picture_as_pdf 2019-09-17

CONSEJO PROFESIONAL EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN Nº 13/2019


VISTO:

El art. 17 de la Res. CS 09/2018 y los informes recibidos de gerencia de Matriculas y Legalizaciones sobre el estado del registro de inscripción de las asociaciones profesionales y;

CONSIDERANDO que:

1- La norma evocada ha prescripto que las asociaciones de profesionales que estén inscriptas en el Registro de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas o en el de Asociaciones de Profesionales de Distintas Disciplinas deben adecuar los acuerdos constitutivos, cláusulas contractuales y estatutos a las disposiciones de la resolución que actualmente rige la materia.

2- El alcance de la medida tiene proporcional motivación con la adopción de los nuevos institutos societarios incorporados por el Código Civil y Comercial y las reformas de la Ley de Sociedades que deben ser observados por las asociaciones profesionales. A la vez que las nuevas normas de la actual resolución agregan reglas que perfeccionan la organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales y sus relaciones con el Consejo derivadas del ejercicio de las naturales facultades de inspección de éste dirigida a la modalidad colegiada del ejercicio profesional.

3- El acuerdo del Consejo Superior tiende a lograr homogeneidad en las estructuras asociativas allanando las diferencias que pudieren subsistir con las sociedades ya inscriptas respecto de las nuevas formadas prescriptas por el régimen vigente y a este fin es condición lograr uniformidad en las bases constitutivas mediante su adecuación a las disposiciones de la Res. CS 09/2018.

4- Las Cámaras, según el artículo 35 de la ley 8738 tienen a su cargo las operaciones de administración de las matriculas y registros, correspondiéndoles dictar normas que reglamenten el ejercicio de las atribuciones de recibir y aceptar inscripciones en ambos cuerpos. Por consiguiente corresponde a las Cámaras expedir las directivas que deben cumplirse para que las asociaciones profesionales obtengan la atestación de legalidad que las habilite al ejercicio colectivo de la profesión. Para ello ha de establecerse circunstanciadamente el trámite y los recaudos que deben ser satisfechos cuyo cumplimiento culminara en la confirmación del registro que las asociaciones ostentaban a la fecha de sanción de la Res. CS 09/2018.

Por todo ello y lo dispuesto por el artículo 35 de la ley 8738

LA CÁMARA PRIMERA DEL CONSEJO

PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Revisar el índice del Registro de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas y de Asociaciones de Profesionales de Distintas Disciplinas y depurarlo excluyendo aquellas en las que se observare:

1. alteraciones en la composición de los asociados por cese en la actividad profesional o deceso de sus miembros, no se hubiere notificado a la Cámara la novedad y los ausentes no hubieren sido reemplazados, y que no atestan actividad profesional según datos disponibles en la Cámara en los últimos cinco años contados desde la fecha de la presente resolución, y que fueren asociaciones creadas para el exclusivo ejercicio de sindicatura del régimen de la ley de concursos y quiebras y no formaren parte de las listas de oficio para el período en curso y aquellas que se hubieren constituido con el exclusivo fin indicado en el inciso precedente y, al concluir el periodo de vigencia de la actual lista de oficio, no convirtieran su objeto para ejecutar actividades profesionales que no estuvieren restringidas a la función de sindicatura concursal.

ARTÍCULO 2°: Ordenar el índice numérico asignado a las asociaciones para subsanar repeticiones, números que no han sido empleados para identificar la inscripción en el Registro y aquellos errores materiales en la distribución del orden de registro. Las dependencias competentes en la materia resolverán las cuestiones que se susciten empleado medidas razonables, prácticas, de aplicación expedita y no afecten derechos consolidados. La Presidencia de la Cámara decide sobre situaciones controvertidas previo informe del caso recibido de la Gerencia General.

ARTÍCULO 3°: Requerir a las asociaciones inscriptas que adecuen el acto constitutivo, el estatuto o las estipulaciones del contrato social a las disposiciones de la resolución 9/2018 en caso que tales acuerdos no fueren compatibles con el régimen de ésta. En casos que hubiere razonables dudas sobre el disenso o la adecuación al nuevo régimen, la asociación puede conservar sin modificación sus actuales instrumentos contractuales. La Presidencia de la Cámara decide sobe situaciones controvertidas previo informe del caso recibo de la Gerencia General.

ARTÍCULO 4°: Instrumentar el requerimiento indicado en el artículo precedente en una fórmula de carta y de anexo a completar por los destinatarios que, a juicio de las dependencias competentes, deban adecuar sus acuerdos sociales.

ARTÍCULO 5°: Establecer el procedimiento de adecuación, las secuencias y el calendario de cumplimiento con el fin de concluirlo en el plazo previsto en el artículo 17 de la Resolución CS 9/2018.

