picture_as_pdf 2019-05-17

DECRETO N° 1006


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 03 MAY 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0039627-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación del Estatuto que regirá la vida social del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, se inician las actuaciones mediante presentación de las autoridades de la Asociación Santafesina de Biotecnología de la Provincia de Santa Fe, quienes expresan que habiéndose creado el Colegio respectivo por Ley N° 13.490, solicitan la reglamentación y organización del mismo, adjuntando a tales efectos proyecto de Estatuto social;

Que, en virtud de encontrarse a la fecha, la Inspección General de Personas Jurídicas, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -más precisamente dentro de la Secretaría de Gestión Pública-, y por ser un órgano técnico con funciones de fiscalización en el ámbito provincial de todo aquello que, en relación a “las sociedades por acciones atribuye la ley a la autoridad de control y las conferidas al Poder Ejecutivo sobre las asociaciones civiles con personería jurídica y fundaciones” (art. 2° Ley N° 6926 de creación de la IGPJ), se toma procedente su intervención. Por tal motivo se remiten las actuaciones a dicha dependencia para su análisis;

Que, mediante Referencia N° 1878/19 el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas, emite su opinión legal realizando algunas observaciones respecto del proyecto de estatuto presentado;

Que las observaciones que realizan son: a) que en el proyecto se designa al órgano directivo como “Directorio”, pero la Ley de creación del Colegio en su artículo 23 lo denomina “Consejo Directivo”; b) no se ha respectado los prescripto en el artículo 33 de la Ley de creación respecto de la conformación del órgano mencionado; c) no coincide la duración del mandato previsto en el estatuto - cuatro años, con posibilidad de reelección por una vez - con lo prescripto por art. 38 de la Ley -dos años con posibilidad de reelección; d) se mal incluyó como órgano de fiscalización cuando el capitulo XI menciona una Comisión Revisora de Cuentas;

Que notificadas dichas advertencias a la Asociación Santafesina de Biotecnología, esta cumplimenta el pedido adjuntando nuevo proyecto de Estatuto con las modificaciones requeridas;

Que en este sentido, cumplimentado con los recaudos legales y las observaciones formuladas por el órgano especializado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Estatuto del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe;

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones, en función de lo dispuesto en el inciso 15, del artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 13.509, por cuanto a tal cartera le corresponde “entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones”;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 032 de fecha 6 de febrero de 2019;

Que, este Poder Ejecutivo dicta el presente acto en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 4 del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; ,

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Estatuto del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe creado por Ley N° 13.490, cuyo texto ordenado como Anexo I, es parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein


ANEXO I

ESTATUTO DEL COLEGIO DE BIOTECNÓLOGOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPITULO I

Denominación. Ámbito de Actuación. Normas de Funcionamiento. Objetivos

Artículo 1°) Denominación. Ámbito de Actuación.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Provincial N° 13490, se constituye el Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe, entidad que actuará como persona jurídica pública no estatal, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, cuya sede tendrá asiento en la ciudad de Santa Fe.

Artículo 2°) Normas Generales de Funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Colegio de Biotecnólogos se regirán por las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a este tipo de instituciones profesionales, las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y las resoluciones que emitan sus órganos en el ejercicio de las atribuciones que por el presente se le asignan.

Artículo 3°) Objetivos.

El Colegio de Biotecnólogos, en el ejercido del poder de policía y sin perjuicio de los que se le atribuyen por el presente Estatuto, tiene como objetivos primordiales, la matriculación obligatoria como requisito habilitante para el ejercicio profesional, el control del desempeño de los colegiados con sujeción a las reglas de la ética profesional, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la promoción de medidas tendientes a lograr un constante perfeccionamiento profesional de los colegiados, velando por que, en el ejercicio de su profesión, en condiciones de libre concurrencia, actúen sin limitación y/o discriminación alguna, cumplan una verdadera función social y tengan una activa participación en todas las gestiones que emprenda el Estado Provincial destinadas a tutelar la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.

CAPITULO II

Principios Generales y Fines

Artículo 4°) Principios Generales.

Las normas estatutarias y demás resoluciones que se dicten garantizarán la periódica renovación de todas las autoridades del Colegio así como el acceso a los cargos correspondientes a sus órganos mediante su elección a través del voto directo, secreto y obligatorio de todos los colegiados; asegurarán a su vez, el establecimiento de un régimen disciplinario, en el marco de cuyos procedimientos se garantice el debido proceso adjetivo y garantizarán además el cumplimiento de todas las decisiones adoptadas por Asamblea para cuyo adecuado funcionamiento deberán precisarse mecanismos que faciliten las convocatorias así como la difusión de las mismas a los efectos de asegurar la mayor concurrencia.

Artículo 5°) Fines.

El Colegio tendrá los siguientes fines específicos:

1- Entender en el gobierno de la matrícula profesional, disponiendo las medidas necesarias a los efectos de la matriculación de todos los profesionales en biotecnología, requisito de cumplimiento obligatorio a los fines de obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión.

2- Promover el perfeccionamiento profesional de todos sus matriculados.

3- Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los colegiados, debiendo velar además por el cumplimiento de las reglas de ética que deben imperar en las relaciones interprofesionales, en los vínculos entre los matriculados y los receptores de servicios, y de aquéllos con sus empleadores.

4- Proponer a los poderes públicos acciones y medidas que tiendan al integral mejoramiento de la profesión en todos sus aspectos.

5- Promover y fomentar el perfeccionamiento académico y de post-grado de los matriculados, tendiente a elevar el nivel de la práctica profesional, docente y de investigación, con el propósito de optimizar el ejercicio profesional, poniéndolo al servicio de las necesidades de la comunidad y acorde con los avances técnicos, tecnológicos y científicos.

6- Arbitrar las medidas necesarias a fin de impedir el ejercicio ilegal de la profesión, así como su práctica desleal.

7- Cooperar con el Estado y asistir a la comunidad a través de la difusión de las incumbencias de la profesión.

8- Establecer las atribuciones y modalidades con que habrán de crearse las

Delegaciones.

9- Proponer las modificaciones y/o reformas de este Estatuto, la redacción de un Código de Ética Profesional, la de los Reglamentos y demás normas complementarias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados.

10- Proponer a los Poderes públicos, cuando así correspondiere, el régimen de aranceles por cada uno de los actos profesionales, sus modalidades, modificaciones y actualizaciones.

11- Administrar los bienes y recursos que constituyen su patrimonio y darles el destino conforme a las normas de aplicación.

12- Fijar los montos y las modalidades de percepción de los derechos de matriculación, cuotas de derecho de ejercicio profesional y demás recursos. Establecer descuentos, exenciones, multas y gravámenes.

13- Determinar los medios administrativos así como los recursos humanos que estime necesarios para su normal funcionamiento.

14- Colaborar con las autoridades académicas en la elaboración de planes de estudio, en la estructuración y definición de los objetivos de la carrera profesional de sus colegiados y en la delimitación de los alcances del título profesional con las autoridades competentes.

15- Integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, de índole provincial o nacional, como así también entablar y mantener vínculos con otras instituciones del país y del extranjero.

16- Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional de sus matriculados, fomentando y promoviendo las acciones que fueren menester para que éstos a través del ejercicio de su profesión puedan obtener una justa y equitativa contraprestación por sus servicios y un libre acceso laboral, en condiciones de igualdad.

17- Promover, participar e intervenir en reuniones, conferencias, seminarios y congresos de la disciplina y/o que resulten de interés general.

18- Intervenir las Delegaciones, con arreglo a las normas jurídicas de aplicación, pudiendo reglamentar y ordenar la realización de auditorias en las mismas, a través de Comisiones Revisoras de Cuentas.

19- En general, constituirse en un organismo al servicio de los colegiados, la comunidad toda y el Estado.

20- Constituir los Tribunales que ejerzan la potestad disciplinaria y los órganos a cargo de las actividades orientadas al ejercicio concreto de las potestades de policía de la práctica profesional de los colegiados.

21- Promover actividades de carácter recreativo, social y cultural para los colegiados y sus familiares.

22- Actuar en función arbitral voluntaria en ocasión de los conflictos que se suscitaren entre sus colegiados y entre éstos y sus empleadores, y/o entre éstos y los receptores de sus servicios.

23- Participar en la elaboración de los listados de los profesionales en biotecnología que deseen participar en funciones de peritos a requerimiento de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal y el Poder Judicial de la Nación y/o de la Provincia.

24- Intervenir cuando así le sea requerido en la nominación y/o nombramiento de miembros integrantes de Juntas o Tribunales de calificación y/o Jurados de Concurso para designaciones en establecimientos dependientes de la Provincia y/o la Nación y/o para discernir la contratación en establecimientos mixtos y/o privados, garantizando el debido respeto al principio de la igualdad de oportunidades, la no discriminación racial, sexual política y/o religiosa, la imparcialidad en los nombramientos y contrataciones, tratando en todos los casos de jerarquizar la profesión.

25- Establecer los aranceles orientativos que deben percibir los matriculados por sus trabajos profesionales.

26- Realizar todos aquellos actos que sean conducentes para la defensa de las remuneraciones de los matriculados, en el ejercicio autónomo de la profesión y del trabajo en relación de dependencia.

27- Colaborar con otros profesionales y/o las entidades similares que los agrupen en proposición a los poderes públicos competentes, de las normas más convenientes para el área.

28- Asociarse, federarse o confederarse con entidades afines, estableciendo vínculos con otros organismos profesionales de similar naturaleza a la del Colegio.

29- Colaborar y participar con los Institutos dedicados a la enseñanza en pos de obtener la más amplia difusión de la carrera de biotecnólogos y demás especialidades conexas.

30- Confeccionar anualmente sus presupuestos económicos-financieros anual, fijar la cuota de derecho de ejercicio profesional, determinar los aranceles de matriculación, administrar y disponer de sus recursos, adquirir propiedades, tanto de bienes muebles como de inmuebles, otorgar mandatos generales y/o especiales, inclusive poderes para pleitos designando a quiénes habrán de ejercer su representación en juicios que éste promoviere o que terceros dedujeran en su contra, con amplias facultades en relación a la extensión de tales mandatos, cuyos límites determinará el Directorio.

