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JUZGADO LABORAL


El Sr. Juez o cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: TROBEC, FABRICIO CARLOS c/TESSA, MIGUEL ANGEL s/Procedimientos abreviados en general, CUIJ 21-04776305-0, notifica a los herederos del causante Sr. Miguel Angel Tessa, D.N.I. N° 06.248.270, que el día 23 de septiembre de 2019 a las 12 horas tendrá lugar el sorteo del Defensor Ad-Hoc, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. Santa Fe, 4 de Septiembre de 2019.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Silvina Boleas, en los autos caratulados "SDNAF (ALBARENQUE, Y.L.G.) S/CONTROL DE LEGALIDAD (CUIJ Nº 21-10707348-2)" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Mariela Ernestina Urrutia, D.N.I 35.615.579, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 15 de agosto de 2019. Con los autos conexos “SDNAF (ALBARENQUE, Y.L.G) s. Control de Legalidad (CUIJ Nro. 21-10707348-2” a la vista se provee: Atento a la conexidad existente, acumúlense las presentes actuaciones. Tome razón Mesa de Entradas en los registros informáticos respectivos. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado acuérdasele la intervención legal correspndiente. Téngase por promovida la presente FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del menor YAEL LUCAS GASTON ALBARENQUE y por promovida petición de DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Agréguese la documental acompañada. En virtud de ello, cítese y emplázase a la Sra. MARIELA ERNESTINA URRUTIA y el Sr. ROSENDO CRUZ DANILO ALBARENQUE para que comparezcan a esta a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término y bajo apercibimientos de ley. No habiéndose instrumentado lo dispuesto en el art. 65 última parte de la Ley 12.967, dispónese que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe tendrá a su cargo el diligenciamiento, notificación y realización de todos los actos impulsorios y procedimentales en la presente causa. Autorízase a los profesionales propuestos para intervenir en estas actuaciones y efectuar las diligencias que fueren necesarias. Dese intervención al Defensor General. Líbrese oficio a la Cámara Electoral Nacional, a los fines de que informe el domicilio real de la Sra. Mariela Ernestina Urrutia y el Sr. Rosendo Cruz Danilo Albarenque. Notifique el empleado Nisnevich. Notifíquese. Fdo: Dra. Silvina Boleas (Jueza) -Dra. María Paula Budini (Secretaria)” OTRO DECRETO: SANTA FE, 02 de Septiembre de 2019. Agréguense las cédulas sin diligenciar que se acompañan, y téngase presente lo manifestado. Atento constancias de autos, procédase a notificar a MARIELA ERNESTINA URRUTIA y ROSENDO CRUZ DANILO ALBARENQUE por edictos, conforme lo normado por el art. 73 del CPC. Notifíquese. Fdo: Dra. Silvina Boleas (Jueza) - Dra. María Paula Budini (Secretaria)”. Santa Fe, 05 de septiembre de 2019.

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Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Silvina Boleas, en los autos caratulados "SDNAF (ALBARENQUE, Y.L.G.) S/ CONTROL DE LEGALIDAD (CUIJ Nº 21-10707348-2)" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Albarenque Rosendo Cruz Danilo D.N.I 30.894.257, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 15 de agosto de 2019. Con los autos conexos “SDNAF (ALBARENQUE, Y.L.G) s. Control de Legalidad (CUIJ Nro. 21-10707348-2” a la vista se provee: Atento a la conexidad existente, acumúlense las presentes actuaciones. Tome razón Mesa de Entradas en los registros informáticos respectivos. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado acuérdasele la intervención legal correspndiente. Téngase por promovida la presente FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del menor YAEL LUCAS GASTON ALBARENQUE y por promovida petición de DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Agréguese la documental acompañada. En virtud de ello, cítese y emplázase a la Sra. MARIELA ERNESTINA URRUTIA y el Sr. ROSENDO CRUZ DANILO ALBARENQUE para que comparezcan a esta a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término y bajo apercibimientos de ley. No habiéndose instrumentado lo dispuesto en el art. 65 última parte de la Ley 12.967, dispónese que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe tendrá a su cargo el diligenciamiento, notificación y realización de todos los actos impulsorios y procedimentales en la presente causa. Autorízase a los profesionales propuestos para intervenir en estas actuaciones y efectuar las diligencias que fueren necesarias. Dese intervención al Defensor General. Líbrese oficio a la Cámara Electoral Nacional, a los fines de que informe el domicilio real de la Sra. Mariela Ernestina Urrutia y el Sr. Rosendo Cruz Danilo Albarenque. Notifique el empleado Nisnevich. Notifiquese. Fdo: Dra. Silvina Boleas (Jueza) -Dra. María Paula Budini (Secretaria)” OTRO DECRETO: SANTA FE, 02 de Septiembre de 2019. Agréguense las cédulas sin diligenciar que se acompañan, y téngase presente lo manifestado. Atento constancias de autos, procédase a notificar a MARIELA ERNESTINA URRUTIA y ROSENDO CRUZ DANILO ALBARENQUE por edictos, conforme lo normado por el art. 73 del CPC. Notifíquese. Fdo: Dra. Silvina Boleas (Jueza) - Dra. María Paula Budini (Secretaria)”. Santa Fe, 05 de septiembre de 2019.

S/C 29398 Sep. 12 Sep. 16

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Doña ABELDAÑO ORFELINA, D.N.I. N°: F0.912.091, fallecida el 15/01/2019 en la ciudad de Santa Fe, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer sus Derechos en los Autos “ABELDAÑO ORFELINA s/ SUCESORIO”, Expte. Cuij N°: 21-02008456-9 – Año 2019. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y transparente del Palacio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, Septiembre de 2019.-

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaria de la autorizante, en autos: ROSALES NILDA MABEL c/NUEVA POMPEYA S.R.L. s/Usucapión, Expte. CUIJ Nro. 21-01999485-3, se ha dispuesto el siguiente decreto: Santa Fe, 10 de Diciembre de 2018. Téngase presente el domicilio del demandado denunciado. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovido Juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva contra NUEVA POMPEYA S.R.L., y/o contra quien se considere con derecho sobre el inmueble objeto de la demanda, a quien se cita y emplaza a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Ordénase la inscripción como litigioso del inmueble objeto de la pretensión. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL en legal forma. Dése intervención a la Municipalidad de Santa Fe y al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por si hubiese interés comprometido. Acompañe la reposición de sellados. A los fines de cumplimentar con el art. 24 de la ley 14.159, acompañe el folio catastral del inmueble objeto de autos. Notifíquese. Firmado: Dr. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario. Dra. Ana Rosa Alvarez Jueza. El inmueble se encuentra inscripto en el registro bajo el Tomo 1691, Folio 02264, Número 048203, Fecha 151051. Santa Fe, 14 de Agosto de 2019.

