picture_as_pdf 2019-09-12

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16103-0018506-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Inspección Nº I - 01100 (Acta de Infracción Numero R-0435) efectuada al Receptor de Cargas de fecha 03/01/2019 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CIL ACEITERA S.A. con último domicilio real y legal conocido en R.P.N° 67-S Km. 79,5 de la localidad de Villa San José, provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N.º 422 dictada el 20 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Constatación de Infracción Numero R-0435 de fecha 03/01/2019, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al infractor “CIL ACEITERA S.A.” con domicilio real y legal sito en R.P.N° 67-S Km. 79,5 de la localidad de Villa San José, provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $121.680.- (Pesos ciento veintiún mil seiscientos ochenta), con mas el interés resarcitorio conforme Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el infractor “CIL ACEITERA S.A.” con domicilio real y legal sito en R.P.N° 67-S Km. 79,5 de la localidad de Villa San José, provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $121.680.- (Pesos ciento veintiún mil seiscientos ochenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29392 Sep. 12 Sep. 13

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16139-0003039-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2850 de fecha 18/09/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Don Alberto con ultimo domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de San Antonio, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N.º 1040 dictada el 6 de Mayo de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2850 de fecha 18/09/2018 conforme lo dispone la normativa vigente por $101.108,50 (Pesos ciento un mil ciento ocho con 50/100), rectificando el importe en letras. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo presentado por Vanfla S.A., contra el Acta de Infracción Nº 2850 de fecha 18/09/2018 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Solari Mauricio Gastón, con domicilio en calle 40 798, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el Transportista Vanfla S.A. con domicilio en Hipólito Irigoyen 1256 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y el Cargador Don Alberto con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Antonio, Provincia de Santiago del Estero, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $101.108,50 (Pesos ciento un mil ciento ocho con 50/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Volvo, Modelo FM 380, Dominio Unidad Tractora AB 393 SO Dominio Semirremolque AA 101 RY, Solari Mauricio Gastón, con domicilio en calle 40 798, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el Transportista Vanfla S.A. con domicilio en Hipólito Irigoyen 1256 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y el Cargador Don Alberto con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Antonio, Provincia de Santiago del Estero, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $101.108,50 (Pesos ciento un mil ciento ocho con 50/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29393 Sep. 12 Sep. 13

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160731-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3543 de fecha 09/10/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores ACCHURA EZEQUIEL, con último domicilio conocido en Av. Richieri y B. Surmer de la localidad de Villa Celina, Provincia de Buenos Aires y/o Pabellón 6 Módulo 34 – Mercado Central Buenos Aires. Provincia de Buenos Aires, PORCO MARCELA con último domicilio conocido en Juan Mermoz 0 de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires y/o Príncipe de Piamonte 1258, Matheu, Buenos Aires y MORALES MARIO MANUEL con último domicilio conocido en 226 y 51 de la localidad de Etcheverry, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 640 dictada el 20 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3543 de fecha 09/10/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a MORALES MARIO MANUEL en carácter de conductor, con domicilio en 226 y 51 de la localidad de Etcheverry, Provincia de Buenos Aires, al transportista PORCO MARCELA con domicilio en Juan Mermoz 0 de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires y al cargador ACCHURA EZEQUIEL con domicilio en Av. Richieri y B. Surmer de la localidad de Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.402,93 (Pesos seis mil cuatrocientos dos con 93/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L 1624, Dominio Chasis GXE 566, MORALES MARIO MANUEL con domicilio en 226 y 51 de la localidad de Etcheverry, Provincia de Buenos Aires, el transportista PORCO MARCELA con domicilio en Juan Mermoz 0 de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires y el cargador ACCHURA EZEQUIEL con domicilio en Av. Richieri y B. Surmer de la localidad de Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 6.402,93 (Pesos seis mil cuatrocientos dos con 93/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29396 Sep. 12 Sep. 13