Articulo 6°) Lo expresado en los artículos anteriores, habrá de interpretarse como una enunciación no limitativa de las facultades y actividades del Colegio, el cual podrá desarrollar cualquier otra actividad lícita que, a juicio de sus órganos competentes, propenda al logro de sus fines, que tengan relación directa con la ley de creación.

CAPITULO III

De los Colegiados

Artículo 7°) Son miembros del Colegio de Biotecnólogos quienes posean título universitario en Biotecnología otorgado por Universidad Pública o Privada habilitada a tal efecto o convalidado por el Ministerio de Educación de la Nación de acuerdo a las leyes vigentes.

Artículo 8°) Los profesionales deberán matricularse en el registro que al efecto llevará el Consejo Directivo. La matriculación habilitará para el ejercicio profesional y la participación de la vida institucional del Colegio.

Artículo 9°) El Consejo Directivo procederá a matricular a los profesionales que así lo soliciten, dentro de los (30) treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios y hecho efectivo el pago del arancel correspondiente. La solicitud de inscripción se expondrá por el término de cinco (5) días hábiles en los tableros anunciadores del Colegio, con el objeto de que se formulen las observaciones y oposiciones por parte de los matriculados, fundadas en que el solicitante no reúne alguno de los requisitos exigidos. En caso que el Consejo Directivo no dictare resolución en dicho lapso, admitiendo o denegando fundadamente la solicitud, el interesado, previa intimación al Consejo Directivo solicitando se expida, de no mediar resolución alguna de su parte dentro de los cinco días hábiles siguientes, podrá considerar tácitamente denegada la misma, quedando habilitado para recurrir a la vía judicial.

Articulo 10º) Los colegiados abonarán mensualmente y su vencimiento la cuota de derecho de ejercicio profesional que resulte fijada por el Consejo directivo en el marco de las facultades que surgen de este Estatuto. El Consejo Directivo también podrá imponer un adicional de pago obligatorio sobre la matrícula, destinado a cobertura de mala praxis de sus matriculados. Sobre los importes de las cuotas que fueren canceladas con posterioridad a la fecha fijada para su vencimiento, el Consejo Directivo podrá aplicar los recargos que correspondieran. Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas podrá disponerse la suspensión en la matrícula previo intimarse su pago de modo fehaciente por un término de quince días corridos. Vencido dicho plazo y no habiendo el colegido procedido a cancelar su deuda, el Colegio quedará facultado para, sin necesidad de interpelación alguna, promover las acciones judiciales en demanda de su pago, con más los accesorios que correspondan, pudiendo a esos efectos recurrir a la vía ejecutiva sirviendo para su preparación la liquidación que a esos fines deberá confeccionar el Tesorero.

Artículo 11°) Sin perjuicio de lo expresado en el artículo décimo, cuando los matriculados optasen por dejar de ejercer la profesión estarán obligados a comunicar de modo fehaciente su decisión al Colegio siéndoles exigibles hasta entonces todas las cuotas que se devenguen en concepto de derecho de ejercicio profesional. En el supuesto en que los matriculados, omitieran comunicar su decisión al Colegio y dejaran de abonar las correspondientes cuotas durante doce meses consecutivos, sin perjuicio de las acciones judiciales que promuevan en su contra, el Consejo Directivo procederá a disponer la cancelación de las respectivas matrículas, considerando para ello que, en tal caso, con su conducta los colegiados habrán evidenciado su voluntad de abandonar el ejercicio profesional.

Artículo 12°) Son derechos de los colegiados:

a- Asistir a las asambleas con voz y voto, elegir y ser elegidos como integrantes del Consejo Directivo y/o de los demás órganos correspondientes al Colegio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

b- Concurrir a la sede del Colegio, recibir sus publicaciones y participar de todas las actividades.

c- Ser defendido por el Colegio cuando entienda afectada su libertad laboral y/o sus intereses profesionales.

d- Proponer por escrito al Consejo Directivo las medidas, acciones y/o proyectos que entienda encaminados a satisfacer plenamente los fines del Colegio.

e- Solicitar la convocatoria a Asamblea en los términos, formas y modalidades que se especifiquen en el capítulo respectivo.

Artículo 13°) Los colegiados tienen las siguientes obligaciones:

a- Cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas, así como las disposiciones del presente Estatuto.

b- Votar en las elecciones del Colegio.

c- Abonar puntualmente la cuota de derecho de ejercicio profesional.

d- Acatar las citaciones, intimaciones y sanciones que le formule el Tribunal de Ética y Disciplina.

e- Aceptar las designaciones que les efectúe el Colegio, no pudiendo renunciar sin causa justificada.

f- No falsear, ocultar u omitir circunstancias que debieran ser consignadas en las declaraciones juradas que sean exigibles como consecuencia de lo normado por este Estatuto o las resoluciones que en su consecuencia se dicten; debiendo comunicar dentro de los quince días de producida cualquier variación que se opere en relación con los datos que deben constar en sus legajos personales.

