picture_as_pdf 2019-10-04

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0139 - TCP


SANTA FE, 1º de octubre de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0093140-5 del Sistema de Información de Expediente- Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la modificación del texto normativo que reglamenta el ejercicio del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el Sector Público Provincial No Financiero, en virtud de las previsiones estatuidas por el artículo 202º inciso a) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y;


CONSIDERANDO:

Que dicha actividad de control se lleva a cabo en el marco de la reglamentación aprobada oportunamente por Resolución Nº 007/06 TCP y sucesivas modificatorias, cuya versión actualizada se encuentra plasmada en el “texto ordenado” aprobado por Resolución Nº 0052/18 TCP, a su vez modificado por Resolución Nº 0091/19 TCP;

Que como antecedente en el uso de herramientas de Tecnologías Informáticas para la Comunicación (TIC), la Resolución Nº 0123/19 TCP establece la exclusividad del “Sistema de Notificación Electrónica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, a partir de los diez (10) días hábiles contados desde el 10 de septiembre del corriente año, para todas las comunicaciones originadas y/o vinculadas a Resoluciones y Notas dictadas por las Secretarías de Sala y la Secretaría de Asuntos de Plenario; como así también Observaciones Legales, Reparos Administrativos y demás comunicaciones vinculadas al análisis de legalidad y examen de las cuentas realizados por el Tribunal de Cuentas, con sus respectivos trámites de seguimientos;

Que para continuar con las decisiones tendientes a una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en las actuaciones, se promueve la incorporación en formato digital de la totalidad de decisorios que se comuniquen al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 205º de la Ley Nº 12510 al “Sistema de Análisis de Legalidad” utilizado por el Organismo;

Que a los fines de concretar la modalidad impulsada, resulta necesario que todas las Jurisdicciones comprendidas en el Sector Público Provincial No Financiero, en oportunidad de realizar la comunicación de los distintos decisorios, la formalicen en una (1) sola copia impresa en papel certificada y otra en formato digital;

Que las características de la forma de comunicación prevista, redunda en un beneficio para todos los sectores jurisdiccionales alcanzados por la fiscalización del Tribunal de Cuentas, en tanto se produce una disminución significativa en materia de insumos y tiempo de labor ya que lo que actualmente conlleva la preparación de tres (3) ejemplares impresos en papel se reduce a un ejemplar en tal formato;

Que la notificación electrónica de los actos administrativos y su posterior incorporación registral en el Sistema de Análisis de Legalidad, implica el conocimiento de los mismos por parte de todos los usuarios del Sistema aludido generando transparencia, lo cual fortalece la confianza pública y refuerza el respeto institucional de los procesos que encarnan la actividades circunscriptas al Tribunal;

Que la medida fomentada junto con las cualidades señaladas en el Considerando precedente, no solo brinda una herramienta que implica un control por parte de los distintos niveles de análisis nutrido por la diversidad de criterios profesionales, sino que además permite a los Vocales una fiscalización integral de los actos emitidos por las Jurisdicciones alcanzadas por la competencia legal del Tribunal;

Que a fin de posibilitar la adaptabilidad e incorporación de los distintos sectores de la Administración Provincial con incumbencia en la notificación de los actos administrativos comprendidos en el control del Organismo, como así también la adecuación del “Sistema de Análisis de Legalidad” para la carga de los distintos archivos de los actos comunicados por parte de la Dirección General de Informática TCP, corresponde la entrada en vigencia de la presente norma a partir de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial;

Que el mecanismo que se aprueba por la presente consagra los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia los cuales han sido ejes de gestión del Cuerpo Colegiado y constituye el puntapié inicial de lo que intenta a encaminarse a ser el “expediente electrónico” para el análisis de legalidad;

Que por lo expuesto corresponde sustituir del artículo 2º de la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP) el Apartado I, – A. Comunicación, B. Registro y D. Análisis punto 6; no obstante a los fines de simplificar y agilizar la labor de los Contadores Fiscales Delegados se sustituye en un todo el citado artículo;

