picture_as_pdf 2019-06-04

DECRETO N° 1118


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 MAY 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0042290-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes —MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS— mediante el cual se propicia el dictado de un Decreto por medio del cual se efectúen especificaciones en relación a algunos aspectos de la Ley Provincial N° 13.774, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 9/8/2018 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Provincial N° 13.774 en virtud de la cual se aprobó el Código de Convivencia de la Provincia;

Que la norma de referencia fue promulgada el día 12/8/2018 y fue publicada el día 19/9/2018;

Que la aludida Ley N° 13774 prevé en su artículo 15°: “Ninguna disposición de la presente ley entrará en vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del nuevo sistema procesal instaurado, todo lo cual, en ningún caso, podrá exceder el plazo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la publicación de la presente ley. A partir de su entrada en vigencia, las normas contenidas en la presente ley se aplicarán al juzgamiento de todas las contravenciones, debiendo intervenir los órganos que se enumeran en los Títulos I y IV del Libro II del Código de Convivencia, como así también los previstos en el artículo 8 del mismo. Respecto de los procesos en trámite sin sentencia firme, se aplicará a los mismos la presente ley desde su efectiva entrada en vigor e intervendrán los sujetos mencionados en el párrafo precedente. Ello, sin perjuicio de que los actos procesales cumplidos conservan plena validez, salvo afectación de garantías constitucionales”;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 15° de la Ley N° 13.774 y la fecha de la publicación de la norma -19/9/2018- cabe señalar que el término de ciento ochenta (180) días corridos previsto para la entrada en vigencia de la norma feneció el día 18 de marzo de 2019;

Que en orden a lo señalado, considerando que la norma expresamente dispone que la entrada en vigencia quedaba supeditada a que este Poder Ejecutivo “resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del nuevo sistema procesal instaurado” y a los efectos de proveer a la seguridad jurídica en lo relativo al momento precisó del comienzo de tal vigencia, resulta menester que se dicte la presente norma con el objeto de brindar certeza a tales extremos;

Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 238 de fecha 9 de mayo de 2019, no oponiendo reparos a la presente gestión;

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones que el artículo 72° inciso 1 y 4 de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Fíjese el día 18 de marzo de 2019 como la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 13.774 - Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a las previsiones del artículo 15° de la norma referida. -

ARTÍCULO 2°: Refréndese por los Señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social. -

ARTÍCULO 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

28625

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