picture_as_pdf 2019-02-13

LICITACION POR

ANSELMO J.P. PACHECO SOLARI


Por orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA NOMINACION ROSARIO, a cargo del Dr. EZEQUIEL ZABALE, Secretaría DRA GABRIELA A. COSSOVICH en autos: VERALDI GLADIS NOEMI C/ CASCO LILIANA ALEJANDRA S/ CONCURSO ESPECIAL “ CUIJ 21-01126917-3. el Martillero Público Anselmo J. A. PACHECO SOLARI Matrícula 1560 P 138 – CUIT: 20-12944325-2 (Monotributo) - DNI: 12.944.325, presidirá la licitación segun PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES VENTA POR LICITACION JUDICIAL: "VERALDI GLADIS NOEMI C/ CASCO LILIANA ALEJANDRA S/ CONCURSO ESPECIAL"JUZGADO: DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL 3a NOMINACION ROSARIOPRIMERO: Se fija fecha de AUDIENCIA PUBLICA el día 21/02/19, a las 09.00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO, CIVIL Y COMERCIAL NRO.14 DE ROSARIO ubicada en el Io piso de Tribunales Provinciales: Balcarce 1651 Rosario, Sta. Fe para la apertura de sobres, conforme se indica seguidamente.-SEGUNDO: El inmueble sale a la venta por licitación en el estado de ocupación según actas obrantes en autos en el carácter de OCUPADO -art504CPCC- se ofrece a la VENTA POR LICITACION JUDICIAL el bien inmueble ubicado en calle Camilo Aldao 1815 de Rosario, Pcia de Santa Fe, República Argentina, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 16-7445 dto. Rosario .BASE: Cada uno de los inmuebles saldrá a la venta con una BASE UNICAMINIMA DE PESOS 980.000.- toda oferta realizada por importe inferior al mismo será automáticamente desechada.-TERCERO: GARANTIA DE OFERTA: El oferente deberá depositar como garantía de oferta, independientemente de cual sea el monto ofertado, en sobre cerrado, la suma de Pesos 98.000.-Todo sobre conteniendo oferta que no esté acompañado del comprobante del depósito de la mencionada suma de $ 98.000 será automáticamente descartado. CUARTO: Que asimismo se fija que la postura mínima de superación de ofertas no podrá ser inferior a $10.000.-QUINTO: Las ofertas deberán presentarse en Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3a.Nominación Rosario, Balcarce 1651.- Io Piso Rosario, y/o Mesa de Entradas, en sobre cerrado con la leyenda oferta bajo sobre para los autos caratulados: "VERALDI GLADIS NOEMI C/ CASCO LILIANA ALEJANDRA S/ CONCURSO ESPECIAL" EXPTE.472/14 y firmada por quien o quienes asuman la responsabilidad de la oferta. Tratándose de personas físicas deberán hacer constar: Apellido, Nombre, Na de Documento, Domicilio.- Si se tratara de personas Jurídicas, deberán presentar copia autenticada del contrato social y de los documentos que acrediten la personería del firmante.-SEXTO: El plazo de presentación de las ofertas será hasta las 12,45 hs. del día 20/02/19.-SEPTIMO: Los oferentes que hayan presentado sus ofertas bajo sobre deberán estar presentes en la Audiencia fijada de Apertura de Sobres para el día 21/02/19 a las 09.00 hs. en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil y Comercial Nro.14, Io Piso de Tribunales Provinciales; Balcarce 1651 Rosario, Sta. Fe,-OCTAVO: En el caso de no recibirse ofertas en las condiciones señaladas anteriormente, el inmueble se retirara de la venta.-No está prevista la mejora de ofertas; salvo que se produzca igualdad de ofertas entre los oferentes que ofrezcan la oferta de mayor valor, en cuyo caso la Martillero Actuante, procederá a tomar el mejoramiento de ofertas, solo entre estos oferentes, con la presencia de la Actuaria.-NOVENO: No está prevista la compra en comisión, el interesado deberá estar presente en el acto de apertura.-DECIMO: El oferente a quien se le hubiere adjudicado el inmueble deberá depositar dentro de los dos días hábiles judiciales el 10% (diez) del precio de la adjudicación, con más el 3% de comisión al Martillero en dinero efectivo y/o cheque certificado.-Respecto al diez por ciento del precio de la oferta, solo deberá abonar la diferencia con el monto depositado como garantía de oferta, el que se tomará a cuenta del pago del precio..