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Por disposición de el Señor Juez de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ORDOÑEZ, FERNANDO LUIS s/Pedido de quiebra, CUIJ Nº 21-02008723-1, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89° de la Ley N° 24522 y modificatorias, haciendo saber que el Sr. Juez ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 22 de Agosto de 2019. Atento a que no se ha notificado en tiempo y forma de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la LCQ, corresponde reprogramar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra. En consecuencia, fíjase el día 13 de noviembre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 28 de noviembre de 2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnase el día 26 de diciembre de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 28 de febrero de 2020 para que presente el Informe General. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Carlos F. Marcolín. Juez. Pablo C. Silvestrini. Secretario. Se hace saber que ha sido designado Síndico el C.P.N. Nicolás F. Ayub, domiciliado a los efectos legales en calle Juan de Garay 2759 de la ciudad de Santa Fe con días y horas de atención de Lunes a Viernes de 8 a 12 y de 17 a 20 horas. Dr. Silvestrini, Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez a cargo de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito N° 1 de la Sexta Nominación de Santa Fe, Dr. Carlos Marcolín, en los autos caratulados: MARTÍNEZ, JUAN JOSÉ c/QUIEN y/o QUIENES RESULTAREN PROPIETARIOS y/o SE CONSIDERASEN CON MEJORES DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-01991995-9, por medio del presente se hace saber que se ha declarado la rebeldía de quien o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble ubicado en calle Bv. Bartolomé Mitre s/n de la ciudad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, individualizado como Lote 6 de la manzana 34 (s/ plano 146.612). Santa Fe, 26 de Agosto de 2019. Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria).

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados ZOCHNIUK, RUBÉN DAVID s/Quiebra; (Expte. CUIJ 21-02007950-6), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, Agosto 30 de 2019. ...Autos y Vistos... Resulta... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Rubén David Zochniuk, argentino, mayor de edad, DNI: 16.867.590, empleado, domiciliado realmente en calle Alvear 2626 de la ciudad de Santo Tome y constituyendo domicilio legal en calle Bv. Gálvez 1959 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 04.09.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 24.10.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Señalar el día 09.12.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 26.02.20 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: Sta Fe, Setiembre 06 de 2019. Habiéndose realizado.....sorteo.....un síndico......bolilla correspondiente al CPN Aldo Alfredo Maydana.....con domicilio en calle Pje. M. Quiroga 1458...Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese. Fdo: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

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Por disposición del Señor Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: VALDEZ, MARÍA JOSÉ s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02013027-7), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 06 de Septiembre de 2019. Vistos:… Considerando… Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de María José Valdez, DNI 27.429.240, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en Huergo N° 2353 de Santa Fe y legal en calle Primera Junta 2507 Piso 3° de la oficina 06 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 11 de Septiembre de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 29 de Octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 11 de Diciembre de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 3 de Febrero de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Iván Di Chiazza, Juez a cargo. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 06 de Septiembre de 2019. Secretario. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 401199 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: CÓRDOBA, VALERIA SOLEDAD s/Quiebra; (Expte. CUIJ 21-02012421-8), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, Agosto 30 de 2019. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Valeria Soledad Córdoba, argentina, mayor de edad, DNI: 35.462.052, empleada, domiciliada realmente según dice en Villa Obrera s/n de la ciudad de Laguna Paiva y constituyendo domicilio legal en calle Junín 2883 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 04.09.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 24.10.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 09.12.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (Art. 35 Ley 24.522) y designar el día 26.02.20 como fecha para que el Síndico presente el informe general (Art. 39 de la Ley Concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del Art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15. Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: Sta. Fe, Setiembre 06 de 2019. Habiéndose realizado.....sorteo.....un sindico......bolilla correspondiente a la CPN Adriana Bonaparte.....con domicilio en calle Belgrano 3895...Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese. Fdo: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor (Secretaria).

