picture_as_pdf 2019-09-18

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 2259


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 SET. 2019

VISTO:

El expediente Nº 00201-0201687-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que se tramita la puesta en marcha del texto ordenado del Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe Ley N° 13774 -modificatoria de la Ley Nº 10703-; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 9 de agosto de 2018 la Legislatura de Santa Fe sancionó la Ley Provincial Nº 13774 en virtud de la cual se aprobó el Código de Convivencia de la Provincia;

Que la norma de referencia fue promulgada el 12 de agosto de 2018 y publicada en el boletín oficial el 19 de septiembre de 2018;

Que en virtud de ello el Poder Ejecutivo dicto el Decreto Nº 1118 del 24 de mayo de 2019, que fijo en fecha 18 de marzo de 2019 la entrada en vigencia de la Ley 13774 (Código de Convivencia);

Que en la mencionada norma se disponen importantes actuaciones que debe desarrollar la Policía de la Provincia de Santa Fe establecidas en el nuevo procedimiento en los Artículos 47º y 55º - Título IV Investigación Contravencional Preparatoria;

Que dada la nueva normativa y los cambios que respecto de la Ley Nº 10703 se incorporan, corresponde precisar las actuaciones a desempeñar por el personal policial en ejercicio de las facultades conferidas por el nuevo Código de Convivencia;

Que en función de ello, se entiende prioritario que la actuación policial cumpla con los principios de la Ley Nº 13774 establecidos en su Artículo 2º tales como: la paz social, el orden público y el respeto hacia la comunidad y personas en particular (Inciso1);

Que a su vez, también el mismo código establece el principio de actuación y eficiencia exigiendo un actuar inmediato que garantice un proceso justo y sencillo que contribuya a la tutela efectiva de derechos y tenga por finalidad primordial restablecer la tranquilidad y mejorar los niveles de convivencia social y calidad de vida en relación a la comunidad en general y las personas en particular (Inciso 3);

Que a su vez resulta necesario fijar el modo de actuación policial en circunstancias que sea necesario evitar la prosecución de la conducta contravencional o sus efectos para dar cumplimiento a la aplicación de la normativa vigente;

Que respecto a la intervención policial en los diversos hechos contravencionales donde deba actuar, para dar cumplimiento a la Ley Nº 13774, la fuerza policial tiene plena competencia para actuar cuando sea necesario la utilización de la fuerza a fin de hacer cesar el daño o peligro que surge de alguna conducta contravencional que se estuviere cometiendo;

Que por lo expuesto, habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante Dictamen Nº 1259/19, y resultando propicia, oportuna y sumamente beneficiosa, tanto para la comunidad, como para el personal policial al otorgarle pautas precisas a seguir en materia contravencional, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Corresponde a los miembros de la Policía de la Provincia de Santa Fe intervenir ante el conocimiento de una falta en contravención a las Leyes Nros. 13774 y 10703.

ARTICULO 2º: Establecer que las denuncias de particulares efectuadas personalmente en las sedes policiales deberán asentarse en los modelos de “Acta de Procedimiento Contravencional Ley 13774” que serán suministradas al efecto. Las mismas serán confeccionadas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 48º y 49º de la Ley Nº 13774.

ARTICULO 3º: Establecer que en los supuestos en que la denuncia sea efectuada telefónicamente o por otro medio de comunicación, el personal policial que se hiciere presente en el lugar del hecho deberá labrar la mencionada acta con las previsiones establecidas en el artículo anterior. Previo a ello el personal policial que recibe la denuncia deberá tomar por sí o solicitar que se adopten las medidas establecidas en los artículos siguientes.

ARTICULO 4º: Disponer que una vez constatada la comisión de una contravención o denunciada que fuera la misma, el personal policial deberá actuar conforme lo establecido en los Artículos 47º y 55º de la Ley Nº 13774.

En los casos de la comisión de alguna contravención el personal policial en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 47º de la Ley Nº 13774 deberá actuar para:

a) Evitar que se siga cometiendo la infracción o contravención dando la voz de alto y en el supuesto que las circunstancias así lo requieran hacer uso de la fuerza para evitar la prosecución de la acción contravencional o cualquier otro peligro posterior.

b) Si las personas involucradas, no hicieran caso a la voz de alto del inciso anterior, prosiguieran o pudieran proseguir inmediatamente cometiendo la contravención, deberán proceder a la aprehensión de las mismas y conducirlas a la sede policial que corresponda por jurisdicción, a los fines de continuar con el procedimiento contravencional adoptando las medidas de seguridad correspondientes.

c) Proceder al secuestro de todos los elementos utilizados para la comisión de la contravención y conducirlos a sede policial u otro lugar de depósito, dependiendo la naturaleza de las cosas secuestradas, a los fines de ponerlos a disposición de las autoridades intervinientes.

