picture_as_pdf 2019-06-06

JUZGADO LABORAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados MARTÍNEZ, JOSÉ IGNACIO c/MALATESTA, AMILCAR s/CPL Expte. 21-04623398-8, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, 6 de Agosto de 2017, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Cítese por edictos que se publicarán conforme lo dispuesto en el art. 45 del CPL (art. 597 del CPC Y G.) a los herederos del causante Sr. Martínez, José Ignacio, DNI 12.348.771, a efectos de que comparezcan a estar a derecho dentro de los tres (3) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de rebeldía y de designación de un defensor as-hoc. Fdo.: Suasnabar, Juez; Romero, Secretario.

S/C 392126 Jun. 6 Jun. 10

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Silvina Boleas, en los autos caratulados “S.D.N.A.F. (P.I. ORELLANA) s/ CONTROL DE LEGALIDAD” (Expte. Nº 881/2014) CUIJ 21-10563765-6, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Paula Orellana, DNI. N° 28.332.207, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 24 de Mayo de 2019. Y VISTO:...RESULTA:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000171 de fecha 12 de noviembre de 2014, ratificándose la misma. 2) Declarar en situación de adoptabilidad a los niños EMILIANO NAHUEL ORELLANA, D.N.I. N° 47.075.371, VALENTIN ORELLANA, D.N.I. N° 49.393.065 y RENATA VICTORIA ORELLANA, D.N.I. N° 52.363.548 y oficiar al Registro de Adoptantes, con los alcances del considerando precedente. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Notifíquese. Fdo.: Dra. Silvina Boleas (JUEZA) Dr. Carlos Molinari (SECRETARIO).--

27/05/2019

S/C 28633 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Trámite, Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados: DOELLO, NAHUEL AGUSTÍN c/Sucesores y/o Herederos de ARIEL ADRIÁN FRIAS s/Filiación Extramatrimonial CUIJ N° 21-10715888-7, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, 2da. Secretaría de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 14 de Mayo de 2019. Hágase saber que ha sido designado Juez de Trámite el Dr. Alejandro Azvalinsky (art. 543 CPCC). Notifíquese. Fdo.: Dr. Carlos Molinari (Secretario), Dr. Alejandro Azvalinsky Juez. Otro Decreto: Santa Fe, 14 de Mayo de 2019. Con los autos DOELLO FABIANA SOLEDAD RITA c/Sucesores de FRIAS ARIEL ADRIÁN s/Medidas de Aseguramiento de Prueba (Expte. 1612/2014) a la vista, se proveer: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovida demanda de Filiación Extramatrimonial de Doello Nahuel Agustín contra Sucesores y/o Herederos de Ariel Adrián Frías, a quienes se cita y emplaza a que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese mediante publicación de edictos (art. 72, 73 y 597 CPCC.). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Asimismo, hágase saber que no se llevará a cabo el impulso de oficio dispuesto por el artículo 709 CCCN atento la insuficiencia de recursos con que cuenta el Tribunal. Notifíquese. Fdo.: Dr. Carlos Molinari (Secretario); Dr. Alejandro Azvalinsky (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y acuerdo del 07/02/96 Acta N° 3. Santa Fe, 29 de Mayo de 2019.

$ 45 392356 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Señor Juez del Tribunal Colegiado Número Tres Segunda Secretaria de esta ciudad de Santa Fe, en autos GUELER SAÚL RICARDO c/QUESTA, ALICIA SUSANA s/Liquidación de la Sociedad Conyugal (Expte Nº 961 Año 2006), se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 15 de Mayo de 2019. Atento las constancias obrantes en la causa y lo dispuesto por el art. 597 del CPCC., cítese a los herederos del Sr. Saúl Ricardo Gueler a comparecer en estos autos a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley, los que se publicarán 3 veces en el término de 5 días en el BOLETÍN OFICIAL. De la estimación efectuada, hágase saber a los restantes profesionales intervinientes. Conforme la partida glosada a fs. 337, actualícese informe sobre la existencia de proceso sucesorio del Sr. Saúl Gueler, oficiándose a sus efectos a los Registros de Procesos Universales de Santa Fe y Entre Ríos. Autorizase a los peticionantes a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Fdo.: Dr. Fabio Della Siega, Juez; Dra. Gabriela N. Suárez, Secretaria. En consecuencia, se cita a los herederos del Señor Saúl Ricardo Gueler a comparecer en estos autos a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, Mayo de 2019.