-UNDECIMO: El saldo de precio deberá ser pagado íntegramente dentro del plazo de diez días hábiles judiciales posteriores a la adjudicación, acompañando boleta de depósito efectuada en la cuenta judicial correspondiente a estos autos, momento en el cual el adjudicataria podrá solicitar la posesión del inmueble.-DUODECIMO: Si el adjudicatario no efectuare el pago del saldo de precio será tenido automáticamente por desistido de la operación y perderá los importes abonados, no teniendo derecho a ejercer reclamo por ningún concepto. Ni tampoco restitución de la comisión abonada al Martillero.-DECIMOTERCERO: Para el caso de quedar sin efecto la adjudicación por falta de pago del saldo de precio en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el punto anterior y luego que judicialmente así se determine, se adjudicará el inmueble al postor de la penúltima mejor oferta, con todas las obligaciones y derechos de adjudicatario.-DECIMOCUARTO: Se restituirá a los interesados que no resultaren adjudicatario, el importe depositado como garantía de oferta en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, .dentro de los dos días posteriores a la apertura de ofertas.-DECIMOQUINTO: Dejase constancia que los impuestos, tasas, contribuciones, IVA si correspondiere y gastos centrales que adeudare el inmueble a subastar son a cargo del adquirente a partir del auto declarativo de quiebra, como así también la regularización y/ o confección de planos de mensura y/o construcción de ser necesarios.- Previo a la transferencia deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de adjudicación de esta venta a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. El comprador deberá recurrir a Escribano Público a los fines de la confección de la Escritura que resulte pertinente. Todo conforme a la disposición del BCRA Comunicación "A" 5147 de fecha 23/11/2010.-DECIMOSEXTO: Las constancias obrantes en autos, servirán de suficiente titulo para esta venta, no admitiéndose reclamos posteriores. DECIMOSEPTIMO: Fijase como días de exhibición del inmueble los 2 días hábiles anteriores a la fecha de licitación de 10 a 12,30 y de 15 a 16 hs .DECIMOCTAVO: Se deberá publicar edictos con el contenido del presente pliego por tres días en el Boletín Oficial, Diario ELFORENSE SIN CARGO como así también propaganda correspondiente en diario La Capital de Rosario, volantes, cartel y demás que se crea conveniente.-DECIMONOVENO: El hecho de presentar oferta, implica el conocimiento y aceptación integra de las condiciones. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad designado con el número DOS (2), DE LA MANZANA 73, en el plano número 109.774/1982, ubicado en calle CAMILO ALDAO, entre las de Cochabamba y Pasco, a los 12,60 mts de la calle Cochabamba hacia el Sur y mide 10 metros de frente al Oeste por 21 metros de fondo. Tiene una superficie de 210 m2, linda al Oeste con calle Camilo Aldao, al Sur con el lote 18, al Este con parte del lote 4 y al Norte con el lote 3, todos de la misma manzana y plano.. Inscripto en el Registro de la Propiedad como MATRICULA 16-7445-DEPARTAMENTO ROSARIO. CAUTELARES: NO TIENE EMBARGOS. HIPOTECA: Asiento 2 por $ 80.000.- escritura n° 344 del 19-11-2010. Escribana Rubio De Santiago, Vilma Diana, Reg. 386. INHIBICION: Aforo 340565 del 28/05/2013 al T 23 Letra IC Folio185 SIN MONTO AUTOS casco Liliana Alejandra s/ propia quiebra Expte 1205/2012 Juzgado de Distrito 3° Nom Rosario. . Fijase como días de exhibición del inmueble los 2 días hábiles anteriores a la fecha de licitación de 10 a 12,30 y de 15 a 16 hs . Títulos, informes previos, constatación y demás constancias de ley se encuentran agregados a autos para ser revisados por interesados en Secretaría, no admitiéndose luego de realizada la subasta reclamos por falta o insuficiencia de ellos. Informes: Tel: 0341-155001560- .4487443 Rosario /02/19. Firmado: Dra. Gabriela B. Cossovich–Secretaria” - - - - - - - - -

