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DECRETO Nº 2677


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20/SEP/2019

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0191651-2 del Sistema de Información de Expedientes en el cual tramita la reglamentación a la Ley Provincial Nº 13.542, la cual dispone la Creación del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, cuya organización y puesta en funcionamiento es competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13.542 dispone en su Artículo 1 la creación en la Provincia el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, cuya organización y puesta en funcionamiento será competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que asimismo, la Ley Provincial N° 13.133, en su Artículo 4, infine, dispone: la Agencia Provincial de Seguridad Vial, evaluará y aplicará las políticas públicas y medidas de seguridad vial provinciales y coordinará, asimismo, la ejecución de las políticas con las autoridades nacionales, y dentro de la esfera, de sus competencias le corresponderán las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea la legislación aplicable;

Conteste con lo anterior sin perjuicio de las competencias establecidas en la mencionada Ley Provincial, corresponde reglamentar la forma en la que se integrará y la forma en la que funcionará la Comisión de Evaluación creada por la citada norma;

Que en la presente reglamentación han tomado conocimiento las áreas técnicas y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, como organismo de aplicación de la Ley provincial Nº 13.133 y asimismo, ha intervenido la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado, no efectuando objeciones a la presente reglamentación;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por, la Constitución Provincial, en su artículo 72 inc 1° y 4°;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébese la reglamentación del Artículo 4 de la Ley Provincial N° 13.542, de la siguiente forma:

ARTICULO 4°:

A.- COMPOSICIÓN: La Comisión estará integrada por un representante de cada asociación y/o comisión que pueda acreditar personería jurídica con interés en la materia, la cual tendrá un máximo de doce (12) integrantes, cantidad que podrá ser aumentada por resolución fundada de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Asociación Civil se refiere a las personas jurídicas privadas contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación Artículo 148, incisos b y c, en orden a las previsiones del mencionado Código, LIBRO PRIMERO, TITULO 11, Persona jurídica, CAPITULO 1, SECCIÓN 2a, CAPITULO 2, Asociaciones civiles, SECCIÓN la y SECCIÓN 2a Simples asociaciones, con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

Por comisión ha de entenderse un colectivo o conjunto de personas los cuales sin ser asociaciones de las mencionadas en el párrafo anterior tengan en común un interés legitimo vinculado a Vehículos Antiguos de Colección, siendo exigencia que dicho conjunto de personas cuenten con representatividad diferenciada y que tales representantes cuenten con facultades suficientes y obren con efectos vinculantes en relación a dicho grupo de personas; es exigencia que los miembros de la comisión tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe.

La Comisión de Evaluación, no posee personalidad jurídica propia ni es sujeto de derechos y sus integrantes lo serán con carácter estrictamente honorario, no generando ningún tipo de relación de dependencia con el Estado Provincial y/o sus Entes autárquicos y/o descentralizados.

A los fines de formar parte de la Comisión, los interesados deberán formalizar la presentación ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial, acompañando la documentación que a continuación se detalla sin perjuicio de la que a futuro pudiera requerir la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a saber:

1) Nota solicitando la inscripción a los fines de integrar la Comisión de Evaluación.

Dicha nota deberá contener mínimamente las razones de hecho y/o derecho en virtud de la/s cual/es funda su interés, el cual tiene que referirse directamente a Vehículos Antiguos de Colección y/o Clásicos, sea asociado a su propiedad (v.gr. lo cual se podrá inferir de la propiedad de más de dos automotores clásicos conforme la definiciones del Digesto de Normas Técnicos Registrales) y/o asociado a las actividades de mantenimiento y/o conservación y/o restauración de tales vehículos. En caso de dudas sobre la adecuación o no del interés invocado con las exigencias del articulo en cuestión, será el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, quien mediante resolución fundada hará o no lugar al pedido de inscripción.

2) En caso de asociaciones, acompañar copia emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia del Estatuto vigente de la Persona Jurídica e Informe en el que consten los directivos actuales y la nómina de integrantes de los órganos de fiscalización. En el caso de comisiones se deberá acompañar copia autenticada del acta de constitución y/o instrumento equivalente en cual obren los datos de los integrantes, asimismo copias autenticas de los instrumentos de designación de los representantes, los cuales deberán tener facultades suficientes para representar a los miembros del conjunto en el ámbito de la Comisión de Evaluación.

3) Se deberá acompañar informe de vigencia del Registro Público de Comercio y/o autoridad competente.

