picture_as_pdf 2019-06-19

SUBSECRETARÍA DE

LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL JESUS MARÍA GODOY Expte. Administrativo 01503-0006275-1, se notifica a los Sres. CÓRDOBA MACARENA YANINA y GODOY DANILO JESÚS, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0415 Reconquista 17/05/2019. Vistos… Considerando… Dispone: Articulo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto del adolescente Godoy Jesús María, DNI: 45.058.591, argentino, nacido el 06 de Septiembre de 2003, de 15 años de edad, hijo de Córdoba Macarena Yanina, DNI N° 29.924.374, con domicilio en la ciudad de San José del Rincón (Sta. Fe) y Godoy Danilo Jesús, DNI N° 29.613.723, con domicilio en la localidad de Florencia, Pcia de Santa Fe. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el adolescente permanecerá alojado en el Centro de Permanencia Transitoria de la ciudad de Santa Fe. Artículo 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Junio de 2019.

S/C 393533 Jun. 19 Jun. 24

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AGENCIA FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)


REMATE


POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P - DGI) c/OTRO s/Ejecición Fiscal (Expte. Nº 3652/2015), en trámite por ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, secretaría del Dr. Luis Alejandro Chede, la Martillera Pública Fabiana Miretto Rama CU1T: 27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal N° 372; Rematará en subasta pública el día Lunes 01 de Julio de 2019, a las 10:00 Hs. En la Sede del )uzgado Comunitario de Pequeñas Causas de la Localidad de Santa Isabel ; el siguiente bien: 100% AUTOMOTOR MARCA VOLKSWAGEN: MODELO AMAROK 2.0 L TD1 180 CV 4X2 916: TIPO PICK-UP. AÑO 2014. CHASIS MARCA VOLKSWAGEN Nº 8AWPB42H1EA033959. MOTOR MARCA VOLKSWAGEN Nº CNE 058521. DOMINIO NTO-672 de titularidad Registral de Sosa Claudia Angelina: Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo ai día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado con una BASE de $ 550.000, en el caso de no haber ofertas por dicha Base se ofrecerá seguidamente a la venta con una Retasa del 25% menos, es decir $ 412.500 y de persistir la falta de oferentes se ofrecerá a la venta con una última retasa del 25% menos, es decir $ 309.375, si aún así no hubiere oferentes se deberá declarar desierta la Subasta, debiéndose solicitar una nueva al Tribunal. Según consta en el Informe de Dominio expedido en fecha 21/05/2019 por el Registro General de la Propiedad Automotor de la ciudad de Villa Cañas el bien objeto de ejecución registra los siguientes gravámenes: 1°) Prenda de fecha 12/06/2014 por un Monto de $ 271.200 a favor de la Asociación Mutual de Venado Tuerto, con domicilio en calle 25 de Mayo de 1002. Embargo de fecha 30/12/2016, por un Monto de $ 75.468,31 más $ 77.056,11 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Sosa Claudia Angelina s/E. Fiscal (Expte. N° 115024) Juzg. Fed. N° Rosario.- 2°) Embargo: de fecha 14/08/2017 por un Monto de $ 37.341,34 más $ 5.601,20 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Sosa Claudia Angelina s/E. Fiscal (Expte. Nº 3652/2015) Juzg. Fed. N° 2 Rosario. Embargo: de fecha 14/08/2017 por un Monto de $ 37.341,34 más $ 5.601,20 por intereses, en autos: Fisco Nacional. AFIP-DGI c/Sosa Claudia Angelina s/E. Fiscal (Expte. N° 37677/2016) Juzg. Fed. N° 1 Rosario. 