picture_as_pdf 2019-10-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13891


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


ARTÍCULO 1.- Dispónese la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 27499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado.

ARTÍCULO 2.- Establécese la capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra tas mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

ARTÍCULO 3.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Políticas de Género, o el organismo que la reemplace, quien articulará con los Colegios de Abogados de la Provincia, para el desarrollo de la capacitación, pudiendo hacer extensiva la convocatoria a otros organismos vinculados a la temática.

ARTÍCULO 4.- Invitase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2019.

CPN CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO Nº 2816


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/SEP/2019

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13891 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Dr. PABLO GUSTAVO FARÍAS

29597

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