Artículo 14°) De los colegiados jubilados

Los colegiados que como consecuencia de obtener los beneficios de la jubilación o retiro le fuese cancelada la matrícula, podrán, si así lo peticionaran ante el Consejo Directivo, participar de la actividad institucional del Colegio. A tal efecto se habilitará un registro especial, siendo sus derechos y obligaciones los siguientes:

a- Inscribirse en el registro respectivo.

b- Abonar una cuota reducida que será determinada por el Consejo Directivo.

c- Podrán ser electos como integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina.

d- Actuar como delegados.

e- Gozarán de los mismos beneficios sociales que los colegiados activos pudiendo participar de Comisiones en las cuales se analicen temas vinculados a la problemática de los jubilados y que hagan a la acción social del Colegio.

f- Podrán participar de las asambleas con voz pero sin voto, salvo en aquellos casos en que en las asambleas se traten temas atinentes a su condición de jubilados, temas previsionales y/o de acción social.

Artículo 15°) Los colegiados jubilados estarán habilitados para desempeñar los cargos y/o comisiones para los que fueran designados o elegidos, pero no podrán ser electos como miembros del Consejo Directivo del Colegio. Si podrán en cambio, conformar el Tribunal de Ética y Disciplina y participar en las Asambleas con las limitaciones que resultan de este Estatuto. Los derechos que por este Estatuto le son reconocidos podrán ser suspendidos por el Consejo Directivo cuando éstos, no obstante la intimación que en los términos del artículo 10°) corresponderá que se le curse a los fines que procedan a regularizar su situación, dejasen de abonar las cuotas sin causas debidamente justificadas por más de seis meses consecutivos.

Los colegiados que se hubiesen acogido a la jubilación en su trabajo en relación de dependencia, pero quieran seguir activos en el ejercicio de la profesión liberal, pueden mantener su matrícula activa abonando la misma cuota de derecho de ejercicio profesional y bajo las mismas condiciones, derechos y obligaciones que el resto de los colegiados.

Estos jubilados activos podrán integrar el Tribunal de Ética y Disciplina hasta un máximo de 1 (uno) miembro y el Consejo Directivo hasta un máximo de 2 (dos) miembros.

CAPITULO IV

Del Gobierno del Colegio

Artículo 16°) El gobierno del Colegio estará a cargo de:

a- La Asamblea de los colegiados.

b- El Consejo Directivo.

c- El Tribunal de Ética y Disciplina.

TITULO I

Las Asambleas

Artículo 17°) Las Asambleas de Colegiados podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo en el mes de marzo de cada año a los efectos de considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, además de tratar cualquier otro punto incluido en el orden del día.

Las Asambleas Extraordinarias deberán tratar las cuestiones incluidas en las convocatorias y serán convocadas por el Consejo Directivo por propia determinación o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o de un número de colegiados no inferior a la quinta parte del padrón. En cualquiera de estos dos últimos supuestos las asambleas deberán llevarse a cabo dentro de los cuarenta días posteriores a su solicitud.

Artículo 18°) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán constituidas y podrán celebrarse válidamente cuando se encuentren presentes a la hora prevista en la convocatoria por lo menos el veinte (20%) por ciento de los colegiados habilitados para votar. No obteniéndose tal concurrencia se efectuará una segunda convocatoria para una hora después y la Asamblea podrá celebrarse entonces, considerándose legalmente constituida, con el número de colegiados habilitados para votar que se encuentren presentes. Serán válidas las resoluciones que en cualquier caso se adopten por simple mayoría de votos de los colegiados presentes, con excepción de la aprobación de las reformas y/o modificaciones al Estatuto para las que deberá contarse con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 19°) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con una antelación no menor de cinco (5) días corridos y de quince (15) días corridos las Asambleas Ordinarias. La convocatoria se efectuará cursando a cada colegiado una comunicación o bien por decisión del Consejo Directivo, garantizando la publicación adecuada de la convocatoria y la difusión del correspondiente orden del día, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

TITULO II

Del Consejo Directivo

Artículo 20°) La representación, administración y dirección del Colegio estará a cargo del Consejo Directivo, órgano al que le corresponderá:

a- Ejercer la representación legal del Colegio y defender los derechos e intereses de todos los colegiados.

b- Llevar el registro de la matrícula profesional.

c- Llevar un legajo personal de cada colegiado en el que constarán todos los antecedentes y documentación que lo justifique.

d- Vigilar el estricto cumplimiento por parte de todos los colegiados de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, los reglamentos internos respectivos, normas de ética y disciplina, y toda otra que resulten de aplicación; así como también las propias que dicte en el marco de su competencia y las que surjan de las Asambleas del Colegio.

e- Elevar para la aprobación de la Asamblea los proyectos que se elaboren enmarcando el régimen electoral aplicable para la elección de las autoridades, así como la ética y la disciplina de los colegiados.

f- Arbitrar las medidas que fueren menester a los efectos de impedir el ejercicio ilegal de la profesión ejercitando las facultades que a tal fin les confieran las leyes y el presente Estatuto.

g- Dictar su propio reglamento interno, el que deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea.

h- Llevar el registro de especialidades si las hubiere y reglamentar las condiciones para la inscripción en el mismo.