S/C 380973 Feb. 13 Feb. 15

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

06 FEB 2019

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0040995-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se propone establecer el esquema de cálculo para la liquidación de gastos de administración, conservación y custodia aplicable a los rodados depositados en los predios de la APRAD, así como el porcentaje adicional estimado a detraer del precio final de venta, en concepto de gastos de administración por la organización de los eventos de subasta pública, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.579 establece que "si se hubieren enajenado los bienes o derechos por darse algunas de las causas que lo permiten, la devolución se tendrá por cumplida cuando se entregue el valor de los bienes que hayan sido vendidos, que será aquél que se obtenga por la venta, descontando los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación, tributos, honorarios y otros rubros que pudieran corresponder, más los rendimientos generados a partir de la fecha de venta;

Que seguidamente el artículo 15º de la misma ley dispone que "si con posterioridad a la disposición del destino final de los bienes o derechos se presentare quien acredite legítimo derecho vigente sobre los mismos, y así se hubiere determinado en el marco del reclamo administrativo iniciado y sustanciado por ante la Autoridad. de Aplicación o por vía de la acción civil correspondiente, el Estado Provincial responderá por su valor si no fuera posible la restitución, a saber: a) En caso de subasta pública, abonando el precio obtenido, previa deducción de los gastos y comisiones pagadas, y los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa. b) En caso de entrega directa, oblando el valor presunto del bien o derecho a la fecha de la misma, con deducción de los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa;

Que, asimismo, el inciso 2 punto del artículo 6º dispone que la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), contará con los siguientes recursos: "(... ) c) Los montos correspondientes al producido de la venta en subasta pública, de los bienes y derechos puestos a su disposición, los que se afectarán al funcionamiento de la Agencia y al cumplimiento de sus fines";

Que mediante Expediente Nº 02001-0039194-1 la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea especifica en esta unidad de organización, con incumbencias especificas en materia análisis de costos y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6° inc. "2" de la Ley Provincial Nº 13.579;

Que por Resolución N° 0109 la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa designó al profesional contable preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) Y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13579, en forma conjunta o indistinta;

Que partir de este estudio encomendado, en informe anexo que se adjunta como antecedente a las presentes actuaciones, se pudo determinar el costo diario promedio de gastos de administración, conservación y custodia de un vehículo automotor dentro del depósito de APRAD;

Que por otro lado, mediante Resolución de esta Subsecretaría N° 026/18, se establecieron las bases y condiciones para la subasta pública celebrada en fecha 25 de octubre de 2018;

Que posteriormente por Resolución N° 042/18 se aprobaron todas las operaciones de la subasta en cuestión, incluyendo los gastos vinculados directamente a la organización del evento público, que fueron gestionados en el marco de la normativa vigente y cancelados con el producido del precio de seña abonado por los adquirentes, quedando el saldo resultante para ser depositado en la cuenta bancaria abierta a la orden de la APRAD, a sus efectos (artículo 6° inciso 2 último párrafo de la Ley Prov. 13.579);

Que en virtud de este antecedente se consideró razonable establecer un porcentaje adicional de gastos de administración vinculados directamente a la organización del evento público, el cual se estimó en un 10 % del total de lo percibido, a detraer del precio final de cada lote subastado;

Que una de los pilares en donde se asienta el funcionamiento de este novel organismo (APRAD), es la facultad legal de poder decidir de forma inmediata el fondos puestos a su disposición a los fines de evitar incurrir en gastos extras de conservación y/o impedir la desvalorización monetaria; ,

