picture_as_pdf 2019-10-03

MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 757


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 SEP 2019

VISTO:

la gestión iniciada a través del Expediente Nº 00101-0279323-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; y

CONSIDERANDO:

que mediante Resolución Nº 0529 de fecha 18 de Julio de 2019 del señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se Llamó a Concurso Interno para cubrir el cargo vacante Categoría 08 – SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL – de la SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, según el capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, siendo posteriormente modificado por Decreto N° 4439 de fecha 09 de Diciembre de 2015;

que entre las disposiciones del Anexo II de la citada Resolución Convocante se estableció: “Lugar y Fecha de Presentación de la Documentación”, siendo la misma en la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y desde el 22/07/2019 al 09/08/2019;

que por un error involuntario se omitió difundir en dicha fecha el Llamado a Concurso tanto en la sede de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera como así también en la portada de la página web de la Provincia;

que por lo expuesto, y a los efectos de regularizar esta situación corresponde proceder al dictado de la norma legal que deje sin efecto el ANEXO II – en la parte que refiere a la FECHAS DE: PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION y de las CUATRO ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO de dicha Resolución Convocante y proceder a la aprobación de nuevas fechas;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º – Déjase sin efecto el ANEXO II de la Resolución 0529 de fecha 18 de Julio de 2019 del señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en la parte que refiere a la FECHAS DE: PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION y de las CUATRO ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO.

ARTICULO 2º – Apruébase las nuevas fechas del ANEXO II de la Resolución 0529 de fecha 18 de Julio de 2019 del señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, que a continuación se detallan:

FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION:

Desde el 18/09/2019 hasta el 09/10/2019. La Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del Concurso, el mismo se difundirá durante el plazo de DIEZ (10) días, a partir del 18/09/2019 permaneciendo abierta la inscripción hasta CINCO (05) días posteriores a su difusión.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO:

Etapa I: Evaluación de Antecedentes – A partir del 15/10/2019.

Etapa II: Evaluación Técnica – A partir del 22/10/2019.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica – A partir del 28/10/2019.

Etapa IV: Entrevista Personal – A partir del 04/11/2019.

ARTICULO 3º – Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29592 Oct. 3 Oct. 7

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RESOLUCION Nº 529


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 JUL 2019

VISTO:

la gestión iniciada a través del Expediente N° 00101-0279323-2 del registro de Sistema de Información de Expedientes, y


CONSIDERANDO:

que por Comisión Paritaria Central Acta Acuerdo N° 05 de fecha 30 de Julio de 2009, homologada por Decreto N° 1729 de fecha 21 de Septiembre de 2009, se reemplazó el capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, siendo posteriormente modificado por Decreto N° 4439 de fecha 09 de Diciembre de 2015, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concursos;

que por medio de dichas actuaciones se propicia el Llamado a Concurso Interno Interjurisdiccional en la SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para cubrir el cargo vacante Categoría 08 – SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL – Agrupamiento Administrativo – siendo necesario la cobertura del mismo por razones operativas y funcionales del Organismo;

que por Decreto N° 3765 de fecha 04 de Diciembre de 2017 se aprueba la Estructura Orgánica Funcional de la SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, con sus respectivas misiones y funciones;

que se debe destacar que el cargo Categoría 08 – SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL – Agrupamiento Administrativo, se encuentra vacante, habiendo sido asignadas las funciones del mismo con el correspondiente “Suplemento por Subrogancia” al señor ROBERTO PATRICIO PASCUAL – DNI N° 21.816.079 – CUIL N° 20-21816079-5 – Clase 1970, mediante Decreto Nº 3765/17;

que por otra parte se debe mencionar que las Entidades Gremiales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto, habiendo propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

que asimismo ha tomado intervención la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y LA FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, no oponiendo reparos para la continuidad del mismo;

que finalmente la presente gestión puede ser resuelta por el titular Jurisdiccional, conforme la facultad que le confiere el Artículo 90º – ANEXO “A” - Capítulo XIV “ Régimen de Concursos” del Decreto N° 1729/09 y su modificatorio N° 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llámese a Concurso Interno Interjurisdiccional en la SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para cubrir el cargo vacante Categoría 08 – SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL – Agrupamiento Administrativo.

ARTICULO 2° - Incorpórase como “ANEXO I” la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las condiciones generales y particulares exigibles y como “ANEXO II” la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, ambos Anexos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Determínese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I.