Por ello, en el marco de lo establecido por la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 -, artículo 200° inciso g), lo dispuesto por el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia, artículo 13o punto 6. del Anexo aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 1-10-2019 y registrada en Acta Nº 1647;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2° de la Resolución Nº 007/06-TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP), el que quedará redactado de la siguiente manera:

A los fines previstos en la Sección III - Control de legalidad, del Capítulo I, Título VI de la mencionada Ley, se establecen los siguientes niveles de análisis y procedimientos:

I- Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales

A. Comunicación:

Los decisorios deben ser comunicados a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas, dentro de los seis (6) días hábiles de su dictado (Artículo 205º - Ley Nº 12510), de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Los que encuadren en el primer párrafo del artículo 206º de la Ley Nº 12510 (2.1.), serán presentados en dos (2) copias, una de las cuales debe ser en soporte físico (papel) y encontrarse certificada, y la restante será remitida en formato digital, mediante el envío de correo electrónico a la Delegación Fiscal.

2) Los que no encuadren en dicha normativa, serán comunicados de manera idéntica al punto 1) precedente, sin acompañar los antecedentes de la gestión que les dieron origen, para que el Contador Fiscal Delegado verifique tal condición o su posible marco legal en el artículo 203º inciso j) de la Ley Nº 12510. Si, a juicio del Contador Fiscal, dicha condición no se verificara o el acto encuadrara en el citado artículo 203º, inciso j), solicitará los antecedentes para su análisis, y la Jurisdicción deberá remitirlos a su consideración dentro de los diez (10) días hábiles de su requerimiento.

Podrán ser puestos en ejecución los actos administrativos sujetos a control una vez producida la entrega de las copias en los formatos físico (papel) y digital; en el caso que la entrega no fuera simultánea, con la última de ambas.

En aquellas Jurisdicciones donde no haya una Delegación Fiscal, los actos administrativos serán remitidos -siguiendo iguales pautas- a la Fiscalía General respectiva, quien designará, dentro del plazo de 2 (dos) días al Contador Fiscal que llevará a cabo el análisis.

En el caso de actos administrativos emitidos por los Hospitales Descentralizados su comunicación se efectuará en orden a lo indicado en el Anexo II de la presente, observando las pautas precedentemente enunciadas respecto a las copias y soporte de cada decisorio según corresponda.


B. Registro:

La Delegación Fiscal registrará los actos administrativos que le sean comunicados, en el Sistema de Análisis de Legalidad, completando fidedignamente todos los datos e informes correspondientes, debiendo reclamar aquellos cuyas faltas de entregas se compruebe a través del orden de numeración.

Asimismo, la Delegación Fiscal debe dejar constancia, en el ángulo superior izquierdo del acto administrativo impreso en papel de la fecha de su recepción en cada soporte (papel y digital) a los fines de establecer de manera fidedigna la fecha a partir de la cual podrá darse ejecución al acto legal comunicado.

La copia digital de cada acto comunicado por correo electrónico, deberá ser cargada en el ‘Sistema de Análisis de Legalidad’ utilizado en el Tribunal de Cuentas. Ante la falta de comunicación en dicho formato, la Delegación Fiscal respectiva reclamará a la Jurisdicción tal faltante e indicará que “el acto legal en cuestión no se encuentra en estado de ser puesto en ejecución”.


C. Antecedentes:

1. El 100% de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Sub apartado A., inciso 1), cuyo monto supere el valor equivalente al 75 % del importe que se fije para las licitaciones privadas (2.3.) o que no expresen importes, los cuales deben estar integrados con la totalidad de los antecedentes que los determinen.

2. El 100% de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Sub apartado A, inciso 1), que resulten la conclusión de procedimientos de excepción, especiales y/o extraordinarios, que - si bien se encuentran habilitados por el propio ordenamiento en circunstancias especiales – constituyen verdaderas vías de excepción, citando a modo de ejemplo adjudicaciones de contratos o designaciones de personal permanente sin verificarse los principios de publicidad, concurrencia, equidad, transparencia, etcétera, los que deben estar integrados con la totalidad de los antecedentes que los determinen.