Que por tal motivo, los importes detraídos como gastos de administración, conservación y mantenimiento, deberán ser aplicados a la adquisición de bienes y servicios comprendidos como costos directos e indirectos vinculados a aquellos fines;

Que en virtud de lo normado en el Decreto Provincial N° 1932 de fecha 03 de junio de 2017, y el artículo 2° inciso "b" del Decreto Provincial N° 276/18, el Subsecretario de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales y titular de la APRAD, se encuentra facultado para regular aspectos vinculados a la administración y funcionamiento del citado organismo;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

REGISTROS, ADMINISTRACIÓN Y

DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer como costo diario promedio de administración, conservación y custodia de un vehículo automotor, la suma de pesos ciento setenta y dos con quince centavos ($ 172,15). Para el caso de los motovehículos se aplicará el 50% del citado importe, en tanto que para los vehículos de gran porte o pesados se aplicará el doble de aquel.-

ARTÍCULO 2º: Los importes surgidos del artículo 1º se devengarán por el transcurso de un día completo de estadía de cada rodado en un depósito dependiente de la APRAD. Se considetarán días hábiles e inhábiles de igual forma.-

ARTÍCULO 3°: Establecer como porcentaje adicional de gastos de administración vinculados directamente a la organización de la subasta pública, el diez por ciento (10%) del total del precio de venta o valor de realización de cada vehículo subastado.-

ARTÍCULO 4°: Los importes surgidos en concepto de administración, conservación y custodia de los rodados subastados, serán detraídos de los montos percibidos como precios finales de la subasta, y serán aplicados a adquisición de bienes y servicios comprendidos como costos directos e indirectos vinculados a aquellos fines.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, archívese.-

Hernán Pablo Matich

Subsecretario de Registros, Administración y

Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales

S/C 27724 Feb. 13 Feb. 15

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0221


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 ENE 2019


VISTO:

El expediente N° 00501-0149494-9 deI S.I.E., relacionado con el concurso interno interjurisdiccional destinado a la cobertura del cargo de Supervisor de Enfermería (Categoría 7) en la Región de Salud Nodo Rosario, cuyo llamado fuera dispuesto por Resolución N° 2794 de fecha 26/11/18; y

CONSIDERANDO:

Que en ocasión de la realización de la Etapa 1 - Evaluación de Antecedentes prevista por dicho acto administrativo, el Jurado Evaluador acordó la adecuación del perfil para el concurso de marras, ante el planteo efectuado por las entidades sindicales, quienes solicitaron incorporar como requisito excluyente el título de Enfermería Profesional, y como preferente el de Licenciatura en Enfermería;

Que ante esta situación, se requirió además la apertura de un nuevo período de inscripción para posibles postulantes, solicitándose la reserva de los sobres de aquellos aspirantes que se hayan inscripto en la convocatoria inicial;

Que las medidas propiciadas se estiman convenientes a los fines de evitar posibles impugnaciones que pudieran alterar el normal desenvolvimiento del procedimiento de concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal, deberá actualizarse la composición del jurado interviniente, incorporándose formalmente a los miembros propuestos por U.P.C.N., quienes integrarán el Comité Evaluador en representación de dicha entidad sindical;

Que corresponde modificar -en lo pertinente- la mencionada Resolución N° 2794/18, conforme a lo previsto en los artículos 90º y concordantes del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios;

POR ELLO

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución N° 2794 de fecha 26/11/18, en lo que respecta a su artículo 3º , Anexo "A", apartado "Requisitos", dejándose establecido que se solicita como excluyente el título de Enfermería Profesional, y como preferente el de Licenciatura en Enfermería (no excluyente).