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: BURELLA, LUIS ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02011741-6), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 21.8.19. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Luis Alberto Burella, apellido materno Biancolini, argentino, DNI Nº 17.982.575, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en calle Echagüe 940 de Recreo y constituyendo domicilio legal en calle La Rioja 3159, P.A., de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos-del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 28/8/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 4/10/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12 - Fijar el día 21/10/19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 18/11/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 04/02/2020 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 29 de Agosto de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Jorge Ornar Ninfi con domicilio en calle Pasaje Koch 1057 Depto. 2 para intervenir en autos: BURELLA, LUIS ALBERTO s/Solicitud Propia Quiebra, desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 401202 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil - Comercial Cuarta Nominación de Santa Fe, en autos BRANCA, MARÍA GRACIELA s/Concurso Preventivo; (CUIJ 21-02012119-7) se dictó lo siguiente: Santa Fe, 21 de Agosto de 2019. Autos y Vistos: (...) Considerando: (...) Resulta: (...) Resuelvo: 1.Declarar abierto el concurso preventivo de María Graciela Branca, domiciliada realmente en Diagonal Irigoyen 947 4 15 de la ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio a los fines legales en calle Juan de Garay 2448 de esta ciudad de Santa Fe. 2. Designar el día 21/08/2019 a las 10 hs. para que tenga lugar la audiencia en la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3. Fijar el día 23/10/2019 inclusive como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos. 4. Disponer la publicación de Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario “El Litoral” de esta ciudad. 5. Disponer la anotación de la apertura del concurso preventivo en el Registro de Procesos Universales, requiriéndose así mismo informe sobre la existencia de otros anteriores. Se oficiará a sus efectos. 6. Disponer la inhibición general del concursado, la que se anotará en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en el Registro Público de Comercio, en el Registro General de la Propiedad Automotor y en otros que pudieran corresponder. 7. Intímese al deudor para que dentro de los tres (3) días de la notificación de esta resolución deposite la suma de $ 500,- para abonar gastos de correspondencia. 8. Fijar el día 03/10/2019 inclusive como fecha hasta la cual se podrán realizar las observaciones en relación a los pedidos de verificación de créditos, las que se efectuarán en el domicilio del Síndico. 9. Señalar el día 23/10/2019 inclusive como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el día 22/11/2019 inclusive como fecha para que el Síndico presente el informe general. 10. Señalar el día 26/12/2019 inclusive como fecha hasta la cual podrá hacerse pública la propuesta de acuerdo. 11. Designar el día 20/02/2020 inclusive como fecha para que tenga lugar la realización de la Junta Informativa, a las 9 hs. 12. Fijar el día 10/03/2020 inclusive como fecha del vencimiento del período de exclusividad previsto en el art. 43 de la L.C.Q. (...) Fdo.: Dra. Pacor Alonso. Secretaria. Dr. Bermúdez. Juez. Asimismo, ha sido designada Síndico la C.P.N. Adriana Raquel Bonaparte, con domicilio en calle Moreno N° 2407 de Santa Fe, y atenderá de Lunes a viernes de 9,30 a 12,00 horas. Lo que se publica a sus efectos por 5 días. Santa Fe, 8 de Septiembre de 2019. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 401208 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados MACON, GUSTAVO GABRIEL s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02012759-4), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 28.8.19.- Autos y Vistos... Resulta… Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Gustavo Gabriel Macón, apellido materno Velazquez, argentino, DNI N° 27.620.651, mayor de edad, empleado en Poulsen Alimentos S.H., domiciliado realmente en calle Hipólito Irigoyen 4180 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2672 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Sindico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 4/9/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteara el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 9/10/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12 - Fijar el día 24/10/19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 21/11/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 6/02/2020 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 5 de Septiembre de 2019. Habiendo resultado sorteado el sindico Edgardo Pedro Moschitta con domicilio en calle Facundo Zuviría 3675 para intervenir en autos MACÓN, GUSTAVO GABRIEL s/Solicitud propia quiebra CUIJ 21-02012759-4 desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 401203 Sep. 12 Sep. 18

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: BENÍTEZ, MARIELA MARCELA s/Quiebra - Expte. CUIJ Nº 21-01977985-5, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 10° Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que la Sindicatura ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos conforme a lo previsto en el art. 218 de la Ley N° 24522 (LCQ), con la siguiente regulación de honorarios: 1) Sindicatura) $ 63.783. 2) Apoderado de la fallida: $ 27.335.- (ius 9,48 y Santa Fe, 27 de Agosto de 2019. Fdo.: Dra. María Ester Noé de Ferro – Secretaria - Dra. María Romina Kilgelmann - Jueza. Santa Fe, 3 de Septiembre de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 401166 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: LLUL, ALEJANDRO ALBERTO c/RIESTRA, LUCIO IVAN y Otros s/Juicios Ordinarios (Expte. CUIJ 21-02000928-1, Año 2018), tramitados por ante el Juzgado antes mencionado, se cita, llama y emplaza a los herederos del Sr. Carlos Alberto Riestra, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales conforme lo resuelto por la C.S.J.S.F. en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96. Acta N° 3. Santa Fe, 28 de Agosto de 2019. Dra. Toloza, Secretaria.

$ 33 401209 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: GALLARDO, CLAUDIO ALBERTO s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ N° 21-02012024-7), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 06 de septiembre de 2019: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de CLAUDIO ALBERTO GALLARDO, DNI 27.158.833, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en Pje. Manuel Torrez Nº 1392 de la Localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Obispo Gelabert Nº 2574, oficina 1, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 11 de Septiembre de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 29 de Octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 11 de diciembre de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 27 de febrero de 2020 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Iván G. Di Chiazza, Juez a/c. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 06 de Septiembre de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 401092 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: LUQUE, MERCEDES DEL VALLE s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-02012946-5, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 06 de septiembre de 2019: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Mercedes del Valle Luque, DNI 16.867.437, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada en José Fuentes N° 2157 de la Localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Primer Junta N° 2507, piso 3, oficina 4, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 11 de Septiembre de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 29 de Octubre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 11 de diciembre de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 27 de febrero de 2020 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Iván G. Di Chiazza, Juez a/c. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 06 de Septiembre de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 401093 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: BASAURE, VERÓNICA ALEJANDRA s/Quiebra; CUIJ 21-02012209-6 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Verónica Alejandra Basaure, de apellido materno OLIVA, D.N.I. N° 25.910.170, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle Pasaje Liniers 3668 PA y legalmente en calle 9 de Julio 2238 Piso 2 Oficina 260 ambos de la Cuidad de Santa Fe.- (...) 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales para el día 25/09/19 a las 10.00 hs. Comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelación. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe en el carácter de empleador de la fallida a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos... (...) 12) Fijar el día 06/11/19, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 20/11/19, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 04/12/19 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/02/20 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. (...). Firmado: Juez a/c - Dra. Verónica Toloza, Secretaria.

S/C 401159 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Diego Raúl Aldao, Secretoria Autorizante Dra. María Guadalupe Gon, por decreto de fecha 21/05/2019 se hace saber que en los autos: PÉREZ, GONZALO JAVIER s/ solicitud de propia quiebra - Expte. CUIJ 21-01956913-3, se ha puesto de manifiesto el informe final y de distribución y se ha ordenado la publicación del siguiente edicto. Santa Fe, 05 de Septiembre de 2019 – Dra. María Guadalupe Gon, Secretaria. Dra. Berardo, Prosecretaria.