3. El 70% de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Sub apartado A., inciso 1), cuyo monto no supere el valor equivalente al 75% del importe que se fije para las licitaciones privadas (2.3.).

El Contador Fiscal Delegado debe solicitar dentro de los diez (10) días hábiles de su comunicación los antecedentes de aquellos actos cuyo último número de registro coincida con alguno de los siete (7) dígitos de control generados por el Sistema de Decisorios el día hábil inmediato posterior al día de su ingreso a dicho sistema, sin perjuicio de realizar el control de legalidad en el marco del control integral referido en el artículo 205º de la Ley Nº 12510.

Del 30% restante, el Contador Fiscal Delegado puede solicitar los antecedentes de aquellos actos administrativos que atento a su relevancia y similitud con otros de la misma temática hayan sido objetados, o aquellos que en virtud de su experticia y criterio técnico, el profesional considere necesario incluir en el análisis de legalidad. En todos los casos el Contador Fiscal Delegado debe solicitar la inclusión del decisorio fundamentando el criterio técnico que motiva tal solicitud al Contador Fiscal General del área respectiva y éste a su vez al Vocal Jurisdiccional competente.


D. Análisis:

1. El Contador Fiscal contará con un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de recepción de los antecedentes, para emitir su dictamen.

2. En los casos en que no se comuniquen los antecedentes o el Contador Fiscal los haya considerado insuficientes o estimara pertinente contar con otros, queda facultado para requerirlos, otorgando un plazo perentorio de diez (10) días, y comunicándole que ‘el plazo previsto en el artículo 208º (2.3.) de la Ley Nº 12510 (LAEyCE), ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga requerimiento’.

3. Vencido el plazo de diez (10) días, el Contador Fiscal procederá a efectuar el análisis pertinente y cumplirá el siguiente trámite:

a - Actos administrativos con montos inferiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º, primer párrafo (2.4.): remisión a la Subdirección General de Documentación y Archivo General, con un sello que así lo exprese, inserto en el ángulo superior derecho de su primera página, debidamente firmado y devolución de los antecedentes a la Jurisdicción con la sola constancia de su recepción.

b - Actos administrativos con montos iguales o superiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º, primer párrafo: remisión con sus antecedentes a la Fiscalía General correspondiente, expresando esta opinión en el formulario "Análisis de Decisorios".

c - Actos administrativos que, a su juicio, merezcan reparo administrativo u observación legal: remisión a la Fiscalía General respectiva, con los antecedentes y opinión clara, precisa y fundamentada, manifestando el error u omisión detectado o la disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida, utilizando, a tal efecto, el formulario ‘Análisis de Decisorios’.

4. Cuando eleve las actuaciones para ser tratadas en Fiscalía General, dejará constancia del vencimiento del plazo instituido por el artículo 208º, de la Ley Nº 12510.

5. Los actos administrativos que no expresen monto, tendrán el siguiente tratamiento:

a. Cuando de los antecedentes se pueda establecer y/o corroborar el importe de la gestión, se procederá de acuerdo a lo indicado en el apartado I D, 3), incisos a-, b-, y c-.

b. Cuando no se pueda establecer el monto serán dictaminados y elevados a la Fiscalía General.

6. El Contador Fiscal Delegado remitirá semanalmente a la Subdirección General de Documentación y Archivo General una lista en la que se detallen los decisorios recibidos, correspondiendo a dicha dependencia verificar la existencia de los archivos en formato digital en el Sistema de Análisis de Legalidad, comunicando a la Fiscalía General respectiva cuando se verifique algún faltante para que ésta proceda a su reclamo.

7. Cuando el acto administrativo analizado encuadre en las situaciones descriptas en el apartado I D, 3) incisos b- ó c-; deberá ser remitido a la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, quien los derivará en el término de un (1) día a la Fiscalía General correspondiente.”

Artículo 2º: Las Jurisdicciones sometidas a control del Tribunal de Cuentas deberán informar, dentro de los diez (10) días a su Delegación Fiscal correspondiente, la/s dirección/es de correo/s electrónico/s con dominio “@santafe.gov.ar” que será/n considerada/s como remitente oficial válido para las comunicaciones de los actos administrativos sometidos al análisis de legalidad, en el marco de lo dispuesto por el Sistema de Notificaciones Electrónicas TCP (Resoluciones TCP Nº 220/17, 161/18 y 123/19).