Asimismo, se requerirá Matrícula Profesional y Constancia de no haber recibido sanciones de ética profesional, ambas expedidas por el respectivo Colegio de Profesionales (excluyente).-

ARTICULO 2º .-Modifícase la Resolución N° 2794/18, sustituyéndose el Anexo "B" que forma parte de su artículo 3º , por el que se adjunta y forma parte de la presente, quedando actualizada la Composición del Jurado y los períodos de Difusión e Inscripción previstos para el concurso convocado por dicho acto administrativo.-

ARTÍCULO 3º .- Déjase establecido que aquellos postulantes que se hayan inscripto en la convocatoria inicial realizada por Resolución N° 2794/18, continúan participando en el proceso de concurso, con las mismas formalidades exigidas oportunamente.-

ARTÍCULO 4º .- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º , texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Salud.

S/C 27719 Feb. 13 Feb. 15

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0048


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08/02/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CONCEPTO” DE CABRAL CARLOS MARTIN CUIT N° 20-28524557-6; “CTC INDUMENTARIA” DE COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA. CUIT N° 30-70917623-0 y MEDIX MEDICAL DEVICES S.R.L . CUIT N° 30-52320075-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-63945397-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27731 Feb. 13 Feb. 14

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0003 - TCP


SANTA FE, 08 de febrero de 2019


VISTO:

El expediente n.º 00901-0089152-1 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del texto ordenado de la Resolución Nº 008/06 TCP, aprobado por Resolución Nº 0053/18 TCP, establece que el plazo para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos con sus Anexos discriminatorios y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman debe concretarse “...antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre...”;

Que, resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos correspondiente al ejercicio 2019;

Que, de conformidad con las instrucciones impartidas por Memorando S.S. Nº 10110 y 10110/2, las Secretarias de Sala -I y II- presentan informe conjunto -S. I Nº 0004/19 y S. II Nº 0039/19-, que fija las respectivas fechas de vencimiento de los citados estados (fs. 1);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 8-2-2019, registrada en Acta N° 1616;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

R E S U E L V E:


Artículo 1º: Establecer para los Balances de Movimiento de Fondoscorrespondientes a los trimestres del ejercicio 2019, el siguiente:

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES DE MOVIMIENTO DE FONDOS (BMF) - RESOLUCIÓN Nº 008/06-TCP (t.o. RESOLUCIÓN Nº 0053/18 TCP):



BMF AÑO 2019

Trimestre Fecha Vencimiento (*)

ENERO / MARZO 14/05/2019

ABRIL / JUNIO 14/08/2019

JULIO / SETIEMBRE 14/11/2019

OCTUBRE / DICIEMBRE 14/02/2020


REFERENCIA:

(*) No está prevista en la normativa vigente la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos.

Artículo 2º: Los Contadores Fiscales delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares, en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, Novedades Intranet TCP y en la página web institucional TCP, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda y a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que a través de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal

CPN César Cecchini – Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 27728 Feb. 13 Feb. 15

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 127


SANTA FE, 06 FEB 2019


VISTO:

El expediente N°18665-U-2013 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIÓN VECINAL LUCHA Y TRABAJO – SAN JAVIER – S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 167, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado UNIÓN VECINAL LUCHA Y TRABAJO, de la localidad de San Javier -departamento San Javier- “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2015 y 2017...”, causal de caducidad establecida en el art.44, inc b) de la Ley N.º 6808 -orgánica de partidos políticos- la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 169 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 411/27.09.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 174).

Que a fs. 177, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 16.11.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el Artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 184 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la situación de la agrupación política denominada “UNIÓN VECINAL LUCHA Y TRABAJO se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIÓN VECINAL LUCHA Y TRABAJO”, reconocido por Auto N.º 0078 de fecha 13.05.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Javier, departamento San Javier, y cuyo número de identificación fuera un mil ochenta y cuatro (1084).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “UNIÓN VECINAL LUCHA Y TRABAJO” en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – PRESIDENTE

Dr. EDUARDO R. SODERO - VOCAL

Dra. GEORGINA E. DEPETRIS – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL - PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 27733 Feb. 13