4°) Embargo: de fecha 07/09/2017 por un Monto de $ 102.049,41 más $ 41.295,60 por intereses, en autos: Fisco NacC. AFIP-DGI c/Sosa Claudia Angelina s/E. Fiscal (Expte. Nº 17839/2017) Juzg. Fed. N° 2 Rosario. 5) Embargo: de fecha 25/10/2017 por un Monto de $ 34.325,26 mas $ 5.148,78 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Sosa Claudia Angelina s/E. Fiscal (Expte. Nº 89907/2014) Juzg Fed. N° 2 Rosario 6) Embargo: de fecha 11/12/2017 por un Monto de $ 1.722,81 mas $ 902,60 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Sosa Claudia Angelina s/ E. Fiscal (Expte. N° 107126/2014) Juzg. Federal N° 1 Rosario 21. Embargo: de fecha 11/12/2017 por un Monto de $ 14,625,46 mas $ 2.193,82 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Sosa Claudia Angelina s/E. Fiscal (Expte. N° 1.09253/2014) Juzg. Federal Nº 1 Rosario. Embargo: de fecha 03/07/2018 por un Monto de $ 46.435,40 más $ 6.965,31 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Sosa Claudia Angelina s/E. Fiscal (Expte. N° 53509) Juzg. Federal Nº 2. 9) Embargo: de fecha 03/07/2018 por un Monto de $ 283.026,59 más $ 42.453,99 por intereses, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Sosa Claudia Angelina s/E. Fiscal (Expte. Nº 57512/2017) Juzg. Federal Nº 2. El Registro de la Propiedad Automotor de Villa Cañás Informa mediante Formulario 13 de fecha 26/02/2019, que el Dominio NTQ-672 adeuda en concepto de Infracciones de Tránsito la suma de $ 362.618,70. La Municipalidad con asiento en Localidad de Villa Cañas, informa a la fecha 07/03/19, que en concepto de Patentes se registra deuda por la suma de $ 42.627,41. De la Verificación Automotor efectuada el día 07/03/19 no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro de fecha 20/12/18 surge que la unidad se encuentra en Buen Estado de Conservación y funcionando. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100% del precio de compra, con mas el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/ o cheque certificado en la correspondiente cuenta judicial abierta a la orden del Juzgado Autorizante y para estos autos. El bien mueble será entregado a su comprador en el acto de subasta a la cancelación de precio otorgándosele en ese mismo acto la Posesión de mismo todo conforme el Art. 574 CPCCN, El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/o infracciones de transito pudieran pesar sobre el bien, como así también de corresponder IVA, cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber en el caso de corresponder, a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta en compañía de la Martillera actuante en el lugar donde se halla depositado el bien. En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada Sosa Claudia Angelina es 27-17768597-1. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dra. Eugenia Ridolfi. En su carácter de Representante del Fisco (AFIP-DGI) - Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra excento de pago. 10 de Junio de 2019.

