picture_as_pdf 2019-10-02

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


ALQUILER DE INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de HELVECIA

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 90 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Helvecia. Deberá contar con dos habitaciones para oficinas, 1 baño, una sala para matrimonios y una sala de espera.

Plazo de la locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 29569 Oct. 2 Oct. 4

__________________________________________


DIRECCIÓN GENERAL DE

CUERPO PENITENCIARIO


RESOLUCIÓN Nº 2133


Santa Fe, 25 de Septiembre de 2019.

VISTO:

Los términos de la Resolución Ministerial N° 2423 de fecha 18 de Septiembre de 2019, a través de la cual se llama a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir diversos cargos en el ámbito de esta Institución;

Y CONSIDERANDO:

Que dicho Concurso se basa en la necesidad funcional de la Institución de contar con Personal idóneo para cubrir servicios en el Escalafón Administrativo Personal Superior, Escalafón Profesional Personal Superior, específicamente Subescalafones Sanidad, Jurídico, Criminólogico y Servicio Social;

Que conforme al contenido del Artículo 3° de la Resolución Ministerial mencionada, se establecen ciertas pautas a seguir, a los fines de la calificación de los Antecedentes y Oposición la determinación del Orden de Mérito;

Que, como lo señala dicha norma, las Inscripciones de los profesionales postulantes se recepcionarán en esta Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia (San Jerónimo N° 1170 Santa Fe), Instituto Correccional Modelo de Coronda Unidad 1 (Belgrano N° 2421 Coronda), Instituto de Detención de Rosario Unidad 3 (Estanislao Zeballos N° 2951 Rosario) y en el Complejo Penitenciario de Piñero Unidad 11 (Intersección de las Rutas Provinciales N° 12 y 14 Piñero) y en lo que respecta a Contadores Zona Norte se Recepcionarán en la Unidad Penal N° 10 de Santa Felicia;

Que en virtud de lo expuesto, es menester designar Personal para la recepción de las inscripciones respectivas, las cuales serán controladas y clasificadas por escalafón para posteriormente elevarlas a esta Dirección General;

Que, por ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente que impulse las medidas referenciadas;

El Subsecretario de Asuntos Penitenciarios a cargo de la Dirección Provincial del Servido Penitenciario Resuelve:

ARTICULO 1°: DISPONER el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para ciudadanos que deseen ingresar a este Servicio Penitenciario para cubrir cargos en el Escalafón Administrativo - Personal Superior, Escalafón Profesional- Personal Superior - específicamente en los Subescalafones Sanidad, Jurídico, Criminológico y Servicio Social, en el marco de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia N° 8183/78; Régimen para Ingresos, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario de Santa Fe - Decreto N° 3.588/78 y modificatorias y el Régimen de Concurso para el Ingreso a los Escalafones Administrativos, Profesional y Auxiliar del Servicio Penitenciario de la Provincia - Decreto N° 1.572/96 y modificatorias, y conforme a lo establecido en el ANEXO I y ANEXO II, el cual forma parte integral de la presente.

ARTICULO 2°: ESTIPULAR que a los fines de la calificación de los antecedentes, éstos se evaluarán de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 1.572/96 y modificatorias. En lo referente a la calificación de la Oposición, será numérica y se establecerán escalas de cero a cien (o a 100) puntos distribuidos estos últimos en sesenta (60) puntos como máximo para la evaluación escrita y cuarenta (40) como máximo para la entrevista. El Orden de Mérito surgirá de la sumatoria de ambas pruebas de Antecedentes y Oposición. Para la aprobación del Concurro se deberá obtener un puntaje mínimo de noventa y nueve (99) puntos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de esa sumatoria. El jurado tendrá treinta (30) días para expedirse, con opción de prórroga por igual plazo, una vez realizada la prueba de Oposición.

ARTICULO 3°: Los antecedentes deberán ser entregados en carpetas con Curriculum Vitae y la totalidad de la documentación que lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público y/o Autoridad Judicial. Asimismo todas las hojas que componen la presentación deben estar debidamente foliadas. Es dable destacar que los postulantes presentarán la correspondiente constancia de Matriculación al Colegio Profesional correspondiente, salvo Escalafón Profesional, Subescalafón jurídico.