En el caso de tratarse de objetos de gran porte o vehículos se deberá solicitar colaboración a las autoridades locales para proceder al secuestro de los mismos y colocarlos bajo custodia.

d) Proceder a labrar el acta correspondiente. En el caso de ser posible se deberán consignar los datos de dos testigos del procedimiento.

ARTICULO 5º: Establecer que el personal policial trasladará a los contraventores a sede policial y a los objetos utilizados para la comisión u otros que hayan resultado afectados, con la salvedad del Inciso c) del Artículo 4º.

En sede policial primeramente darán aviso al Ministerio Público de la Acusación o a la autoridad que se desempeñe como acusador contravencional (Municipalidad, Comuna o Repartición Pública).

En sede policial el personal a cargo deberá:

a) Tomar las Imágenes fotográficas o por otros medios de las personas aprehendidas y los objetos.

b) Notificar y leer los derechos que le asisten.

c) Tomar registro de las huellas dactilares.

d) Consultar y obtener el registro de antecedentes contravencionales y penales.

Estas medidas deberán desarrollarse dentro del plazo legal de 12 horas desde su aprehensión.

ARTICULO 6º: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 29453 Sep. 18

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 0346


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

,13/09/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAPELLO ANGEL CONRADO CUIT N° 20-11269147-3; CYA S.R.L. CUIT N° 30-69165984-0; DUBOULOY RAUL ENRIQUE CUIT N° 24-08322051-8; OVIEDO VICENTE FELIPE CUIT N° 20-11744848-8; PRIMAR CUIT N° 30-71631059-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRUPO RIO DE LA PLATA S.A. CUIT N° 30-65205644-6; MICROMEDICA EPSILON S.R.L. CUIT N° 30-70325405-1.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29450 Sep. 18 Sep. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0347


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 13/09/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RUSCITTI MARIA EUGENIA CUIT N° 27-33945194-5; SOCIEDAD RURAL DE GOBERNADOR CRESPO CUIT N° 30-59098689-1; SOCIEDAD RURAL DE SAN JUSTO CUIT N° 30-51205201-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29451 Sep. 18 Sep. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Dra. Florencia Rios Biagetti, hago saber a la Sra. Joana Elisabeth Fernandez, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “FERNANDEZ LISANDRO s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 5 de diciembre de 2018. Disposición N°90/18 LA DELEGADA REGIONAL DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACION SAN LORENZO DISPONE: 1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño: FERNANDEZ LISANDRO SANTINO EZEQUIEL, DNI 57.039.386, F.N. 21 de marzo de 2018, hijo de Yoana Elisabeth Fernandez, DNI 36.581.204 con domicilio desconocido.2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es del adolescente 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, adolescencia y familia, Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial perteneciente a los Tribunales Provinciales. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29456 Sep. 18 Sep. 20

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 386 del 29 de agosto del 2019, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones administrativas referenciadas como: “JENIFER MACARENA GARCIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio a la Sra. Sandra Beatriz Lencina DNI 30.362.919, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de agosto de 2019. Disposición N.º 386/19. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JENIFER MACARENA GARCIA DNI 48.521.279 con domicilio en calle Pasaje Suriguez 5809 B de Rosario y de la Sra. Lencina Sandra Beatriz DNI 30.362.919 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un manito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durane el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de derechos a los representes legales de la niña. 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recurso previsto en el art. 62 de la Ley 12.967. 4.- OTORGUESE el tramite correspondiente, registre, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE”. Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29447 Sep. 18 Sep. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3573


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 SEP 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0121273-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 10262 E - Lote 284 - (1D) - N° de Cuenta 5108-0028-4 - Plan N° 5108 - "128 Viviendas" - Santa Fe - Dpto. La Capital, que fuera adjudicada a los señores Cabaña, Norma Beatriz y Bruno, Mario Alberto, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 26;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102539 (fs. 45/46) manifiesta que a fs. 25 por Nota N° 1097/14 el señor Decaillet, Pablo Javier comunica haber comprado esta vivienda a terceros, los que a su vez se la habían comprado a los titulares. A fs. 28 se glosa Cesión de Boleto de Compraventa de la señora Galván, Daniela Salomé a favor de los señores Decaillet, Pablo Javier y Dome, Ariana Virginia, confirmando lo antes mencionado;

