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DECRETO N° 2460


SANTA FE, “Cuna de Constitución Nacional”, 23 AGO 2019

VISTO:

El Expediente N° 00320-0005130-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose producido el supuesto fáctico enunciado en el artículo 12° del Decreto N°: 838/19, que establece que “a partir del mes en que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el porcentaje del incremento determinado en el acuerdo que se homologa mediante el presente decreto, respecto al valor del índice de diciembre de 2018, los salarios se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre los sueldos vigentes a febrero de 2019 respetándose la composición salarial acordada e implicará un incremento porcentual idéntico para todo el sector docente. Lo dispuesto será operativo hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive".

Que corresponde establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593;

Que resulta necesario actualizar los montos del adicional denominado “Estado Docente”;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, por último, es procedente autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que adecúe los haberes de los beneficiarios pasivos del sector en consonancia con lo establecido para los agentes activos;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N°13.871;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2° del Decreto N°: 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2019, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos cuarenta y tres con setenta y cinco mil setenta y dos cien milésimos ($ 43,75072), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos uno con diecinueve mil quinientos sesenta y dos cien milésimos ($ 1,19562).”

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 3° del Decre:o N°: 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: Modificase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/1 3, por el artículo 5° del Decreto N°642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 50 del Decreto 440/16, por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17 y por el artículo 7° del Decreto 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar, a partir del 1 ° de agosto de 2.019, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil ciento noventa y siete ($ 2.197,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil seiscientos sesenta y tres con 30/100 ($ 1.663,30) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (1 0,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos dos mil ciento noventa y siete ($ 2.197,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos tres mil setecientos setenta y dos con 95 /100 ($ 3.772,95) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos tres mil cuatrocientos treinta y uno con 96/1 00 ($ 3.431,96) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) de adidonal por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos tres mil ochocientos cuarenta y ocho con 15/100 ($ 3.848,15) bonificados de acuerdo a los porcentajés de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remneración.

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos tres mil ciento treinta y ocho con 78/100 ($3.138,78) bonificados de acuerdo a los porcentajesde antigüedad.

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos noventa y seis con setecientos cincuenta y un cien milésimos ($ 96,75 1), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos setenta y siete con cuatrocientos cien milésimos ($ 77,400) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos un mil doscientos setenta y cinco ($ 1.275).

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos un mil doscientos setenta y cinco ($ 1.275).

l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de agosto de 2.019 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:

%ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO DEL ADICIONAL

15% $ 1.967

30% $ 2.157

40% $ 2.188

50% $ 2.331

60% $ 2.550

70% $ 2.695

80% $ 2.844

100% $ 3.131

110% $ 3.350

120% $ 5.272


ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 4° del Decreto N°: 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: Modificar a partir del 1° de agosto de 2019 el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7° del decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículD 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13, por artículo 9° del Decreto N° 642/14, por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, por el artículo 9° del Decreto 440/16, por el artículo 13° del Decreto N° 1133/17 y por el artículo 9° del Decreto 1020/18, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una “Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable” hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad Garantizado para Garantizado para

cargos con menos de cargos con 234

234 puntos puntos o mas

15% $ 21.879 $ 21.879

30% $ 22.026 $ 22.026

40% $ 22.363 $ 22.363

50% $ 23.039 $ 23.039

60% $ 23.552 $ 23.552

70% $ 23.796 $ 23.796

80% $ 24.693 $ 24.985

100% $ 26.377 $ 28.150

110% $ 27.667 $ 29.936

120% $ 29.394 $ 31.600

ARTICULO 4°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N°: 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N°: 4325/91, 2987/94 y 976/15, se incrementarán a partir del 1° de agosto de 2019 conforme a la variación porcentual del ~ialor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de 2018.”

ARTICULO 5°: Modifícase el artículo 13° del DecretD N°: 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1° de agosto de 2.019, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 3°a 15° del presente decreto.”

ARTICULO 6° El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8°: La jurisdicción elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 9°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 10°: Refréndese por los señores ministros de Educación, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

29291

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