PERFIL DEL PUESTO:

Jurisdicción: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

Cargo a cubrir: Categoría 08 – SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL- Agrupamiento Administrativo.

Sector: SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA.

Lugar de Prestación de Servicios: 1° de Mayo Nº 1565, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de Trabajo: Disponibilidad Horaria.

Número de puestos a cubrir: 1 (UNO)

MISION: Asistir en todos sus aspectos al Secretario Electoral, supervisando toda documentación puesta a consideración del mismo y organizando los actos comiciales y escrutinio definitivo.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

(Decretos N° 3765/2017).

Ser reemplazante natural del Secretario Electoral de la Provincia.

Planificar las actividades relacionadas con los procesos electorales.

Supervisar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Secretario Electoral.

Planificar la política de adquisición de materiales y elementos electorales para los procesos encomendados.

Entender en la difusión y capacitación respecto de la normativa en materia electoral, los procedimientos y la información electoral y de partidos políticos.

Diseñar las políticas y actividades en materia de accesibilidad, en interacción con los responsables de instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

Entender en la realización de estudios y análisis sobre normas y procedimientos electorales y de partidos políticos y sobre el comportamiento electoral general.

Desarrollar los estudios comparativos, alternativas de innovación tecnológica y protocolos de gestión tecnológica en las diferentes etapas del proceso electoral.

CONOCIMIENTOS BASICOS Y ESENCIALES:

De la Organización del Estado:

Constitución Provincial.

Ley N° 13.509 – De Ministerios.

Ley N° 12.510 de Administración Efeiciencie y Control del Estado.

Decreto N° 1104/16 y N° 914/18 Subsistemas de Control y Gestión de Bienes.

Decreto N° 916/08 Delegación de Facultades.

Del Trámite y la Gestión:

Conocimiento sobre reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas - Decreto Nº 4174/15 y Ley N° 12.071 - Notificaciones.

Del Personal:

Decreto N° 3765/17 Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría Electoral de la Provincia.

Estatuto del Personal de la Administración Pública – Ley N° 8.525.

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

Decretos N° 0291/09, N° 1729/09 y modificatorio N° 4439/15 (y normas concordantes)- Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de Agentes de la Administración Pública.

Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo – Ley Nº 10052. Decreto Nº 1919/89 y modificatorios .

Específicos Inherentes al Cargo y Normativa:

Ley Orgánica de Comunas N° 2.439 y Modificación..

Ley Orgánica de Municipios N° 2.756 y Modificaciones (Ley N° 13.243).

Ley Electoral de la Provincia N° 4.990 y Modificaciones (Ley 12.886).

Ley Organica de Partidos Políticos N° 6.808 y Decreto N° 768/09.

Ley de Adjudicación de Cargos N° 9.280 y Modificaciones.

Ley de Cupos Femenino N° 10.802 y Decreto N° 358/93.

Ley de Residencia N° 11.627.

Ley de Escrutinio Provisorio N° 11.679.

Ley de Campañas Electorales N° 12.080.

Ley de Elecciones Primarias N° 12.367.

Ley de Sistema de Boleta Unica y Unificación del Padron Electoral N° 13.156.

Ley de Simultaneidad de Elecciones N° 13.336.

Ley N° 13.461 nuevo Régimen de Voto Extranjero y resolución L.E

Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945.

Conocimientos Técnicos no Específicos:

Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

Conocimiento en redacción jurídica y administrativa.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Título Secundario (Excluyente).

Titulo Universitario de Abogado. (Preferente).

CARACTERISTICAS PERSONALES:

Capacidad de liderazgo y organización de recursos humanos.

Habilidad para la selección y formación de grupos de trabajo y para promover la capacitación del personal en busca de niveles de excelencia.

Pensamiento estratégico, habilidad analítica.

Marcada capacidad de trabajo y gestión.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Espíritu crítico, creativo e innovador.

Capacidad para la conformación de equipos multidisciplinarios.

Iniciativa y pro actividad.


ANEXO II.

El presente establece las pautas generales que rigen el Llamado a Concurso Interno Interjurisdiccional para cubrir el puesto de trabajo en la SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO – en Categoría 08 – SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL – Agrupamiento Administrativo.

COMPOSICION DEL JURADO:

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. PABLO FARIAS.

Titulares:

El Secretario de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Sr. GONZALO JOAQUIN ARBALLO.

El Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. LISANDRO EZEQUIEL CASTAGÑO.