S/C 401148 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octavo Nominación de la ciudad de Santa Fe, Juez; Dr. Iván Di Chiazza, Secretaria Autorizante; Dra. Mariana Nelli, por decreto de fecha 13/06/2019, se hace saber que en los autos ARANDA, SERGIO ALBERTO s/Quiebra - CUIJ 21-01990589-3, se ha puesto de manifiesto el informe final y de distribución del art. 218 LCQ. Santa Fe, 6 de Septiembre de 2019. Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 401147 Sep. 12 Sep. 13

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Por así estar dispuesto en los autos GRIMADO, LIDIA OLGA s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02011885-4) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 30 de Agosto de 2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Lidia Olga Grimado, apellido materno Espinoza, argentina, DNI N° 17.648.794, CUIL Nº 27-17648794-7, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle 0’Higgins 3515, y legal en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2°, Depto. B, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 04/09/2019 a las 10:00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 25/10/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 11/11/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 11/12/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/03/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 4 de Agosto de 2019 para sorteo de Sindico, en estos autos resultó sorteada Sindica la CPN Marcela Beatriz Maldonado con domicilio en calle Vieytes 2231 de esta ciudad. Dra. Viviana Nevada Marco, secretaria.

S/C 401154 Sep. 12 Sep. 18

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Por así estar dispuesto en los autos DE LA VEGA MARÍA ANGELIA s/Quiebra (Expte. N° 21-02003591-6) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 05 de Septiembre de 2019. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de la Vega María Angélica, apellido materno Carpio, argentina, DNI N° 16.817.271, CUBL Nº 27-16817271-6, mayor de edad, jubilada, domiciliado realmente en Arenales 6664 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Junin 2883 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LC. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 LCQ. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 LCQ se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 04/09/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 LCQ. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 25/10/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 11/11/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 11/12/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/03/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la LCQ. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado Síndico el CPN Mangini Roberto Eduardo, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza.

S/C 401155 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7a. Nominación de Santa Fe en autos: ASOCIACIÓNCIVIL DE PROPIETARIOS DE AIRES DEL LLANO c/GRAMAJO, BEATRIZ RAQUEL s/ Ordinario (CUIJ 21-01998837-3), se hace saber que se ha declarado rebelde a la demandada Beatriz Leticia Raquel Gramajo (DNI 17.121.818) por no haber comparecido a estar a derecho en el plazo de ley. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 04 de Septiembre de 2019.

$ 33 401132 Sep. 12 Sep. 16

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: BALCAZA, MARCELO DARÍO S/ Quiebra CUIJ 21-01987952-3 se ha dispuesto publicar por dos días, a los efectos de hacer saber la puesta de manifiesto el nuevo Proyecto de Distribución Complementario, ordenado por el decreto que a continuación se transcribe, en la parte pertinente: Santa Fe, 23 de agosto de 2019. Se provee : De manifiesto el nuevo proyecto de distribución complementario del 20/08/19. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art.218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno, Juez; Viviana Naveda Marcó, Secretaria.

S/C 401114 Sep. 12 Sep. 13

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: ASOC. MUT. SOC. CLUB SOC. LA COSTA c/ GARCÍA, MARÍA DE LOS ANGELES s/ Ejecutivo Expte. 375/2017, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 36 Distrito Nº 4; de la Ciudad de Avellaneda (Santa Fe), a cargo de la Dra. Silvana G. Vignatti, Jueza; Dr. Cristian Mudry, Secretario; se hace saber que la Sra. Jueza en fecha 25 de Junio de 2019 ha ordenado lo siguiente: I) Agréguese el edicto acompañado, con certificación del actuario. II) Atento a lo dispuesto por el art. 78 del CPC y haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde a la parte demandada. Notifíquese por edictos en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del juzgado conforme lo dispuesto por los a arts. 77 y 67 del CPC. Notifíquese. Avellaneda, 05 de Julio de 2019.

$ 52,50 401123 Sep. 12 Sep. 16

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En autos MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO FRANCK c/ ROMERO, CARLOS RUBÉN y STRAK, SILVIA INÉS s/ Ejecutivo (Expte. Nº 83 Año 2014), de trámite por ante el Juzgado de 1° Instancia de Circuito N° 28 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: Santo Tome, 15 de Febrero de 2019 Téngase, presente lo manifestado. Sustitúyase la cautelar ordenada en el proveído de fecha 15/01/2014 (fs. 6) de los autos caratulados Mutual Asoc. Y Adh. Club Franck c/Romero, Carlos Rubén s/ Medidas Cautelares y Preparatorias (CUIJ: 21-15238581-9) y en su lugar, decrétese la inhibición general de bienes del demandado, suficiente a cubrir la suma de $ 3.743,45 con más la suma de $ 1.800 estimada provisoriamente para intereses y costas, la que quedará sin efecto si se ofrecieren bienes para la traba del embargo pertinente o se prestare caución suficiente (art. 290 CPC y C). A sus efectos, y previo pago del impuesto respectivo, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondiente al domicilio del accionado. Oficiase al Banco Central de la República Argentina, para que por medio de la Comunicación D, informe y difunda la cautelar ordenada con los precisos limites que la publicidad de la medida implica. Autorizase a los profesionales propuestos a intervenir en los diligenciamiento y/o a quien éstos designen. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ma. Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Néstor Pedro Cogliano Juez a/c. Otro Decreto: Santo Tome, 13 de Junio de 2019. De manifiesto por el término de tres días la liquidación practicada en autos. Acredítese la notificación al cautelado del proveído de fecha 15/02/2019, conforme lo dispuesto en el art. 282 del CPCC. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ma. Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Néstor Pedro Cogliano, Juez a/c. Lo que se publica a los efectos legales. Santo Tomé, 21 de Agosto de 2019.

$ 33 401195 Sep. 12 Sep. 16

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 de la Ciudad de Santo Tomé, a cargo del Dr. Néstor Pedro Cogliano Juez a/c. Secretaría de la Dra. María Alejandra Serrano, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ c/FALCHINI LETICIA DOMINGA MARÍA y/o FALCHINI HAYDEE ALCIRA y/o Q. R. J. R. s/Apremio; Expte. CUIJ 21-22618881-1 N° 1162 año 2015, se notifica por este medio a las demandadas, Sras. Falchini Leticia Dominga María y Sra. Falchini Haydee Alcira, el siguiente decreto: Santo Tome, 26 de Agosto de 2019. Agréguense los comprobantes acompañados. Por practicada rendición de cuentas del resultado del remate. De manifiesto la liquidación de gastos practicada por el martillero en autos y el acta de remate por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Néstor Pedro Cogliano Juez a/c.