S/C 393503 Jun. 19 Jun. 21

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0223


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/06/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución ScyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUSELLO GRACIELA MARIA CUIT N° 27-12314835-0.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GRANJAS CARNAVE S.A. CUIT N° 30-70710102-0.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LIEFRINK Y MARX S.A. CUIT N° 30-54001929-7; OPTILENT S.R.L. CUIT N° 33-64077422-9; “MEDICAL FARMA” DE VALLARO GERMAN CUIT N° 20-22535411-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28754 Jun. 19 Jun. 21

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 04/19


EXPTE. N° 15303 – 0199785-9

OBJETO: Alquiler de un inmueble en la Ciudad de Firmat con destino al funcionamiento de la Subdelegación de I.A.P.O.S.

FECHA DE APERTURA: 01/07/19 – 11:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros -

San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4101850 Interno 36319/57/58

S/C 28756 Jun. 19 Jun. 21

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MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160946-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3569 de fecha 01/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores ABRA DE SOL S.R.L., con último domicilio conocido en Arenales Nº 1260 de la localidad de Pichanal, Provincia de Salta y PEREZ JOSÉ LUIS con último domicilio conocido en Rivadavia S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 410 dictada el 20 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3569 de fecha 01/11/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ARGUELLO JOSÉ LUIS en carácter de conductor, con domicilio en Julio Miño y Zapata Gollán S/Nº de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, al transportista PEREZ JOSÉ LUIS con domicilio en Rivadavia S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y al cargador ABRA DE SOL S.R.L. con domicilio en Arenales Nº 1260 de la localidad de Pichanal, Provincia de Salta, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.362,66 (Pesos seis mil trescientos sesenta y dos con 66/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Volvo, Modelo FH 540 4x2 T, Dominio Unidad Tractora AC 025 LE, Dominio Semirremolque OTQ 637, ARGUELLO JOSÉ LUIS, con domicilio en Julio Miño y Zapata Gollán S/Nº de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, al transportista PEREZ JOSÉ LUIS con domicilio en Rivadavia S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y al cargador ABRA DE SOL S.R.L. con domicilio en Arenales Nº 1260 de la localidad de Pichanal, Provincia de Salta, tendiente al cobro de la suma de $ 6.362,66 (Pesos seis mil trescientos sesenta y dos con 66/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28740 Jun. 19 Jun. 21

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16140-0001211-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3503 de fecha 12/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor TANQUIS IGNACIO DANIEL, con último domicilio conocido en Zona Rural S/N de la localidad de Pueblo Libertador, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 1990 dictada el 14 de diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3503 de fecha 12/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a TANQUIS IGNACIO DANIEL en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Pueblo Libertador, Provincia de Corrientes, al transportista LUIS A DE MARTIN E HIJOS S.A. con domicilio en Av. de Las Américas 4202 de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y al cargador HORMIGONES DEMARTIN con domicilio en La Guardia de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 46.352,10 (Pesos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y dos con 10/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Volkswagen, Modelo 17310, Dominio Unidad Tractora FBS 539, Dominio Semirremolque JFW 123, TANQUIS IGNACIO DANIEL con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Pueblo Libertador, Provincia de Corrientes, el transportista LUIS A DE MARTIN E HIJOS S.A. con domicilio en Av. de Las Américas 4202 de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y el cargador HORMIGONES DEMARTIN con domicilio en La Guardia de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 46.352,10 (Pesos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y dos con 10/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28745 Jun. 19 Jun. 21

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16140-0001150-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3311 de fecha 07/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor EL AION S.R.L. (CUIT Nº 30-71548651-9) , con último domicilio conocido en calle Rivadavia Nº 850 de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 630 dictada el 20 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo presentado por el Sr. OSCAR URRICELQUI contra el Acta de Infracción N° 3311 de fecha 07/08/18 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3311 de fecha 07/08/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.-Intimar a BUSQUETS LAUTARO LEONEL en carácter de conductor, con domicilio en San Luis 1856 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe y/o Sarmiento 884 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, al transportista URICELQUI MARÍA AGUSTINA con domicilio en Jorge Raúl Rodríguez 1241 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y transportista semirremolque URICELQUI OSCAR ARMANDO con domicilio en Rodríguez 1253 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y al cargador EL AION S.R.L. (CUIT Nº 30-71548651-9) con domicilio en calle Rivadavia Nº 850 de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 130.442,40 (Pesos ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos con 40/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Mercedes Benz, Modelo LS 1633, Dominio Unidad Tractora ACQ 939 y Semirremolque OCD 074, BUSQUETS LAUTARO LEONEL con domicilio en San Luis 1856 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe y/o Sarmiento 884 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, el transportista URICELQUI MARÍA AGUSTINA con domicilio en Jorge Raúl Rodríguez 1241 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y transportista semirremolque URICELQUI OSCAR ARMANDO con domicilio en Rodríguez 1253 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y el cargador EL AION S.R.L. (CUIT Nº 30-71548651-9) con domicilio en calle Rivadavia Nº 850 de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 130.442,40 (Pesos ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos con 40/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28747 Jun. 19 Jun. 21