La Directoral Provincial de Desarrollos Institucionales del Ministerio de Economía, Dra. NADIA SOLEDAD SAGRERAS.

El Director General del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, C.P.N. ULISES PEDRO TIBALDO.

UPCN: Señor OMAR MONSERRAT.

UPCN: Señora SONIA EISENACHT.

UPCN: Señor GABRIEL CESPEDES.

A.T.E.: Señor MARCELO DELFOR.

Suplentes:

El Secretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, C.P.N. MARIANO RAFAEL CUVERTINO.

El Subsecretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. PABLO ALBERTO FRANCHI.

El Director Provincial de Reforma Política del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. OSCAR MANUEL BLANDO.

El Subdirector General Contable Impositivo del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, C.P.N. MARCELO ANTONIO SIMEZ.

UPCN: Señor ROBERTO FRANCUCCI.

UPCN: Señor HUGO RODRIGUEZ.

UPCN: Señor MARCELO SILVESTRO.

A.T.E.: Señor SERGIO TIRELLI.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION:

Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero N° 2649, 1er. Piso, Oficina 127, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Desde el día 22/07/2019 hasta el 09/08/2019 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se podrá obtener el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir del 22/07/2019 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera y en la portada de la página web de la Provincia.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia y con fotocopia certificada del último recibo de sueldos del postulante.


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO:

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 20/08/2019, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero N° 2649, 1er. Piso, Oficina 127, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:



Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 02/09/2019 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.


Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 16/09/2019 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A determinar por el jurado.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.


Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 01/10/2019 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A determinar por el jurado.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.


Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.


Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Con respecto a cada una de las etapas del proceso se informará a los postulantes admitidos sobre el lugar, fecha y hora de cada instancia.

S/C 29591 Oct. 3 Oct. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161093-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3607 de fecha 23/11/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Uscuchagua Quispe Carlos Humberto, con ultimo domicilio conocido en Provincias Unidas 177, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y T.S.M. Integral S.R.L. con ultimo domicilio conocido en Bv. Segui 7312 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N.º 338 dictada el 18 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3607 de fecha 23/11/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Uscuchagua Quispe Carlos Humberto, con domicilio en Provincias Unidas 177, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el Transportista – Unidad Tractora T.S.M. Integral S.R.L. con domicilio en Bv. Segui 7312 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el Transportista – Semirremolque Galvano Rubén José con domicilio en Dean Funes 5363 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Tadeo Czerweny, con domicilio en Bv. Argentino 374 de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $48.713,33 (Pesos cuarenta y ocho mil setecientos trece con 33/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo R 420 6X4, Dominio Unidad Tractora GLH 786, Dominio Semirremolque GOT 570, Uscuchagua Quispe Carlos Humberto, con domicilio en Provincias Unidas 177, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el Transportista – Unidad Tractora T.S.M. Integral S.R.L. con domicilio en Bv. Segui 7312 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el Transportista – Semirremolque Galvano Rubén José con domicilio en Dean Funes 5363 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Tadeo Czerweny, con domicilio en Bv. Argentino 374 de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $48.713,33 (Pesos cuarenta y ocho mil setecientos trece con 33/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29589 Oct. 3 Oct. 4

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0036165-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1739 de fecha 26/05/16, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores: R.G. CEREALES Sac. con ultimo domicilio conocido en San Martín 3730 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y PELLEGRINI JUAN CARLOS, con ultimo domicilio conocido en Laprida PC17 MZ 7 CH 56 N° 15 de la localidad de Chaco, Provincia de Chaco; de lo establecido en la Resolución Nº 865 dictada el 12 de Abril de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1739 de fecha 26/05/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el Descargo interpuesto por la Dra. Mariela TACCÓN, en representación de DON ENRIQUE S.A. contra el Acta de Infracción Nº 1739 de fecha 26/05/16, por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor PELLEGRINI JUAN CARLOS, con domicilio en Laprida PC17 MZ 7 CH 56 N° 15 de la localidad de Chaco, Provincia de Chaco, al transportista DON ENRIQUE S.R.L. con domicilio en Ituzaingo 473, de la localidad de Charata, Provincia de Chaco y al cargador R.G. CEREALES Sac. con domicilio en San Martín 3730 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; abonen la suma de $47.608,95 (Pesos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ocho con 95/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca FORD, Modelo Cargo 1723 4x2, Dominio Unidad Tractora AC 483 IV y Semirremolque WIR 119 Marca, PELLEGRINI JUAN CARLOS, con domicilio en Laprida PC17 MZ 7 CH 56 N° 15 de la localidad de Chaco, Provincia de Chaco, el transportista DON ENRIQUE S.R.L. con domicilio en Ituzaingo 473, de la localidad de Charata, Provincia de Chaco y el cargador R.G. CEREALES Sac. con domicilio en San Martín 3730 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $47.608,95 (Pesos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ocho con 95/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29590 Oct. 3 Oct. 4

