picture_as_pdf 2019-09-20

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000947


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP 2019

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0090472-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia los llamados a Concurso Interno Intrajurisdiccional e Interno Interjurisdiccional, para cubrir el cargo vacante de “Jefe de Sección Devolución Sobrantes Gastos en Personal” Categoría 03 y el cargo de “Jefe de División Ajustes y Retenciones” Categoría 04, respectivamente, siendo ambos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia y dependientes del Departamento Sueldos de la Dirección General de Recursos Humanos, los que se detallan en el Anexo I de la presente resolución;

que mediante Decreto N° 1099 de fecha 28 de abril de 2014, se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Dirección General y al efecto tales categorías se encuentran vacantes y se corresponden a cargos cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo;

que esa Dirección General informa que tales cargos se encuentran subrogados según lo dispuesto por Decreto Nº 4109 de fecha 20 de diciembre de 2018 y asimismo manifiesta que se opta por incorporar la etapa de Entrevista Personal para ambos concursos, por cuanto el correspondiente a la categoría 04 tiene personal a cargo, y los dos tienen contacto con el resto del personal del Ministerio para los trámites relacionados con el Departamento Sueldos, por lo cual es necesario poder evaluar características actitudinales y personales;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a Concurso Interno Intrajurisdiccional e Interno Interjurisdiccional, según el régimen vigente normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, el cual facultó al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Subsecretaría de Administración han tomado debida intervención;

que el Departamento Sueldos de la mencionada Dirección General de Recursos Humanos en fecha 29 de marzo de 2019 ha informado costo mensual de los cargos solicitados con política salarial actual;

que Coordinación Presupuestaria de la Dirección General de Administración informa que, en cuanto a la disponibilidad crediticia, dado que los cargos se encuentran subrogados según el Decreto Nº 4109/18, está garantizado el financiamiento de los mismos y para el caso de existir alguna diferencia salarial, se adjunta en autos listado de Economías, por bajas, producidas con posterioridad a agosto de 2018, que aseguran no alterar el nivel del gasto;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 13962 de fecha 11 de julio de 2019, se ha expedido sobre el presente trámite sin formular observaciones;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a Concurso Interno Intrajurisdiccional para cubrir el cargo vacante “Jefe de Sección Devolución Sobrantes Gastos en Personal” dependiente del Departamento Sueldos de la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción, Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, sonforme se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Llamar a Concurso Interno Interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante “Jefe de División Ajustes y Retenciones” dependiente del Departamento Sueldos de la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio, Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, el que también se detalla en el citado Anexo I de este acto administrativo.

ARTÍCULO 3°: Realizar los concursos internos de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial y eventualmente, para el llamado a concurso categoría 03 si se declarara desierto se realizará un concurso interjurisdiccional y en caso de que éste o el del llamado a concurso para la categoría 04 se declarara desierto, se efectuará un concurso abierto, en un todo conforme a lo normado por el Artículo 88° del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el Anexo II, que integra este decisorio.

ARTÍCULO 6°: Aprobar las etapas de los concursos, fechas, lugares y horas en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el cargo a concursar, que se explicita en el Anexo III.

ARTÍCULO 7°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Fdo. CP y Lic. Jorge Mario Alvarez. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 29477 Sep. 20 Sep. 24

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RESOLUCIÓN Nº 000821


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 AGO 2019

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0097619-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona admitir a las Comunidades Aborígenes que se detallan en la Planilla Anexa “A”, que en siete (7) fojas se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, para participar de la Asamblea electiva del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -IPAS-;

que asimismo es menester convocar a dichas Comunidades para que por intermedio de dos (2) representantes mayores de veintiún (21) años de edad, participen en la asamblea a realizarse el día 23 de octubre de 2019, en el Centro Cívico Región 3 – Nodo Santa Fe – Predio Recreo Km 482, Ruta Nacional 11, Departamento La Capital, en la cual deberá designar quienes serán integrantes del referido Consejo;

que con la convocatoria a la Asamblea Provincial de Comunidades Aborígenes, el Gobierno de Santa Fe garantiza el derecho colectivo a la participación política de dichos Pueblos, como lo establece el Artículo 2.1 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y la Ley Nº 11078 que en su Artículo 10 dispone que “la elección de los Consejeros representantes de las Comunidades Aborígenes se hará en Asambleas de dichas Comunidades de la Provincia de Santa Fe...”;

que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 2204/05, la convocatoria debe efectuarse con una antelación no mayor a noventa (90) días ni menor a los treinta (30) días de anticipación a la fecha de realización de dicho acto electivo;

que la Subsecretaría Legal y Técnica, avala la continuidad del presente trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Cartera Ministerial, mediante Dictamen Nº 14124 de fecha 16 de agosto de 2019, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y dispuesto en la Ley Nº 11078 y Decreto Nº 2204/05 y lo estatuido en la Ley Nº 13509 y en el Decreto Nº 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Admitir a las Comunidades Aborígenes que se detallan en la Planilla Anexa “A”, que en siete (7) fojas se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, para participar de la Asamblea electiva del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -IPAS-.

