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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de Rosario, a cargo del Dr. Edgardo Bonomelli (Juez), Dra. Araceli N. Stefanelli (Secretaria), se ha ordenado citar a Adriana Del Valle Alvarez (DNI 27.393.152) para que, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, comparezca por ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: DÍAZ, SIMÓN EXEQUIEL y Otros s/Homologaciones, CUIJ 21-11869540-9. Rosario, 4 de Septiembre de 2019. Dra. Stefanelli, Secretaria Subr.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Circuito de Ejecución Civil de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Mariana Paula Martínez, Secretaría de la Dra. Silvina Lopez Pereyra, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: “Nro. 4726. Rosario, 05 de Septiembre de 2019. Y VISTOS: La necesidad de optimizar la prestación del servicio de justicia, para lo cual se cuenta con recursos materiales, edilicios y humanos limitados, Y CONSIDERANDO: I) Que resulta imperativo lograr el más eficaz desenvolvimiento de las actividades cotidianas y el mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de este Tribunal. II) Que en consecuencia es necesario resolver la destrucción de la documental y todo otro sobre que se hubiera presentado para su reserva en Secretaría pertenecientes a expedientes que se encuentran en archivo y aquellos expedientes que no registran actividad procesal desde largo tiempo. IV) Que así debe disponerse la remisión al Archivo General de toda aquella documental y todo otro sobre que se hubiera presentado para su reserva en Secretaría, pertenecientes a expedientes iniciados en los años 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, respecto de los cuales existe una fuerte presunción de desinterés de las partes en los mismos. A tal fin se procederá a la publicación de edictos en el Boletín Oficial en tres oportunidades durante veinte días y dos avisos en el diario “La Capital” a publicarse los días Miércoles y Domingos, y en la Mesa e Entradas de este Juzgado, comunicando la fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los sobres y la determinada para su destrucción, fijándose el día 22 de noviembre de 2019, para la destrucción, pudiendo los interesados legítimos requerir la suya en el Juzgado hasta el día 14 de noviembre de 2019 en el horario de 7,30 a 11,30 horas. Vencido dicho plazo no se admitirá, ningún tipo de reclamo.Por lo expuesto, RESUELVO: I) Proceder a la destrucción de toda la documental y todo otro sobre que se hubiera presentado para su reserva en Secretaría, correspondientes a expedientes iniciados en los años 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.- II) Fijar como fecha de destrucción la del 22 de noviembre de 2019 y como fecha tope, para que los interesados legítimos concurran al Juzgado a requerir la entrega de las mismas, la del día 14 de noviembre de 2019 hasta las 8,30 horas, a partir de la cual no se admitiría reclamo de ningún tipo. El horario para el retiro será de 7,30 a 11.30 horas de Lunes a Viernes, de lo que se dejara constancia en un libro de recibo habilitados al efecto.- III) Proceder a la Publicación dando a conocer la parte resolutiva de la presente por medio de Edictos en el Boletín Oficial en tres oportunidades durante veinte días y dos avisos en el diario “La Capital” a publicarse los días Miércoles y Domingos, y en la Mesa de Entradas del Juzgado, comunicando la fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los sobres y la determinada para su destrucción.- IV) Remítase copia de lo presente a la Excma. Cámara de Apelaciones de Circuito y a la Excma. Corte Suprema de Justicia a sus efectos.- V) Requerir a la Excma. Corte Suprema de Justicia las partidas dinerarias necesarias a los fines de las publicaciones referidas.Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Paula Martínez (Juez)- Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria)

S/C 401214 Sep. 11 Sep. 13

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El Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: BASUALDO, MILAGROS ALDANA s/Sumaria Información; (Expte. CUIT 21-11344106-9), que Milagros Aldana Baualdo, DNI 41.790.288 ha promovido la presente acción tendiente al cambio de su apellido Basualdo, por el de Montenegro por las razones expuestas en su escrito de presentación. Por decreto de fecha 12/04/19 se tiene por iniciada la presente sumaria información ordenándose, entre otras medidas, la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo normado en el Art.70 CCNN, una vez por mes en el lapso de dos meses. Rosario, 4 de Septiembre de 2019. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Por disposición de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FERRARI, CARLOS ALBERTO (DNI 11.126.932) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: FERRARI, CARLOS ALBERTO s/Declaratoria de herederos (CUIJ Nº 21-02917248-7). Rosario, 22 de Agosto de 2019. Dra. Lara, Secretaria.