ARTICULO 4°: ESPECIFICAR que los postulantes concursarán para prestar servicios en la ZONA CENTRO, comprendiendo la Dirección General del Servicio Penitenciario, el Instituto Correccional Modelo de Coronda (U.1), Instituto de Detención de la Capital (U.2) e Instituto Unidad Penitenciaria de Mujeres de Santa Fe (U.4), ZONA SUR, alcanzando al Instituto de Detención de Rosario (U.3), Complejo Penitenciario de Rosario, Instituto Penitenciario de Rosario (U6), el Complejo Penitenciario de Piñero (U.11), Unidad Penal 16 de Rosario y Centro Especializado de Responsabilidad Penal Juvenil (CER JUV.) y ZONA NORTE, Unidad Penal de Santa Felicia (U10), teniéndose presente para ello la coincidencia con el domicilio real debidamente comprobado, dejándose aclarado que el ingreso de los profesionales Personal Superior será por Orden de Mérito que se elaborará para cada ZONA de los destinos propuestos.

ARTICULO 5°: ESTABLECER como término para la inscripción de los postulantes el periodo comprendido entre del 26 de Septiembre del 2019 al 04 de Noviembre de 2019 Inclusive, en días hábiles y en horario de 08:00 a 13:00 horas, en las Direcciones mencionadas en los considerando de la presente.

ARTICULO 6°: DESIGNAR como responsables de recepcionar las Inscripciones de los profesionales postulantes al Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición implementado por Resolución Ministerial N° 2423/2.019 al personal de la Institución que se consigna seguidamente:

EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO: ALC (CG) CELINA VANESA BOSCO

EN EL INSTITUTO CORRECCIONAL MODELO DE CORONDA (U.1) ADJ PR (CG) CESAR ADOLFO GÓMEZ

EN EL INSTITUTO DE DETENCIÓN DE ROSARIO (U.3) ALC (CG) GUSTAVO ANÍBAL TABISI

EN LA UNIDAD DE SANTA FELICIA (U.10) (Contadores) ALC (CG) LIVIO ANDRÉS ORTIZ

EN EL COMPLETO PENITENCIARIO DE PIÑERO (U.11) ALC (CG) VIRGINIA RAQUEL GODOY

ARTICULO 7°: Que el presente llamado a Concurso sea ampliamente difundido por los medios de comunicación oficiales y privados a quienes se solicitará oportuna colaboración, debiendo además darse publicidad en la totalidad de las Unidades y Organismos dependientes.

ARTICULO 8°: Que a los fines de la tarea encomendada, se brindará al Personal nominado, toda la documentación necesaria instruyéndolos para una apropiada atención y correcto asesoramiento a los profesionales inscriptos.

ARTICULO 9°: Que la documentación controlada y clasificada por profesión será elevada a la Dirección de Cuerpo Penitenciario cuyo titular procederá al visado de cada una de las hojas del expediente corroborando que las carpetas de antecedentes presentadas reúnan los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial N° 2.423/2.019.

ARTICULO 10°: Que las notificaciones a los postulantes serán efectuadas en FORMA FEHACIENTE mediante CORREO ELECTRÓNICO proporcionado en el Formulario de Inscripción correspondiente.

ARTICULO 11°: Que las Direcciones de esta Sede Central, y la totalidad de las Unidades y Organismos dependientes tomen conocimiento y la intervención que en cada caso correspondan.

ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, cumpliméntese, y archívese.


CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN

SEGÚN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2423/2019


ANEXO I

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1) Formulario de Solicitud de Ingreso.

2) Dos (02) fotografías 3x3 de frente, fondo blanco.

3) Fotocopia certificada del Título.

4) Constancia de Matricula.

5) Fotocopia del DNI.

6) Certificado de Vecindad (Extendido por Municipalidad o Nodos Municipales).

7) Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales de fecha posterior al llamado a concurso.

8) Certificado de Antecedentes Penales, Extendido por el Registro Nacional de Reincidencia.

9) Planilla de Incompatibilidad de Cargos - Ley 20695 modificado Ley 4973 (la cual será entregada por esta Institución al momento de solicitar requisitos de inscripción).