B - LUGAR y HORARIO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La documentación mencionada deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad. El citado organismo, establecerá los días y horarios en que deberá presentarse la documentación, lo cual será difundido por el término de diez (10) días hábiles. El plazo para la inscripción permanecerá abierto hasta (5) días hábiles posteriores al último día de la publicación.

Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y en la portada principal de la Página Web Oficial de dicho organismo y de la Provincia.

C - MIEMBROS DE LA COMISIÓN:

Cumplimentado que fueran los requisitos exigidos en la presente normativa y los que pudieran surgir de resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, emitirá una resolución, disponiendo la inscripción en el registro unificado que a tales efectos funcionará en el mencionado organismo, asignando a su vez el número de prioridad en relación a la inscripción, lo cual deberá respetar el estricto orden cronológico de inscripción. La Resolución que no hace lugar el pedido de inscripción podrá ser objeto de impugnación, por los recursos previstos en el REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Provincial Nº 4174/2015.

Aquellos actores de la sociedad que habiendo reunido las condiciones establecidas en la Ley Provincial, y que a su vez se encuentran debidamente inscriptos en el Registro Unificado del párrafo anterior, pasaran a integren la Comisión de Evaluación prevista en el Artículo 4 de la Ley Provincial N° 13.542, respetando el estricto orden de inscripción y hasta cubrir el tope máximo de integrantes. Para el caso de producirse vacantes por renuncias, la misma será cubierta por quien se encontrará inscripto en orden inmediato al último electo integrante que cubriera la Comisión; en tales supuestos el mandato será hasta finalizar el correspondiente a la vacancia que se pasa a cubrir.

Los integrantes se renovarán cada dos (2 ) años, conforme los criterios que establezca la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los efectos.

Dicha comisión estará presidida por un representante de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

D - FORMA DE SESIONAR:

a) Quórum para sesionar: se constituirá con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por tal, la mitad más uno de la totalidad de los miembros integrantes de la comisión.

b) El debate se deberá realizar con estricto apego al Procedimiento que a tales efectos apruebe la Agencia Provincial de Seguridad Vial y con el más absoluto respeto a los miembros

c) La sesión se podrá suspender si existe causa justificada, pasando a cuarto intermedio, y reanudarse conforme se disponga en el reglamento.

d) Los diferentes temas serán sometidos a votación conforme las propuestas y los puntos de agenda.

e) Las deliberaciones de la Comisión Evaluadora se realizarán basadas en informes, resoluciones, mociones, asuntos propios del orden o la agenda del día.

f) Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los casos en que la Ley o el Reglamento que apruebe a tales efectos la Agencia Provincial de Seguridad Vial disponga mayoría diferente.

g) El acuerdo obtenido conforme el procedimiento de los incisos anteriores, no resulta vinculante para la autoridad administrativa llamada a resolver, revistiendo el mismo el carácter de recomendación. Corresponderá al titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la emisión del acto administrativo en virtud del cual se disponga la inscripción del vehículo en el Registro creado por la Ley Provincial N° 13.542.

ARTICULO 2°: Designase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.542, para todo lo cual dentro de la esfera de su competencia le corresponderán las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la materia, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de Complementación y Coordinación que fueran pertinentes, con estas autoridades y con otras instituciones y/u organizaciones no gubernamentales afines a la temática.

ARTICULO 3°: Apruébese el modelo de las Chapas Platas conforme lo dispuesto en el Anexo I, que se deberá considerar parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4°: La Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de proveer las Chapas Placas, previstas en el Artículo 6° de la Ley Provincial Nº 13.542. El costo de la Chapa Placa será fijado por Resolución del citado organismo provincial, en unidades fijas (U.F.) equivalentes cada una al precio de venta al publico de un (1) litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

Lo recaudado por la Provincia por la venta y distribución de la citada documentación Chapa Placa integrará los ingresos previstos por el Artículo 14 de la Ley Provincial N° 13133.

ARTICULO 5°: Apruébese el modelo de permiso especial de circulación dentro del ámbito de la Provincia, conforme lo dispuesto en el Anexo II, que se deberá considerar parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6°: Apruébese el modelo de convenio para la implementación del Registro Unificado Provincial de vehículos antiguos de colección, conforme lo dispuesto en el Anexo III, que se deberá considerar parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 7: Hasta tanto se suscriban los convenios específicos con Municipios y Comunas a los fines de la operatividad de lo dispuesto en el artículo 5 parte final- de la Ley Provincial N° 13542, los trámites de registración y la obtención del permiso especial, podrá realizarse en las oficinas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 8:Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolas Pullaro


ANEXO I

La identificación de los vehículos inscriptos en el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección se hará con la colocación de chapas placas que deberán ser colocadas en lugar visible adelante y atrás.