S/C 401120 Sep. 12 Sep. 16

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la autorizante, se hace saber que en autos caratulados ROLDAN, MARCOS DANIEL s/Quiebra (CUIJ 21-26295926-8) Expte. Nº 773/2017. mediante resolución fechada el 10/06/2019 se han fijado los honorarios de la Síndico actuante en la suma de $ 63.782,88 y los del Abogado peticionante apoderado del fallido en la suma de $ 27.335,52, y que la Sindicatura ha presentado el Proyecto de Distribución en fecha 20/08/2019, lo que se publica a sus efectos, por dos (2) días, conforme lo ordenado por el artículo 218 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias. Esperanza, 02 de Septiembre de 2019. Dra. Gisela V. Gatti, secretaria.

S/C 400973 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Circuito Nº 18 de El Trébol, y en los autos caratulados: GOSSO, OSCAR ALBERTO c/BUCCINO, MARÍA LUISA Y OTROS s/ Usurpación CUIJ 21-24368493-2, se hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: El Trébol, 28 de junio de 2019. Proveyendo escrito cargo Nº 2637 Declárense rebeldes a los demandados y continúe la causa sin otorgárseles representación. Notifíquese. Fdo.: Dra. Nora Baró, Juez; Dra. Silvana Racchella, Secretaría.

$ 33 401081 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 21 de la localidad de Helvecia (Provincia de Santa Fe) en autos Expediente PERALTA, JUAN CARLOS Y OTRO s/ Prescripción Adquisitiva CUIJ: 21-25123592-6 se manda publicar edictos por el término de ley conforme articulo 73 del Código de rito de la Provincia de Santa Fe, para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: Helvecia, 03 de Abril de 2019 (....) dispónese: Téngase por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder especial para juicios que en original se acompaña, otórguesele la participación legal que por derecho corresponda. Por iniciado juicio de prescripción adquisitiva el 25% del inmueble sito en la zona urbana calle s/n° de la localidad de Cayasta, departamento Garay, identificado con partidas inmobiliarias N° 055-02-00-023111/0141-3; contra el Sr. Hugo Ismael Luque, a quien se cita y emplaza a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la documental ofrecida, agregándose las copias a autos y reservando el sobre cerrado en Secretaria. Asimismo, en los términos del art. 73 del código de rito de la provincia de Santa Fe, notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de este Juzgado. El término de comparendo vencerá cinco dios después de la última publicación. Dése intervención a la Comuna de Cayastá y a la Provincia de Santa Fe, para que comparezcan si hubiere interés fiscal comprometido. Ofíciese al Registro General de la Propiedad y a la Dirección Provincial de Catastro para que informe si el inmueble objeto del presente se encuentra inscripto y en su caso quien o quienes son los titulares. Asimismo líbrese oficio al Registro de Procesos Universales a efectos de determinar si se encuentra sucesión en trámite a nombre de los demandados. Al punto IÜ) Oportunamente. Al punto IV) Notifíquese como se solicita a través de Carta Certificada con Aviso de Retomo. Al punto V) Téngase presente la reserva de recursos en los términos expuestos. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Bornia Juez a/c; Dr. Rojas, secretario. Helvecia, 04 de septiembre de 2019.

$ 135,30 400908 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 34 de Villa Ocampo, se ha dispuesto hacer efectivo los apercibimientos decretados, declarando rebelde a los herederos de Ángel Eugenio Fernández, en el juicio ejecutivo caratulado: AGOSTINI DANIEL GUSTAVO C/ FERNANDEZ, ÁNGEL EUGENIO S/ Juicios Ejecutivos (Expte. N° CUIJ 21-23324563-9/2019). Villa Ocampo, 02 de septiembre de 2019.

$ 45 400964 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, en relación a los autos caratulados CORVALAN TRIFON Y DÍAZ TOMASA s/Sucesorio Expte. Nº 122 AÑO 2018, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Trifón Corvalan, Libreta de Enrolamiento Nº 2.463.707 a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. San Justo (SF), 29 de Agosto de 2019. Fdo.: Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria; Dra. Laura M. Alessio, Jueza.

$ 45 401212 Sep. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral N° 18 de la Ciudad de San Justo, Pcia. de Santa Fe, en autos caratulados: BARBERO, ALCIDES JUAN s/Sucesorio, Expte. Nº 859/2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Alcides Juan Barbero, documento N° 6.352.545, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se fija en el lugar designado por la Corte Suprema de Santa Fe. Fdo. Dra. Laura M. Alessio (Juez); Dra. María Itatí Göhringer, Secretara. San Justo, 13 de Agosto de 2019. Dra. Gioda, Secretaria.

$ 45 401044 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la localidad de Esperanza, secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados: SAIZ, RUBÉN EDUARDO s/Sucesorio, Expte. Nº 486/2019, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor Rubén Eduardo Saiz, con DNI: 21.720.848, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Esperanza, 23 de Agosto de 2019. Firmado: Dra. Gisela Gatti – Secretaria; Dra. Viviana Marín - Jueza. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 401164 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: RAMIS, JOSÉ LUIS s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 21-02011765-3, año 2019, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Ramis, José Luis, D.N.I. N° 14.305.034; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria. Santa Fe, 2 de Septiembre de 2019.

$ 45 401103 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: IMHOFF, LINDOR RUBÉN s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-02012039-5) se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Lindor Rubén Imhoff, documento de identidad N° 10.338.698, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria. Santa Fe, 4 de Septiembre de 2019.