ARTÍCULO 2º: Convocar a las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe admitidas por el Artículo 1º del presente acto administrativo, para que por intermedio de dos (2) representantes mayores de veintiún (21) años de edad, participen en la asamblea a realizarse el día 23 de octubre de 2019, en el Centro Cívico Región 3 -Nodo Santa Fe -Predio Recreo KM 482, Ruta Nacional 11 -Departamento La Capital-, en la cual deberán designar quienes serán integrantes del Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -IPAS-.

ARTÍCULO 3º: Establecer el orden del día de la siguiente manera:

1º) Acreditación de Representantes ante veedores/as por medio de acta comunitaria y el respectivo documento de identidad, 11:00 horas.

2º) Apertura de la Asamblea, presidida por veedores/as, 13:00 horas.

3º) Elecciones del/la Coordinador/a y Secretario/a, quienes actuarán como autoridades de la asamblea y redactarán el acta.

4º) Designación entre los/as participantes de cinco (5) Consejeros/as Titulares y cinco (5) Consejeros/as Suplentes para integrar el Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -IPAS-.

5º) Lectura de Acta de Asamblea.

6º) Firma del Acta de Asamblea.

7º) Entrega del listado de los/as Consejeros/as electos/as a veedores/as.

ARTÍCULO 4º: Dejar constancia que la designación de los/as cinco (5) Consejeros/as Titulares y los cinco Consejeros/as Suplentes se hará por consenso entre los/as representantes de las comunidades acreditadas, en caso de no poder lograrse el mismo, la elección se hará por simple mayoría de sufragios entre los/as presentes, computándose el voto por Comunidad.

ARTÍCULO 5º: Dejar constancia que según lo establece la reglamentación del Artículo 10 de la Ley Nº 11078 y su reglamentario Decreto Nº 2204/05, en caso de no lograrse el quórum requerido a la hora mencionada para el inicio del acto -dos tercios- la asamblea sesionará con las comunidades presentes, siempre que supere la mitad más uno del total pasadas dos (2) horas de la estipulada y luego de tres (3) horas con la cantidad de Comunidades presentes, siempre que supere la cantidad de Consejeros/as Titulares y Suplentes a designar.

ARTÍCULO 6º: Designar como Veedoras a la señoras IVANA GRACIELA CAMOLETTO (Clase 1974 - D.N.I. N° 23.699.374 - CUIL Nº 23-23699374-4) designada como Asistente Técnica Nivel III por Decreto Nº 0411/12 y a la señora CRISTINA INGRID ALBERICI (Clase 1972 - D.N.I. N° 22.715.295 - CUIL Nº 27-22715295-3), personal de Planta Permanente de éste Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 7º: Aprobar el modelo de acta de Asamblea Comunitaria, con la cual se acreditará la designación de los/as representantes como miembros participantes de la misma, la que también se adjunta al presente decisorio como Planilla Anexa “B” y establecer que deberá ser confeccionada por triplicado y remitirse su original al Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos IPAS con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de la asamblea, sirviendo de confronte con el duplicado que a los efectos de su acreditación exhibirán los representantes.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 29462 Sep. 20 Sep. 24

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N° 2403


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP 2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0201883-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones se relacionan con la convocatoria a los Concursos de Ascenso Policiales 2019 - Primer Tramo; y

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado a concurso se realiza en el marco del cumplimiento del Capítulo 5° “Régimen de Ascensos y Concursos” de la Ley N° 12.521, reglamentado mediante el Decreto N° 0423/2013 y N° 1166/2018, a fin poner en plena vigencia el proceso de concurso 2019;

Que de conformidad al Artículo 74° de la Ley del Personal Policial se sancionó el Decreto Nº 2540/2019 el que en su Art. 2° establece cupo para los grados a concursar de la escala jerárquica;

Que el Art. 77° de la Ley de Personal Policial establece que uno de los miembros de cada jurado será un representante del personal policial en actividad elegido por el voto igual, universal, secreto y obligatorio de sus pares; que la modalidad de elección fue reglamentada por las Resoluciones Ministeriales N° 1003/14 y modif. N° 0145/2019, encontrándose en este momento el proceso de elección en curso establecido por la Resolución N° 1909/2019;

