.A. con domicilio en Paraguay 2546, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Key West S.R.L., con domicilio en Av. V. de Itatí s/n, de la localidad de San Miguel, Provincia de Corrientes, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $6.347,77 (Pesos seis mil trescientos cuarenta y siete con 77/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo BM 386 1620, Dominio Unidad Tractora BLC 802 Dominio Semirremolque ATK 100, Cardozo Julio Ricardo, con domicilio en Paraguay y Venezuela, de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, el transportista Transporte Destinos S.A. con domicilio en Paraguay 2546, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Key West S.R.L., con domicilio en Av. V. de Itatí s/n, de la localidad de San Miguel, Provincia de Corrientes, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $6.347,77 (Pesos seis mil trescientos cuarenta y siete con 77/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27710 Feb. 12 Feb. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 390


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0078201-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 18 - DPTO. 297 – MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0297-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuya titular es la señora OCAMPO, CARMEN AURELIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97728 (fs. 20) manifiesta que en el presente expediente tramita la regularización contractual y de la cuenta de la unidad mencionada;

Que el mismo fue iniciado en el año 2001 intentando una permuta que no prosperó y ahora, de las resultas del relevamiento llevado a cabo, surge que el departamento está habitado desde hace varios años por el grupo ORTIZ-GONZALEZ por haberlo comprado, percibiendo ingresos demostrables. La cuenta arroja una alta mora (fs. 09 y 14/19);

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que disponga la desadjudicación y rescisión del boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, autorizando el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 18 - DPTO. 297 - MANZANA 8059 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0297-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a la señora OCAMPO, CARMEN AURELIA (D.N.I. N° 4.635.978), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3205/88.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su

favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27706 Feb. 12 Feb. 14

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RESOLUCIÓN N° 455


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0175006-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a los fines de la regularización contractual y de las cuentas de unidades pertenecientes al MONOBLOQUE 14 - PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general ordenado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097907 (fs. 70), manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación regular pero con deuda y cambios de titularidad. En consecuencia se tramitará aquí la regularización de los Departamentos Nros. 211, 213, 214, 217 y 226, obrando a fs. 03; 5/6; 9 y 18 las planillas que dan cuenta que los mismos están habitados por terceros, por haberlos comprado, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas a fs. 21/22;

Que podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, a saber: 1.- DPTO. 211 – Boleto de Compra-Venta a fs. 68 y estado de cuenta a fs. 21/22; 2.- DPTO. 213 – Boleto de Compra-Venta a fs. 67 y estado de cuenta a fs. 21/22; 3.- DPTO. 214 – Boleto de Compra-Venta a fs. 66 y estado de cuenta a fs. 21/22; 4.- DPTO. 217 – Boleto de Compra-Venta a fs. 65 y estado de cuenta a fs. 21/22; 5.- DPTO. 226 – Boleto de Compra-Venta a fs. 64 y estado de cuenta a fs. 21/22. Autorizar al Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procediendo de ley y notificar a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas del Organismo;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º.= Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 14 del PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - Ciudad de SANTA FE, de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber:

1- MB. 14 - DPTO. 211 - (4D) - Nº de cuenta 0218 0211-3 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a ARREDONDO, FIDEL RAMÓN (D.N.I. Nº 5.945.980) – RONDAN, ESTELA (D.N.I. Nº 10.870.308) por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-

2- MB. 14 - DPTO. 213 - (1D) - Nº de cuenta 0218 0213-5 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a MELGAREJO, DORA HAYDEE (L.C. Nº 4.513.758), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1304/96.-

3- MB. 14 - DPTO. 214 - (1D) – Nº de cuenta 0218 0214-6 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a SÁNCHEZ, PATRICIA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 20.179.645), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2985/00.-

4- MB. 14 - DPTO. 217 - (4D) – Nº de cuenta 0218 0217-9 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a ANGELINI, OLGA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 5.395.151), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0645/94.-

5- MB. 14 - DPTO. 226 - (1D) – Nº de cuenta 0218 0226-1 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a ANTONIAZZI, CLAUDIO SILVIO (D.N.I. Nº 11.115.023), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0556/97.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27712 Feb. 12 Feb. 14