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16136-0003654-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2819 de fecha 21/08/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor BERNARDI CÉSAR SEBASTIAN, con último domicilio conocido en Lisandro de la Torre 776 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1750 dictada el 5de noviembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rectificar y Aprobar el Acta de Infracción N° 2819 de fecha 21/08/2018, por el importe de $ 4.210,05 (Pesos cuatro mil doscientos diez mil con 05/100), conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el descargo presentado por el Sr. SANTI, ALFREDO PEDRO contra el Acta de Infracción Nº 2819 de fecha 21/08/2018, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar a SANTI ALFREDO PEDRO en carácter de conductor y transportista chasis, con domicilio en Pedro Ficarelli 1143 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, al transportista semirremolque BERNARDI CÉSAR SEBASTIAN con domicilio en Lisandro de la Torre 776 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y al cargador CANTESUR S.A. con domicilio en RP Nº 55 Km 3 de la localidad de La Calera, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 4.210,05 (Pesos cuatro mil doscientos diez mil con 05/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista chasis del vehículo marca Scania, Modelo T112 H 4X2 S54, Dominio Chasis UYS 217, Dominio Semirremolque GHH 363, SANTI ALFREDO PEDRO con domicilio en Pedro Ficarelli 1143 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, el transportista semirremolque BERNARDI CÉSAR SEBASTIAN con domicilio en Lisandro de la Torre 776 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y el cargador CANTESUR S.A. con domicilio en RP Nº 55 Km 3 de la localidad de La Calera, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 4.210,05 (Pesos cuatro mil doscientos diez mil con 05/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28744 Jun. 19 Jun. 21

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0003215-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3443 de fecha 23/10/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores PINTOS MIGUEL GERÓNIMO, con último domicilio conocido en Bolívar e Itatí S/N de la localidad de San Carlos, Provincia de Corrientes y FORESTAL BOSQUES DEL PLATA S.A. con último domicilio conocido en Campo Timbauba Ruta Nº 14 Km. 760 de la localidad de Virasoro, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 406 dictada el 20 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3443 de fecha 23/10/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a PINTOS MIGUEL GERÓNIMO en carácter de conductor, con domicilio en Bolívar e Itatí S/N de la localidad de San Carlos, Provincia de Corrientes, al transportista SILIONI JORGE CARLOS con domicilio en Ruta Nacional Nº 14 Km. 748 de la localidad de Virasoro, Provincia de Corrientes y al cargador FORESTAL BOSQUES DEL PLATA S.A. con domicilio en Campo Timbauba Ruta Nº 14 Km. 760 de la localidad de Virasoro, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 15.624,76 (Pesos quince mil seiscientos veinticuatro con 76/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LS 1634, Dominio Unidad Tractora GUP 865, Dominio Semirremolque PIF 581, PINTOS MIGUEL GERÓNIMO con domicilio en Bolívar e Itatí S/N de la localidad de San Carlos, Provincia de Corrientes, siendo transportista SILIONI JORGE CARLOS con domicilio en Ruta Nacional Nº 14 Km. 748 de la localidad de Virasoro, Provincia de Corrientes y el cargador FORESTAL BOSQUES DEL PLATA S.A. con domicilio en Campo Timbauba Ruta Nº 14 Km. 760 de la localidad de Virasoro, Provincia de Corrientes,, tendiente al cobro de la suma de $ 15.624,76 (Pesos quince mil seiscientos veinticuatro con 76/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. . ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28743 Jun. 19 Jun. 21

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0038666-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3052 de fecha 16/05/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor BARNET EDGARDO MARTÍN,, con último domicilio conocido en Ruta Nacional Nº 95 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 1805 dictada el 27 de noviembre de 2017 por el Ing. Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3052 de fecha 16/05/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a BARNET EDGARDO MARTÍN, en carácter de conductor, con domicilio en Ruta Nacional Nº 95 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, al transportista GIOVENALE PEDRO ANTONIO con domicilio en Ecuador Nº 453 de la localidad de Soldini - Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Capitán Muñiz Nº 1431 de la localidad de Roque Saenz Peña, Provincia de Chaco y al cargador DERKA Y VARGAS MOTORS S.A. con domicilio en Ruta Nacional Nº 95 Km. 1114 de la localidad de Roque Saenz Peña, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 24.423,63 (Pesos veinticuatro mil cuatrocientos veintitrés con 63/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 1722 Dominio Chasis BBT 877, Dominio Acoplado OXA 326, BARNET EDGARDO MARTÍN, con domicilio en Ruta Nacional Nº 95 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, el transportista GIOVENALE PEDRO ANTONIO con domicilio en Ecuador Nº 453 de la localidad de Soldini - Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Capitán Muñiz Nº 1431 de la localidad de Roque Saenz Peña, Provincia de Chaco y el cargador DERKA Y VARGAS MOTORS S.A. con domicilio en Ruta Nacional Nº 95 Km. 1114 de la localidad de Roque Saenz Peña, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 24.423,63 (Pesos veinticuatro mil cuatrocientos veintitrés con 63/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese..”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28742 Jun. 19 Jun. 21