$ 45 392116 Jun. 6

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Por disposición del Dra. María Carolina Moya, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N.° 2 Secretaria 1ra de Santa Fe, en autos caratulados Expte. CUIJ 21-10711536-3 SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/GONZÁLEZ CRISTINA MABEL Y GIARGEI JUAN ANTONIO s/Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional, se notifica por edicto al Sr. Juan Antonio Giargei, DNI N° 24.687.857 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 28 de Febrero de 2019. Y Vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición N° 000124, de fecha 09 de Octubre de 2018, respecto del niño Santino González Giargei, DNI Nº 56.962.333; y en consecuencia ratificar la misma. 2º) Hágase saber que el plazo máximo de duración de la medida de protección excepcional adoptada por la autoridad de aplicación es el 11 de Mayo de 2019. 3°) Comuníquese a la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del Art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil N° 3 Dra. Isabel Francioni de Molinari. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo: María Carolina Moya Jueza; María Sol Novello Prosecretaria. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 28630 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición de la Dra. Mariana Herz, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Santa Fe, 1ra. Secretaria en autos caratulados Expte. CUIJ Nº 21-10703449-5 SDNA, F. (MM, MLA Y JB LEDESMA Y CORREA s/Control de Legalidad y su acumulado Expte. CUIJ N° 21-10711173-2 SDNAF (MLA CORRFA Y JB CORREA) s/Notificación de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derecho y Control de Legalidad se notifica por edicto a Juan Alejandro Correa DNI Nº 30.253.133, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe 26 de Abril de 2019. Autos y Vistos:… Resulta:… Considerando:… Resuelve: 1) Designar al Sr. Amadeo Mario Ledesma, DNI Nº 10.338.357 tutor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y CE del CCC, de los niños llamados María Luz Ayelén Correa. DNI N° 46.537.309 y Jeremías Benjamín Correa, DNI N° 53.184.939, debiendo comparecer en cualquier día y hora de audiencia ante este Tribunal a los fines de la aceptación y discernimiento del cargo. 3) Notifíquese la presente a la Sra. Defensora General en su público despacho y comuníquese al Ministerio Pupilar. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo.: Dra. Mariana Herz, Jueza; Dr. Carlos Molinari, Secretario. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 28631 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición del Dr. Fabio M. Della Siega, Juez del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Secretaría 1º de Santa Fe, en autos caratulados Expte. CUIJ 21-10715023-1 SDNAF C. CHAYLE INGRID ROCIO Y OTROS s/Medida de Protección Excepcional (Control de Legalidad) se notifica por edicto al Sr. Walter Rubén Villordo, DNI N° 34.267.220 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 02/05/2019. Y Vistos:… Resulta:… Y Considerando:… Resuelvo: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº 000019 de fecha 04/02/2019 la que tiene por sujeto de protección al niño Tiago David Villordo, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12.967, su modificatoria Ley 13.237, decreto Nº 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial, el cumplimiento de los plazos legales. 3) Notificar el presente de acuerdo a lo establecido por el art. 66 Ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias, al organismo compareciente. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese al Defensor General Civil en su público despacho y a los progenitores. Oportunamente, archívese. Fdo.: Fabio M. Della Siega Juez Adolfo J. M Drewanz Secretario. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 28632 Jun. 6 Jun. 10

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Palavecino Carlos Alberto c/ Ramírez, Ramiro Alejandro, Ronchetti, Gastón Denis, Pazos, Alejandro Alberto, Trivisono, Mario Luis, Abrigo, Ana Delia s/ Sumario” –Cuaderno de Pruebas de la Actora- cuij 21-22613497-9/1, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N°28 y Faltas, sito en calle Alvear 2527 P.A. de la ciudad de Santo Tomé, se cita a los Sres. Ramírez, Ramiro Alejandro, Trivisono Mario Luis y Abrigo, Ana Delia, bajo apercibimientos de ley a la audiencia de reconocimiento y de exhibición de documental a celebrarse el día 12/06/019 a las 08.30, 08.40, 08.50 y 09.00 hs., debiendo en dicha oportunidad, reconocer contrato de locación cuyo original se encuentra reservado en Secretaría del Juzgado, asimismo deberán los nombrados, acompañar recibos de pago de los alquileres, servicio de agua corriente, impuestos por el periodo contractual febrero a octubre de 2011 como asimismo comprobantes de pago por el servicio de telefonía por la línea 0342-4744444 por todo el periodo contractual (dos años a contar desde el 12/01/2010). A los efectos notificatorios se publican edictos en el Boletín Oficial y Transparente del Juzgado.-

Santo Tomé, 3 de junio de 2019.-

Firmado: Dra. Ma. Alejandra Serrano (Secretaria)

$ 33 392749 Jun. 6 Jun. 10

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Autos: MOREYRA ROBERTO DANIEL s/Quiebra CUIJ 21-01050134-9 Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Así mismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $34.988; Honorarios de la abogado de la fallida: $ 8.748. Santa Fe, 17 de Mayo de 2019. Fdo.: Maria. Ester Noé de Ferro Secretaria

S/C 392190 Jun. 6 Jun. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados PRESSER MARCELO AMADEO s/Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02003729-3, mediante resolución de fecha 29 de Marzo de 2019 se ha dispuesto: 1 Fijar el día 22/4/19 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 2 Fijar el día 7/5/19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 3 Señalar el día 4/6/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 de la Ley 24522) y designar el día 31/7/19 como fecha para que el síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley 24522). Fdo.: Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez; Dra. Ma. Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 392236 Jun. 6 Jun. 12

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: AMEZAGA, CAROLINA GUADALUPE s/Quiebra; (CUIJ 21-01988205-2), que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 16 de Mayo de 2019 Por presentado el informe final y proyecto de distribución. De manifiesto el mismo por el término de ley. Publíquense edictos conforme lo dispone el art. 218 de la Ley 24.522. Notifíquese. Dr. Diego R. Aldao Juez Dra. María Guadalupe Gon, Secretaria. Santa Fe, 24 de Mayo de 2019.