Que se verificó la necesidad de comenzar el proceso del concurso en forma paralela a la elección del representante policial en actividad a los efectos de obtener un cronograma más ágil, razón por la cual se convocó a la inscripción con anterioridad a la designación de jurados, quedando pendiente la misma para el dictado de una posterior Resolución, en este sentido, el Decreto N° 1166/2018, establece una serie de requisitos mínimos a cumplir en el acto de convocatoria, entre los que se encuentran la integración de los Jurados y los plazos para las recusaciones e interposición de recursos, lo que serán dispuestos por dicha normativa, respetando así, en un todo la garantía del debido proceso y defensa;

Que el Decreto N° 2540/2019 prevé el crédito presupuestario para afrontar la erogación;

Que atento a lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, a través del Dictamen N° 1330/2019, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Convocar al Concurso de Ascensos Policiales 2019 - Primer Tramo de acuerdo con el siguiente Cronograma:


Instancias

Fechas

Lugar

Difusión del llamado a Concurso de Ascenso 2019 - Primer Tramo

A partir del dictado de la presente norma.

Portal Web de la Provincia de Santa Fe

Inscripción al Concurso Ascenso 2019 - Primer Tramo

Del 23/09/2019 al 02/10/2019

Portal Web de la Provincia de Santa Fe

Presentación de Recusaciones y Excusaciones (de Jurados)

Del 03/10/2019 al 07/10/2019

Mesa de Entrada del Ministerio de Seguridad en la ciudad de Santa Fe o Rosario (de 8 a 12 hs)

Publicación de resultados de la Evaluación de Antecedentes

29/10/2019

Portal Web de la Provincia de Santa Fe

Oposición – Dirección, Supervisión, Coordinación y Ejecución

Del 31/10/2019 al 22/11/2019

Lugar y Horario publicado en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe - Sedes: Santa Fe - Recreo – Rosario


Publicación de Actas Finales

29/11/2019

Portal Web de la Provincia de Santa Fe


El participante del concurso que incurriera en la omisión y/o inasistencia a alguna de las instancias del Concurso de Ascenso quedará automáticamente excluido del proceso.-

ARTÍCULO 2°: Determinar que los integrantes de los Jurados del Concurso de Ascenso Policiales 2019 - Primer Tramo serán designados una vez culminado el proceso electoral de los representantes del personal policial en actividad conforme lo establecido por el cronograma de la Resolución N° 1909/2019, para lo que se dictará la normativa complementaria. Una vez designados los mismos quedarán facultados para modificar las fechas del presente proceso si resultara necesario por razones operativas debidamente fundadas, circunstancia que será notificada por los medios establecidos en el Art. 3° de la presente.-

ARTÍCULO 3°: Difundir la Convocatoria al Concurso de Ascensos 2019 - Primer Tramo mediante notificación a la Jefatura de Policía de la Provincia y Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Todas las instancias del Concurso serán notificadas fehacientemente mediante las publicaciones en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, lo que alcanzará al decreto que dispone los ascensos.-

ARTÍCULO 4°: Incorporar los reglamentos de inscripción, evaluación de antecedentes y examen de oposición, como Anexo I, el que formara parte de la presente norma legal.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO “I”


I. REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN:

Se realizará ÚNICAMENTE a través del Portal Web de la Provincia de Santa Fe y se encontrará disponible las 24 horas. No se admitirán otros tipos de inscripciones como soporte papel, ni posteriores a la fecha de cierre de inscripción.

Se deberán consignar datos personales y laborales del postulante. Al cumplimentar correctamente el proceso de inscripción el sistema expedirá una constancia, la que se enviará automáticamente al correo electrónico declarado.

La inscripción y participación de cada una de las etapas, implica la aceptación de las bases y condiciones del Concurso de Ascensos 2019 - Primer Tramo especificado en la letra de la presente, en el Decreto N° 2540/2019 , Resolución Nº 2079/19 y Resolución ministerial N° 0483/2019.-


II. REGLAMENTO EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES:

1. Los postulantes deberán presentarse en sus Divisiones de Personal o Dependencias de Provincia en la fecha dispuesta por el cronograma de la Resolución N° 2079/2019 para cumplimentar con los términos de la Resolución N° 0483/2019.

Particularmente, cada postulante es responsable de lo declarado y cargado en dicho sistema, para lo cual deberá cumplimentar y hacer cumplir específicamente lo dispuesto en el “Anexo I II. REGLAMENTO DE CARGA DE DATOS ETAPA DE ANTECEDENTES. Punto c. IMPRESIÓN Y CONFORMIDAD y Punto III. RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE CARGA Y POSTULANTES AL CONCURSO”, no pudiendo cuestionar en instancias recursivas del proceso de concurso las omisiones y/o errores allí consignados.