Artículo 3º: La Dirección General de Informática del Tribunal de Cuentas será la encargada de coordinar la totalidad de las actividades inherentes a la puesta en funcionamiento de la modalidad de notificación instituida en virtud de la modificación dispuesta por el artículo 1º, como así también de la elaboración del repositorio de correos electrónicos oficiales en el artículo 2º de la presente.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en Novedades - Intranet TCP, en la página Web -TCP, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General a fin de efectuar la actualización de los documentos que correspondan, y a la Dirección General de Informática para la toma y adopción de todos los recaudos técnicos pertinentes, luego archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 29598 Oct. 4 Oct. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ REF: S/MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CHAMORRO ABIGAIL SHAIEL LEG. 02-013067, CHAMORRO JEREMIAS JOEL LEG. 02-013068; CHAMORRO CRISTIAN DANIEL LEG. 02-013070; CHAMORRO SANTINO NICOLAS LEG. 02-013071, NEGRETE MAXIMO JOSE LEG. 02-013072; NEGRETE FRANCISCO LEG. 02-013073”, Expediente Nº 01503-0006108-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F 3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Veronica Carolina NEGRETE, D.N.I. 31.155.704, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000161, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Santino Nicolás Chamorro, DNI N° 49.575.726, fecha de nacimiento 13/05/2009; Máximo José Negrete, DNI N° 52.560.381, fecha de nacimiento 08/04/2012 y Francisco Negrete, DNI N° 54.844.168, fecha de nacimiento 16/05/2014; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Verónica Carolina Negrete, DNI N° 31.155.704, domiciliada en una vivienda ubicada sobre el Terraplén, frente a la Escuela de Policía y Comisaría -Presidente Perón e Iturraspe-, Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, estando el progenitor de Santino, Sr. Diego Daniel Chamorro, (DNI N° 27.967.830), fallecido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 11 de abril de 2019. ARTICULO Nº 2: Establecer la Protección Excepcional por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29600 Oct. 4 Oct. 8

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/DIAZ RAFFO IZAIR DIONISIO- LEG. 12633”, Expediente Nº 01503-0005801-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Dionisio RAFFO, D.N.I. 19.019.370, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000165, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño IZAIR DIONISIO DIAZ RAFFO, fecha de nacimiento 8 de Mayo del 2018, DNI Nº 56.966.074, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Cintia Gimena Díaz, quien acredita su identidad con DNI N° 37.182.528 y el Sr. Dionisio Raffo, quien acredita su identidad con DNI Nº 19.019.370, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, declarándoselo, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojado dentro del Programa de Acogimiento Familiar – Familias Solidarias de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales del Programa de Acogimiento Familiar – Familias Solidarias- de esta Subsecretaría, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29601 Oct. 4 Oct. 8

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/DIAZ RAFFO IZAIR DIONISIO- LEG. 12633”, Expediente Nº 01503-0005801-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Cintia Gimena DIAZ, D.N.I. 37.182.528, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000165, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño IZAIR DIONISIO DIAZ RAFFO, fecha de nacimiento 8 de Mayo del 2018, DNI Nº 56.966.074, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Cintia Gimena Díaz, quien acredita su identidad con DNI N° 37.182.528 y el Sr. Dionisio Raffo, quien acredita su identidad con DNI Nº 19.019.370, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, declarándoselo, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojado dentro del Programa de Acogimiento Familiar – Familias Solidarias de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales del Programa de Acogimiento Familiar – Familias Solidarias- de esta Subsecretaría, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29602 Oct. 4 Oct. 8