S/C 392242 Jun. 6 Jun. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROMERO, OSCAR ALBERTO c/AWAK, ALEJANDRO DANIEL s/Demanda Ejecutiva; Expte. CUIJ 21-01957230-4 Año 2014, se ha dispuesto citar y emplazar al demandado Señor Alejandro Daniel Awak, DNI Nº 18.601.650, CUIL/CUIT 20-18601650-6; para que dentro del quinto día de la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Santa Fe, 20 de Mayo de 2019. Fdo.: Dr. Néstor A. Tosolini, Secretario; Marcelo D. Leizza, Prosecretario

$ 33 392250 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe se hace saber por cinco (05) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe que en autos: JOSE, MERCEDES ROSA s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02004049-9), se ha dispuesto: Santa Fe 23 de Mayo de 2019. Consecuentemente, prorrogase la fecha en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 24/06/2019. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 19/08/2019 y la del 30/09/2019 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Fdo.: Dr. Jorge A. Gómez, Secretario. Asimismo se hace saber que ha sido designado como síndico en autos el CPN Víctor Hugo Fabrizio, con domicilio en calle Angel Cassanello N° 680 de Santa Fe, con atención al público de lunes a viernes en el horario de 17 hs. a 20 hs. Santa Fe, 28 de Mayo 2019. Fdo.: María Nazaret Canale, Prosecretaria.

S/C 392159 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Alberto Gómez, en los autos caratulados: PÉREZ, SEBASTIANA CAROLINA s/Sumaria Información; Expte. CUIJ 21-01996841-0, se hace saber que se ha iniciado Acción Judicial que tiene por Objeto el Cambio de Prenombre de la Sra. Sebastiana Carolina Pérez, DNI 38.897.873, quien pretende suprimir su primer pronombre Sebastiana, quedando establecido como pronombre y apellido el de Carolina Pérez. La presente publicación se efectúa a los fines de que terceros interesados eventualmente puedan formular oposición al cambio de nombre solicitado, dentro de los quince días contados a partir de la última publicación. (Art. 70 CC y C.). Conforme lo establecido en la norma citada, publíquese una vez por mes en el lapso de dos meses. El presente es tramitado por la Defensoría General Zonal N° 3, razón por la cual reviste el carácter de gestión sin cargo (art. 138, inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe Ley N° 10.160. Santa Fe, 4 de Diciembre de 2018. Fdo.: Dr. Jorge Alberto Gómez Secretario.

S/C 392160 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: PAVÓN MARÍA LAURA s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02010316-4 Año 2019) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Maria Laura Pavón, argentina, mayor de edad, empleada, DNI 32.868.493 con domicilio real en calle Güemes N° 2655 de la Ciudad de Laguna Paiva y constituyendo domicilio legal en calle Obispo Gelabert N° 2574, Oficina 1, de esta ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 5 de agosto de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo.: Dr. Lizasoain, Juez; Dr. Tosolini, Secretario.

S/C 392169 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Sr. Juez a cargo de 1ra. Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: BARRIENTOS, DANILO IVAN s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. CUIJ Nº 21-02010561-2, Año 2019, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 1) Declarar la quiebra de Danilo Iván Barrientos, argentino, soltero, mayor de edad, empleado, DNI: 28.131.761, domicilio Santa Cruz 6517 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Ordenar al fallido y a terceros entreguen al Síndico en el término de 48 hs. los bienes de aquél. 3) Intimar al deudor para que dentro del plazo de 24 hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionados con su contabilidad. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán reputados ineficaces. 5) Disponer que la Sindicatura en el término de 30 días realice el inventario de los bienes del fallido, el cual comprenderá rubros generales. 6) Fijar como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico, el día 05 de Agosto de 2019. Fdo.: Dr. Néstor Tosolini, Secretario; Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez.

S/C 392171 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados SIMONASSI, CAROLINA ANDREA s/Solicitud propia quiebra (CUIJ Nº 21-02009964-7 Año: 2019) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe 1) Declarar la quiebra de Carolina Andrea Simonassi, argentina, mayor de edad, empleada, DNI 23.394.556, con domicilio real en calle San Juan 6911 y constituyendo domicilio legal en Avda. Freyre 1701, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6) Ordenar interceptar la correspondencia del fallido y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 8) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10) Fijar el día 05/08/2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto 8°). Fdo.: Dr. Lizasoain Juez Dr. Tosolini Secretario.

S/C 392167 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CHAPARRO, SEBASTIÁN RAMÓN s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-01998401-7) se ha declarado la quiebra de Sebastián Ramón Chaparro, DNI 29:618.511, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad provincial, de apellido materno Ayala, domiciliado realmente en calle Berutti N° 1941 y legalmente en calle San Martín N° 7285, ambos de la ciudad de Santa Fe, en fecha 29.05.2019. Se dispuso el día 19/06/2019 como fecha en la que se realizará el sorteo del síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 01/08/2019. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que los socios gerentes no puedan ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522 y punto 7 de la resolución de quiebra, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo.: Dr. Lucio A. Palacios, Juez; Dr. Jorge A. Gómez, Secretario, 29 de Mayo 2019.

S/C 392213 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: HUBACH, ALBA MARGARITA S/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ: 21-02010518-3) se ha declarado en fecha 28/05/2019 la quiebra de Alba Margarita Hubach, DNI 16.864.140, mayor de edad, empleada, apellido materno Cabrera, domiciliada realmente en calle Fray M. Pérez 252 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle Corrientes 2413, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 12/06/2019 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 29/07/2019. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo.: Dr. Palacios, Juez; Dr. Gómez, Secretario.