i- Entender en relación con lo dispuesto en los incisos 1-, 8-, 9-, 10-, 13-, 14-, 15-, 17-, 18-, 19-, 21-, 22-, 23-, 24- y 30- del artículo 5° y lo establecido por los artículos 9°, 10º y 11° del presente Estatuto.

j- Asistir a sus colegiados cuando sus intereses profesionales se vean afectados y posibilitándoles un asesoramiento adecuado.

k- Nombrar las comisiones que considere de interés para el funcionamiento del Colegio.

l- Organizar actividades científicas, académicas, culturales, sociales y recreativas.

m- Preparar la memoria y el balance anual: practicar inventarios de los bienes que componen el patrimonio del Colegio, siendo su obligación mantenerlos actualizados.

n- Convocar a elecciones y confeccionar el padrón electoral.

o- Adquirir, administrar, celebrar contratos, librar órdenes de pago, suscribir promesas de pago, gravar y enajenar por cualquier título los bienes de la entidad, requiriendo la autorización de la Asamblea cuando se trataren de actos de disposición de inmuebles y/o bienes muebles registrables o refieran a la constitución de gravámenes sobre los mismos o impliquen contraer obligaciones en nombre del Colegio que comprometan seriamente su patrimonio.

p- Percibir, expedir recibo, determinar con carácter ordinario y extraordinario y modificar los montos, tanto de las cuotas que periódicamente corresponderá que se abonen en concepto de derecho de ejercicio profesional como de los aranceles de matriculación.

Artículo 21°) El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales titulares y dos vocales suplentes, quiénes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en la misma función. La elección surgirá de comicios que habrán de realizarse a través del voto secreto, obligatorio y directo de todos los colegiados que acrediten más de cinco meses de matriculación, registren su domicilio real en jurisdicción del Colegio y cumplan los demás requisitos que resulten del reglamento electoral. Todos los cargos son de carácter personal e indelegable, estando prohibido percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los mismos.

Artículo 22°) Para ser miembros del Consejo Directivo del Colegio se requiere haber ejercido la profesión durante por lo menos cinco años, antigüedad que se acreditará con la inscripción en la matrícula, y no haber merecido en los últimos cinco años sanción del Tribunal de Ética y Disciplina, impuesta por la realización de actos contrarios a las reglas de ética profesional.

Artículo 23°) Corresponde al Presidente:

a) Representar al Colegio en los actos internos y externos: presidir las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas.

b) Suscribir con su firma los documentos de la institución.

c) Redactar la Memoria anual para presentarla en la Asamblea General Ordinaria.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario las certificaciones de inscripción en la matrícula del Colegio.

e) Ejecutar las resoluciones de los cuerpos orgánicos del Colegio.

Artículo 24°) El Vicepresidente reemplaza al Presidente en forma provisional cuando éste se encuentre ausente en uso de licencia o en forma definitiva si renunciara al cargo, falleciera o se incapacitara para ejercerlo. A su vez, en caso de ausencia del Vicepresidente que fuera a prolongarse por más de cinco días, será reemplazado mientras dure la misma por el vocal titular que fuera designado a tales efectos por el Consejo Directivo. Además de lo antedicho, será misión del Vicepresidente, colaborar con la presidencia en las gestiones de orden administrativo y coordinar la labor del Consejo Directivo y de la Presidencia, a la que habrá de asistir con sus gestiones.

Artículo 25°) Corresponde al Secretario:

a- Llevar el Registro de la Matrícula y el Registro de Especialidades -en el caso de existir- y todos los otros que puedan implementarse.

b- Llevar los Libros de Actas del Colegio y toda su documentación complementaria.

c- Redactar las actas, comunicaciones y correspondencias, las cuales subscribirá conjuntamente con el Presidente.

d- Ejercer el control inmediato del personal administrativo del Colegio.

e- Colaborar con el Presidente en la redacción de la Memoria Anual.

f- Citar a reuniones de los miembros del Consejo Directivo. En caso de ausencia, permanente o transitoria, el mismo será reemplazado por el vocal titular que disponga el Consejo Directivo.

Artículo 26°) Corresponde al Tesorero:

a- Percibir los ingresos del Colegio, extendiendo los comprobantes respectivos.

b- Depositar los fondos del Colegio en las cuentas bancarias cuyas aperturas corresponderá que se hagan a nombre del Colegio y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero.

c- Firmar los cheques y/u órdenes de pago en forma conjunta con el Presidente o Vicepresidente, cuando éste reemplace a aquél.

d- Confeccionar el balance anual para presentarlo a consideración de la Asamblea Ordinaria.

e- Llevar al día la contabilidad del Colegio, asentando todos los registros que correspondieran en los libros que legalmente debe llevar el mismo.

f- Realizar los pagos que correspondieran, exigiendo sus respectivos comprobantes conforme las normas que lo regulan.

g- Proponer todas las medidas de carácter económico-financiero que estime menester para la buena marcha de la institución e implementarlas.

En caso de ausencia permanente o transitoria, el mismo será reemplazado por el Vocal titular que decida el Consejo Directivo.