Los antecedentes serán evaluados por el Jurado conforme lo dispuesto en la precitada normativa. No se computará como válida la documental ingresada al sistema de carga de antecedentes de fecha posterior a la establecida en el cronograma de la Resolución N° 2079/2019, ni se recibirán sobres con documental en la órbita del Ministerio de Seguridad.

La calificación de esta etapa será numérica de cero (0) a cien (100) puntos y el puntaje mínimo para aprobar será de sesenta (60) puntos, considerándose todos los antecedentes declarados conforme las previsiones de la precitada normativa de carga, al 31/12/2018.


III.- REGLAMENTO EXAMEN DE OPOSICIÓN:

III.A Para personal de Ejecución y Coordinación

Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la evaluación de antecedentes, con un puntaje igual o mayor a 60 puntos. La oposición para estos agrupamientos consistirá de un examen a ser resuelto en PC.

1. El examen “escrito” consistirá en una prueba del tipo opción múltiple en formato digital modalidad on line sobre la Plataforma Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el cual el postulante acepta las bases y condiciones al momento de la inscripción al concurso.

La Oposición indagará con mayor profundidad el ajuste de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas de la Jerarquía, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el cargo.

El examen tendrá como base los contenidos del “Material de Estudio” publicado oportunamente en el Portal Web de la Provincia. El del Agrupamiento Ejecución se compondrá de un total de 20 preguntas a ser resueltas en 30 minutos. Para el Agrupamiento Coordinación se compondrá de 25 preguntas a ser resueltas en 30 minutos.

2. Los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes deberán presentarse en la fecha, lugar y hora asignados en el cronograma publicado en el Portal Web de la Provincia en las Sedes de la ciudad de Santa Fe, ciudad de Recreo y la ciudad de Rosario; munidos de su Documento Nacional de Identidad, Credencial Policial y debidamente uniformados, sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación a examen por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable designado verificará la identidad y habilitará el ingreso a las salas de exámenes.

3. La dirección del lugar donde se llevará a cabo el examen y la hora del mismo serán definidos en base a la localidad laboral indicada por el postulante en el formulario de inscripción y se darán a conocer junto con la publicación de los resultados de la evaluación de antecedentes en el Portal Web de la Provincia.

4. La inasistencia al examen del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso.

5. Una vez dentro de la sala, el postulante ingresará a la plataforma para realizar el examen y sólo podrá retirarse del ámbito una vez completada la prueba y cerrado el sistema, solicitando la constancia a la que se refiere el punto 8 del presente.

6. Las instrucciones para el examen se darán cuando se haya completado el ingreso de todos concursantes asignados para dicho horario. Una vez iniciado, sólo se atenderán consultas que se realicen a viva voz y no refieran a contenidos. No se contestarán preguntas en forma privada.

7. Durante el desarrollo del mismo no se permitirá el uso de teléfonos móviles, otro tipo de dispositivo de comunicación o de almacenamiento electrónico, ni la comunicación escrita o verbal entre los aspirantes. El incumplimiento de esta disposición implicará el cierre del sistema por parte del responsable de la sala y la anulación del o los exámenes según correspondiera.

8. Al finalizar la evaluación se le entregará al postulante una constancia del puntaje obtenido en el examen de oposición.

9. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición tuviere programada intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impida asistir deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial del Ministerio de Seguridad, Oficina 18 - Subsuelo - Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.

En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día inmediato anterior.

Todas las situaciones de justificación de la inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.

10. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable presente en la sala.


III.B.Para personal de Supervisión y Dirección.

Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes con un puntaje igual o mayor a 60 puntos. La oposición para ambos agrupamientos consistirá en la elaboración, presentación y defensa oral de un proyecto o plan de trabajo escrito, la que quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a.- Deberán entregar un sobre que contenga tantas copias del Proyecto como cantidad de miembros tenga el jurado, en el lugar y fechas establecidos en el cronograma de la Resolución 2079/19.

b.- Previamente el Jurado realizará un análisis de admisión de los proyectos, esto es, verificará el cumplimiento de las exigencias formales que se detallan en la “Guía de Elaboración y Presentación del proyecto o plan de trabajo”, publicada oportunamente en el Portal Web de la Provincia.

Verificada las formalidades, evaluará la calidad y contenido del proyecto en relación a las temáticas exigidas en la presente conforme con la responsabilidad que tendrán quienes pretendan alcanzar los grados de dichos tramos.