10) Constancia de CUIL (Clave Única de Identificación Laboral).

11) Curriculum Vital (encarpetado, foliado, y firmado en Hoja A4).

12) Certificado expedido por el colegio de Abogados que no registra sanción durante los últimos 10 años (para Subescalfon Jurídico)

13) El correo electrónico proporcionado por el ciudadano en postulante será considerado valido para realizar las notificaciones que correspondan.

Todas las fotocopias adjuntas deben ser debidamente certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 04 de Noviembre de 2019.

CARGOS:

PERSONAL SUPERIOR - ESCALAFÓN PROFESIONAL SUBESCALAFON CRIMINOLÓGICO:

PSICÓLOGOS - Cinco (05) Cargos

Tres (03) cargos Zona Sur y Dos (02) cargos Zona Centro.-

SUBESCALAFON SANIDAD:

TERAPISTA OCUPACIONAL- Cinco (05) Cargos -

Tres (03) cargos Zona Sur y Dos (02) cargos Zona Centro.-

SUBESCALAFON JURÍDICO

ABOGADOS - Cinco (05) Cargos

Dos (02) cargos Zona Sur y Tres (03) cargos Zona Centro.-

SUBESCALAFON SERVICIO SOCIAL:

ASISTENTES SOCIALES- Cinco (05) Cargos

Tres (03) cargos Zona Sur y Dos (02) cargos Zona Centro.-

PERSONAL SUPERIOR - ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO PERSONAL SUPERIOR

CONTADORES- Cinco (05) Cargos -

Dos (02) cargos Zona Sur y Dos (02) cargos Zona Centro y Uno (01) Zona Norte.-

CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 04 DE NOVIEMBRE 2019


ANEXO II


LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA, INFORMA:

QUE SE ENCUENTRA ABIERTA LA INSCRIPCIÓN A CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CIUDADANOS QUE DESEEN INGRESAR AL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE PARA CUBRIR CARGOS EN EL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO - PERSONAL SUPERIOR, ESCALAFÓN PROFESIONAL-PERSONAL SUPERIOR- ESPECÍFICAMENTE SUBESCALAFONES SANIDAD, JURÍDICO, CRIMINOLÓGICO Y SERVICIO SOCIAL.


CONDICIONES DE INGRESO

a. Ser Argentino, con residencia en la Provincia de Santa Fe.

b. Acreditar antecedentes honorables y de buena conducta,

c. No tener actuación contraria a los principios de la libertad y la democracia, de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional,

d. No haber sido separado de la Administración Pública por Exoneración,

e. Encontrarse en los límites de edad que establece la Reglamentación,

f. Rendir la pruebas de capacidad y competencia que se determine,

g. Poseer las aptitudes psíquicas y físicas que establece la reglamentación.

h. No poseer más de 35 (treinta y cinco) años de edad al momento de la Inscripción

S/C 29561 Oct. 2 Oct. 3

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0369

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/09/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “EQUIPAMIENTOS VIALES” DE GILARDI SUSANA GUADALUPE CUIT N° 27-17705306-1; LIBRERIAS VAN GOGH S.R.L. CUIT N° 30-71115826-6; LONGO OSCAR ENRIQUE CUIT N° 20-14786803-1; MOZZONI PORTA ARGELEC S.A. CUIT N° 30-52032927-3 y “CALI FLETES” DE NOBLE CARLOS ANDERES CUIT N° 23-29690265-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACRILPAL S.A. CUIT N° 30-70826927-8; ACTIVA SERVICIOS S.A. CUIT N° 30-71462193-5; BIODYNAMICS S.R.L. CUIT N° 30-64710189-1; COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LABORAL LTDA CUIT N° 30-71043811-7; DIGITAL INSUMOS S.R.L. CUIT N° 30-70891331-2; DROGUERIA DEM S.R.L. CUIT N° 30-68108018-6; LA OFICINA AMOBLAMIENTOS S.C. CUIT N° 33-71031678-9; LABORATORIOS DUNCAN S.A. CUIT N° 30-52058125-8 y “BIOCORP” DE SANONER CRISTIAN CUIT N° 23-22800502-9.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de trece (13) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDISER S.R.L. CUIT N° 30-68546557-0.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29566 Oct. 2 Oct. 3

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0370


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/09/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “FUSION” DE IDEAS DEL ESTE S.R.L. CUIT N° 30-70917345-2 y MERCOFERIAS S.R.L. CUIT N° 30-70777028-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29565 Oct. 2 Oct. 3

__________________________________________


UNIDAD REGIONAL XVII –

SAN LORENZO


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la UR XVII, San Lorenzo, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

San Lorenzo, 18 de Septiembre de 2019.