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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se considera en con derecho a los bienes dejados por el causante José Antonio Alberto Pérez (DNI. 5.979.433) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: PEREZ, JOSE ANTONIO ALBERTO s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-02917334-3). Dra. María Verónica Lara. Rosario, 21 de Agosto de 2019. Dra. Lara, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Fabián Bellizia, Secretaria de la Dra. Agustina Filippini, dentro de los caratulados: CURTI, EDUARDO VÍCTOR (EX TENAGLIA SANDRA) c/ALEGRE, PEDRO JESÚS s/Escrituración; Expte. Nº 21-00760798-6, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 30 de Julio de 2019. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a los herederos de Alegre Pedro Jesús. Publíquense edictos. Rosario, 2 de Septiembre de 2019. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: FRANZE ESTELA ELISA c/ECHEGARAY SALVADOR s/Prescripción Adquisitiva; (Expte. CUIJ 21-01366880-6), ha dispuesto notificar por edictos a los herederos del Sr. Salvador Echegaray de la siguiente Resolución: N° 495. Rosario, 6 de Mayo de 2019. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: I). Hacer lugar a la demanda y en consecuencia, declarar que en fecha 1 de Julio de 1988 se ha operado la prescripción adquisitiva del inmueble objeto de la acción - individualizado en el plano de mensura y antecedentes obrantes en autos- a favor de la actora Estela Elisa Franze. II). Imponer las costas a la parte actora. Expídase copia, insértese el original y hágase saber. Fdo. Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez), Dra. Verónica. A. Accinelli (Secretaria). Rosario, 30 de Agosto de 2019. Dra. Santina, Secretaria.

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito N° 12 de la ciudad de Rosario, Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Secretaría de la Dra. Agustina Filippini se hace saber al Sr. Nucci Franco Augusto, titular del DNI Nº 38.287.943 que en los autos caratulados: NUÑEZ RUBÉN RAFAEL c/NUCCI FRANCO AUGUSTO s/Ejecución Prendaria; Expte. Nº 21-02912814-3, se ha dictado la siguiente Resolución: T° 124, F° 226, N° 503 Rosario, 25/03/19; Y Vistos: Los presentes caratulados NUÑEZ, RUBÉN RAFAEL c/NUCCI, FRANCO AUGUSTO s/Ejecución Prendaria, venidos para resolver la cautelar solicitada Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito de la copia del Poder General que se adjunta. Agréguese la Boleta Colegial acompañada. Por iniciada la acción que expresa. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Cítese de remate a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Imprímase al mismo el trámite de Ejecución de Prenda (Ley 12962). Líbrese el despacho pertinente a los fines de proceder al secuestro de la unidad automotor descripta en la demanda, debiendo contener el mismo prohibición de utilización y circulación por el depositario (acuerdo de la CSJSF del 09/05/1991 Acta Nº 82 punto 2); indicar el domicilio del depósito, kilometraje, estado y documentación hallada en el rodado. Trabar embargo sobre los bienes de la parte demandada por el monto de $ 116395, con más el 30% estimado para intereses y costas, librándose los despachos pertinentes. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaría). Dra. Filippini, Secretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: UGARTE, ALEJANDRO c/MERCADO, NATALIA TERESA s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-02905123-9, se ha dictado el siguiente decreto. Rosario, 27 de Agosto de 2019 Con los autos a la vista se provee: Informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Firmado: Dr. Marcelo Quaglia, Juez; Dr. Agustín Crosio, Secretario. Dra. Beltrame, Prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: SCARDINO FELIPE JOSÉ NAZARENO s/Concurso preventivo - Hoy Quiebra; Expte. N° 539/1997, por auto N° 971, de fecha 9/6/2017 y su aclaratoria N° 1016, de fecha 27/8/2019, se ha declarado clausurado y concluido el procedimiento falencial de Felipe José Nazareno Scardino, D.N.I. 13.002.618, haciendo cesar la intervención de la sindicatura. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 27/8/2019. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.