S/C 392212 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera’ Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: LEMOS, MARIELA ANDREA s/Solicitud Propia de Quiebra (Exp. CUIJ: 21-02009608-7), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29 de Mayo 2019: 1°) Declarar la quiebra de Mariela Andrea Lemos, argentina, mayor de edad, DNI 23.264.474, domiciliada realmente en calle Aguado Nº 2016 Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en Amenábar Nº 2965 de la Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Sindico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°) Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 05 de Junio de 2019 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 05 de Julio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 16 de Agosto de 2019 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 09 de Septiembre de 2019 para la presentación de los informes individuales; y el 29 de Octubre de 2019 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Diego Raúl Aldao, Juez; Secretaria María Guadalupe Gon.

S/C 392241 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: FASSETA, LEANDRO LUIS HIPÓLITO s/ Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02006926-8) se ha dispuesto: Santa Fe 27/5/19 Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Leandro Luis Hipólito Fasseta argentino, soltero, mayor de edad, DNI 35.120.623 apellido materno García, con domicilio real en calle Mateo Booz 1032 de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y legal en calle Saavedra 2800 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 12 de Junio de 2019 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 24 de Julio de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 21 de Agosto de 2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 19 de septiembre de 2019 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático, y el día 01 de noviembre de 2019 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 3er párrafo Ley 24522). Fdo.: Dr. Pablo Cristian Silvestrini secretario Dr. Carlos F. Marcolín Juez.

S/C 392221 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: MARTÍNEZ, GUSTAVO ALBERTO s/Solicitud Propia Quiebra (Expte. CUIJ: 21-02009768-7), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29 de Mayo 2019. 1°) Declarar la quiebra de Gustavo Alberto Martínez, argentino, mayor de edad, DNI 32.520.417, domiciliado realmente en calle Avenida del Trabajo Nº 1919, Ciudad de Santo Tomé y con domicilio procesal en La Rioja Nº 3159, Planta Alta, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°) Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 05 de Junio de 2019 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 05 de Julio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 16 de Agosto de 2019 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 16 de Septiembre de 2019 para la presentación de los informes individuales; y el 29 de Octubre de 2019 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Diego Raúl Aldao, Juez; María Guadalupe Gon, Secretaria.

S/C 392239 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: ASAMBUYA, SERGIO RAFAEL s/ Solicitud Propia de Quiebra (Expte. CUIJ: 21-02009378-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29 de Mayo de 2019 1°) Declarar la quiebra de Sergio Rafael Asambuya, argentino, mayor de edad, DNI 38.447.806 domiciliado realmente en calle Bv. Los Inmigrantes S/N, Cayastá, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en Necochea Nº 3142 de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°) Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 05 de Junio de 2019 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaria de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 05 de Julio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el articulo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 16 de Agosto de 2019 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 16 de Septiembre de 2019 para la presentación de los informes individuales; y el 29 de Octubre de 2019 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Diego Raúl Aldao, Juez; Secretaria María Guadalupe Gon.

S/C 392237 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: VILLALBA, VANINA ALEJANDRA s/Quiebra CUIJ 21-01984871-7, la Sindicatura ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución. Asimismo se regularon los honorarios de la Dra. María Del Carmen Pedro en la suma de $ 22.591,34 y del Síndico CPN. Martín Marcos Rossi en la suma de $ 52.713,12. La providencia que ordena esta publicación expresa: Santa Fe, 22 de Mayo de 2019. Téngase por presentado informe final y de manifiesto el proyecto de distribución readecuado, por parte de la Sindicatura. Publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese. Fdo.: Dr. Lucio A. Palacios Juez Dr. Jorge A. Gómez Secretario Santa Fe, 23 de Mayo de 2019.

S/C 392297 Jun. 6 Jun. 7

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos; RUSSO MIGUEL ANGEL s/ Solicitud de Propia Quiebra hoy Concurso Preventivo (CUIJ 21-02000891-9) se ha dispuesto: Santa Fe, 06 de Mayo del 2019. Fijase el día 26 de Junio del 2019 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 24 de Julio del 2019 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado la fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, designase el día 22 de Agosto del 2019 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado hasta la fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe Individual, y el día 04 de Octubre del 2019 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para la presentación del Informe General. Fijar el día 10 de Diciembre del 2019 o el día hábil inmediato siguiente si resultare feriado para la audiencia informativa a las 11 hs. a realizarse en este Juzgado. Sin previo pago (art.89 Ser párrafo Ley 24522). Fdo.: Dr. Carlos Marcolin Juez Dr. Pablo Cristian Silvestrini Secretario. Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Fernando José Izquierdo, quien constituye domicilio en calle Amenábar 2960 de la ciudad de Santa fe, fijando horarios de atención de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Dr. Pablo Cristian Silvestrini. Santa Fe. 17 de Mayo de 2019

S/C 392286 Jun, 6 Jun. 12

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La Sra. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: MENDOZA GUSTAVO MARTÍN s/Quiebra, CUIJ 21-01056412-0, Dra. María Romina Kilgelmann, hace saber que ha presentado la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución con los honorarios regulados. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena, el que textualmente dice: Santa Fe, 14 de Mayo de 2019. Agréguese la conformidad de Caja Forense y el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto Distribución de fondos que prescribe el art. 218 LCQ Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de planta baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Romina Kilgelmann, Juez; Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 392279 Jun. 6 Jun. 7

