picture_as_pdf 2019-10-07

DECRETO Nº 2827


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/SEP/2019

VISTO:

El Expediente Nº 01502-0006779-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la ampliación del Programa NUEVA OPORTUNIDAD SANTA FE, aprobado por Decreto Nº 2160 del 24 de julio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el citado acto administrativo aprobó el Programa NUEVA OPORTUNIDAD SANTA FE, el que como ANEXO A se agregó y formó parte integrante de aquel decisorio, autorizó al Ministerio de Desarrollo Social a aprobar por resolución de dicha Jurisdicción los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del Programa creado por el Artículo 1 ° del citado acto;

Que así mismo se facultó a la Secretaría de Desarrollo Territorial y a la Dirección Provincial Programa Nueva Oportunidad Santa Fe ambos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, a suscribir los convenios y a articular acciones en representación de la Jurisdicción con otros Organismos Provinciales, Nacionales, Municipios y Comunas, y todo Organismo No Gubernamental vinculado con las problemáticas abordadas en el programa;

Que por otra parte se exceptuó a dicha Cartera Ministerial de lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del Decreto Nº 0839/16 para los Convenios celebrados en el marco del presente programa, siempre y cuando no supere la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) y que fuera posteriormente incrementado mediante Decreto Nº 1218 del 28 de mayo de 2019;

que la presente gestión se propicia por intermedio de la referida Secretaría de Desarrollo Territorial solicitando la implementación de un nuevo componente denominado Becas Escuela Nueva Oportunidad, puesto que según expresa se trata de una concreción histórica que surgió de la implementación del Programa en cuestión;

Que ello así puesto que el encuentro de con los jóvenes en las distintas instancias del programa, curso de capacitación en oficios y tercer tiempo produce un lazo con sus acompañantes y pares que da contenido al horizonte de trabajo que se genera con ellos y las intencionalidades interventivas que se producen en estos encuentros permiten desplegar deseos que amplían sus potencialidades para pensar y pensarse en un futuro diferente;

Que dentro de esas expectativas aparece con fuerza la idea de ampliar conocimientos, acceder a instancias formales de aprendizajes, que permita proyectar un futuro con otras dimensiones personales, comunitarias y políticas societales;

Que en tal sentido, expresa la citada Secretaría de Desarrollo Territorial de la citada Cartera Ministerial que a lo largo de estos años se vino trabajando en una inserción escolar al sistema formal de los jóvenes que participan del Programa Nueva Oportunidad, y en tal sentido las aulas radiales del CAEBA constituyen una instancia privilegiada para lograr la finalización del ciclo primario, en tanto que con el nivel secundario existen dificultades de inscripción y sostener la continuidad del cursado y las formas organizacionales y los modos de estructurar la transmisión del conocimiento no eran inspiradores para que los jóvenes del Nueva Oportunidad accedieran y se mantuvieran en la formación secundaria;

Que mediante la presente gestión, el componente Becas Escuela Nueva Oportunidad, con la terminación de Bachiller en Educación Física integra tres núcleos: formación en la especialidad; Bachiller Virtual y capacitación en oficios relacionados a la especialidad que contará con acompañantes que velarán por el transito de estos jóvenes en la propuesta, trabajando para lograr niveles de autonomía mayor a lo largo del proceso;

Que en relación a tales fines el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a abonar una beca mensual por una suma inicial de Pesos Seis Mil ($6.000,00) durante el tiempo que la autoridad de aplicación determine en cada caso en particular y siempre que el joven asista a la capacitación en las condiciones que detalle la autoridad de aplicación;

Que además se establece como condición para el pago total de la beca que el joven asista al 75% del cursado, en tanto que si la asistencia fuera de entre un 50% y el 75% la autoridad de aplicación solamente abonará el 50% de la beca establecida anteriormente;

Que las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración del Ministerio de Desarrollo Social han tomado intervención avalando la continuidad del presente trámite;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Jurisdicción se ha expedido sin formular reparos a la continuidad del presente trámite;

Que por todo lo expuesto y en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 72 de la Constitución Provincial y el Decreto N° 0673/12;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Amplíase el Programa NUEVA OPORTUNIDAD SANTA FE aprobado por Decreto N° 2160/17 y modificatorio N° 1218/19, incorporando en el Anexo A -Punto 5- Componentes del Programa - Trayectos Pedagógicos las Becas Escuela Nueva Oportunidad, conforme al Anexo A que se acompaña y forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2°: Refréndese por los Señores Ministros de Desarrollo’ Social, de Gobierno y Reforma del Estado, de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social, de Innovación y Cultura, integrantes todos ellos del Gabinete Social según lo establecido por los Decretos Nº 0063/08/y 0673/12.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

CPN Jorge Mario Álvarez

DR Pablo Gustavo Farias

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Dra. María Andrea Uboldi

Dr. Julio César Genesini

Dra. María de los Ángeles González


ANEXO A

Ampliación del Programa: Nueva Oportunidad Santa Fe

Decreto Nº 2160/17


COMPONENTES DEL PROGRAMA:

Trayecto Pedagógico (Capacitaciones):

A los trayectos que fueran previstos en la reglamentación del Decreto N° 2160/17 se adiciona en el Componente Pedagógico las Becas Escuela Nueva Oportunidad según se describe a continuación:

Becas de Educación Formal y No Formal: comprende el financiamiento de aquellos jóvenes y adultos que atravesando el Programa Nueva Oportunidad Santa Fe en cualquiera de sus fases asistan a algún establecimiento de educación formal o no formal, según lo determine la autoridad de aplicación.

APORTES y/o PRESTACIONES FINANCIERAS:

El Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación del presente proveerá los siguientes aportes que hacen a la implementación central del Programa:

a.1) Becas Nueva Oportunidad (educación no formal): Se establecerá un incentivo económico personal, mensual y temporario, para quienes participen asistiendo a trayectos pedagógicos no formales del programa, según lo determine el órgano competente.

a.2) Becas Escuela Nueva Oportunidad (educación formal): Se establecerá un incentivo económico personal, mensual y temporario, para quienes asistan al Bachiller en Educación Física, estableciéndose el importe inicial de esa beca en la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00) que podrá ser actualizado de acuerdo con los índices inflacionarios u otras pautas que se tengan en cuenta y que el Ministerio de Desarrollo Social dispondrá mediante el dictado de la correspondiente resolución ministerial.

Para la percepción integral de dicha beca será requisito que el joven o adulto haya sido elegido por la autoridad de aplicación para concurrir a la instancia de capacitación propuesta, debiendo asistir por los menos el 75% del cursado. Si el joven asistiera entre un 50% y un 75% se le abonará el 50% de la beca-prevista para este componente.

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