En caso de considerarlo como “No admitido” ya sea por cuestiones formales o de fondo, el postulante contará con una explicación o detalle mínimo del Jurado, donde se informarán los motivos en lo que sustentan dicha decisión, cuando se sustancie la etapa recursiva.

Los resultados de la admisión o no del proyecto o plan de trabajo, serán publicados conjunta o seguidamente a la de los resultados de la etapa de Antecedentes.

c.- Una vez admitido el proyecto, los concursantes participarán de una instancia de examen “escrito”, el que consistirá en una prueba del tipo opción múltiple en formato digital modalidad online sobre la Plataforma Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. El cuestionario se compondrá de 25 preguntas a ser resueltas en 30 minutos, debiendo ser correctas al menos 15 preguntas para superar el examen, el que tendrá un resultado de APROBADO O NO APROBADO. No arrojará calificación numérica.

d.- Quien resultare APROBADO será convocado para la defensa oral del proyecto o plan de trabajo y la calificación de la etapa de oposición se basará únicamente en la que resulte de la valoración y defensa del mismo.

Será de aplicación todos los términos del “Reglamento de Oposición. Punto III. A Para personal de Ejecución y Coordinación” en lo atinente a modalidad, desarrollo y casos de ausencia, etc., siempre que fuere compatible con los Agrupamientos Dirección y Supervisión.

III.B.2.Elaboración del proyecto o plan de trabajo:

1. El proyecto indagará con mayor profundidad sobre la aptitud de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas de la Jerarquía a la que concursan, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el cargo que ocupa en la actualidad y en función de la jerarquía a la que intenta ascender.

2. Respecto de los materiales de estudio se sugerirá lecturas que aporten a la problematización y conceptualización de las temáticas a desarrollar en los proyectos o plan de trabajo. La bibliografía sugerida se dará a conocer en el Portal Web de la Provincia.

3. Para los postulantes que concursen para acceder a jerarquías del agrupamiento Supervisión se solicitará que la elaboración del proyecto o plan de trabajo responda al siguiente interrogante: ¿Cuál es el problema de seguridad pública de mayor relevancia en su actual destino de trabajo?. Deberá efectuar un diagnóstico de situación con una descripción y desarrollo del problema detectado; incluyendo líneas de acción para cada una de las situaciones señaladas y cuáles son los cambios que se considera que podrían tener resultados positivos producto de su aplicación. Dichos cursos de acción deberán resultar factibles y encontrarse dentro de la capacidad de decisión del puesto que el postulante ocupe en la actualidad.

4. Para los postulantes que concursen para acceder a jerarquías del agrupamiento Dirección se solicitará la elaboración de un proyecto o plan de trabajo de carácter inédito que signifique un aporte original respecto del temática elegida. El listado de los temas entre los cuales elegir es el siguiente:

Seguridad Pública y Derechos Humanos

Seguridad Pública y Ética Pública

Seguridad Pública y Delitos Complejos

Seguridad Pública y Siniestros

Seguridad Pública y Comunicaciones

Seguridad Pública e Investigaciones Criminales

Seguridad Pública y Conducción

Seguridad Pública y Recursos Humanos

Seguridad Pública y Recursos Financieros

Seguridad Pública y Logística

Seguridad Pública y Economía del Delito

Seguridad Pública y Educación

Seguridad Pública y Salud

Seguridad Pública y Cultura

5. Tanto para el agrupamiento Supervisión como para el agrupamiento Dirección se establecen los criterios de evaluación que se exponen a continuación:


Evaluación trabajo escrito

Puntaje máximo a asignar al ítem

Originalidad en el desarrollo de la temática

10

Relevancia pública, técnica o institucional de los resultados del proyecto

30

Claridad en la redacción y organización del proyecto

10

Evaluación defensa oral


Exposición del proyecto (claridad de los conceptos desarrollados, pertinencia de los categorías conceptuales y manejo del tiempo)

20

Capacidad argumentativa para responder las preguntas del jurado

20

Presentación general del concursante (puntualidad, presentación personal, etc)

10


6. El proyecto deberá contar con una extensión máxima de 7 (siete) páginas más 1 (una) de carátula (total 8 hojas). Será elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la “Guía para la Elaboración y Presentación de Proyectos” la que se publicara oportunamente en el Portal Web de la Provincia.

El autor deberá presentar impresa la cantidad de ejemplares del proyecto de acuerdo a la cantidad de miembros del Jurado de su agrupamiento (para Dirección 6 copias impresas y para Supervisión 4 copias impresas) en el lugar y fechas establecidos en el cronograma de la Resolución 2079/19.

