picture_as_pdf 2019-09-05

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16135-0003881-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3264 de fecha 23/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores Henry Abel Gubinelli, con último domicilio conocido en 26 de Febrero 171 de la localidad de San José de Metan, Provincia de Salta; de lo establecido en la Resolución Nº 487/19, dictada el 27 de Febrero de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3264 de fecha 23/11/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor BESOZZI LUCIANO MIGUEL con domicilio en Malvinas Argentinas 631 de la localidad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, al transportista GUBINELLI HENRY ABEL con domicilio en 26 de Febrero 171 de la localidad de San José de Metan, Provincia de Salta y al cargador GUBINELLI TRANSPORTE con domicilio en Santiago del Estero 11 R. 9 de la localidad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $255.530,00 (Pesos Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Treinta), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca SCANIA, Modelo G 420 a 4x2, Dominio Unidad Tractora KFM 999 y Semirremolque KJL 893, BESOZZI LUCIANO MIGUEL con domicilio en Malvinas Argentinas 631 de la localidad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, el transportista GUBINELLI HENRY ABEL con domicilio en 26 de Febrero 171 de la localidad de San José de Metan, Provincia de Salta y el cargador GUBINELLI TRANSPORTE con domicilio en Santiago del Estero 11 R. 9 de la localidad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $255.530,00 (Pesos Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Treinta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29336 Sep. 5 Sep. 6

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Subsecretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, T S Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo N° 1503-0006463-4, caratulado SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS G.,D.C., que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Gervasio Giménez DNI N° 16.882.269 que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 30 de Julio de 2019. DISPONE: dar inicio al procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, solicitada conforme lo dispuesto por el artículo 58 bis de la Ley 12.967, ordenándose la efectivización de la medida de protección de la adolescente D C G, mujer, argentina, nacida el 21 de Noviembre de 2005 de 13 años de edad con DNI N° 47.211.407 inscripta al Acta 101 del Tomo I del año 2005, hija del Sr. Gervasio Giménez DNI N° 16.882.269, cuyo domicilio se desconoce y de la Sra. Mercedes Sandra Silvia DNI N° 29.841.987 domiciliada en calle Roque Sáenz Peña Nº 2650 de la Ciudad de Vera, con quien la adolescente convivía, quedando encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y bajo el cuidado y resguardo en forma excepcional y subsidiaría dentro del programa de cuidados institucionales, conforme al artículo 52 inc. b) de la Ley 12967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la adolescente la máxima satisfacción, integral simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisiplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales y responsables institucionales. Fdo.: T.S. E. Janina Fernández (Delegada Regional. Lo que se publica a sus efectos en el BOLENTIN OFICIAL. Vera, Santa Fe, 30 de Agosto de 2019

S/C 400379 Sep. 5 Sep. 9

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0121 - TCP


SANTA FE, 2 de septiembre de 2019

VISTO:

El expediente n° 00901-0093116-2 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el examen de las rendiciones de cuentas de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación; y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Tribunal de Cuentas propone mediante Nota Nº 0054-19 a los Vocales, modificar los parámetros fijados por las Resoluciones TCP Nº 0006/93 y 0015/01 para el examen de las rendiciones de cuentas previsto en el artículo 202º inciso c) de la Ley Nº 12510, con el objeto de fortalecer la actividad de control del Órgano de Control Externo y jerarquizar las acciones desplegadas por su gestión;

Que el artículo 81° de la Constitución Provincial establece que compete al Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten;

Que el artículo 202°, inciso c), de la Ley N° 12510 dispone que es competencia del Tribunal de Cuentas ejercer el control externo posterior del Sector Público Provincial No Financiero, mediante el examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación;

Que el artículo 219° de la citada ley prescribe que el Contador Fiscal que asigne el Tribunal, examinará la cuenta en los aspectos formal, legal, contable, documental y numérico, con sujeción a las normas de procedimiento e interpretación que dicte el Organismo;

Que el control administrativo de carácter revisivo se caracteriza por su selectividad, técnica de control que exige la elección de muestras representativas del universo sobre el que debe expedirse el controlante, evaluando el sistema de control interno de la Jurisdicción y otras circunstancias que debe considerar el profesional actuante, para decidir la amplitud de los procedimientos de auditoría a implementar;

Que a fin de tornar más eficaz el control revisivo de las aludidas rendiciones, resulta conveniente instruir a los Contadores Fiscales para que, una vez verificada la existencia de las rendiciones incluidas en los balances, realicen el examen de las cuentas en base a la elección de muestras representativas del universo sujeto a verificación, en un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) del monto total rendido, el que puede reducirse hasta un mínimo del veinte por ciento (20%) para las rendiciones de cuentas de Gastos en Personal, porcentajes éstos que podrán ser ampliados a criterio del Contador Fiscal actuante cuando la evaluación del sistema de control interno u otras circunstancias así lo justifiquen, dejando constancia de ello en el dictamen de los estados contables auditados;

Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 200°, inciso g), 219° ss. y cc. de la Ley Nº 12510, y lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 2-9-2019, registrada en Acta Nº 1643;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejar sin efecto las Resoluciones TCP Nº 0006/93 y 0015/01 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 2º: El examen previsto en el artículo 202°, inciso c), de la Ley N° 12510 de las rendiciones de cuentas de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación contenida en el artículo 4° de la citada ley, se realizará de la siguiente manera:

a) Verificación de la existencia de la totalidad de las rendiciones de cuentas de ingresos y egresos incluidas en los respectivos estados auditados.

b) El análisis de las rendiciones de ingresos y egresos en los aspectos señalados por el artículo 218° de la Ley N° 12510, se realizará a través de muestreos del universo sujeto a verificación, que comprenderá no menos del setenta por ciento (70%) del monto total rendido. En el examen de rendiciones de cuentas de Gastos en Personal, el referido porcentaje podrá reducirse hasta el mínimo del veinte por ciento (20%).