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN MAXIMO DYLAN FERNANDEZ. LEGAJO SIGNA 02-013381”, Expediente Nº 01503-0006377-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza al Sr. Julio Cesar FERNANDEZ, D.N.I. 31.851.191, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000164, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a MÁXIMO DYLAN FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 53.270.272, F.N.: 27-08-13; siendo su progenitor titular de la responsabilidad parental, el Sr. Julio César Fernández, D.N.I. N° 31.851.191, con domicilio en zona Rural Las Tunas, provincia de Santa Fe; encontrándose fallecida la progenitora, Sra. Leonela Araceli Micheloni; D.N.I. N° 37.802.638. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de su progenitor, quedando alojado transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOPEZ LAUTARO BENJAMIN LOPEZ GONZÁLEZ NICOL ABIGAIL N° LEGAJO 02-012947 Y 02-012949 Y ALMEIDA NAOMI ELSA N° 2-013393”, Expediente Nº 01503-0006043-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región F-3; se cita, llama y emplaza al Sr. Leonardo José GONZALEZ, D.N.I. 34.474.531, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000170, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños LAUTARO BENJAMIN LÓPEZ, D.N.I. N° 54.615.673, F.N.: 04-03-15; NICOL ABIGAIL LÓPEZ GONZÁLEZ, D.N.I. N° 55.654.274, F.N.: 24-07-16 y; NAOMI ELSA ALMEIDA, D.N.I. N° 57.042.420, F.N.: 20-01-19; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Ayelén Guadalupe López, D.N.I. N° 40.314.400, con domicilio en Juan del Campillo 4219 de la ciudad de Santa Fe y; los Sres. Leonardo José González, D.N.I. N° 34.474.531, con domicilio desconocido, respecto a Nicol Abigail y Antonio Natividad Almeida, D.N.I. N° 28.855.356, con domicilio en Ruta 70 Barrio Las Mercedes de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe, respecto a Naomi Elsa. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región F 3 dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29604 Oct. 4 Oct. 8

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOPEZ LAUTARO BENJAMIN LOPEZ GONZÁLEZ NICOL ABIGAIL N° LEGAJO 02-012947 Y 02-012949 Y ALMEIDA NAOMI ELSA N° 2-013393”, Expediente Nº 01503-0006043-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región F-3; se cita, llama y emplaza al Sr. Antonio Natividad ALMEIDA, D.N.I. 28.855.356, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000170, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños LAUTARO BENJAMIN LÓPEZ, D.N.I. N° 54.615.673, F.N.: 04-03-15; NICOL ABIGAIL LÓPEZ GONZÁLEZ, D.N.I. N° 55.654.274, F.N.: 24-07-16 y; NAOMI ELSA ALMEIDA, D.N.I. N° 57.042.420, F.N.: 20-01-19; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Ayelén Guadalupe López, D.N.I. N° 40.314.400, con domicilio en Juan del Campillo 4219 de la ciudad de Santa Fe y; los Sres. Leonardo José González, D.N.I. N° 34.474.531, con domicilio desconocido, respecto a Nicol Abigail y Antonio Natividad Almeida, D.N.I. N° 28.855.356, con domicilio en Ruta 70 Barrio Las Mercedes de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe, respecto a Naomi Elsa. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región F 3 dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29605 Oct. 4 Oct. 8