Además se deberá enviar por correo electrónico una copia del proyecto en formato PDF al siguiente mail: concursospoliciales@santafe.gov.ar, en los tiempos establecidos en el cronograma de la Resolución 2079/19. El mencionado correo será exclusivamente para la recepción de proyectos, no se dará respuesta alguna a consultas realizadas por este medio. En el cuerpo del correo electrónico deberá contener el Pseudónimo; Apellido y Nombre; y Número Identificatorio.

7. La presentación física del Proyecto, de la Etapa de Oposición, deberá realizarse en la fecha y lugar previsto en el cronograma de la Resolución 2079/19. No se aceptarán entregas fuera de los términos indicados, sin ninguna excepción.

8. Si la entrega de los trabajos se hubiera realizado en forma incompleta, es decir sólo en forma física o sólo por correo electrónico, y siempre que dicha entrega hubiera sido en los plazos previstos en el cronograma de la Resolución 2079/19, quedará a decisión del jurado la continuidad del participante en el proceso.

9. El concursante deberá elegir un pseudónimo que figurará en la carátula de cada ejemplar impreso entregado desprovisto de todo dato personal, con el objeto de identificar a qué postulante pertenece dicho trabajo sin dar a conocer la identidad al Jurado. Todo ello con el fin último garantizar el anonimato y una evaluación objetiva del proyecto o plan de trabajo. Los ejemplares impresos se entregarán en un sobre en que deberá cumplimentar lo establecido en el Anexos 1 - Criterios formales de presentación de la “Guía para la Elaboración y Presentación de Proyectos”.

Defensa del proyecto

1. Cada postulante contará con un total de 15 minutos para realizar la defensa del proyecto. El postulante deberá realizar una presentación y defensa oral del proyecto de su autoría, oportunamente presentado, quedando a disposición de las preguntas que el Jurado quisiera efectuar sobre el mismo. El tiempo previsto para la exposición es de 10 minutos, los 5 restantes se destinarán a las preguntas que el Jurado quiera realizar.

2. Deberá presentarse en la fecha, lugar y hora designados conforme con el cronograma publicado en la Portal Web de la Provincia, munidos de su Documento Nacional de Identidad, su Credencial Policial y debidamente uniformados; sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación a la Defensa de Proyecto por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable asignado verificará la identidad y habilitará el ingreso a la sala de exámenes.

3. La inasistencia del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso.

4. Una vez ingresado a la sala, el postulante podrá retirarse cuando el Jurado se lo indique. No se hará entrega del puntaje obtenido. En caso de necesitarlo, se podrá solicitar al personal responsable una constancia que acredite haber rendido el examen.

5. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición, tuviere programado intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impida asistir al examen, deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial del Ministerio de Seguridad, Oficina 18 - Subsuelo - Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.

En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada, deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día anterior.

Todas las situaciones de justificación de la inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.

6. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el Jurado correspondiente a cada Agrupamiento.


IV. ORDEN DE MÉRITO.

El concurso arribará a un Orden de Mérito compuesto por aquellos postulantes que aprueben cada una de las etapas, con una calificación igual o mayor a 60 puntos y todos los que alcancen los mejores puntajes globales ponderados en una cantidad equivalente a las vacantes previstas en cada una de las jerarquías, serán propuestos para su designación.

Cuando se comprobare una situación de empate de puntajes globales ponderados se ordenará por aquel que tenga el mayor puntaje en la etapa de oposición, luego por el mayor puntaje en la etapa de antecedentes y en caso de nuevo empate, se ordenará por el número identificatorio de menor a mayor.

En caso de que alguno de los postulantes alcanzare una de las vacantes y al momento de la designación su propuesta de ascenso es dejada sin efecto o en suspenso, se procederá a designar al siguiente concursante que ocupare el Orden de Mérito. Asimismo, en caso de verificarse que no se cubren los cupos de las vacantes asignadas para los Escalafones Profesional, Técnico y/o Servicios, las mismas serán cubiertas por el orden de mérito perteneciente al Escalafón General, en todas las jerarquías. Tal decisión obedece a la necesidad de cumplimentar la cantidad de cupos previstos para el año de ascenso que se tramita, que por razones de necesidad institucional se dispusieron por Decreto N° 2540/2019 .

Todo aquel que se encontrare con propuesta de ascenso en suspenso y proceda a acreditar el cierre del sumario administrativo de manera favorable, de corresponder, se le otorgará la jerarquía concursada a la fecha del dictado del acto administrativo, en un todo de acuerdo a la reglamentación del art. 79 Dto. N° 423/13 y modificatorios, previa verificación de la cuestión presupuestaria.


V. ETAPA RECURSIVA.

El Acta Final es irrecurrible conforme el Art. 14° - Dto. N° 1166/18. El postulante que se considere afectado por el resultado del proceso podrá interponer el recurso que corresponda en los términos del Decreto N° 4174/2015 contra el decreto del Sr. Gobernador que dispone los ascensos.