Artículo 27°) Los Vocales titulares que integran el Consejo Directivo colaborarán en todas las tareas del mismo y reemplazarán al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en la forma prevista por el Estatuto. En su primera reunión el Consejo Directivo dispondrá cuáles habrán de ser las funciones de los vocales según la siguiente distribución:

a- Coordinador de Relaciones Institucionales: tendrá a su cargo todas las cuestiones inherentes a la defensa de los derechos e intereses de los colegiados; la protección del profesional que presta servicios en relación de dependencia; la defensa del honorario profesional, la asistencia en toda cuestión que comprometa el prestigio de la profesión y el desarrollo de una constante tarea que coadyuve a su jerarquización.

b- Coordinador de Prensa y Relaciones Públicas: tendrá a su cargo todo lo relacionado a la difusión pública de las actividades del Colegio, mantendrá contacto permanente con las demás entidades profesionales, organismos públicos, privados y mixtos, promoverá las relaciones y vinculaciones que resultasen necesarias y/o convenientes, cuidando los aspectos protocolares de las mismas, entre el Colegio y sus colegiados.

c- Coordinador de Cultura y Actividades Académicas: tendrá a su cargo la realización y coordinación de las actividades académicas, de formación, culturales, recreativas, sociales, a cuyos fines deberá mantenerse informado de las actividades que se implementen a esos efectos para su oportuna y más completa divulgación.

d- Coordinador de Jubilados activos y pasivos: tendrá a su cargo la realización y coordinación de tareas, y propuestas de reformas, para la mayor integración de los jubilados activos y pasivos registrados en el Colegio.

Artículo 28°) Los Vocales suplentes reemplazan en sus funciones a los Vocales titulares, en caso de ausencia permanente o transitoria, sustituyéndolos en el ejercicio de sus funciones, en los casos en que éstos fuesen designados para ocupar las funciones del Vicepresidente, Secretario o Tesorero. Tienen derecho a concurrir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, salvo cuando participen de la sesión en reemplazo o sustitución de un Vocal titular. El Consejo Directivo podrá encomendarle todas las tareas que considere pertinente, debiendo informar regularmente al mismo de sus gestiones. La elección de los vocales suplentes se hará en el mismo acto eleccionario en que se elija a los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 29°) El Consejo Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes y sus sesiones serán públicas, salvo resolución expresa y fundada que pueda adoptar el cuerpo por unanimidad. Las reuniones serán convocadas por el Presidente o en su defecto por el Secretario. Para sesionar válidamente deberán hallarse presente por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes. Cada miembro del Consejo Directivo tendrá un voto cuando debieran tomarse resoluciones y no hubiera opinión unánime. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. El Consejo Directivo podrá citar y recibir a cualquier matriculado y auxiliares registrados para oír sus opiniones y formular peticiones o propuestas.

Artículo 30°) Las vacantes que se produzcan en los cargos del Consejo Directivo serán cubiertas en la forma prevista en este Estatuto. Si las mencionadas vacantes dejaren sin quórum suficiente al Consejo Directivo, los miembros restantes procederán a convocar, en forma inmediata, a elecciones para designar a quienes habrán de completar el período de aquellos miembros cuyos cargos hubieran quedado vacantes. Si la vacancia fuese total, la convocatoria deberá efectuarla la Comisión Revisora de Cuentas dentro de los treinta días corridos de haberse producido la acefalía, debiendo realizarse las elecciones dentro de los treinta días siguientes. Si la Comisión Revisora de Cuentas no cumplimentare esta obligación, vencido el plazo antes referido, la convocatoria podrá ser demandada judicialmente por cualquier colegiado.

Artículo 31°) La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. El mandato de los mismos será de dos (2) años y serán elegidos por simple mayoría de votos. Para ser miembro del cuerpo se requiere tener domicilio real en la Provincia y una antigüedad mínima de dos (2) años como matriculado, la que no será exigida para la constitución de la primera Comisión.

Artículo 32°) Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a- Velar por el cumplimiento de la Ley y de estos Estatutos, defendiendo los derechos de los colegiados.

b- Supervisar el funcionamiento del Colegio, en todo lo relativo a los actos que tengan un contenido económico y puedan incidir sobre su patrimonio.

c- Tomar a su cargo la dirección del Colegio en caso de producirse la situación prevista por el artículo 30° del presente Estatuto.

TITULO III

Del Tribunal de Ética y Disciplina

Artículo 33°) El Tribunal de Ética y Disciplina estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, más un fiscal titular y un fiscal suplente, los que deben ser electos, con la misma modalidad y plazo que este Estatuto dispone para los integrantes del Consejo Directivo. Podrán integrar este Tribunal los jubilados pasivos y activos, pero en su integración no podrá haber más de un colegiado jubilado pasivo y un colegiado jubilado activo. Dicho cuerpo se reunirá a requerimiento del Consejo Directivo, a cuyos miembros deberá convocar de modo fundado y fehaciente. De sus deliberaciones y procedimientos deberá dejarse constancia en actas labradas al efecto. Las decisiones podrán adoptarse por simple mayoría en reunión llevada a cabo con la presencia de todos sus miembros.