ARTÍCULO 6°: Organizar la percepción de la contribución especial que deben abonar las asociaciones con domicilio extraño al ámbito de competencia de este Consejo si ejercieran la opción prevista en la última parte del artículo 7° de la Resolución 9/2018.

ARTÍCULO 7°: Encomendar a la Gerencia de Matriculas y Legalizaciones el cometido de organizar y ejecutar el reordenamiento del Registro de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas y de Asociaciones de Profesionales de Diversas Disciplinas y la adecuación de las asociaciones registradas a las disposiciones de la Resolución CS 9/2018.

ARTÍCULO 8°: El Departamento de Sistemas y las demás áreas que pudieren estar concernidas por las funciones indicadas en la cláusula precedente prestan a la Gerencia de Matriculas y Legalizaciones la colaboración que ésta les requiera. El pedido puede dirigirlo por medio electrónico señalando las acciones objeto del auxilio y las modalidades del cumplimiento.

ARTÍCULO 9°: La Gerencia de Matrículas y Legalizaciones puede imponer a los titulares de asociaciones plazos para satisfacer los requerimientos que les dirige. La demora reiterada sin justificación en el cumplimiento u otras inobservancias de los destinatarios vinculadas a los deberes derivados de la resolución CS 9/2018 son comunicadas a la Gerencia General; ésta remitirá la novedad a la Cámara con sucinto informe sobre los hechos para deliberar sobre el envío de los antecedentes a la Comisión de Ética y Disciplina Profesional.

ARTÍCULO 10°: Convalidar las acciones de la Gerencia de Legalizaciones y Matriculas en ejecución de las cláusulas operativas de la Resolución CS 9/2018 y las medidas adoptadas de que da cuenta el anexo de bajas que es parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, notifíquese a las dependencias concernidas por la presente, hágase saber por los medios de difusión empleados por el Consejo para dar noticia de sus actos, publíquese en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archívese.

$ 334 401543 Sep. 17

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RESOLUCIÓN de CONSEJO

SUPERIOR Nº 10/2019


RATIFICACIÓN RT N° 50

FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE

PROYECTO DE INVERSIÓN.


VISTO:

La Resolución Técnica 50/2019 emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la Resolución JG 485/2015 que aprueba las funciones del CENECO en lo que respecta a elaborar y proponer proyectos de normas profesionales para la creación y evolución de proyecto de inversión y la Ley 8.738 (t.o) que atribuye al Consejo Superior facultades para decidir sobre la aplicación de las normas técnicas en ámbito de competencia de este Consejo y;

CONSIDERANDO que:

1. La determinación de la competencia de los títulos universitarios es atribución del Congreso Nacional que la ejerce a través de las universidades con ajustes a la Ley de Educación Superior y el cuerpo de resoluciones emanados de la institución terciaria. A los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas por su parte les corresponde la administración de las matriculas sin injerencias en los alcances del diploma y en tanto las acciones de control no entrañen poner en tela de juicio las habilidades que acuerda el diploma ni en duda la capacidad civil de las personas.

2. Recupera actualidad y pertinencia para el caso a examen lo expresado en la resolución CS 03/2019 que preferimos reproducir 7a ley 20.488, evocada en la resolución federativa, si bien contiene detalles de las incumbencias de los diversos títulos en ciencias económicas expedidos a la época de su sanción, no ha sido sancionada para erigirla en una fuente autónoma de creación de competencias de los títulos universitarios a la par o por encima de aquellos organismos e instituciones que el propio Congreso y el Gobierno Nacional invistieran de tan específica atribución. La exposición de motivos de la citada ley, válida referencia para la labor interpretativa, contiene explícitas referencias que importan reconocer a la institución universitaria la atribución exclusiva de determinar el saber y las habilidades académicas que acuerdan los diplomas que expide, a la vez que asigna a la reproducción de las incumbencias el limitado propósito de ratificar las normas que regulan el ejercicio profesional sobre la base de la capacitación otorgada por las universidades(considerando 8).

3. A modo indicativo la Ley 8.738 en el artículo 16 establece las incumbencias y funciones de Doctor en Ciencias Económicas y del Licenciado en Economía desarrollando las competencias asignadas a ambas carreras sin distinguir entre el primero y el segundo que, a tenor de la norma evocada, tienen incumbencia común en razón de la materia que contiene.

4. La economía conforme lo destaca la Resolución Técnica 50/19 es una ciencia social comprometida con el impacto económico y ambiental de la sociedad en su conjunto que extiende los efectos a múltiples ámbitos de la vida ciudadana y lo hace mediante la formulación y ejecución de proyectos en los que la inversión deviene materia sustancial y tiene la finalidad de influir en el cambio y mejoramiento de la realidad, alcance que exige describir y precisar, las técnicas de elaboración, proyección o pronóstico de las variables que integran los proyectos a fin de lograr un resultado producto del razonamiento metódico basado en reglas objetivas que acuerden certeza y corroboración a sus conclusiones.