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RESOLUCIÓN N° 454


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0192034-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad identificada como: 10052 B – LOTE 1B - (1D) - PLAN 4915 - Loteo Santa Rita II – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada mediante Acta de Tenencia Precaria de fecha 26/12/2017 a favor del grupo familiar de VALENZUELA, ELSA RAQUEL – FIGUEROA, JOSÉ LUIS (fs. 19);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111116 (fs. 69/72), manifiesta que a fs. 18 se encuentra el Acta de Entrega de la unidad donde los ocupantes se hacen cargo de la ejecución de las obras del pozo absorbente y conexión de desagüe cloacal, conexión de agua potable desde vereda municipal hasta el interior de la vivienda y de la energía eléctrica, desde el pilar hasta el tablero secundario. Según informe emitido por la Dirección General de Servicio Social de fs. 23/24, en constatación domiciliaria no se logró entrevistar a los adjudicatarios. Pudo observarse que no se realizaron las conexiones exigidas. En sucesivas visitas realizadas por el Área Social tampoco pudo encontrarse a los beneficiarios. Vecinos linderos manifiestan que en la vivienda reside un hijo de los mismos junto a su grupo familiar. Se citó a los adjudicatarios, admitiendo la señora Valenzuela la situación mencionada (fs. 28). En el mes de Noviembre del año 2018 la vivienda sufrió un incendio, al momento del siniestro la unidad se encontraba desocupada;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, configurándose claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del acta oportunamente suscripta con los beneficiarios. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. c) y 29). Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión del Acta y la desadjudicación a los señores Valenzuela – Figueroa, por infracción al Artículo 28 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º.= Rescindir el Acta de Tenencia Precaria a favor del grupo familiar de VALENZUELA, ELSA RAQUEL (D.N.I. Nº 24.876.917) – FIGUEROA, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 21.413.749), respecto a la unidad identificada como: 10052 B – LOTE 1B - (1D) - PLAN 4915 - Loteo Santa Rita II – SANTA FE – (Dpto. La Capital), por infracción al Artículo 28 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución

inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios,

construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor,

dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función

administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTÍCULO 5°.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27711 Feb. 12 Feb. 14

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE

LOS DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN de DISPOSICIÓN N° 71 /19


NOMBRE: Sra. Andrea Oliva- DNI 36.738.240/ Sr. Alejandro Zeballos- DNI 37.331.612

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.395, 12.396 y 12.397 referenciadas administrativamente como: “Zeballos Xiomara y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 01 de febrero de 2019. DISPOSICIÓN N° 71/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas XIOMARA JAZMIN ZEBALLOS, DNI N° 51.100.328, FN 24/05/2011, LEGAJO Nº 12.395, AMIRA LORELEY OLIVA, DNI N° 55.716.957, FN 08/09/2016 y el niño ALEJANDRO CRUZ DAVID ZEBALLOS, DNI N° 54.988.751, FN 07/09/2015, hijos de la Sra. Andrea Estefanía Oliva, DNI N° 36.738.240 , con domicilio desconocido; por tanto Xiomara y Alejandro, son también hijos del Sr. Alejandro David Zeballos, DNI N° 37.331.612, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- SUGERIR que las niñas Xiomara, Amira y el niño Alejandro puedan acceder a una Tutela en favor de integrante de familia ampliada, Sra. Elsa Nieves Bracamonte, DNI N° 24.556.507, domiciliado en Pje Abrate N° 19 de Carcaraña; en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGIERE, la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Andrea Estefanía Oliva, DNI N° 36.738.240 y del Sr. Alejandro David Zeballos, DNI N° 37.331.612, conforme se encuentra establecido en la normativa vigente, art. 700 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.- NOTIFIQUESE a los representantes legales de la niña en el domicilio por ella denunciado.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo Dra. Aguilera Claudia C. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27717 Feb. 12 Feb. 14

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


ACLARACION SIN CONSULTA Nº 1


Ref. D.P.V.y U. S/Licitación Pública Nº03/19

Ejecución de 19 Viviendas Prototipos VDXA 5.0 y VC Disc. de 2 Dormitorios e Infraestructuras básicas”

RECREO – Dpto. LA CAPITAL

Por la presente comunicamos la rectificación del día y horario del Acto de Recepción y Apertura de Ofertas para la Licitación de la referencia, estableciéndose el día Miércoles 06 de Marzo de 2019 a las 9 horas, ratificándose el lugar (Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario – sita en calle J. R. Aldao N°950 – de la localidad de Recreo).

S/C 27722 Feb. 12 Feb. 14

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0047


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/02/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JUAN CARLOS PROLA Y CIA S.R.L. CUIT N° 30-56998296-7; NOVELLO CRISTIAN SEBASTIAN CUIT N° 23-30561719-9; TORRICELLA MARIO CUIT N° 20-12804778-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIMENTOS VIDA S.A. CUIT N° 30-71067391-4; MERCK S.A. CUIT N° 30-50383256-5; “SELEX” DE PERREN DIEGO ANDRES Y PERREN FRANCO HECTOR CUITN ° 30-70861080-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27708 Feb. 12 Feb. 13

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación de Sordos de Santa Fe – ASORSAFE, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0086261-1 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 653 de fecha 03/12/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Poder Ejecutivo - Gobernación, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 27702 Feb. 12 Feb. 13

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