Que a fs. 40 con fecha 03/10/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 34-. La vivienda se encuentra ocupada por le señor Decaillet junto a su esposa y sus dos hijos menores de edad. En relación a la situación laboral-económica se informa que el padre de familia es empleado de un frigorífico. Los ocupantes solicitan se resuelva la situación planteada, ya que no cuentan con otra propiedad inmueble a su nombre;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 42/44 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Cabaña, Norma Beatriz y Bruno, Mario Alberto por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 10262 E - Lote 284 - (1D) - N° de Cuenta 5108-0028-4 - Plan N° 5108 - "128 Viviendas" - Santa Fe - Dpto. La Capital, a los señores Cabaña, Norma Beatriz (D.N.I. N° 24.320.390) y Bruno, Mario Alberto (D.N.I. N° 28.332.726) por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06-.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4147/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 29446 Sep. 18 Sep. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002738-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2950 de fecha 24/10/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor TRANSPORTE Y LOGÍSTICA RIDAN S.A., con último domicilio conocido en calle Tacuarí N.º 237 Piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 1467 dictada el 28 de junio de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “.ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2950 de fecha 24/10/17, conforme lo dispone la normativa vigente, rectificando su importe, siendo el correcto: $ 77.295,78 (Pesos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco con 78/100). ARTICULO 2º.-Intimar a QUEVEDO HÉCTOR RAUL en carácter de conductor, con domicilio en Quirno, Altura 5466 de la localidad de Bella Vista – San Miguel, Provincia de Buenos Aires, al transportista TRANSPORTE Y LOGÍSTICA RIDAN S.A. con domicilio en calle Tacuarí N.º 237 Piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y al cargador ALTA PLÁSTICA S.A. CUIT 30-60630195-9 con domicilio en Ruta N.º 25 Km. 7,5 de la localidad de Villa Rosa - Pilar, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 77.295,78 (Pesos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco con 78/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Iveco, Modelo 450 E33T, Dominio Unidad Tractora MNR 990 y Dominio Semirremolque IUM 080, QUEVEDO HÉCTOR RAUL con domicilio en Quirno, Altura 5466 de la localidad de Bella Vista – San Miguel, Provincia de Buenos Aires, siendo transportista TRANSPORTE Y LOGÍSTICA RIDAN S.A. con domicilio en calle Tacuarí N.º 237 Piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y cargador ALTA PLÁSTICA S.A. CUIT 30-60630195-9 con domicilio en Ruta N.º 25 Km. 7,5 de la localidad de Villa Rosa - Pilar, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 77.295,78 (Pesos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco con 78/100) , con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29448 Sep. 18 Sep. 19

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0003184-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3436 de fecha 19/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor VILLAN RICARDO DANIEL, con último domicilio conocido en Radio Urbano S/N de la localidad de Fortín Olmos, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 2007 dictada el 17 de diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3436 de fecha 19/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a VILLAN RICARDO DANIEL en carácter de conductor, con domicilio en Radio Urbano S/N de la localidad de Fortín Olmos, Provincia de Santa Fe, al transportista CONFORT VIAJES S.A. con domicilio en San Pablo Nº 606 de la localidad de Salto, Provincia de Buenos Aires y al cargador SLAJMAR CANTERAS S.A. con domicilio en 2516 Bº Coronel Borges 2º ampliación, de la localidad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 71.601,70 (Pesos setenta y un mil seiscientos uno con 70/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 1832E, Dominio Unidad Tractora HWN 964, Dominio Semirremolque AB 156 QK, VILLAN RICARDO DANIEL con domicilio en Radio Urbano S/N de la localidad de Fortín Olmos, Provincia de Santa Fe, el transportista CONFORT VIAJES S.A. con domicilio en San Pablo Nº 606 de la localidad de Salto, Provincia de Buenos Aires y el cargador SLAJMAR CANTERAS S.A. con domicilio en 2516 Bº Coronel Borges 2º ampliación, de la localidad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 71.601,70 (Pesos setenta y un mil seiscientos uno con 70/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29449 Sep. 18 Sep. 19

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0129/19 - TCP


SANTA FE, 12 de septiembre de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0093199-9 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas y la Resolución N° 0020/19 TCP que dispone la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales;

Que el segundo párrafo del citado artículo, determina que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 0024/01 TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que mediante la citada Resolución Nº 0020/19 TCP, se constituyen las Salas TCP y se atribuyen a las mismas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que el Contrato de Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López" suscripto entre la Provincia de Santa Fe y BMR Mandatos y Negocios S.A se encuentra sujeto al control de la Dirección General de Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad y del Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad a lo establecido expresamente por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que el mencionado Fideicomiso se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Resolución Nº 0107/19 TCP, por lo que resulta procedente contemplar su incorporación al ámbito de control externo;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 12-9-2019, registrada en Acta Nº 1645;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Modificar la Resolución Nº 0020/19 TCP, asignando a la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia y bajo el ámbito de incumbencia de la Dirección Provincial de Vialidad, a la Jurisdicción Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López", atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “B”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por la Delegación Fiscal respectiva se le hará saber a la Jurisdicción que integra los Poderes Constitucionales, que tome conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 29445 Sep. 18 Sep. 20

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