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El Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios, en autos: ALVAREZ, LIDIA ESTHER s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-01964903-9, hace saber que se ha ordenado poner de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución readecuado por la Sindicatura y se han regulado los honorarios del letrado y Sindico actuante en los autos ut supra citados. Como recaudo se transcriben el auto regulatorio y decreto que así lo establecen: Tomo: 43 Folio: 23 Resolución: 225. Santa Fe, 16 de Abril de 2019. Vistos:… Considerando:… Resuelvo: Regular los honorarios profesionales correspondientes al síndico CPN Cristian Daniel Escobar en la suma de $ 63.782,88 y regular los estipendios de la Dra. Lucila Rossi Gerard por su actuación en autos en la suma de $ 27.335,52. Córrase vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fdo.: Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez Dr. Néstor Tosolini, Secretario a/c. Otro: Santa Fe, 17 de Mayo de 2019 Agréguense la vista a Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el informe de saldo bancario y resumen de movimientos bancarios acompañados. De manifiesto el proyecto de distribución readecuado presentado por la Sindicatura. Publíquense edictos por el término de ley. Encomiéndasele a la misma su diligenciamiento. Notifíquese. Fdo.: Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dr. Jorge Alberto Gómez Secretario.

S/C 392281 Jun. 6 Jun. 7

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: FERNANDEZ, CLAUDIO GABRIEL s/Solicitud Propia Quiebra (Expte. N° CUIJ 21-02010710-0) se ha declarado la quiebra en fecha 27/05/2019 de Claudio Gabriel Fernández DNI N° 26.382.463, argentina, mayor de edad, empleado, de apellido materno Miño, domiciliado realmente en calle Carranza N° 6845 y legalmente en Amenábar N° 3066, Dpto. 1, ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 05/06/2019 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 04/07/2019. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley N° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A Palacios, Juez; Dr. Jorge A Gómez, (Secretario)

S/C 391996 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que, en los autos caratulados: SORRENTO, EDELVEIS LILIAN s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02010720-8) se ha declarado la quiebra de Edelveis Lilián Sorrento, DNI 27.413.330, argentina, mayor de edad, empleado del Ministerio de Salud provincial, de apellido materno Calderón, domiciliada realmente en calle La Rioja N° 1975 2 A, de la ciudad de Santo Tomé y legalmente en calle Luciano Torrent N° 1534 de la ciudad de Santa Fe, en fecha 28/05/2019. Se dispuso el día 21/06/2019 como fecha en la que se realizará el sorteo del síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 02/08/2019. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que los socios gerentes no puedan ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522 y punto 7 de la resolución de quiebra, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo.: Dr. Lucio A. Palacios, Juez Dr. Jorge A. Gómez, Secretario.

S/C 391997 Jun. 6 Jun. 10

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: VIDELA, FERNANDO CLARO s/Sucesorio (OPS) CUIJ: 21-02006806-7, tramitados por la Defensora General Civil Nº 2 por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la l0ma. Nominación (OPS) de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Videla Fernando Claro (DNI M6.063.418) para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo.: Dr. Hugo R. Beltramo Secretario.

S/C 392129 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: CORVALAN, ROSANA VANESA s/Solicitud Propia Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02007890-9) Año 2019, la siguiente resolución: Santa Fe, Vistos:… Resulta:… Considerando:… Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Rosana Vanesa Corvalan, DNI 26.188.889, con domicilio real en calle Piedrabuena 6748 de la ciudad de Santa Fe, y domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3350, 4° Piso, Departamento B, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 5 Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6) Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7) Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B para el día 15 de Mayo 2019 a las 10.00 horas. 11) Fijar el día 05 de Julio de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12) Fijar el día 05 de Agosto de 2019 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13 Señalar el día 03 de Septiembre de 2019 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 17 de Octubre de 2019 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente art. 279 Ley 24522 líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo.: Dr. Iván G. Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria.

S/C 392074 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: PRESSER, EDGARDO DANTE s/Quiebra, CUIJ 21-00832213-6 se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se han regulado honorarios a los profesionales intervinientes. El decreto que así lo dispone expresa: Santa Fe, 06 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1°) Regúlanse los honorarios profesionales del Síndico CPN Martín Nicolás Alberto Mateo en la suma de $ 191.348,64. 2°) Regúlanse los honorarios profesionales de los apoderados del fallido, Drs. Eduardo J. Martoccia, Leandro Javier Sólito y Guillermo Renato Ledri en la suma de $ 82.006,56 en conjunto y en proporción de ley. 3°) Córrase vista a Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 4°) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presentación por parte del Síndico del Informe Final y Proyecto de Distribución; como asimismo la presente regulación de honorarios conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal y oportunamente elévense en revisión al Superior (art. 272 de la LC.) Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó Secretaria Dra. Beatriz Forno Jueza. Santa Fe, 24 de Mayo de 2019