$ 45 401124 Sep. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe, en autos caratulados RIPOSATI AMERICO AMADEO y Otros s/Sucesorio; CUIJ N° 21-01996568-3 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Riposati Américo Amadeo, LE N° 2.276.245, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmante Daniel R. Maurutto (Secretario). Dra. Viviana E. Marín (Jueza). Dra. Rodríguez, Prosecretaria. Santa Fe, 23/8/19.

$ 45 401134 Sep. 12



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación), en los autos caratulados: CALATRAVA, ANGELA EMMA s/Sucesorio (CUIJ 21-02010630-9 - año 2019) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Angela Emma Calatrava, D.N.I. Nº f6.104.305, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Dra. María Esther Mazzarello (Secretaria). 2019.

$ 45 401153 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: STETTLER, RODOLFO FRANCISCO s/Sucesorio (CUU 21-02011381-9), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Stettler, Rodolfo Francisco, D.N.I. 10.244.333, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. María Esther Mazzarello. Santa Fe, 5 de Agosto 2019.

$ 45 401150 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial N° 1, Undécima Nominación), con domicilio en calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de la Sra. María Luisa Ciamparini DNI N° F 2.396.613, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: CIAMPARINI, MARÍA LUISA s/Declaratoria de herederos (O.P.S.)“ CUIJ N° 21-02011920-6 ello dentro del término y bajo los apercibimientos legales, conforme lo ordenado por decreto de fecha 03/05/2019 Fdo. Dra. Sánchez (Secretaria), Santa Fe, 27 de Agosto de 2019.

$ 45 401180 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: DIEZ, RAÚL ALBERTO s/Sucesorio (CUIJ:21-02012012-3, ano 2019), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Diez, Raúl Alberto, DNI N° 6.253.468, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo.) Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 4 de Septiembre de 2019.

$ 45 401158 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: ACUÑA, ANDREA VIVIANA s/Sucesorio (CUIJ 21-02010898-0, año 2019), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Andrea Viviana Acuña, DNI. N° 24.411.256, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo.) Dra. María Esther Mazzarello, Secretarias - Santa Fe, 14 de Agosto de 2019.

$ 45 401133 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma Nominación), en autos caratulados: SICLARI, VALERIO GABRIEL s/Sucesorio - CUIJ N° 21-02011679-7, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Siclari Valerio Gabriel, Documento N°: M 6.229.620, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Fdo.: Dra. María Esther Mazzarello (Secretaria). Santa Fe, 4 de Agosto de 2019.

$ 45 401210 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación) en autos caratulados: GOLOSETTI, MARTA OFELIA s/Sucesorio, Expte. CUIJ 21-02011875-7, se cita, llama y emplaza, por el término de 30 días y bajo apercibimientos de ley (art. 2340 CCyC) a herederos, acreedores y legatarios de Marta Ofelia Golosetti, DNI 5.622.496, para que comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se publica en el BOLETÍN OFICIAL de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumplimentando con el acuerdo ordinario del 7/2/96, Acta Nº 3. Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria. Santa Fe, 6 de Septiembre de 2019.

$ 45 401152 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación), en autos caratulados: CORNAGLIA, TERESA DEL CARMEN s/Declaratoria de herederos - (CUIJ Nº 21-02010962-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Cornaglia, Teresa del Carmen, D.N.I. 5.240.461, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria). Santa Fe, 3 de Septiembre de 2019.

$ 45 401142 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación) en autos caratulados: SALGADO MARÍA ALEJANDRA s/Sucesorio, 21-02012520-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de María Alejandra Salgado, argentina, DNI 23.228.085, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Claudia Bibiana Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 3 de Septiembre de 2019.

$ 45 401135 Sep. 12 Sep. 18

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial Nº 15 - Secretaría Unica a cargo de la Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de los causantes don Figueroa Emilio, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: Expte. 21-26210701-6- año 2019 - FIGUEROA, EMILIO s/Sucesorio. Tostado, de Septiembre de 2019. Dra. Barrera, Secretaria.

$ 45 401175 Sep. 12 Sep. 18

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos COMBINA, RINA MAGDALENA s/Sucesorio (Expte. N° 1482 - Año 2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Rina Magdalena Combina, D.N.I. N° F 0.910.379, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 13 de Febrero de 2019. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 45 382064 Sep. 12 Sep. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 11 de San Jorge, en autos: BUFFA YANINA SOLEDAD s/Cambio de nombre (Expte. 209/2018 - CUIJ 21-26256613-4) se cita, llama y emplaza por edictos que se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Fe y en puertas del Juzgado por el término legal al progenitor del menor Alejo Buffa (DNI 46.366.512) para que, dentro del término de ley, conteste la demanda, ofrezca pruebas y oponga excepciones, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a efectos legales. San Jorge, 2 de Septiembre de 2019. Leonardo M. Critófoli, secretario.

$ 33 400911 Sep. 12 Sep. 25

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos: LA CLEMENTINA S.A. c/BAYERTTE S.A. s/Ordinario (Expte. N° 660 - Año 2018), se cita, llama y emplaza a Bayertte S.A., CUIT 30-70881797-6, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Se transcribe el decreto que así lo ordena: “San Jorge, 08 de Agosto de 2019: Agréguese informe del Correo Argentino. Publíquense edictos por el término de 3 días en el Boletín Oficial y exhíbanse en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, conforme acordada del 7 de febrero de 1996, Acta Nº 3. Notifíquese. Firmado: Dr. Leonardo M. Cristófoli, Secretario. Dr. Daniel Marcelo Zoso, Juez. San Jorge, 2 de Septiembre de 2019. Leonardo M. Cristófoli, secretario.

$ 33 400991 Sep. 12 Sep. 16

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En Autos caratulados: STROPPI, LUIS SANTO s/Sucesorio (CUIJ: 21-26259039-6), por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Luis Santo Stroppi, D.N.I. N° 6.297.464, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. San Jorge, 26 de Agosto de 2019. Leonardo M. Cristófoli, Secretario. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 45 401002 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos: VILLARNOVO, RENE s/Sucesorio (CUIJ N° 21-26259154-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Rene Villarnovo, D.N.I. Nº 0.527.712, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 5 de Septiembre de 2019. Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria.