Artículo 34°) El Tribunal de Ética y Disciplina ejercerá en forma exclusiva la

jurisdicción disciplinaria, entendiendo en el juzgamiento y disponiendo las sanciones a que dieren lugar las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los colegiados con arreglo a las disposiciones substanciales y rituales del código de ética y demás resoluciones que se adopten como consecuencia de lo establecido en la Ley N° 13.490 y en este Estatuto. Cualquiera fuesen las modalidades con que se lleven a cabo los procedimientos disciplinarios, siempre éstas deberán asegurar a los colegiados el pleno ejercicio de todas las garantías que importan al debido proceso adjetivo. La substanciación de los procedimientos disciplinarios se regirá por el código que a tal fin corresponderá que dicte el Consejo Directivo, cuyas normas deberán ajustarse a las siguientes pautas generales:

a- Las denuncias podrán ser efectuadas por escrito. En el término de 30 (treinta) días hábiles el Tribunal deberá expedirse por escrito en relación con su admisibilidad o procedencia, rechazando, mediante acto debidamente motivado, aquéllas que a su criterio resultaren notoriamente infundadas o inverosímiles, o procediendo, en su defecto, a tramitar las mismas conforme las normas aplicables.

b- Resultando a criterio del Tribunal fundada o verosímil la denuncia recibida, deberá proceder a correrle traslado al acusado de modo fehaciente, para que en el término de 15 (quince) días hábiles formule su descargo e indique las pruebas de las que habrá de valerse o acompañe las que obrando en su poder hagan a su derecho de defensa. Dicho término podrá ser prorrogado de oficio o a pedido de parte. De no presentar su descargo el acusado, vencido el plazo que le fuera acordado, y producida que sea en su caso la prueba propuesta, el Tribunal deberá dictar resolución sin más trámite dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes.

c- Salvo que la prueba resulte notoriamente dilatoria, improcedente o inadmisible, en cuyo caso el Tribunal procederá a desestimarla mediante acto fundado, la ofrecida deberá ser diligenciada en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, siempre que no medien razones fundadas que hagan que el Tribunal deba disponer de un término mayor para su producción. En todos los casos el diligenciamiento de la prueba deberá hacerse con citación del acusado para su debido control. Durante todo el trámite disciplinario el acusado podrá contar con asistencia letrada. Fenecido el término probatorio, se le correrá traslado al acusado para que produzca su alegato en el plazo de cinco días hábiles. Vencido dicho término, haya el acusado producido su alegato o no, el Tribunal dispondrá de cinco días hábiles para dictar su resolución. La resolución del Tribunal deberá contener una breve reseña de los hechos denunciados, la prueba rendida, los fundamentos de la defensa y aquéllos en que se fundamente la decisión, con indicación concreta de las normas jurídicas valoradas e indicación en su caso de la medida adoptada. El integrante del Tribunal que no esté de acuerdo con la decisión podrá dejar constancia haciendo mención de los motivos en los que haya fundamento su discrepancia.

d- La resolución deberá ser comunicada al destinatario de modo fehaciente, disponiendo desde su recepción de 10 (diez) días hábiles para recurrirla por ante la primera asamblea que se realice, sin importar renuncia a la acción judicial que por derecho correspondiera. No se puede acudir judicialmente sin haber previamente agotado esta vía interna. La vía judicial será ante el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la Ciudad de Santa Fe.

e- Los integrantes del Tribunal deberán excusarse de entender en los procedimientos disciplinarios en que por razones fundadas en notoria amistad, enemistad, parentesco o relaciones de índoles personal, pueda verse comprometida su imparcialidad. Fundado en similares razones podrá el acusado recusar a los miembros del Tribunal. Ante cualquier excusación o recusación el Tribunal procederá a dictar resolución al respecto valorando las razones dadas, debiendo recurrirse para su integración a la convocatoria del o de los miembros suplentes que correspondan.

Artículo 35°) En caso de recusación o excusación de todos los integrantes del Tribunal, las vacantes serán cubiertas por conjueces elegidos de una lista de cinco miembros que deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser integrante del Tribunal. Dicha lista la elaborará para cada caso concreto el Consejo Directivo, en presencia de las partes, procediéndose por sorteo a designar a los reemplazantes.

CAPITULO V

De las Sanciones

Artículo 36°) Las sanciones disciplinarias son:

a) Apercibimiento

b) Suspensión como colegiado por períodos no mayores a seis meses.

c) Suspensión de la matrícula por hasta seis meses.

d) Cancelación de la matrícula.

Las sanciones disciplinarias que dispone este Estatuto serán sólo aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina, de conformidad con sus disposiciones y las que contenga el código de ética y disciplina, y su graduación deberá guardar la pertinente proporcionalidad con la falta cometida. En todos los casos, salvo cuando la sanción sea de apercibimiento, las demás sanciones tendrán como accesoria la inhabilitación para elegir, ser elegidos, participar con votos en las Asambleas y la suspensión automática para ejercer cargos correspondientes a órganos del Colegio.