S/C 392134 Jun. 6 Jun. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación Judicial de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/LANZILLOTTA, NICOLÁS ATILIO s/Ejecución Fiscal CUIJ 21-01976554-4, que se tramitan por ante este Juzgado, ha dispuesto se publique por el término y bajo los apercibimientos de ley, los siguientes decretos a saber: Santa Fe, 30 de Noviembre de 2016. Agréguese. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra Nicolás Atilio Lanzillotta por la suma de $ 45.356,42, con más sus intereses y costas. Cítese de remate al/a los demandado/s por el término de 10 días, con la prevención de que si no opone excepción legítima se ordenará llevar adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo conforme se peticiona, por el capital reclamado con más el 50% estimado provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia y ofíciase al Registro General. Autorízase al propuesto a intervenir en su diligenciamiento. Téngase la documental acompañada como parte integrante de la demanda. Fdo.: Dr. Luciano F. Pagliano, Juez; Dr. Jorge Gómez, Secretario. Santa Fe, 15 de Agosto de 2018. Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Notifíquese. Fdo.: Dr. Jorge Gómez Secretario. Nota: La presente publicación deberá efectuarse por el término de ley y sin cargo conforme lo establece el Código Fiscal vigente. Santa Fe, a los 22 días del mes de Agosto de 2018. Fdo.: Dr. Jorge Alberto Gómez Secretario

S/C 392107 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación Judicial de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/BARRIENTOS VICTORIANO s/Ejecución Fiscal CUIJ 21-00028658-0 que se tramitan por ante este Juzgado, ha dispuesto se publique por el término y bajo los apercibimientos de ley, los siguientes decretos a saber: Santa Fe, 26 de Septiembre de 2014. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado acuérdesele la intervención legal correspondiente, en merito al testimonio de poder en fotocopias acompañado. Otórgasele a la peticionante el término de diez días para la presentación del original del poder que invoca para su certificación por secretaria. Conforme la documental acompañada, téngase por promovida demanda de apremio por ejecución fiscal, contra Victoriano Barrientos, por cobro de la suma de $29.312,18 con más sus intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago al Sr. Oficial de Justicia y en el mismo acto cítese de remate al accionado con la prevención de que si dentro del término de ley no oponen excepciones legítimas se ordenará llevar adelante la ejecución. Trábese embargo sobre la parte indivisa del bien inmueble denunciado como de propiedad del demandado (condominio proporción n 1-4) en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 30% de dicho monto estimado provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General. Autorizase a la peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana E. Marín Jueza Dra. Adriana Lorena Benítez Secretaria, Santa Fe, 20 de Febrero de 2018. Téngase presente lo manifestado y el nuevo domicilio de la codemandada Barrientos denunciado en autos a sus efectos. Efectivícense en el mismo las notificaciones. Atento lo manifestado, cítese y emplácese a las herederas del accionado, y todos los que se creyeren con derecho, en la forma solicitada, a tales fines publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana E. Marín Jueza Dr. Daniel R. Maurutto Secretario. Nota: La presente publicación deberá efectuarse por el término de ley y sin cargo conforme lo establece el Código Fiscal vigente. Santa Fe, a los 08 días del mes de Agosto de 2018

S/C 392109 Jun. 6 Jun. 10

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Por haberlo dispuesto el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Pe, se notifica a la empresa EL SABOR S.A. que en los autos caratulados: (Expte. Nº 914 - Año 2009) - TRANSPORTE SCURATO c/EL SABOR S.A. s/Apremio, de trámite por ante dicho Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 6 de Febrero de 2019. Proveyendo escrito cargo N° 188/2019: De manifiesto y por el término de ley la liquidación practicada. Notifíquese por cédula y con copia de la liquidación. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 29 de Abril de 2019. Agréguese la cédula acompañada y atento lo informado por el Oficial Notificador a fs. 421 vto., y a los fines de evitar posibles nulidades, a los fines notificatorios publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial. Notifíquese. - Santa Fe, 23 de Mayo de 2019. - Fdo.: Dra. Beatriz Forno (Jueza) - Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria).

$ 33 392095 Jun. 6 Jun. 10

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Por haberlo dispuesto el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se notifica a la empresa EL SABOR S.A. que en los autos caratulados: (Expte. N° 915 Año 2009) - TRANSPORTE SCURATO c/EL SABOR S.A. s/Apremio, de trámite por ante dicho Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 6 de Febrero de 2019. Proveyendo escrito cargo Nº 187/2019: De manifiesto y por el término de ley la liquidación practicada. Notifíquese por cédula y con copia de la liquidación. Fdo.: Dra. Viviana E. Naveda Marcó (Secretaria) – Otro Decreto: Santa Fe, 29 de Abril de 2019. Previamente y atento lo informado por el Oficial Notificador a fs. 102 vto., a los fines notificatorios, publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial... Notifíquese. Santa Fe, 23 de Mayo de 2019. - Fdo.: Dra. Beatriz Forno (Jueza) - Dra. Viviana Naveda Marcó, (Secretaria).