Las mismas deberán indicar el N° asignado por la Comisión de Evaluación, el escudo de la Provincia de Santa Fe y la denominación Vehículo Antiguo de Colección Ley Provincial N° 13542.

Serán de una medida de 30 cm de ancho por 14 cm de alto y se deberá imprimir sobre fondo blanco con letras en negro.

ANEXO II

Permiso Especial de Circulación Vehículo Antiguo de Colección - Ley Provincial Nº 13542


Santa Fe, ... de ........... de 20..

Por medio de la presente se autoriza la circulación del Vehículo Dominio ..., registrado bajo la chapa placa, N° 0000 del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, propiedad del Sr. .............. a los efectos de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales u otros acontecimientos de naturaleza semejante. El presente permiso tendrá validez por un plazo de 6 meses desde la fecha de emisión del mismo.

Firma y sello del funcionario:


ANEXO III

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y EL/LA MUNICIPIO/ COMUNA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO UNIFICADO PROVINCIAL DE VEHÍCULOS ANTIGUOS DE COLECCIÓN


En la Ciudad de ........................................... a los ............... días del mes de ........... de.... entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 2251, Galería Santa Fe, 2° Piso, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su titular, el Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, Sr. FERNANDO LUIS PEVERENGO, DNI N° 23.062.892, en uso de las facultades conferidas por la Leyes Provinciales Nº 13.133 y Nº 13.542, en adelante e indistintamente LA AGENCIA, y por el otro lado EL MUNICIPIO/LA COMUNA de ........:........... denominado en adelante e indistintamente EL MUNICIPIO LA COMUNA representado/a en este acto por su Intendente/Pte. Comunal, Sr./a. constituyendo domicilio a todos los efectos emergentes del presente convenio en calle.................................de la Localidad de ............. en adelante, indistintamente y obrando en conjunto se denominan LAS PARTES; por ello LAS PARTES acuerdan en suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:.

CLÁUSULA PRIMERO: OBJETO: Las partes signatarias del presente convenio, en el afán de promover y coordinar la efectiva implementación del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, creado por Ley Provincial 13.542, en orden a sus respectivas competencias, han coincidido en establecer las pautas operativas, las que se regirán por las reglas que se detallan a continuación.

CLÁUSULA SEGUNDO: TRÁMITE DE REGISTRACIÓN: Los trámites de registración y de obtención del permiso especial deberán ingresarse ante EL MUNICIPIO/ LA COMUNA donde esté domiciliado el titular del Vehículo Antiguo de Colección.

La documentación respaldatoria que deberá presentar el solicitante será:

1) Copia certificada y/o debidamente autenticada del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado correspondiente al/ los titular/es registral/es del vehículo en cuestión y/o del contra social o equivalente que acredite los datos del, titular registral, en el caso de tratarse de alguna persona jurídica y/u otro sujeto de derecho.

2) Copia certificada y/o debidamente autenticada del Título de la Propiedad Automotor o documentación equivalente que acredite la titularidad del dominio del vehículo a registrar.

3) En el caso de no tener la documentación del inciso anterior, se deberá acompañar copia de declaración jurada con dos testigos informando que el vehículo automotor es suyo y detallando cómo lo adquirió.

4) Sin perjuicio de la documentación del punto 2, se deberá informar con carácter de declaración jurada el número y marca de chasis y de motor, tipo de carrocería y año de fabricación del vehículo a registrar.

5) Entregar una foto con una breve reseña histórica del automotor.

CLÁUSULA TERCERO: EL MUNICIPIO/ LA COMUNA ...... se compromete a remitir a LA AGENCIA, dentro de los cinco días hábiles de su recepción, la documentación presentada por los solicitantes a los fines de la formación de los legajos ordenados por la Ley Provincial Nº 13,542, Artículo 3.

CLÁUSULA CUARTO: VIGENCIA Y DENUNCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo prorrogarse ininterrumpidamente de manera automática. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, aun sin expresión de causa, debiendo preavisarle a la otra parte de manera fehaciente con por lo menos TREINTA (30) días corridos de anticipación.

CLÁUSULA QUINTO: SUPLETORIEDAD. Para todo lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente Convenio y en sus anexos, regirán las disposiciones establecidas en la Ley Provincial N° 13.542 y en la Ley Provincial N° 13 133

CLÁUSULA SEXTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Para la resolución de cualquier conflicto suscitado con motivo del presente convenio o de sus anexos, actas o memorando complementarios, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción que correspondiere.

En el lugar y fecha supra indicados en prueba de conformidad y para constancia se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

29543

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