picture_as_pdf 2019-10-07

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 8 Y MIÉRCOLES 9 de OCTUBRE de 2019, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA

1.- DORA GLADYS VISINTINI, ALFREDO ANTONIO VISINTINI, ROLANDO RODOLFO VISINTINI, ANA MARIA VISINTINI, NORMA ISABEL VISINTINI , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 114-116 N.º 0774, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 3 Manzana 25 Plano N.º 138949/2005 Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017845/0397-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 226 Impar Fº 1702, 1707, 1715, 1723, 1727 N.º 107144, 107145, 107146, 107147, 10748/2003 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093695-7, Iniciador: NASICH MARISA.

2.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 124 N.º 884 ,de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 11 Manzana 77E Plano N.º 134025/2002, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0245-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 217 Impar Fº 467 N.º 47331/2001, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095003-8, Iniciador :GOMEZ ARMANDA LUISA.

3.- VISINTINI ROLANDO RODOLFO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 119 N.º 739, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 18 Manzana 27 Plano N.º 138949/2005, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017845/0434-9 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 226 Impar Fº 1715 N.º 107146/2003 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095002-7, Iniciador : GOMEZ MERCEDES.

4.- DELLA ROSA ORLANDO LUIS ALADO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 319 N.º 1455 ,de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 16-16 B Manzana 220 Plano N.º 112363/1987, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017786/0104-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 147 Impar Fº 849 N.º 53651/1982 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091617-1, Iniciador :ROMAN JORGE.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: LAS GARZAS

5.- RAFFIN FABIOLA ETHEL, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA, de la localidad de: LAS GARZAS, identificado como: Lote 2-1 Manzana 45 Plano N.º 131870/2001 Partida Inmobiliaria Nº 03-15-00-0166998/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 202 Par Fº 889 N.º 94220/1996, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083195-1, Iniciador: SANDRIGO GUSTAVO HERNAN.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA ANA

6.- LA FORESTAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TIERRAS Y MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA S/Nº ,de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote F Manzana XXXVII Plano N.º 17433/1955 Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014708/0005-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 90 Impar Fº 373 N.º 41185/1958, (Servidumbre) Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094371-7, Iniciador: SILVA RAMONA.

7.- LOPEZ PATRICIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA S/Nº , de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote F Manzana XXXVII Plano N.º 17433/1955 Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014708/0005-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 90 Impar Fº 372 N.º 41185/1958, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094371-7, Iniciador :SILVA RAMONA.

8.- LA FORESTAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TIERRAS Y MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA Y URUGUAY S/Nº , de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote J Manzana XIII Plano N.º 17433/1955 Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014684/0003-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 57 Impar Fº3 N.º 427/1932 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095005-0, Iniciador :ALFONSO MILVIA EDITH.

9.- FRANCISCA PUCHETA DE ENRIQUE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE S/Nº , de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote E Manzana XXVIII Plano N.º 17433/1955 Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014699/0006-9 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 92 Par Fº319 N.º 33289/1959 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094999-5, Iniciador :MEDINA MARTA ISABEL.

10.- ALVA ANGELICA SPAGNOLI DE BELLINI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN Y BRASIL, de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote A Manzana XXII Plano N.º 17433/1955, Partida Inmobiliaria Nº 03- 09-00-014693/0005-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 91 Impar Fº 583 N.º 64509/1958 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095004-9, Iniciador: GOMEZ CLARA.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

11- LA FORESTAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TIERRAS Y MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES Y PEÑALVER ANGELA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL OBLIGADO Y SANTA FE, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote B Manzana 29 (B) Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011419/0003-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 90 Impar Fº 169 N.º 13615/1958, Tomo 90 Impar Fº 170 N.º 13615/1958,(servidumbre), Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091812-4, Iniciador: BRASSART RUBEN DARIO.

12.- PEREZ DOMINGO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N.º 563, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote D Manzana 28 (XXVIII) Plano N.º 14800/1953 Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011418/0005-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 86 Impar Fº 500 N.º 66620/1956, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094966-3, Iniciador :PEREZ DANIEL.

13.- LA FORESTAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TIERRAS Y MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARANA N.º 583, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote C Manzana LII Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011417/0005-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 57 Impar Fº 3 N.º 428/1932, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094975-5, Iniciador :ALARCON ZULEMA.