$ 45 400994 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos: CARO, YRMA FIDELA s/Sucesorio (CUIJ N° 21-26259000-0), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Yrma Fidela Caro y/o Irma Fidela Caro, D.N.I N° 5.887.302, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 5 de Septiembre de 2019. Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria.

$ 61,20 400992 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Juzgado de Distrito Nº 11 de San Jorge (SF), en autos: PERIANO, ANDREA VERÓNICA DEL PILAR s/Sucesorio - CUIJ 21-26259071-9 se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejados por fallecimiento de la Sra. Andrea Verónica del Pilar Periano, DNI nº 20.241.231, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 3 de Septiembre de 2019. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.

$ 53,10 401094 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, el lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos: BORTOLINI ALBERTO s/Sucesorio (Expte. N° 207 - Año 2019 / CUIJ 21-26258341-1), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Alberto Bortolini y/o Jorge Alberto Bortolini, L.E. N° 7.709.292, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 5 de Septiembre de 2019. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.

$ 109,80 401091 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados: BARREIRO JUAN ARMANDO s/Sucesorio, Expte. N° 680 - Año 2019 CUIJ 21-26258814-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Juan Armando Barreiro, DNI 11.204.041, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos legales. Los que se publicarán a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 12 de Agosto de 2019. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.

$ 99 401097 Sep. 12 Sep. 18

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral - 1ra. Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, Dra. Jorgelina Yedro, cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores de Roberto Marano, para que comparezca a tomar legal intervención en el termino de ley (art. 597 CPCC), en autos: VEGA, ORLANDO RUBÉN c/MARANO ROBERTO s/Laboral, Expte. CUIJ N° 21-25201918-6, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Vera, 5 de Septiembre de 2019. Dra. Savant, Secretaria.

$ 33 401051 Sep. 12 Sep. 18

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RAFAELA

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CÁMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Señora Jueza de Trámite de esta Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados CUIJ 21-24345276-4 - OUTEYRAL OSCAR RENE c/Sucesores de AGUSTÍN CHARRA s/Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la ciudad de Rafaela, a los 29 días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve. Por las consideraciones del Acuerdo que antecede la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Resuelve: 1) Rechazar la apelación presentada por la representación letrada de la demandada; y, consecuentemente, confirmar la sentencia impugnada en tanto fue materia de revisión. 2) Imponer las costas por el trámite ante la Alzada, a taparte vencida y con idéntica salvedad en relación a las causadas por la actuación de la Sra. Defensora de Ausentes, conforme lo dispuesto en la sentencia anterior y sin perjuicio de oportuna repetición. 3) Fijar los honorarios en el 50% de los que en definitiva se regulen en la instancia anterior. Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Jueces de Cámara por ante mí, doy fe”. Fdo.: Román, Abele, Macagno, Jueces de Cámara - Albrecht, Secretario. No Repone: Cód. Fiscal de la Pcia. De Santa Fe - Ley N° 3456 y sus modificatorias. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL por 2 días (Art. 77 C.P.C.C.). Rafaela, 4 de Septiembre de 2.019. Dr. Albrecht, Secretaria.

S/C 400950 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición de la Señora Jueza de Trámite de esta Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados: Expte. 105 -Año 2018 - CUIJ N° 21-24345069-9 DALLARI IGNACIO JESÚS c/DALLARI IGNACIO s/Prescripción adquisitiva, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: En la ciudad de Rafaela, a los 5 días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve... Por las consideraciones del Acuerdo que antecede la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, con la abstención del Dr. Alejandro A. Román (art. 26, Ley 10.160), Resuelve: 1) Rechazar el recurso de apelación opuesto por la Defensora de Ausentes. 2) Confirmar la sentencia venida a revisión, en todos sus términos. 3) Imponer las costas por su orden. 4) Fijar los honorarios en el 50% de los que en definitiva se regulen en la instancia anterior. Insértese el original; agréguese el duplicado, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Jueces de Cámara por ante mí, doy fe. Fdo.: Abele, Macagno, Román (se abstiene), Jueces de Cámara - Albrecht, Secretario. No Repone: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - Ley N° 3456 y sus modificatorias. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL por 2 días (Art. 77 C.P.C.C.). Rafaela, 5 de Septiembre de 2019. Dr. Albrecht, Secretario.

S/C 400952 Sep. 12 Sep. 13

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela a cargo de la Dra. Mendoza, Ana Laura, Secretaria Dra. Cerliani Sandra, comunica por dos (2) días, que en los autos caratulados: FORNI, ALBERTO MAURICIO y TURINO, CRISTINA CATALINA s/Concurso Preventivo -Hoy Quiebra- Expte. 698, año 2001 el Síndico C.P.N Carlos Julio Amat, ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos. El mismo será aprobado si no es objetado dentro de los diez (10) días de la última publicación de este edicto. Asimismo, se hace saber que por Auto Nº 4131/18 de fecha 04/07/2018 se han regulado los honorarios de los profesionales intervinientes; a saber: Dr. C.P.N. Carlos Julio Amut la suma de $ 143.763,08 y Dr. Lisandro Boretto Bongiovanni la suma de $ 18.483,83. Rafaela, 6 de Septiembre de 2019. Dra. Cerliani Sandra, Secretaria.

S/C 401107 Sep. 12 Sep. 16

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la 4° Nominación de la ciudad de Rafaela, Sta. Fe, en los autos caratulados: CORIA, SONIA RAQUEL s/Declaratoria de herederos (Expte CUIJ N° 21-24191989-4) iniciado por el Dr. Gerardo Jorge Ordonez, se cita y emplaza a los herederos de la Sra. Sonia Raquel Coria DNI: 24.411.764, para que comparezcan hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimiento de ley (art. 592 CPCyC). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Sede Judicial por el término de ley. Fdo.: Dra. Carina Gerbaldo. Secretaria. Rafaela, 4 de Septiembre de 2019. Dra. Frana Guillermina, Prosecretaria.