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160221-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3374 de fecha 05/09/18 , se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor MERZ CESAR ALBERO, con último domicilio conocido en Ruta 1 Km. 16,5 de la localidad de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 399 dictada el 20 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3374 de fecha 05/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a MERZ CESAR ALBERO en carácter de conductor, con domicilio en Ruta 1 Km. 16,5 de la localidad de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe, al transportista INDUSTRIAS HARDBAT S.A. con domicilio en Humberto Primero 985 P. 11 Dpto. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y transportista acoplado GRUPO RIVERO HNOS. S.A. con domicilio en P. Areguatti 4988 de la localidad de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires y al cargador CORDARA JORGE OSCAR con domicilio en MZ 39 PC 4 15 Bº Yapeyú, de la localidad de Roque Saenz Peña, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 19.707,90 (Pesos diecinueve mil setecientos siete con 90/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo BMO 695, Dominio Chasis NTL 308, Dominio Acoplado AC 715 MU, MERZ CESAR ALBERO con domicilio en Ruta 1 Km. 16,5 de la localidad de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe, el transportista INDUSTRIAS HARDBAT S.A. con domicilio en Humberto Primero 985 P. 11 Dpto. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y transportista acoplado GRUPO RIVERO HNOS. S.A. con domicilio en P. Areguatti 4988 de la localidad de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires y el cargador CORDARA JORGE OSCAR con domicilio en MZ 39 PC 4 15 Bº Yapeyú, de la localidad de Roque Saenz Peña, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 19.707,90 (Pesos diecinueve mil setecientos siete con 90/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29397 Sep. 12 Sep. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Marcos Gabriel Raimundo, DNI se desconoce, que dentro del legajo administrativo N° 13547, referenciado administrativamente como "Raimundo M.A. s/Medida Excepcional de Urgencia art 58 bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 9 de agosto de 2019.-MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 32/19 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación de la niña Milagros Agustina Raimondo, DNI N° 51.230.335, nacida el 4 de mayo de 2011, hija de Ana Belen Carballo, DNI 33.425.580, con domicilio desconocido y de Marcos Gabriel Raimundo, DNI se desconoce, con domicilio en calle Mariano Moreno 1058 de Capitan Bermudez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 13547: "Que según surge de informe acompañado por el Servicio local perteneciente a la municipalidad de Capitán Bermudez, la niña se encuentra alojada en el domicilio de Montevideo y San Martín de la mencionada localidad, al cuidado de Familia de la comunidad, cuyos demás datos constan en el informe que se menciona. Que según refiere el efector territorial (...) “la niña mantiene contacto con sus hermanos en el domicilio de la abuela paterna, Mirta Giampaoli, quien se presenta ante el equipo, y relata que Milagros manifestó haber sido manoseada en el marco de su alojamiento, que está amenazada, que en esa casa entran muchos hombres, que le dicen que no cuente “porque la van a ensuciar”. Aparentemente no estaría asistiendo a la escuela (6381).” (...) Que la Sra. Giampaoli, preocupada por la situación fue a buscar a Milagros y se la llevo a su casa, y según refiere se habría presentado integrante de la familia de la comunidad que aloja con la policía a buscarla, retirandola y retornando la niña a ese domicilio. Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo la niña con la familia que la aloja consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en el art. 58 Bis, ley 12.967". A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña.. “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Milagros en el ámbito de familia de la comunidad. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 29394 Sep. 12 Sep. 16

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N.º 405 de fecha 10 de Septiembre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.567 referenciados administrativamente como “DENISE AYLEN ESCALANTE DNI N.º 46.299.968 s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 1 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Cristian Ruben Escalante DNI 31.535.999 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Septiembre de 2019. DISPOSICIÓN Nº 405/19. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a DENISE AYLEN ESCALANTE DNI N.º 46.299.968, F.N 04/05/04 hija de Cristian Ruben Escalante DNI N.º 31.535.999 con domicilio desconocido y de Diana Mariela Gimenez DNI N.º 27.002.140 con domicilio en Pasaje A 1829 N.º 5872 (Barrio Las Flores) de Rosario; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un efector de salud de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. C de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la adolescente; 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente , una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29400 Sep. 12 Sep. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Centro de Jubilados y Pensionados Ex Combatientes en Malvinas, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0089453-9 SIE -TCP, s/ Resolución S II Nº 0442 de fecha 08/08/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Julio a Septiembre del año 2018 del Poder Ejecutivo - Gobernación, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Centro de Jubilados y Pensionados Ex Soldados Combatientes en Malvinas por la suma total de $275.500,00 (pesos doscientos setenta y cinco mil quinientos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN. María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 29407 Sep. 12 y Sep. 13

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MUNICIPALIDAD DE

ARROYO SECO


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 069235, Acta de Remisión Nº 02854 caratulado RUFANACHT GERÓNIMO S/ Disposición Definitiva LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Rufanacht Gerónimo Jesús DNI 38.814.556, para que en el término de 48 hs, se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo YAMAHA CRYPTON, color AZUL, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/C 401173 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 069175, Acta de Remisión Nº 02809 caratulado VARELA ANDREA S/ Disposición Definitiva LEY 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Varela Andrea Carolina DNI 28.357.627, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo HONDA WARE, color NEGRO, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/C 401174 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 067721 Acta de Remisión Nº 03553 caratulado DÁQUISTO ARIEL DAVID S/ Disposición Definitiva LEY 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a D aquisto Ariel David DNI Nº 27.668.665, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo CORVEN 110, color NEGRA, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/c 401176 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº067911, Acta de Remisión Nº 03455 caratulado CIMINO ALEXIS S/ Disposición Definitiva LEY 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Cimino Alexis DNI 40.826.029, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo GUERRERO 110, color ANARANJADA, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas, 26 de Agosto de 2019.