S/C 29551 Oct. 7 Oct. 9

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N.º 370/19 de fecha 15/08/2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.200 referenciado administrativamente como “IBAÑEZ ESTEFANIA Y OTRO, DPPDNAYF S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. HERNAN GASTON IBAÑEZ, DNI 35.588.121 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 15 de agosto de 2019 .DISPOSICIÓN N. 370/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE:1) El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a STEFANIA MIA IBAÑEZ, DNI: 52.907.407, nacida en fecha 28/01/13 y MAICOL BIANCUCHI, DNI 57.322.679, nacido en fecha 09/08/18, ambos hijos de la Sra. Noelia Soledad Biancuchi, DNI: 37.901.119, con domicilio en la calle Pasaje Saenz N.º 5021 de la ciudad de Rosario. En tanto, la niña de apellido Ibañez es hija además del Sr. Hernán Gastón Ibañez, DNI: 35.588.121, con domicilio desconocido.2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado el Cese de la Medida Excepcional oportunamente adoptada.3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMERA ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29617 Oct. 7 Oct. 9

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Cubilla Angel Elias, D.N.I. Nº 39.365.747, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 152/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 01 de octubre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños CUBILLA JOAQUIN BAUTISTA, D.N.I. Nº 53.030.019, nacido en fecha 9 de Marzo de 2013, de 6 años de edad; GAUNA MATEO ARIEL, D.N.I. Nº 54.204.709, nacido en fecha 11 de Septiembre de 2014, de 5 años de edad, GAUNA SAMUEL JESUS, D.N.I. Nº 55.652.410, nacido en fecha 26 de Mayo de 2016, de 3 años de edad y GAUNA RENZO RUBÉN, D.N.I. Nº 56.962.073, nacido en fecha 15 de Julio de 2018, de 1 año de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Dunki Agustina Celeste, D.N.I. Nº 37.830.997, todos los mencionados domiciliados en Calle Sarmiento Nº 3097, de la localidad de Esperanza, Prov. de Santa Fe, el Sr. Cubilla Angel Elias, D.N.I. Nº 39.365.747, cuyo domicilio es desconocido, respecto del niño Cubilla Joaquin Bautista y el Sr. Gauna Joel Ariel, D.N.I. Nº 36.655.765, el cual se encuentra actualmente detenido, respecto de los niños Gauna Mateo Ariel, Gauna Samuel Jesus y Gauna Renzo Rubén; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de su progenitora y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares - Familia Ampliada-, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29618 Oct. 7 Oct. 9

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza a la Sra. Geiser Daiana Mabel, D.N.I. Nº 45.344.222, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 148/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 20 de septiembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña MARTINEZ NAHOMY PAZ, D.N.I. Nº 56.625.319, nacida en fecha 19 de noviembre de 2017, de 1 año de edad, domiciliada en Solano 408, de la localidad de Galvez, Prov. de Santa Fe; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Geiser Daiana Mabel, D.N.I. Nº 45.344.222 y el Sr. Martinez Brian Joel, D.N.I. Nº 45.266.575, ambos progenitores con domicilio desconocido; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -Familia de la Comunidad-, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-

S/C 29619 Oct. 7 Oct. 9

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Martinez Brian Joel, D.N.I. 45.266.575, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 148/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 20 de septiembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña MARTINEZ NAHOMY PAZ, D.N.I. Nº 56.625.319, nacida en fecha 19 de noviembre de 2017, de 1 año de edad, domiciliada en Solano 408, de la localidad de Galvez, Prov. de Santa Fe; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Geiser Daiana Mabel, D.N.I. Nº 45.344.222 y el Sr. Martinez Brian Joel, D.N.I. Nº 45.266.575, ambos progenitores con domicilio desconocido; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -Familia de la Comunidad-, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-

S/C 29620 Oct. 7 Oct. 9

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Perez Walter Omar, D.N.I. Nº 36.263.807, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 150/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 26 de septiembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niñas ROSSI PEREZ ROMINA CATALINA BIANCA, D.N.I. Nº 55.533.489, nacida en fecha 26 de Abril de 2016, de 3 años de edad, y ROSSI PEREZ MICAELA BELEN, D.N.I. Nº 52.750.089, nacida en fecha 01 de Septiembre de 2012, de 7 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Rossi Samanta María Belén, D.N.I. Nº 35.290.513, todos los mencionados domiciliados en Riobamba 8500, de la localidad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe y el Sr. Perez Walter Omar, D.N.I. Nº 36.263.807, cuyo domicilio es desconocido; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las mismas, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida, respecto de su progenitora y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-

S/C 29621 Oct. 7 Oct. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE OCTUBRE 2019


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $50,09

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $45,34

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 29588 Oct. 7 Oct. 21

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