SEÑOR: Suboficial de Policía N.I. 552,968 OLIVA ROBERTO CLAUDIO

Cumplo llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos se instruyen actuaciones bajo el N° 016/19 ordenadas por el Sr. Jefe de U.R XVII, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera, la instrucción administrativa a dispuesto VISTOS: El total contenido de las presentes actuaciones Sumarias Administrativas, con relación al Suboficial de Policía N.I 552.968 OLIVA ROBERTO CLAUDIO. Y CONSIDERANDO: El contenido de la Resolución J.P.P Nº 304/19 de fecha 18 de marzo de 2019, emitida por el Señor Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, en donde ratifica la medida cautelar de Disponibilidad para con el Suboficial de Policía N.I 552.968 OLIVA ROBERTO CLAUDIO. Surgen del análisis de las mismas elementos de convicción que hacen presumir la transgresión a normas de carácter administrativo previsto en el Art. 43 inc f), del Decreto Reglamentario 461/15, Ley Provincial Nº 12.521/06 por parte del Suboficial de Policía N.I 552.968 OLIVA ROBERTO CLAUDIO. RESUELVO Art. 1°) NOTIFICAR al Suboficial de Policía N.I 552.968 OLIVA ROBERTO CLAUDIO, de lo resuelto por el Señor Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido mediante Resolución J.P.P. Nº 304/19 de fecha 18 de marzo de 2019, en donde ratifica la medida cautelar de Disponibilidad. Art. 2°) ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo Art. 43 inc f), del Decreto Reglamentario 461/15, Ley Provincial Nº 12.521/06 por parte del Suboficial de Policía NI 552.968 OLIVA ROBERTO CLAUDIO. Art. 2°) EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo N° 40 cc. ss. Reglamento de Sumarios Administrativos Decreto 4055/77, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15. San Lorenzo, 17 de septiembre de 2019 Firmado Instructor de Actuaciones Subdirector de Policía Igonet Sebastián. En consecuencia deberá comparecer Ud por ante esta Sección el día 04 de octubre de 2019 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento en caso de incomparencía sin causa justificada de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Urquiza 749, de esta ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, República Argentina. El presente EDICTO, se publicara por el término de (5) días. Firmado: Subdirector de Policía Igonet Sebastián, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

$ 302,28 403086 Oct. 2 Oct. 8

__________________________________________



SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Legajos Sociales N° 12.716, 12.717 y 12.718 referenciados como MEDINA JUNIOR EZEQUIEL Legajo administrativo Nº 12.716 - MEDINA NANCY MILAGROS Legajo administrativo N.º 12.717 - MEDINA EZEQUIEL ALEJANDRO Legajo administrativo N.º 12.718 s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica al Jorge Medina DNI: 28.392.496. Rosario, 19 de SEPTIEMBRE DE 2019. DISPOSICIÓN N°421/19 VISTOS...Y CONSIDERANDO.. .DISPONE“ 1.- Dictar el Acto Administrativo de resolución definitiva de Medida de Protección Excepcional en relación a MEDINA JUNIOR EZEQUIEL DNI: 48.137.714 nacido en fecha 16 de Junio de 2006, MEDINA NANCY MILAGROS DNI: 52.365.748 nacida en fecha 10 de Marzo de 2012 y MEDINA EZEQUIEL ALEJANDRO DNI: 53.273.779 nacido en fecha 4 de Junio de 2013, todos hijos de la Sra. María de los Ángeles Villagra DNI: 31.115.703 con domicilio en calle Dr. Medina N° 4705 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Jorge Medina DNI: 28.392.496 con domicilio desconocido, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR que MEDINA NANCY MILAGROS y MEDINA EZEQUIEL ALEJANDRO sean declarados en Situación de Adoptabilidad; y que MEDINA JUNIOR EZEQUIEL acceda a una TUTELA, en favor del SR. Ramón Ángel Villagra DNI: 14.392.978, en base a las actuaciones administrativa, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGIERIR la privación de la responsabilidad parental a María de los Ángeles Villagra y Jorge Medina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 5) NOTIFIQUESE al Juzgado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Psic. Andrea Travaini. Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29570 Oct. 2 Oct. 4