S/C 401177 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 066639, Acta de Remisión Nº 02786 caratulado LEDESMA GEREMIAS S/ Disposición Definitiva LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Ledesma Geremias DNI SE DESCONOCE, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo GUERRERO TRIP, color GRIS, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/C 401178 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 067891, Acta de Remisión Nº 03477 caratulado CINA NICOLÁS S/ Disposición Definitiva LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Cina Nicolás DNI SE DESCONOCE, para que en el término de 48 hs, se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo HONDA TITÁN 150, color NEGRA, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/C 401190 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 069551, Acta de Remisión Nº 03518 caratulado BOUSSY ADRIÁN S/ Disposición Definitiva LEY 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Boussy Adrián DNI 40.035.812, para que en el término de 48 hs, se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo HONDA TITÁN, color AZUL, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/C 401191 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 065245 Acta de Remisión Nº 03483 caratulado GENES EZEQUIEL S/ Disposición Definitiva LEY 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Genes Ezequiel DNI Nº 39.036.797, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo GUERRERO TRIP, color NEGRA, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/C 401179 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 065887 Acta de Remisión Nº 03438 caratulado RODRÍGUEZ NICOLÁS S/ Disposición Definitiva LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado, ni titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Rodríguez Nicolás DNI Nº 39.047.920 y Rodríguez Juan Raúl DNI Nº 36.906.240, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo HONDA 110, color AZUL, DOMINIO 497IXF, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/C 401181 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 069202, Acta de Remisión Nº 03511 caratulado VIVAS DANIEL HORACIO S/ Disposición Definitiva LEY 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Vivas Daniel Horacio DNI 43.283.081, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo GUERRERO 110, color NEGRA, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/C 401184 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 059879, Acta de Remisión Nº 02189 caratulado MAGNATE MÁXIMO S/ Disposición Definitiva LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado ni titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Roda Miguel Ángel DNI 18.064.505 y a Magnate Máximo DNI 14.278.5066, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo GUERRERO G110DL, color ROJA GRIS, DOMINIO 969CYS, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 26 de Agosto de 2019.

S/C 401185 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 067722, Acta de Remisión Nº 03558 caratulada ZARAGOZA JUAN CARLOS s/Disposición Definitiva Ley 11556, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Zaragoza Juan Carlos D.N.I. 28.159.068, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Guerrero 110, color Negra, Dominio No posee, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el boletín oficial por el término de 1 (uno) día sin costo. - Arroyo Seco, 26 de Agosto de 2019. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 401186 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 066638, Acta de Remisión Nº 02785 caratulada CINA AGUSTÍN DANIEL s/Disposición Definitiva Ley 11556, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Cina Agustín Daniel D.N.I. 44.732.023, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Zanella 2B 110, color Negra, Dominio No posee, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el boletín oficial por el término de 1 (uno) día sin costo. - Arroyo Seco, 26 de Agosto de 2019. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 401188 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 065437, Acta de Remisión Nº 03307 caratulada NAVARRO OSCAR s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Navarro Oscar D.N.I. 36.746.946, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehiculo Corven 110, color Azul, dominio no posee, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el boletín oficial por el término de 1(uno) día sin costo. - Arroyo Seco, 26 de Agosto de 2019. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 401172 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 065800, Acta de Remisión Nº 02731 caratulada: MENDOZA JUAN CRUZ s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Mendoza Juan Cruz D.N.I. Nº 34.652.242, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Motomel 150CC, color Negro/Gris, Dominio No Posee, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publiquese en el boletín oficial por el término de 1(uno) dia sin costo. - Arroyo Seco, 26 de Agosto de 2019. - Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas.

S/C 401170 Sep. 12

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 070358, Acta de Remisión Nº 03587 caratulada: MENDIETA JUAN CRUZ s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 23 de Agosto de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Mendieta Juan Cruz D.N.I. 40.040.693, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Suzuki 100, color Azul, Dominio No Posee, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publiquese en el boletín oficial por el término de 1 (uno) dia sin costo.- Arroyo Seco, 26 de Agosto de 2019.-Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 401169 Sep. 12

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