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/OLIVA SABRINA NAOMI LEG. 8678 – OLIVA FABRICIO RENE LEG. 8679 – OLIVA INGRID ZOE LEG. 8680 – OLIVA JOSE EDUARDO LEG. 8681”, Expediente Nº 01503-0005733-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Jose Eduardo OLIVA, D.N.I. 21.531.217, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000163, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de septiembre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños FABRICIO RENE OLIVA, D.N.I. Nº 46.492.190; fecha de nacimiento 10/05/2005; SABRINA NAOMI OLIVA, D.N.I. Nº 49.107.093; fecha de nacimiento 29/11/2008; INGRID ZOE OLIVA, D.N.I. Nº 50.699.484; fecha de nacimiento 06/12/2010; y JOSE EDUARDO OLIVA, D.N.I. Nº 52.750.272; fecha de nacimiento 19/09/2012; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Mercedes María Antelo, D.N.I. Nº 27.413.709, domiciliada en calle Juan de Garay 3819 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. José Eduardo Oliva, D.N.I. Nº 21.531.217, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, con su tía materna Sra. Rocío Cecilia Antelo, DNI Nº 32.179.226. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por Disposición Administrativa N° 422/19 de fecha 20 de septiembre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 13049 referenciado administrativamente como “ TEO BENJAMIN FARIAS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramita por ante el equipo interdisciplinario N° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la adolescente. ABIGAIL GLORIA FARIAS sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Septiembre de 2019. DISPOSICIÓN N° 422/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a TEO BENJAMIN FARIAS DNI: 57.454.614 nacido en fecha 17/12/18 hijo de ABIGAIL GLORIA FARIAS DNI: 45.411.532, con domicilio en calle 1° de mayo s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Prov. de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que TEO BENJAMIN FARIAS acceda a una tutela en favor de Pizarro Ines Myriam DNI N.º 13.077.836. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Abigail Gloria Farias DNI: 45.411.532, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitora del niño.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Psic. Andrea Travaini. Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Lobos Analía Ayelen, DNI N° 39.249.255, que dentro del legajo administrativo N° 12922, referenciado administrativamente como "Lobos I.M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 22 de agosto de 2019.-RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-Disposición N° 53/19: 1) DECLARAR la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos ordenada por disposición N° 98/18, en relación al niño Lobos Ian Mateo DNI N° 55.534.139, F/N 10/06/16, hijo de la Sra. Lobos Analía Ayelen, DNI N° 39.249.255, con domicilio desconocido, sin filiación paterna acreditada, 2) PROPONER a V.S se considere la designe de TUTELA del niño de marras en favor de su tía materna, la Sra Fabiana Lobos, DNI Nº 33.968.481, suspendiéndose la responsabilidad parental de la progenitora; 3) DISPONER se notifique dicha Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardadores del niño; 4) DISPONER que se notifique asimismo la presente Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo. Ps Andrea P Travaini Subsecretaria Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y en su caso por defensor Oficial perteneciente a los Tribunales Provinciales. Ley 12967 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

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Por Disposición N.º 436/19 de fecha 30 de septiembre de 2019 la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 1795 referenciado administrativamente como “ANDRES SEBASTIAN GARIBOLDI S/MEDIDA DE PROTECCION, y por orden del equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Marta Zanabria, titular del DNI 23.559.947 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 30 de septiembre de 2019. DISPOSICIÓN N.º 436/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a GARIBOLDI, ANDRES SEBASTIAN DNI 47.136.349, nacido en fecha 21/08/2006, hijo de la Sra. Marta B. Zanabria DNI 23.559.947, con domicilio desconocido y del Sr. Norberto Gariboldi DNI 12.404.360, con domicilio en calle Prusia 6772 de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que GARIBOLDI, ANDRES SEBASTIAN acceda a una tutela solo a los efectos legales en favor de la Sra Laura Rossi DNI 22.535.267. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGIERA la privación de la responsabilidad parental a Sra. Marta Zanabria y del Sr. Norberto Gariboldi , de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Psic.Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sr Marcelo Miguel Vega, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 13547, referenciado administrativamente como "Vega G. N, s/ Medida Excepcional de Urgencia art 58 bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 23 de setiembre de 2019.-MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 40/19. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación de la niña Nerina Geraldine Vega, DNI N° 52.262.612, f/n 06/06/12, hija de la Sra. Teresa Raquel Espindola, DNI N° 37.829.911, con domicilio en calle 1° de mayo N° 730 de la localidad de Fray Luis Beltran y del Sr. Marcelo Miguel Vega, DNI desconocido, domicilio desconocido. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que se recibe denuncia por supuesto ASI incoada por la niña Morena Soledad Rivarola, DNI N° 48134379, quien se encuentra en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos mediante disposición N° 49/19, donde expresa su temor en relación a su hermana, la niña de marras, quien se encuentra en situación de riesgo por estar conviviendo con el presunto abusador . Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo la niña de marras consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en el art. 58 Bis, ley 12.967". A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña.. “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Milagros en el ámbito de familia de la comunidad. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables." Fdo. Ps Andrea P Travaini Subsecretaria Provincial de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial perteneciente a los tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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