__________________________________________



NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Delegación San Lorenzo, Dra. Claudia Aguilera, hago saber a la Sra. Maria Isabel Hazaze, DNI 30.630.209, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo Nro. 12897 referenciado administrativamente como “HAZAZE THEO s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 1 de julio de 2019, Disposición N°35/19 LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da CIRCUNSCRIPCIÓN- DELEGACION SAN LORENZO, DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional en relación al niño HAZAZE THEO, DNI 57.203.961, F.N 14/08/2018, hijo de la Sra. María Isabel Hazaze, DNI 30.630.209, domicilio en calle Los Inmigrantes 217 de la localidad de Capitán Bermúdez, progenitor s/d. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento del niño, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en el domicilio de su tia materna, la Sra. María Cecilia Hazaze sito en calle General López 149 de la localidad de Capitán Bermúdez, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador/es del niño. 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- FDO.: Dra. Claudia Aguilera- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia 2° Circunscripción- Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 . ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29571 Oct. 2 Oct. 4


__________________________________________



NOTIFICACIÓN


Por Orden N.º 92/19 de 23 de Mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos de Rosario y Venado Tuerto,Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.329 referenciados administrativamente como: "BRENDA ARIADNA CASERES S/MEDIDA EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario ETI N.º 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. CASERES LUIS ALBERTO, DNI Nº 12.660.073, sin domicilio conocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 23 de Mayo de 2019, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA. Art. 58 Bis Ley Provincial N.º 12.967.- Orden 92/19 .- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente CACERES BRENDA ARIADNA DNI 44.428.194, nacida en fecha 18/09/2002, hija de la Sra. Rodriguez Alejandra Jaquelina DNI 30.996.232, con domicilio en calle Saavedra 7906 de la ciudad de Rosario, se desconocen datos del progenitor; manifestando la adolescente que la Sra. María de las Mercedes Guadalupe Bandeira, DNI N° 4.771.768, habria tramitado guarda judicial, estando ella bajo su responsabilidad legal, habiendo respondido desde la MEU de Tribunales Provinciales que no existen expedientes inciados en relación a la misma, y dado que se encuentra verosimilmente acreditada la situación de vulnerabilidad de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente “ Que habiendo tomado conocimiento a través de la denuncia efectuada en Comisaria 32°, de los informes de los operadores territoriales, y luego de entrevistar a la adolescente, de que la misma se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, habiendo sido victima de presunto ASI de parte de un familiar conviviente, no pudiendo los adultos responsables garantizar los cuidados integrales, se evalúa pertinente la urgente adopción de una Medida de Protección Excepcional . . A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y alojamiento de la misma con Familia de la comunidad , Art. 52 inc. A. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA.- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMERA ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29572 Oct. 2 Oct. 4


__________________________________________



NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 398 del 05 de septiembre del 2019, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.048 referenciados administrativamente como: “GALARZA, DANIELA FLORENCIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Marcelo Daniel Galarza DNI 18.791.979, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de septiembre de 2019. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- Dictar el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a DANIELA FLORENCIA GALARZA DNI 48.854.376, nacida en fecha 16/10/2008, hija de Antonia Angélica Pascua DNI 29.397.122, con domicilio en calle Río de Janerio N.º 3130 de Rosario, y de Marcelo Daniel Galarza DNI 18.791.979, con domicilio desconocido; y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que FLORENCIA DANIELA GALARZA acceda a una tutela en favor de Susana Isabel Pascua; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Antonia Angélica Pascua y a Marcelo Daniel Galarza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales en el domicilio por ellos denunciados.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967”.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29573 Oct. 2 Oct. 4