Los porcentajes establecidos en el inciso b) podrán ser ampliados a criterio del Contador Fiscal actuante, cuando la evaluación del sistema de control interno u otras circunstancias así lo justifiquen, dejando constancia de ello en el dictamen de los estados auditados.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en novedades intranet, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, dispónganse las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente, y archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 29335 Sep. 5 Sep. 9


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RESOLUCIÓN Nº 0122 - TCP


SANTA FE, 2 de septiembre de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0093115-1 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13608 aprueba el Estatuto propio para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de Misiones y Funciones acordes a este Órgano de Control Externo;

Que, por la Resolución Nº 0099/18 TCP se aprueba el Organigrama de Estructura para el Tribunal, con Misiones y Funciones hasta el Nivel de Subsecretaría y de Subdirección General;

Que a los fines de compatibilizar las funciones de competencia de las Secretarías Privadas cuya estructura orgánica funcional fue recientemente aprobada en forma integral, con aquellas funciones que actualmente desarrollan, resulta necesario complementar el Anexo I y sustituir el Anexo II de la Resolución Nº 0099/18 TCP, puntualmente en la parte referida a dicha área;

Que tal propuesta guarda relación con la impronta que la Presidencia le ha dado al Órgano de Control Externo consistente en la orientación hacia un perfeccionamiento permanente de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, hacia un ámbito con capacidad de trabajo conjunto y eficaz, que refleje una burocracia profesionalizada acorde a las exigencias de la nueva etapa institucional inaugurada para este Tribunal de Cuentas, a partir del año 2016;

Que asimismo, la innovación impulsada permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, una armónica y articulada ejecución de actividades con las responsabilidades inherentes al cargo que desempeña;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198º y 200º, inciso b) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 2-9-2019, registrada en Acta Nº 1643;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar el Organigrama de Estructura correspondiente a las Secretarías Privadas aprobado por el "Anexo I" de la Resolución Nº 0099/18 TCP, por el que a continuación y como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Sustituir la Misión y Funciones de las Secretarías Privadas establecidas por el Anexo II de la Resolución Nº 0099/18 TCP, por las que a continuación se detallan:

"Jurisdicción: Tribunal de Cuentas de la Provincia

Vocales

Secretaría Privada

Misión: Atender la organización y funcionamiento de los asuntos que correspondan al despacho de los Vocales del Tribunal de Cuentas, coordinando asimismo las actividades relativas a las áreas de apoyatura administrativa, con la respectiva confidencialidad de la información a la que acceda, propendiendo al logro de una asistencia eficaz a la Superioridad.

Funciones:

Redactar y diligenciar providencias, notas, informes, memorandos, correos electrónicos, etc.; como también intervenir en el proceso de aquellas tramitaciones dispuestas por los Vocales.

Organizar la agenda de actividades de los Vocales (audiencias, reuniones, visitas, etc.).

Entender en la organización de las Reuniones de Plenario en lo que refiere a las actividades necesarias para la presencia oportuna de las autoridades que lo conforman.

Ejercer el control sobre el sistema informático para el seguimiento de las distintas diligencias administrativas y la base de datos relacional utilizada para el registro de las diversas actividades de carácter institucional.

Entender en la provisión, selección y guarda de aquella normativa que resulte materia de consulta periódica para su Vocalía.

Garantizar la constante actualización del registro de autoridades que, por su naturaleza, tengan vinculación con el Presidente y Vocales.

Recepcionar el despacho que derivan las distintas áreas como asimismo toda otra documentación emitida por diversos Organismos Gubernamentales susceptible de tratamiento por parte de los Vocales.

Producir el ordenamiento de la documentación relacionada con distintos informes elaborados por los servicios específicos de apoyatura.

Realizar la guarda y digitalización de aquella documentación y antecedentes relevantes que resulten de periódica consulta.

Atender a funcionarios y ciudadanos en general que requieran comunicarse personal y telefónicamente con los Vocales".

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO I

S/ 29332 Sep. 5 Sep. 9

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 40243


Objeto: Alquiler de un inmueble para oficina y depósito, debe reunir las siguientes características mínimas a saber:

Ubicación: Tejido urbano Arroyo Seco Pcia. de Santa Fe.

Características: Local comercial con subdivisión de oficinas (4), depósito para materiales, dos baños, cocina, tinglado para resguardo de vehículos, terreno para depósito de materiales pesados de aproximadamente 21 x 14 mts., ubicación dentro del radio céntrico de la ciudad.

Apertura de Propuestas: 18/09/2019 Hora: 09:30

Lugar de Presentación: Las propuestas deberán ser entregadas en calle Bv. Oroño 1260 1er Piso Oficina de Compras de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 13:00 hs. de lunes a viernes.

Consultas e Informes: Empresa Provincial de la Energía Sucursal Villa Constitución Te. (03400) 474206/517.

S/C 29333 Sep. 5 Sep. 9

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