S/C 400945 Sep. 11 Sep. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los autos caratulados: BANCO CREDICOOP CL c/DAUTEL, LUIS OSVALDO s/Juicio Ejecutivo; CUIJ (21-02890135-3), se ha ordenado notificar por edictos la siguiente resolución: Nº 771. Rosario, 27 de Mayo de 2019. Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más sus intereses pactados e I.V.A., expresando que de conformidad a las facultades conferidas por el art. 771 del C.C.C.N., se estima que los mismos no podrán exceder el 36% anual, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.C.). 3) Regular los honorarios de la Dra. Adriana Josefa Girardi en la suma de pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 70/100 ($ 10.454,70) (3,62 unidades Jus) (art. 7 inc. 2B Ley 6767). Establecer que el ajuste por unidad Jus (cfr. art. 32 Ley 6767) será aplicable mientras la presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en deuda dineraria y devengará desde la mora un interés moratorio equivalente a la tasa para adelanto en cuenta corriente al sector privado no financiero de la encuesta del B.C.R.A. (art. 768 inc. c) C.C.C.N.), que se calculará desde que los emolumentos adquieran firmeza. Hágase saber que deberá acompañar constancia de A.F.I.P. Debidamente actualizada. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria; Dra. Lucrecia Mantello, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 03/09/2019. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. María Andrea Mondelli, en los Autos caratulados: MARTÍN, DANIEL c/ALBOR, RICARDO s/Demanda Ordinaria; Expte. N° 1104/13 CUIJ 21-00763624-2 se ha ordenado citar y emplazar a los herederos del demandado, Sr. Ricardo Manuel Albor, para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley, según lo normado por el Art. 597 del C.P.C.C. Rosario, 2 de Septiembre de 2019. Dra. Elvira Sauan, Secretaria.

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: PALLOTTA, FAVIO ROBERTO c/CAMURATI, MARIANA s/División de condominio; CUIJ 21-02884929-7, se ha dispuesto lo siguiente: notificar por edicto la siguiente resolución: Nº 1300. Rosario, 05/09/2019. Y Vistos:... Y Considerando:... Por lo tanto, Resuelvo: Disponer a modo de fe de erratas, la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, por el término tres días, aclarando que en la subasta practicada en autos y reflejada en el acta obrante a fs. 286 de autos, donde se consigna -por error material involuntario-, para el lote 13 “matricula 18-5201” y para el lote 14 “matricula 18-5202”, debe leerse, para el lote 13 “matricula 16-5264”, y para el lote 14 “16-5262”. Notifíquese por cédula a las partes, al adquirente en subasta y al martillero actuante, de conformidad con lo expuesto en los considerandos. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Lucrecia Mantello (Jueza), Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Rosario, 05/09/2019.

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados CASA NOYA S.R.L c/LANDRIEL HÉCTOR s/Apremio; Expte. N° 43/16, ha dictado el siguiente decreto: Arroyo Seco, 16 de Junio de 2016. Agréguese la cédula acompañada. Informando verbalmente la Actuaría que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Secretaría, 22 de Agosto de 2019. Fdo. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Mariana S. Cattani, Secretaria.

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FALCON MATÍAS s/Apremio Municipal, CUIJ N° 21-22765082-3, ha dictado la siguiente resolución: Nº 1872. Arroyo Seco, 25 de Julio de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscrita por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.961,62 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.980,81 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Falcón Matías y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio FCA-182 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 30 de Agosto de 2019. Fdo. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 400939 Sep. 11 Sep. 13