__________________________________________



NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 1 10431/10432 referenciados como “DEVINCENZI GODOY NAHIARA S. Legajo administrativo Nº 6773 Y GODOY FRANCCESCA Legajo administrativo Nº 12.588 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica a la SRA. GODOY NANCY KARINA TITULAR DEL DNI: 27.747.085 . “Rosario, 25 de septiembre de 2019. DISPOSICIÓN N° 430/19 .VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a DEVINCENZI GODOY NAHIARA SOLANGE DNI: 49.449.889 nacida en fecha 11/03/09 y GODOY FRANCCESCA DNI: 54.767.008, nacida en fecha 11/06/15, ambas hijas de la Sra. Godoy Nancy Karina titular del DNI: 27.747.085, fecha de nacimiento 18/10/79 con domicilio desconocido, siendo el progenitor de la niña Nahiara el Sr. Devincenzi Gustavo, DNI: 28.398.554 con domicilio calle Pasco 125 de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que DEVINCENZI GODOY NAHIARA S. Y GODOY FRANCCESCA accedan a una tutela en favor de la Sra. Claudia Evangelina Godoy Dni: 26.884.949. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Godoy Nancy Karina titular del DNI: 27.747.085 y del Sr. Devincenzi Gustavo, DNI: 28.398.554, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores de las niñas.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Psic. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29574 Oct. 2 Oct. 4

__________________________________________



NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 20/18 , dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “ MATEO EZEQUIEL FERRERYRA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ” Legajo N.º 12.210, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO MILAGROS FERRERYRA, titular del D.N.I. Nro. 54.598.755, con domicilio en calle Chaco y Genova; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 1 de Febrero de 2018. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA,- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 20/18. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño MATEO EZEQUIEL FERREYRA, f/n 12/04/2015, con domicilio en calle Genova y Chaco de esta localidad, hijo de la Sra. Rocio Milagros Ferreyra , titular del DNI Nª 41.099.086, con domicilio en la calle Genova y Chaco de la ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo respectivo:” Que según informe del primer nivel de intervención, tomamos conocimiento de que Mateo tiene grave problemas de salud, que requieren por parte de su progenitora cuidado especifico y acciones positivas a los fines de que Mateo no se encuentre en riesgo de vida. Dado que al día de la fecha no se están llevando a cabo los cuidados de salud específicos es que Mateo se encuentra en riego, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional “. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños mencionados y su alojamiento de los mismos con familia ampliada, art. 52 inc a) Ley N° 12.967 y su dcto. Reglamentario . Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA y/o DE LAS DEFENSORIAS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.- ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Claudia C. Aguilera – Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Nodos y Venado Tuerto.

S/C 29575 Oct. 2 Oct. 4

__________________________________________



NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 404/19 de fecha 9 de septiembre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12311,12312, y 12313 referenciado administrativamente como “SALGUERO WILLIAMS EZEQUIEL, TABORDA MIQUEAS VALENTINO y PEREZ ANELY YANET S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramita por ante el equipo interdisciplinario N° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. SONIA YAMILA TABORDA sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 9 de Septiembre de 2019. DISPOSICIÓN N° 404/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a SALGUERO WILLIAMS EZEQUIEL DNI N.º 46.496.225 F.N 28/08/05; TABORDA MIQUEAS VALENTINO DNI N.º 52.905.645 F.N 12/01/13, y PEREZ ANELEY YANET DNI N.º 54.446.818 FN 21/12/14, todos hijos de Sonia Yamila Taborda DNI N.º 34.489.115, con domicilio desconocido. En tanto Williams Ezequiel es hijo de Ezequiel Hernan Salguero DNI N.º 37.577.390 con domicilio en Cepeda 3788 de Rosario; y Aneley Yanet es hija tambien de Franco Javier Perez DNI N.º 33.259.400 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que SALGUERO WILLIAMS EZEQUIEL, TABORDA MIQUEAS VALENTINO y PEREZ ANELEY YANET accedan a una tutela en favor de Ramona Delia Insaurralde domiciliada en España N.º 7019. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Sonia Yamila Taborda, Ezequiel Hernan Salguero y Franco Javier Perez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29576 Oct. 2 Oct. 4