5. Este Consejo estima que contribuye largamente a la elaboración y perfección de los proyectos de inversión contar con directivas técnicas cuya observancia asegure que la construcción y los resultados son confiables para el destinatario. Por esta razón se tiene la convicción que adoptar sus disposiciones en el ámbito de competencia de este Consejo resulta de considerable utilidad para los inscriptos en las matriculas de Doctor en Ciencias Económicas y Licenciados en Economía.

6. No obstante una detenida consideración de la Resolución Técnica 50/19 en especial la cláusula segunda nos predispone a asentir con reservas la aplicación integral del acuerdo federativo. Éste, en el artículo citado admite una lectura en la que los profesionales en economía conservan el arbitrio de dar intervención a los profesionales de otras disciplinas involucradas en la creación del proyecto.

7. En este aspecto cabe recordar que el evocado artículo 16 sub inciso 2 de la Ley 8.738, ha previsto entre las incumbencias de los títulos de Doctor en Ciencias Económicas y Licenciado en Economía la evaluación económica de proyecto de inversión, sin prejuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de sus competencia. En este orden y conforme al texto reproducido el abordaje de los proyectos de inversión por parte de los matriculados en economía debe ejercerse preservando la actuación de graduados en las demás disciplinas involucradas en el proyecto, comportamiento que, ha de interpretarse, que no es disponible por el economista sino que debe dar oportuna intervención al profesional que titulariza las competencias concurrentes.

8. Con esta salvedad cuya fuente son las atribuciones originarias de este Consejo para disponer reglas del ejercicio profesional en el territorio de su competencia y en aplicación de compromisos preexistentes acordados en el ámbito de la asociación federativa corresponde homologar la Resolución Técnica 50/2019 con la salvedad adelantada en los considerando precedentes, por todo ello;

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Homologar la vigencia de la Resolución Técnica 50/2019 de la FACPCE en territorio de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la que rige junto a los textos complementarios de los capítulos 1 y 2 y de los anexos I, II y III con la salvedad que la cláusula 2da de la resolución homologada debe entenderse que los matriculados en economía al abordar la creación de proyectos de inversión deben dar oportuna intervención al profesional que titulariza las competencias concurrentes de conformidad a lo expresado en la consideración que antecede.

ARTÍCULO 2° La Resolución Técnica 50/2019 y los documentos complementarios rigen en los límites establecidos en el artículo precedente a partir de la fecha de sanción del presente acuerdo por este Consejo Superior.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales, hágase saber a los matriculados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión habituales en ambas Cámaras y archívese.

$ 304 401544 Sep. 17

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


TRIBUNAL DE FALTAS


Por disposición del señor Juez de Faltas a cargo del Juzgado Nº 6 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ CONTINENTAL TRANSPORTE PCO. AUTOMOTOR SA s/ Acta de Infracción Nº 20159000781794 en infracción a los arts. 85, 95 y 137 de la Ordenanza Nº 7.882, se ha dictado la siguiente Sentencia Nº 141 Santa Fe, 14 de Junio de 2019. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1a) Condenar a Continental Transporte Pco. Automotor SA, CUIT 33-70996221-9, con domiciliado en Ruta Pcial. 1 entre calle Pca. 20 y 18 de Arroyo Leyes, como responsable de la/s infracción/es a los arts. 85, 95 y 137 de la Ordenanza N° 7882, dominio NPY569, constatadas por acta N° 20159000781794 en infracción a los arts. 85, 95 y 137 de la Ord. 7882 en virtud de lo establecido en los arts. 10, 40 y 50 del CPMF- Ord. N° 7881, a abonar una MULTA de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800) con más gastos de actuación e intereses que pudieren corresponder, en el plazo que se prevea en la liquidación a notificarse al condenando, bajo apercibimiento de emitir el correspondiente titulo ejecutivo de conformidad con lo prescripto por el art. 22 del CPMF y ley provincial N° 5066. 2) Hágase saber lo proscripto en Art. 59 de la Ord. 7881. Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en la relación y con efecto devolutivo. 3) Notifíquese, expídase copia, regístrese y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Juan Carlos Riera, Juez de FALTAS. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 16 de Agosto de 2019.

$ 168 401537 Sep. 17

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MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad a lo establecido por el Decreto N° 2837/19, del Departamento Ejecutivo Municipal de Sunchales, se resolvió convocar a Concurso de Ingreso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso al escalafón del personal permanente para el agrupamiento Administrativo Personal Superior Subdirector de Contaduría Categoría 22. Plazo de inscripción: desde el día 16 de septiembre y hasta las 12:00 hs. del día 04 de octubre del corriente año.

Procedimiento de inscripción: los interesados deberán completar el formulario de inscripción el cual, junto con la demás documentación exigida, deberá ser entregado en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Sunchales, sita en calle Avda. Belgrano N° 103.

$ 225 401579 Sep. 17 Sep. 23


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