No se practicarán notificaciones personales de decreto en cuestión, el Portal Web de la Provincia de Santa Fe oficiará de medio de notificación fehaciente, por lo que, una vez publicado el Decreto que dispone los ascensos, comenzará a correr el plazo para interponer el recurso según corresponda conforme el Reglamento General de Actuaciones Administrativas.

No se tramitarán, sin excepción alguna, aquellas presentaciones efectuadas por los concursantes durante el proceso. Serán gestionadas una vez culminado el período recursivo conforme lo expuesto precedentemente.-

S/C 29489 Sep. 20

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DirecciÓn Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia

y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sr Rogelio Dario Requena, DNI Nº 33.272.270, que dentro de los legajos administrativos N° 13601, referenciada administrativamente como "Requena LA s/Solicitud de Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: Disposición N° 52/19-San Lorenzo, 14 de agosto de 2019.-: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE:.1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente Requena Lucila Aixa, DNI Nº 44.809.534, f/n 09/09/02, hija de la Sra. Natalia Soledad Saavedra, DNI Nº 29.725.742 con domicilio en calle Gurel N° 755 de la ciudad de San Lorenzo y del Sr. Rogelio Dario Requena, DNI Nº 33.272.270, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la adolescente, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio de su tía materna la Sra. Noelia Noemí Saavedra, DNI Nº 31.331.201, sito en calle Jose Ingenieros Nº 1937 de la ciudad de San Lorenzo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la adolescente; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo Dra Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y en su caso por defensor Oficial perteneciente a los Tribunales Provinciales. Ley 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29474 Sep. 20 Sep. 24

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción-, Dra. Claudia Aguilera, hago saber al Sr. Emilio Ernesto Almada, DNI N° 26.537.218, con domicilio desconocido. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “MOREIRA MATEO MIKEAS, MOREIRA NOAH NICOLAS, y GABRIEL ERNESTO ALMADA s/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo 9 de septiembre de 2019. Disposición n° 58/19 LA TITULAR de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños MOREIRA MATEO MIKEAS, DNI 56.296.065, F.N. 13/02/2017, Legajo Social N°13.160, MOREIRA NOAH NICOLAS, DNI 57.326.570, F.N. 17/12/18, Legajo Social N°13.161, hijos de Belen Rocio Moreira, DNI 46.219.768, con domicilio en calle 1ro de Mayo y Lavalle S/N de Fray Luis Beltran. Y Gabriel Ernesto Almada, DNI 48.251.997, F.N. 14/03/2008, Legajo Social N°13.125, hijo de Emilio Ernesto Almada, DNI N°26.537.218 con domicilio desconocido y de Moreira Nancy Mabel, DNI N° 26.645.332, con domicilio en calle Saavedra entre Mendoza y Larrea de Fray Luis Beltran.2).- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que se resuelva judicialmente que los niños MOREIRA MATEO MIKEAS, MOREIRA NOAH NICOLAS, Y GABRIEL ERNESTO ALMADA, sean declarados en situación de ADOPTABILIDAD y/o figura legal que el Juzgado interviniente considere oportuna . Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Belen Rocio Moreira, DNI 46.219.768, con domicilio en calle 1ro de Mayo y Lavalle S/N de Fray Luis Beltran, del Sr. Emilio Ernesto Almada, DNI N° 26.537.218 con domicilio desconocido, y de Moreira Nancy Mabel, DNI N° 26.645.332, con domicilio, Saavedra entre Mendoza y Larrea de Fray Luis Beltran., de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños.5- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Claudia Aguilera, Titular de la , Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, adolescencia y familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29478 Sep. 20 Sep. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Fabio M. Della Siega, en los autos caratulados “SDNAF C/PEREYRA, MICAELA AYELEN S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-10708038-1, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber a la Sra. Micaela Ayelén Pereyra, DNI. 39.254.964, que se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 16/08/2019. Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1)Declarar el estado de adoptabilidad de las niñas Rocío Xiomara Angelina Pereyra y Yaron Lara Pereyra y solicitar la remisión de legajos al R.U.A.G.A a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, bajo las condiciones enunciadas en los considerandos precedentes, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el Nro. 000062 de fecha 04.06.2018. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Silvina Loza (Secretaría) Dr. Fabio M. Della Siega (Juez). Santa Fe, 13 de septiembre de 2019.-