$ 33 392096 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición di Sr. Juez de Primera Insten lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: DI SIENA, NÉSTOR FABIÁN c/ANTONINI, MARÍA NICOLA s/Usucapión CUIJ: 21-01991377-2, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar que a partir del 12/10/1999 el Sr. Néstor Fabián Di Siena – D.N.I. 16.817.568 (cesionario de derechos y acciones posesorias de Nelly Elda Bellini D.N.I. 6.102.833) adquirió el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble objeto del presente decisorio, inscripto el dominio al tomo 74, folio 313, vto N° 6982 Departamento La Capital Partida Inmobiliaria 10-11-02-101156/0000-3, el día 12/10/1999. 2) Imponer las costas a la parte actora. 3) Previo aportes de ley y conformidad de Caja Forense y notificación al Defensor General, ordenar la inscripción del inmueble en favor del usucapiente cesionario, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad. Insértese, agréguese y hágase saber. (Fdo.) Dres. Marcolin (Juez) - Silvestrini (Secretario). Se publica a sus efectos por el término y bajo apercibimientos legales. - Santa Fe, 24 de Mayo de 2019. - Pablo Silvestrini, Secretario.

$ 33 392062 Jun. 6 Jun. 10

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Autos: AYALA, YAMILA ESTEFANÍA s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-01978365-8), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos con Ochenta y Ocho Centavos ($ 63.782,88) más el 10% aportes; Honorarios abogado del fallido: Pesos Veintisiete Mil Trescientos Treinta y Cinco con Cincuenta y Dos Centavos ($ 27.335,52) más el 13% de aportes. - Santa Fe, 27 de Mayo de 2019 – María José Lusardi, Prosecretaria.

S/C 392072 Jun. 6 Jun. 7

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: GAUNA, CRISTIAN GERMÁN s/Quiebra (Expte. N° 1089/2013 - CUIJ: 21-00995166-8) que tramitan por ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación a Cargo del Sr. Juez Dr. Iván Gustavo Di Chiazza y Secretaría de la Dra. Mariana Nelli se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha declarado finalizada la presente quiebra de conformidad con lo normado por el artículo 231, último párrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L.C.Q. A continuación se transcribe la Resolución que así lo ordena: Santa Fe 17 de Abril de 2019. Autos Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar finalizada la quiebra de conformidad con lo normado por el artículo 231, último párrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L.C.Q. 2º) Ordenar la publicación de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales y oportunamente librar los oficios correspondientes. Fdo: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 23 de Mayo de 2019. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria.

S/C 391983 Jun. 6 Jun. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. Uno en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, en autos caratulados: A.P.I. c/MEGA SOLUCIONES S.A. - EF y Otros s/Ejecución Fiscal CUIJ: 21-01979122-7, que se tramitan por ante este Juzgado, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente Edicto, a los fines de notificar a la demandada: MEGA SOLUCIONES S.A. - EF- y/o MEGA SOLUCIONES S.A. - CUIT 30-70834141-6. La resolución dictada en autos, a saber: Santa Fe, 13 de Mayo de 2019. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más sus intereses y costas. Diferier la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique la correspondiente liquidación. Insértese. Hágase saber. - Fdo.: José Ingnacio Lizasoain (Juez) - Dr. Néstor Antonio Tosolini (Secretario). - Santa Fe, 29 de mayo de 2019. - Marcelo D. Leizza, Prosecretario.

S/C 392456 Jun. 6 Jun. 10

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Por disposición del Juez a cargo de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: RUIZ DÍAZ, ROMINA ANABEL s/Solicitud Propia Quiebra” (Expte. N° 21-02009918-3) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 31 de Mayo de 2019. Vistos:..., Considerando:..., Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Romina Anabel Ruiz Díaz, D.N.I. 32.301.409, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle J. R. Méndez No 6457 y legal en General Necochea Nº 3142 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 5 de Junio de 2019 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 29 de Julio de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 9 de septiembre de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 21 de octubre de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Lucio Alfredo Palacios Juez a cargo, Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 31 de Mayo de 2019 – Walter Eduardo Hrycuk, Secretario.

S/C 392376 Jun. 6 Jun. 12

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Por así estar dispuesto en los autos GÓMEZ ALEJANDRO ALCIDES s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02010398-9) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 27 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Gómez Alejandro Alcides, argentino, de apellido materno “Gómez”, D.N.I. Nº 16.203.599, CUIL N° 20-16203599-2 mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Juan Díaz de Solís Nº 6202, y legal en calle Monseñor Zaspe Nº 2670, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. Se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 29/05/19 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligencia miento. 14) Fijar el día 02/08/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 20/08/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 17/09/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 29.de Mayo de 2019 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ignacio Martín Pacheco Huber con domicilio en calle Entre Ríos N° 3433 de esta ciudad. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.

S/C 392477 Jun. 6 Jun. 12

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Por así estar dispuesto en los autos ARCE SABRINA NOELIA s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02009780-6) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 27 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Arce Sobrina Noelia, argentina, de apellido materno Ortega, DNI Nº 37.714.291, CUIL N° 27- 37714291-3 mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Formosa Nº 2038 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle General López Nº 2840, Piso 4 Oficina 14 de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista .de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 29/05/19 a las 10:00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 02/08/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 20/08/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 17/09/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc 1 y 2 LCQ, con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno, Jueza; Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 29 de Mayo de 2019 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Judit Kofman con domicilio en calle Comentes N° 3265 Piso 13 Dpto. D de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 392478 Jun. 6 Jun. 12

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Por así estar dispuesto en los autos: BARBONA, YOLANDA ERMINIA s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02009315-0) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 27 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Yolanda Erminia Barbona, apellido materno González, argentina, DNI Nº 12.023.128, CUIL Nº 27-12023128-1, mayor de edad, jubilada, con domicilio real en calle Presbítero Pérez 8172 y legal en calle Amenábar 3066, Dpto. 1° ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 29/5/2019 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 02/08/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 20/08/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 17/09/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 29 de Mayo de 2019 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Marcelo Carlos Rebechi con domicilio en calle Saavedra 2015 de esta ciudad. Fdo.: Viviana Nevada Marco Secretaria.