CAPITULO VI

De las Elecciones

Artículo 37°) Las elecciones para designar los miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas tendrán lugar dentro de los sesenta días posteriores a la realización de la Asamblea Ordinaria del ario en que deberán realizarse las elecciones. Serán convocadas con una anticipación no menor de treinta días corridos y se verificarán por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio.

Artículo 38°) Las elecciones se realizarán en los lugares y horarios que sean fijados por el Consejo Directivo.

Artículo 39°) Las elecciones serán fiscalizadas por una Junta Electoral compuesta por tres miembros colegiados elegidos por sorteo y designados por el Consejo Directivo al momento de efectuarse la convocatoria. Dicha Junta entenderá en todo lo relativo a la elección ajustándose a lo dispuesto por la norma electoral y en particular:

a) Recibirá las listas para su oficialización con una anticipación no menor de veinte días corridos a la fecha fijada para los comicios. Dichas listas deberán estar avaladas por el cinco por ciento de los colegiados empadronados.

b) Recepcionará las observaciones que se plantearen respecto de la aptitud estatutaria de los candidatos, las substanciará de modo de resguardar la celeridad del trámite compatibilizándolo con el resguardo del derecho de defensa.

c) De resultar admisible el cuestionamiento, o en caso de haberse establecido que algunos de los candidatos no reuniera los requisitos indispensables para la oficialización de su postulación, emplazará a la lista respectiva en la persona de su apoderado, para que sustituya al objetado en un plazo no mayor de tres días corridos bajo apercibimiento de ser denegada la oficialización de la lista completa de no cumplirse la requisitoria en su debido tiempo.

d) Determinar los lugares donde habrán de funcionar las mesas receptoras de votos, habilitará la actuación de los fiscales que propusieran las listas, practicará o controlará en forma personal el escrutinio y dirimirá todas las impugnaciones u observaciones que plantearan los fiscales y/o los apoderados de listas.

e) Concluido el escrutinio, proclamará a los electos y los pondrá en posesión de sus cargos, labrando el acta respectiva.

CAPITULO VII

Del Patrimonio, los Recursos Económicos y el Balance General

Artículo 40°) Pasarán a formar parte del patrimonio del Colegio y podrán ser empleados para subvenir a las necesidades propias de su funcionamiento todos los recursos provenientes de:

a) El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula.

b) La cuota que periódicamente en concepto de derecho de ejercicio profesional deben abonar los matriculados.

c) La cuota que periódicamente corresponde que abonen los colegiados jubilados.

d) Las donaciones, subsidios y legados. En el caso de las liberalidades éstas podrán ser aceptadas por el Consejo Directivo, requiriendo la aprobación de la Asamblea cuando fuesen con cargo u onerosas.

e) Los recursos extraordinarios que puedan obtenerse conforme con las leyes y normas reglamentarias vigentes y que estén dentro de los objetivos y funciones propias del Colegio.

f) Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados por operaciones bancarias.

Artículo 41°) Balance General.

El ejercicio social no excederá de un año. El cierre del ejercicio se producirá el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual deberá confeccionarse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el estado patrimonial y el estado de recursos y sus aplicaciones. Los excedentes acumulados conformarán el capital del Colegio sin perjuicio de la creación de las reservas y/o fondos que a instancia del Consejo Directivo apruebe la Asamblea, que permitirán su afectación ante resultados negativos.

Artículo 42°) Disolución.

En caso de disolución del Colegio, por cualquier causa, el patrimonio resultante se destinará a una entidad de bien público vinculada a la investigación científica.

CAPITULO VIII

De la Reforma del Estatuto

Artículo 43°) Estos estatutos podrán ser reformados siempre que no se alteren o contradigan las disposiciones de la Ley Provincial N° 13490 o la norma que la sustituya en el futuro. Será menester que la reforma resulte aprobada por Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de los dos tercios de los colegiados asistentes a la misma. Tanto las modificaciones como la reforma de este estatuto sólo tendrán vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del decreto del Poder Ejecutivo Provincial que las apruebe.

CAPITULO IX

De las Delegaciones

Artículo 44°) A propuesta del Consejo Directivo la Asamblea podrá decidir la creación de Delegaciones Departamentales dentro de la jurisdicción correspondiente al Colegio, cuya constitución, Departamentos provinciales que alcanzará, organización, autoridades, competencias y funcionamiento será dispuesta por resolución del Consejo Directivo, órgano del cual dependerán y su organización y actuación deberá ajustarse las normas estatutarias vigentes. CAPITULO X

Normas Transitorias

Artículo 45°) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 13490 los Técnicos en Biotecnología, a los efectos de regularizar su situación, dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para matricularse en el registro a cargo del Consejo Directivo, plazo que podrá ampliarse por decisión de éste y comenzará a regir a partir de que esta obligación fuese notificada a todos los profesionales mediante cédula remitida a sus respectivos domicilios, personalmente en la sede del Colegio o a través de su publicación durante por lo menos tres días en el Boletín Oficial.

Artículo 46°) Hasta tanto se completen los 5 años de funcionamiento del Colegio, la máxima antigüedad requerida para formar parte de los órganos del Colegio, será la misma que el tiempo transcurrido desde la fundación del mismo.

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