$ 45 400959 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en tos autos caratulados: FICETTO, DARIO ENRIQUE s/Sucesorio; CUIJ 21-24191549-9 año 2019, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante, don Darío Enrique Ficetto, D.N.I. Nº 12.055.347, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley, lo que se publica a sus efectos legales. Fdo.: Fdo: Dra. Ana Laura Mendoza, Juez a/c. Dra. Natalia Carinelli, Secretaria. En la ciudad de Rafaela, a los 29 días del mes de Agosto del año 2019. Dr. García, Prosecretario.

$ 195 401017 Sep. 12 Sep. 18

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: MARTÍNEZ IVANA SOLEDAD s/Quiebra, CUIJ 21-25022391-6, en fecha 31 de Julio de 2019, ha Resuelto: 1ro. Declarar la Quiebra de Ivana Soledad Martínez, argentina, soltera, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe -Policía Capital y Rosario-, D.N.I. 30.788.374, CUIL 27-30788374-6, apellido materno Mori, con domicilio real en Calle 44 Nº 573 de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Mitre Nº 1099 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 14 de agosto de 2019 a las 11,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 23 de septiembre de 2019 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 28 de octubre de 2019 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 03 de diciembre de 2019 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal; se oficiará a la empleadora de la fallida -Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe -Policía Capital y Rosario- - que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. ...”. Fdo. Dr. José M. Zarza; Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano; Secretario. Con beneficio de gratuidad - Ley 24.522. Reconquista, 5 de Septiembre de 2019. Dr. Astesiano, Secretario.

S/C 401144 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 5 de Set. de 2019. Autos y vistos: Estos caratulados: TAPÓN GRISELDA ALEJANDRA s/Quiebra C.U.I.J. Nº 21-25022465-3, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y: Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita en el Ítem que titula criterios de valoración adaptados que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos se oficie al Ministerio de Salud de la Provincia para que proceda a levantar los descuentos que sobre sus haberes y al Nuevo Banco de Santa Fe para que levante que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismo ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la concursada como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tales fines, líbrese oficio a la empleadora para que efectúe cese con las retenciones que vienen efectuando en los haberes de la fallida y proceda a embargar el 20% de los mismos conforme lo indicado ut-supra; y al Nuevo Banco Santa Fe S.A. -Suc. Reconquista- para que se abstenga de continuar con las retenciones que se efectúan por débito automático, por causa anterior a la presentación del presente, y proceda a abrir una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado. Autorícese a los profesionales actuantes a intervenir en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Griselda Alejandra Tapón, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 20.192.200, C.U.I.L. N° 27-20192200-9, domiciliada en Calle 53 N° 280 de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716 de esta ciudad. 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 26 de septiembre de 2019 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la ley 24.522.10) Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y ce. L.C.Q.). 12) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 15) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 16) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal, Reconquista - conforme lo dispuesto en los considerandos. 17) Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 18) Dése intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Dra. María Martina Bailarlo Dra. Margarita A. Cismondi, Secretaria Jueza.

S/C 401167 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 05 de setiembre. Autos y vistos: Estos caratulados: CASCO BRIAN NICOLÁS s/Quiebra 21-25022464-5 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos y Quiebras, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su critica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo solicita en el Ítem que titula “CRITERIOS DE VALORACIÓN ADOPTADOS” que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de débito automático se oficie al Banco Macro -Suc. Reconquista- para que levante dichos descuentos que pesan sobre los haberes del concursado y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismo. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra”, Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida los haberes del concursado que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tal fin, líbrese a la empleadora para que efectúe las retenciones indicadas y al Banco Macro para que cesen las retenciones que se efectúan por débito automático. Autorícese a los profesionales actuantes a intervenir en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Brian Nicolás Casco, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 37.453.107, C.U.I.L. N° 20-37453107-8, domiciliado en Calle Roca Nº 2798, Planta Alta, Departamento 1, y con domicilio procesal constituido en calle Iriondo Nº 716 ambos de esta ciudad de Reconquista (Sta. Fe). 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 26 de Setiembre de 2019 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaria, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, una vez que éste acepte el cargo. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la Ley 24.522. 10) Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y ce. L.C.Q.). 12) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 15) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 16) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes del fallido y al Banco Macro -Sucursal Reconquista- conforme lo dispuesto en los considerandos. 17) Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el Boletín Oficial y en el hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 18) Dése intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Dra. María Martina Ballario, Secretaria. Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza.

S/C 401168 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Reconquista (SF), se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de doña Rossana Edith Gamba, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: GAMBA, ROSSANA EDITH s/Sucesorio; CUIJ 21-24877069-1 (Expte. 19/2.017) Lo que se publican a sus efectos legales. Firmado: Dra. Patricia Vanrrell, Secretaria y Dr. José María Zarza, Juez. Publicación: cinco (5) días en diez (10) días. Reconquista (SF), 3 de Septiembre de 2019. Dr. Astesiano, Secretario.

$ 45 400926 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial Tercera Nominación de Reconquista, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del Sr. Oscar Ramón Sosa, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, en los autos caratulados: SOSA, OSCAR RAMÓN s/Declaratoria de herederos y Juicio Sucesorio - Expte. N° 273/2015; Reconquista, Febrero de 2017. Fdo.: Dra. María Martina Ballario, Secretaria.

$ 45 400944 Sep. 12

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Distrito N° 4, Tercera Nominación, se cita y emplaza a los heredero, legatarios o acreedores de la Señora LEMOS CARLOS GUSTAVO, D.N.I. N° 41.860.604, (CUIJ N° 21-25021906-4), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del Término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista, de Julio de 2019. Fdo. Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Dra. María Martina Ballario, Secretaria.

$ 45 400952 Sep. 12

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de Reconquista, Segunda Nominación, se cita, llama y emplaza a estar a derecho a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Lilia Rosa Taormina y el Sr. Armando Jorge Mansur, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: TAORMINA, LILIA ROSA y otros s/Declaratoria de herederos; Expte. 254/2017 de tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito nº 4, en lo Civil y Comercial de Reconquista, Segunda Nominación. Secretaría a cargo del Dr. José Boaglio. Reconquista, 20 de Agosto de 2019. Dr. Boaglio, Secretario.

$ 45 400958 Sep. 12 Sep. 18

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