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DIRECCIÓN GENERAL DE

AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 76


Santa Fe, 19 SEP 2019

VISTO:

El expediente nº 00501-0164245-4 y en relación al mismo el legajo nº 070-02349-5-11-14-10855 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y la Resolución N.º 814/04 , del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM RINCON DE PAZ” de la localidad de Humbolt; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la renovación de la habilitación para funcionar por Orden Nº 70 del 08 de agosto de 2.018, bajo denominación e identificación de “Holepam Rincón de Paz”;

Que se realizo auditoría en terreno el 12 de agosto del 2019, constatandose que el inmueble se encontraba deshabitado, con cartel de venta – foja 391 y 392;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Rincón de Paz” a nombre de la Sra. Alicia Graciela Hischier DNI Nº 13.939.370;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de

Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM RINCON DE PAZ” ubicado en Calle San Martín Nº 1698 de la localidad de Humbolt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 29585 Oct. 3 Oct. 4

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ORDEN Nº 69


Santa Fe, 16 SEP 2019

VISTO:

El expediente nº 00501-0163903-6 Tomo I y II relacionado con el legajo 091-00674-1-30-16-11104 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA PRIVADA CONVIVIR” de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitación para funcionar por Orden nº 71 el 10 de Agosto de 2.018, bajo denominación e identificación de “CLÍNICA PRIVADA CONVIVIR” a nombre de la Sociedad “Convivir S. A.” – foja 273 a 276;

Que atento a la nota presentada a fojas 297 en la cual solicita la baja de la Clínica Privada Convivir por el cese de actividades, se procedió a comunicarse telefónicamente, corroborando que desde el 1 de Agosto en el inmueble de calle Sarmiento N.º 744 se encuentra funcionando una repartición del SAMCO conforme lo manifestara el Sr. Claudio Agustín Benitez (Tesorero);

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Privada Convivir”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de

Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA PRIVADA CONVIVIR” ubicado en calle Sarmiento N.º 744 de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristobal, Provincia de Santa Fe, en razón de haber cerrado cesado en sus actividades.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 29586 Oct. 3 Oct. 4

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Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 160/19 de fecha 25 de Septiembre de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativo N° 13.642 y 13.643 referenciados administrativamente como “Caceres Thiago Ezequiel y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sr. BREST ALEJANDRO EZEQUIEL DNI 33.643.863, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 25 de Septiembre de 2019.- Sra. BREST ALEJANDRO EZEQUIEL – DNI 33.643.863.-DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ CACERES, THIAGO EZEQUIEL Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 25 de Septiembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 160/19 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños CACERES THIAGO EZEQUIEL, DNI desconocido, F.N desconocido y BREST ARON NAIR LEON DNI 56.018.770 F.N 02/02/2017, hijos de la Sra. Caceres, Nadia Belén, DNI 40.554.703, con domicilio en calle Alberdi N.º 560 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños y la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales y de que Thiago y Aron, se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a la falta de adulto responsable, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en un Centro Residencial dependiente de este organismo, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI.- Subsecretaria Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29582 Oct. 3 Oct. 7

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SECRETARÍA DE

TECNOLOGÍAS PARA

LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24/SEP/2019

VISTO:

El Expediente N° 16201-0937439-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509. en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de tos estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a tos fines del desarrollo de las competencias que se te asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Empresa Provincial de la Energía, esta referida a la adquisición de sesenta y cinco (65) licencias Autodesk AutoCAD Map 3D Comercial; treinta y cuatro (34) Licencias Autodesk Autocad; diez (10) Licencias Autodesk Autocad Collection a Architecture Engineenring Construction Collection.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que tos planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Autodesk AutoCAD Map 3D Comercial, sesenta y cinco (65) licencias

Autodesk Autocad, treinta y cuatro (34) licencias.

Autodesk Autocad Collection Architecture Engineenring Construction Collection (10) licencias.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese

S/C 29564 Oct. 3

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