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PARTIDO “CONSTRUYAMOS MUGUETA”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “CONSTRUYAMOS MUGUETA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “CONSTRUYAMOS MUGUETA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “CONSTRUYAMOS MUGUETA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “CONSTRUYAMOS MUGUETA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “CONSTRUYAMOS MUGUETA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “CONSTRUYAMOS MUGUETA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “CONSTRUYAMOS MUGUETA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “CONSTRUYAMOS MUGUETA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “CONSTRUYAMOS MUGUETA”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 25 DE MAYO N° 495 de la ciudad de Villa Mugueta Departamento San Lorenzo, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Villa Mugueta y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “CONSTRUYAMOS MUGUETA”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Villa Mugueta y Maizales Departamento San Lorenzo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “CONSTRUYAMOS MUGUETA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “CONSTRUYAMOS MUGUETA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de VILLA MUGUETA.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de VILLA MUGUETA.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “CONSTRUYAMOS MUGUETA” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de VILLA MUGUETA con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de VILLA MUGUETA electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “CONSTRUYAMOS MUGUETA”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 122


SANTA FE, 06 FEB 2019


VISTO:

El expediente N° 24557-C-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CONSTRUYAMOS MUGUETA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que en autos, el partido político denominado CONSTRUYAMOS MUGUETA, de la localidad de Villa Mugueta -departamento San Lorenzo- mediante Auto N°485, dictado en fecha 03 de diciembre de 2018, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, se presentan los apoderados de la agrupación política antes mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs.37, expresando que, los apoderados del partido en formación acompañan “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8° de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas […] los ocurrentes acreditan 13 (trece) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la Ley citada...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido CONSTRUYAMOS MUGUETA han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Mugueta, departamento San Lorenzo, a la agrupación política denominada “CONSTRUYAMOS MUGUETA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1177 (UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dra. María Angélica Gastaldi – PRESIDENTE

Dra. Georgina E. Depetris - VOCAL

Dr. Eduardo R. Sodero - VOCAL

Dr. Roberto P. Pascual - PROSECRETARIO ELECTORAL

S/C 27735 Feb. 13

__________________________________________


PARTIDO

UNIÓN VECINAL LEHMANN”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “UNIÓN VECINAL LEHMANN” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “UNIÓN VECINAL LEHMANN” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “UNIÓN VECINAL LEHMANN” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “UNIÓN VECINAL LEHMANN” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “UNIÓN VECINAL LEHMANN” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “UNIÓN VECINAL LEHMANN” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “UNIÓN VECINAL LEHMANN” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “UNIÓN VECINAL LEHMANN” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político“UNIÓN VECINAL LEHMANN”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle BALCARCE 2132 de la ciudad de SANTA FE Departamento LA CAPITAL, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Lehmann y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “UNIÓN VECINAL LEHMANN”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Lehmann, Departamento Castellanos, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “UNIÓN VECINAL LEHMANN” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “UNIÓN VECINAL LEHMANN” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Lehmann.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Lehmann

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “---------------------” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Lehmann con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Lehmann electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “UNIÓN VECINAL LEHMANN”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 121


SANTA FE, 06 FEB 2019


VISTO:

El expediente N° 24558-U-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNION VECINAL LEHMANN S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que en autos, el partido político denominado UNIÓN VECINAL LEHMANN, de la localidad de Lehmann -departamento Castellanos- mediante Auto N°487, dictado en fecha 03 de diciembre de 2018, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, se presenta la presidenta de la agrupación política antes mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs.41, expresando que, la presidente del partido en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas […] los ocurrentes acreditan 14 (catorce) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la Ley citada...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido UNIÓN VECINAL LEHMANN han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Lehmann, departamento Castellanos, a la agrupación política denominada “UNIÓN VECINAL LEHMANN”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1178 (UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dra. María Angélica Gastaldi – PRESIDENTE

Dra. Georgina E. Depetris - VOCAL

Dr. Eduardo R. Sodero - VOCAL

Dr. Roberto P. Pascual - PROSECRETARIA ELECTORAL

S/C 27734 Feb. 13

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