__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE

ARROYO SECO


TRIBUNAL DE FALTAS


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 071557, Acta de Remisión Nº 03712 caratulada IBARRA GABRIEL S/Disposición Definitiva LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Báez, Ricardo Daniel DNI Nº 6.059.505, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTO KELLER KN110-8, color ROJO, DOMINIO 413-KVR, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas, 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403122 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 073039, Acta de Remisión Nº 02902 caratulada DÍAZ CARLOS ALBERTO S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Díaz Carlos Alberto DNI Nº 43.893.946, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MAVERICK 110, color NEGRA, DOMINIO NO POSEE MOTOR N° IP52F2I5A001990, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas, 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403131 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal dé Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 071662, Acta de Remisión Nº 02977 caratulada CARRANZA MARIO ALBERTO S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Carranza Mario Alberto DNI Nº 27.442.774, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTO GUERRERO 110CC, color ROJO, DOMINIO NO POSEE MOTOR N° 1P52FMH11090097, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas, 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403133 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 071216, Acta de Remisión Nº 02956 caratulada BOUSSY ADRIÁN S/Disposición Definitiva Ley 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019, No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Boussy Adrián DNI Nº 40.035.812, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTO GUERRERO 110CC, color AZUL, DOMINIO NO POSEE CUADRO N° 8AZXCHLX4AA01, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas, 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403134 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 073228, Acta de Remisión Nº 03832 caratulada BARRETO ANÍBAL EZEQUIEL S/Disposición Definitiva Ley 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el imputado y titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Barreto Aníbal Ezequiel DNI Nº 41.039.411 y Galarza Rosa Pabla DNI Nº 26.271.982, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GUERRERO, color NEGRO DOMINIO 436 EEV, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas, 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403135 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 067672, Acta de Remisión Nº 02828 caratulada LURASCHI JUAN JOSÉ S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Luraschi Juan José DNI SE DESCONOCE, para que en el término de 48 hs, se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTO CERRO, color GRIS, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo.- Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403136 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 069157, Acta de Remisión Nº 02804 caratulada DE LOS SANTOS AXEL NICOLÁS S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el imputado y titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a De Los Santos Axel Nicolás DNI Nº 42.204.222 y Antunes Gustavo Ramón DNI Nº 27.872.512, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTOMEL 110 CC, color NEGRO DOMINIO 389 DSD, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403138 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 070803, Acta de Remisión Nº 03612 caratulada MARINOVICH ALEJO S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Marinovich Alejo DNI Nº 45.831.985, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTO MOTOMEL 110C, color NEGRA, DOMINIO NO POSEE MOTOR Nº B021285, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403139 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 070229, Acta de Remisión Nº 02886 caratulada HERRERA SEBASTIAN ENRIQUE S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Herrera Sebastián Enrique DNI SE DESCONOCE, para que en el término de 48 hs, se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTO YAMAHA 125C, color ROJO, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403140 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 071726, Acta de Remisión Nº 03738 caratulada GIMÉNEZ ANTONIO OMAR S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha citado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el imputado y titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Giménez Antonio Omar DNI Nº 34.791.979 y Travallini Jesús David DNI Nº 34.791.979, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTO MOTOMEL CX250, color VERDE Y ROJO, DOMINIO 045 HTF, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403143 Oct. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 073056, Acta de Remisión Nº 03796 caratulada ENRIQUE MATÍAS JUAN S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de septiembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Enrique Matías Juan DNI Nº 30.141.287, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTO GILERA VC 200C, color ROJO, DOMINIO 470-GQK, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el boletín oficial por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 23 de Septiembre de 2019.

S/C 403144 Oct. 2

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0082


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 SEP 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0185089-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Felicia suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Felicia celebró el respectivo convenio en fecha 29 de Septiembre de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7958, Folio Nº 186, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Felicia de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Felicia para realizar las tareas de fiscalización de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Felicia, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7958, Folio Nº 186, Tomo XIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Felicia para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0775 36.538.451 BASUALDO, Mauro Antonio

IT0776 21.720.811 SUTTER, Belkis

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO, SUBSECRETARIO, COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 29560 Oct. 2 Oct. 4

__________________________________________