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160976-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3599 de fecha 16/11/18 , se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor TABERO JUAN PABLO, con último domicilio conocido en Gastona Norte de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán , de lo establecido en la Resolución N° 297 dictada el 11 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3599 de fecha 16/11/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ARCE JOSÉ MATÍAS en carácter de conductor, con domicilio en Mza. 52 L. 16 Nro. s/nº de la localidad de Fraile Pintado, Provincia de Jujuy, al transportista ACCHURA EZEQUIEL con domicilio en Ruta 6 Km. 2400 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires y al cargador TABERO JUAN PABLO con domicilio en Gastona Norte de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 14.421,99 (Pesos catorce mil cuatrocientos veintiuno con 99/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LS-1634, Dominio Unidad Tractora EII 580, Dominio Semirremolque IPY 777, ARCE JOSÉ MATÍAS con domicilio en Mza. 52 L. 16 Nro. s/nº de la localidad de Fraile Pintado, Provincia de Jujuy, el transportista ACCHURA EZEQUIEL con domicilio en Ruta 6 Km. 2400 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires y el cargador TABERO JUAN PABLO con domicilio en Gastona Norte de la localidad de Chicligasta, Provincia de Tucumán, tendiente al cobro de la suma de $ 14.421,99 (Pesos catorce mil cuatrocientos veintiuno con 99/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28741 Jun. 19 Jun. 21

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 1419


SANTA FE, 22 MAY 2019


VISTO:

El expediente N°13277-F-06 del registro del Tribunal Electoral, caratulado “FRENTE VECINAL DE SAUCE VIEJO –PTDO. - S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitido en fecha 30.01.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 250/vta. dictamina que el partido denominado FRENTE VECINAL SAUCE VIEJO “...se hallaría incurso en la causal de caducdad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaracipon de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”:

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 146 de fecha 12 de febrero de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. a) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada FRENTE VECINAL DE SAUCE VIEJO, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE VECINAL DE SAUCE VIEJO, reconocido mediante Auto N.° 010 de fecha 21.02.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Sauce Viejo, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera novecientos setenta y dos (972).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE VECINAL DE SAUCE VIEJO en el registro respectivo -ART. 43 de la ley N° 6808-.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – PRESIDENTE

Dr. EDUARDO R. SODERO - VOCAL

Dra. GEORGINA E. DEPETRIS – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL - PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 28749 Jun. 19

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AUTO 1418


SANTA FE, 22 MAY 2019


VISTO:

El expediente N°22269-U-17 del registro del Tribunal Electoral, caratulado “UNION SOCIAL JUVENIL S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitido en fecha 15.01.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 138/vta. dictamina que el partido denominado UNIÓN SOCIAL JUVENIL “...se hallaría incurso en la causal de caducdad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaracipon de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte.” Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 145 de fecha 12 de febrero de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada UNIÓN SOCIAL JUVENIL, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIÓN SOCIAL JUVENIL, reconocido mediante Auto N.° 131 de fecha 09.06.2017, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santo Tomé, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera mil ciento cincuenta y seis (1156).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN SOCIAL JUVENIL en el registro respectivo -ART. 43 de la ley N° 6808-.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – PRESIDENTE

Dr. EDUARDO R. SODERO - VOCAL

Dra. GEORGINA E. DEPETRIS – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL - PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 28750 Jun. 19

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