S/C 392479 Jun. 6 Jun. 12

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Por así estar dispuesto en los autos MEDRANO SERGIO DANIEL s/Quiebra (Expte. N° 21-02003563-0) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 27 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Medrano Sergio Daniel, apellido materno Candioti, argentino, DNI N° 23.559.159, CUIL Nº 20-23559159-7, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Azopardo 2694 de la ciudad de Santa Fe y legal en 4 de Enero 1753 Oficina PB de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Sindico 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. l0) de art. 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 29/05/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA.-Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 02/08/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 20/08/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 17/09/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteada Sindica la CPN Nancy Cristina Ortiz en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria; Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza.

S/C 392480 Jun. 6 Jun. 12

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Por así estar dispuesto en los autos: BEKA MARINA VANESA s/Quiebra (Expte. Nº 21-02009673-7) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 27 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Beka Marina Vanesa, apellido materno Aguilar, argentino, D.N.I. Nº 31.330.763, CUIL Nº 27-31330763-3, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en Pasaje del Fresno 8157, de esta ciudad de Santa Fe y legal en calle Amenábar 3066 de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 29/05/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos, de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.14) Fijar el día 02/08/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 20/08/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 17/09/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.

Conste que habiendo resultado sorteada Síndica la CPN Marcela Beatriz Maldonado en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena – Jueza.

S/C 392481 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: DE LAS HERAS, DEBORA JACQUELINE s/Pedido de Quiebra (CUIJ N° 21-02007261-7), atento lo ordenado en fecha 22 de Abril de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Debora Jacqueline De las Heras, D.N.I. Nº 35.372.535, de apellido materno López. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el día 23 de Julio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. Gloria Catalina Barroso, con domicilio en calle Necochea Nº 5383, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín - Jueza- Dra. Laura Maydana - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 Ley 24522) - Santa Fe, 30 de mayo de 2019 – Luciana Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 392363 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: PEDRONI, ALEJANDRA PATRICIA s/Pedido de Quiebra (CUIJ N° 21-02008701-0), atento lo ordenado en fecha 16 de Abril de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Alejandra Patricia Pedroni, D.N.I. N° 34.731.599, de apellido materno Ríos. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el día 25 de Julio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. José Ernesto Pedro, con domicilio en calle Ángel Casanello N° 680, de esta ciudad. - Fdo: Dra. Viviana E. Marín - Jueza- Dra. Laura Maydana - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 30 de Mayo de 2019 – Luciana Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 392362 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: BUSTOS, ALFREDO SEBASTIÁN s/Quiebra (CUIJ Nº 21-02008464-9), atento lo ordenado en fecha 08 de Abril de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Alfredo Sebastián Bustos, D.N.I. N° 34.822.049, de apellido materno Rodríguez. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 23 de Julio de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado sindico al C.P.N Natán Kurganoff, con domicilio en calle Hernandarias N° 477, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín – Juez - Dra. Laura Maydana- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 30 de Mayo de 2019. Luciana Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 392361 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GÓMEZ, VICTORIA ESTEFANÍA s/Quiebra (CUIJ 21-01989609-6) se ha declarado la quiebra en fecha 10 de Abril de 2018 de Victoria Estefanía Gómez argentina, mayor de edad, D.N.I. 29.284.735 apellido materno Martínez, con domicilio real en calle Paganini 2975 de la ciudad de San José del Rincón y legal en Av. General López 2618 P1, Of. 3 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Síndico designado: CPN María Florencia Santiago, con domicilio en Av. Galicia Nº 1923 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 10 a 12 horas por la mañana 16 a 20 horas por la tarde. Se ordenó al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; así como prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido Disponer que el fallido no podrá ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de Ley, conforme lo prescripto por el art. 89 de la LCQ. Santa Fe, 21 de mayo de 2019 - Fdo.: Dr. Carlos F. Marcolin: Juez - Dr. Pablo Silvestrini, Secretario.

S/C 392469 Jun. 6 Jun. 12

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: SARCO FERNANDO GABRIEL s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ: 21-0200387) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 27 de Mayo de 201... Autos Y Vistos... Resulta... Considerando...Resuelvo: 1) Declarar la quiebra Fernando Gabriel Sarco argentino, apellido materno Irrazábal, D.N.I. Nº 36.263.184 CUIL: 20-36263184-0, casado, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Ex Combatientes de Malvinas Nº 7+900, Barrio San Agustín de la ciudad de Recreo, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Marcial Candioti Nº 5644 de la ciudad de Santa Fe. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5) Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6) Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7) Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8) Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9) Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10) Designar el día 29.05.2019 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe y al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11) Fijar el día 01.07.2019 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12) Fijar el día 31.07.2019 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13) Señalar el día 30.08.2019 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 15.10.2019 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14) Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15) Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. - Fdo. Bermúdez (Juez) – Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 30 de Mayo de 2019: Habiéndose realizado día 29/05/2019 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Aldo Alfredo Maydana a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) – Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 392464 Jun. 6 Jun. 12

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