S/C 29479 Sep. 20 Sep. 24

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Marcos Gabriel Raimundo, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 13547, referenciado administrativamente como "Raimundo M.A. s/Medida Excepcional de Urgencia art 58 bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 3 de setiembre de 2019.-MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-Disposición N° 56/19: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña Milagros Agustina Raimundo, DNI N° 51.230.335, f/n 04/05/11, hija de la Sra Ana Belén Carballo, DNI 33.425.580, y del Sr Marcos Gabriel Raimundo, DNI desconocido, ambos con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la niña, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia de la Comunidad, en el domicilio de la Sra Geraldine Estefanía Fernández, DNI Nº 39366111, sito en calle Montevideo Nº 472 de la localidad de Capitán Bermúdez, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo. Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y en su caso por defensor Oficial perteneciente a los Tribunales Provinciales. Ley 12967 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 29480 Sep. 20 Sep. 24

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Ana Belen Carballo, DNI N° 33425580, que dentro del legajo administrativo N° 13547, referenciado administrativamente como "Raimundo M.A. s/Medida Excepcional de Urgencia art 58 bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 3 de setiembre de 2019.-MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-Disposición N° 56/19: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña Milagros Agustina Raimundo, DNI N° 51.230.335, f/n 04/05/11, hija de la Sra Ana Belén Carballo, DNI 33.425.580, y del Sr Marcos Gabriel Raimundo, DNI desconocido, ambos con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la niña, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia de la Comunidad, en el domicilio de la Sra Geraldine Estefanía Fernández, DNI Nº 39366111, sito en calle Montevideo Nº 472 de la localidad de Capitán Bermúdez, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo. Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y en su caso por defensor Oficial perteneciente a los Tribunales Provinciales. Ley 12967 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 29481 Sep. 20 Sep. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Eusebio Leandro Fabian BARRIOS, D.N.I. 28.931.601, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 142/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 05 de septiembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra los niños/adolescentes IGNACIO CARLOS JOAQUIN BARRIOS, D.N.I. Nº 46.137.102, nacido el 03 de Septiembre de 2004, de 15 años de edad, GIANELLA RAQUEL BARRIOS, D.N.I. Nº 47.330.477, nacida el 30 de Septiembre de 2006, de 12 años de edad y TIZIANO LEON BARRIOS, D.N.I. Nº 52.871.951, nacido el 12 de Abril de 2013, de 6 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental y en relación a los cuales se dispone la separación transitoria de los niños/adolescentes, la Sra. Ana Cristina Jofre D.N.I. Nº 33.077.261, con domicilio en Reconquista 3024 de la localidad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe y el Sr. Eusebio Leandro Fabián Barrios, D.N.I. Nº 28.931.601, con domicilio desconocido; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños/adolescentes de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -Familia Ampliada-, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29482 Sep. 20 Sep. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza a la Sra. Virginia Macarena GAMBINI, D.N.I. 39.246.175, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 141/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 04 de septiembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra los niños GAMBINI GERALDINE MILAGROS, D.N.I. Nº 57.135.708, nacida en fecha 11 de Abril de 2019, de 4 meses de edad y MAIDANA DOMINIC ALEJANDRO, D.N.I. 56.380.435, nacido en fecha 30 de Septiembre de 2017, de 1 años de edad, ambos domiciliados en Pje. Peña 4881, de la localidad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Gambini Virginia Macarena, D.N.I. 39.246.175, cuyo domicilio es desconocido y el Sr. Maidana Claudio Alejandro, D.N.I. 25.015.586, cuyo domicilio es desconocido, respecto del niño Maidana Dominic Alejandro. En cuanto a la niña Gambini Geraldine Milagros no cuenta con filiación paterna; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29483 Sep. 20 Sep. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION CARLOS JOSE MAS BUSTAMANTE LEG SIGNA N° 13.272”; el Expediente Nº 01503-0006364, del Registro de SIE – Equipo de Restituciòn de Derechos en Situaciones Críticas; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos José MAS, D.N.I. 29.924.930, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000150, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente CARLOS JOSE MAS BUSTAMANTE, D.N.I: 44.068.068, nacido en fecha 12 de Agosto de 2002, de 16 años de edad; siendo sus progenitores la Sra. Romina Soledad Bustamante D.N.I: 31.038.934, con domicilio en calle Mitre 2106, Localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe y el Sr. Carlos Jose Mas, D.N.I: 29.924.930, quien se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 2 “Las Flores” Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que este joven sea separado temporalmente de la convivencia de sus progenitorre y alojada en un ámbito de cuidados institucionales, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el Transcurso de la Medida de Protección Excepcional la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo de Restitución de Derechos en Situaciones Críticas, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, regístrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y orportunamente archívar.FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/c 29484 Sep. 20 Sep. 24

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