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PIZZORNO MARÍA DE LOS ANGELES s/Apremio Municipal; Expte. 21-22764936-1, ha dictado la siguiente Resolución: Nº 901. Arroyo Seco, 22 de Abril de 2019. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1. Llevar adelante la ejecución respecto de Pizzorno María de los Angeles y/o poseedor y/o tenedor del automóvil dominio NOQ-955, en su carácter de responsable del Impuesto Patente Unica sobre Vehículos, por la suma, por la suma de pesos veinte mil trescientos veinticinco con noventa y tres centavos ($ 20.325.93), con más el interés del cuatro por ciento (4%) mensual, hasta tanto la actora se haga íntegro pago del capital reclamado. Con costas (CPC, 251). 2. Diferir el sorteo para designación del martillero encargado de proceder a la subasta -así como la determinación de día, lugar y hora para su realización- al tiempo en que se haga efectivo el embargo ordenado en autos. 3. Postergar la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta tanto sea practicada la planilla del caso. Insértese, agréguese y hágase saber. A los demandados desconocidos notifíqueselos por cédula en las puertas del juzgado (Ley 5066, Art. 28). Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a la Sra. Pizzorno María de los Angeles y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio NOQ-955 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 16 de Agosto de 2019. Fdo. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 400938 Sep. 11 Sep. 13

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/EL DESTETE S.R.L. s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22765046-7, ha dictado la siguiente resolución: Nº 2825. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprímir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta Provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 2.431 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.215,5 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley: 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a El Destete S.R.L. y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio OAK-374 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 30 de Agosto de 2019. Fdo. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 400940 Sep. 11 Sep. 13

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPANO NICOLAS s/Apremio Municipal; Expte. N° 1058/2017, ha dictado la siguiente resolución: N° 1182. Arroyo Seco, 20 de Mayo de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Agregar la Boleta Unica de Iniciación de Juicio acompañada y Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.258,81 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.129, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Notifíquese por cédula el presente al domicilio real del demandado conjuntamente con el decreto de fecha 18 de Diciembre de 2017 (Art. 62 inc. 3 CPC). Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Spano Nicolás Damián y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio IVZ-122 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 22 de Agosto de 2019. Fdo. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 400941 Sep. 11 Sep. 13

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GODOY DAVID EZEQUIEL s/Apremio Municipal, CUIJ Nº 21-22765018-1, ha dictado la siguiente resolución: Nº 1870. Arroyo Seco, 25 de Julio de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscrita por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido: 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.716,80 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.858,40 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Godoy David Ezequiel y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio FFD-398 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 30 de Agosto de 2019. Fdo. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 400942 Sep. 11 Sep. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ramírez, Aristóbulo D.N.I. N° 20.463.061, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: RAMIREZ ARISTOBULO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02915852-2. Rosario, 28 de Agosto de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 400956 Sep. 11

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La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que la Sra. Albina Rosa Balbiano, D.N.I. 1.041.784, falleció en Rosario en fecha 9 de Junio de 2.014, y cita y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro del término de treinta días comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. Secretaria. Dra. Silvina Leonor Rubulotta. (Expte. BALBIANO, ALBINA ROSA s/Sucesión; CUIJ Nº 21-02892961-4. Rosario, 2 de Septiembre de 2.019. Silvina L. Rubulotta, secretaria Subrogante.

$ 45 400894 Sep. 11

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8a. Nominación de Rosario, y en autos BALLESTEROS, BERNARDO MIGUEL s/Declaratoria de herederos; Expte. 21-02902260-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ballesteros Bernardo Miguel (D.N.I. 6.164.595), para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día (art. 2340 del Código Civil y Comercial). María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 45 400892 Sep. 11

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de San Lorenzo, Dra. Hebe Alicia García Borras se ha ordenado lo siguiente: San Lorenzo, 18 de Junio de 2019; Atento lo solicitado, fíjase nueva fecha de audiencia a los fines de sorteo de Defensor de Oficio para el día 25 de Octubre de 2019 a las 9:00hs., Debiendo estar el expediente en la oficina destinada a los mismos con las notificaciones respectivas, el día hábil anterior al del sorteo, bajo apercibimientos de no realizarse los mismos. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Sibila Lanfranco. Autos: ROTH NICOLAS ROLANDO c/GABRIEL NIEVES y Otros s/Demanda Laboral por cobro de Pesos; (Expte. N° 474/2007 - CUIJ 21-17055514-4). San Lorenzo, Julio de 2019. Dra. Sibila Lanfranco, Secretaria Subr.

S/C 400943 Sep. 11 Sep. 13

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