picture_as_pdf 2019-02-15



Por estar así dispuesto en los autos caratulados “FELICES ALBERTO OSCAR s/Quiebra” Expte. N° 21-01986619-7, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a los señores acreedores que se ha puesto de manifiesto el INFORME FINAL Y DISTRIBUCIÓN presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522 (LCQ). Firmado: Dr. Daniel R. Maurutto, Secretario. Santa Fe, 6 de Febrero de 2019. Dr. Maurutto, Secretario.

S/C 380993 Feb. 15 Feb. 18

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Cepeda Nicolás Matías s/Quiebra” Expte. 21-01986625-1 que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a los señores acreedores que se ha puesto de manifiesto el INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522 (LCQ) y REGULACIÓN DE HONORARIOS por $ 52.713,12 a la CPN Olivia Cristina Bressan y $22.591,35 al Dr. Alejandro Agustín González. Notifíquese. Firmado: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria.

S/C 380991 Feb. 15 Feb. 18

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. Mana Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “LA ROSA, ROSANA PAOLA s/Quiebra (CUIJ N° 21-02004505-9), en fecha 28/12/18 se ha procedido a la declaración de quiebra de Rosana Paola La Rosa, D.N.I. N° 23.094.649, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en Pasaje Santa Fe N° 6746, y con domicilio ad litem constituido en calle Monseñor Vicente Zaspe N° 2476, Piso 2do., oficina 22, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 10/04/19 inclusive. Secretaría, 28 de Diciembre de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 380902 Feb. 15 Feb. 21

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “LEIVA, MARIANA ALDANA s/Quiebra” (Expte. Nº 21-02006954-3), en fecha 05/02/2019, se ha procedido a la declaración de quiebra de Mariana Aldana Leiva, D.N.I. Nº 38.374.654, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Reinares 9759 y con domicilio ad litem constituido en calle Juan del Campillo 2812 ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 12 de abril de 2019. Secretaría, 5 de febrero de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 380901 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados los autos: “WEIMER, JORGE RICARDO OMAR sobre Solicitud propia quiebra” (CUIJ 21-02003946-6, se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 08 de febrero de 2019. Atento lo solicitado por la Sindicatura y constancias de autos, precédase a reprogramar las fechas señaladas en la Sentencia de quiebra. A sus efectos, fíjase el 28 de marzo de 2019 como nueva fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, el día 10 de mayo de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el día 21 de junio de 2019 para que presente el informe general. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 08 de Febrero de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 380922 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “SAAVEDRA, RODRIGO EZEQUIEL GUILLERMO s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02004139-8), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 11.12.18.- AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de RODRIGO EZEQUIEL GUILLERMO SAAVEDRA, apellido materno VALENZUELA, argentino, DNI Nº 36.012.360, mayor de edad, empleado en SOL SERVICIOS S.A., domiciliado realmente en calle Pedro Centeno 4354 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Obispo Gelabert 2574, Oficina 1, de esta ciudad.

2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.

3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.

4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Sindico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.

6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.

7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Sindico. A sus efectos se oficiará.

8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.

9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario

ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.

10- Designar el día 6/2/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.

11- Fijar el día 15/3/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522).

12- Fijar el día 29/3/19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas.

13- Señalar el día 2/5/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 13/6/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal).

14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522.

15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.

Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes.

Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 7/2/19. Habiendo resultado sorteado la síndico Gabriela Verónica Trivisonno, con domicilio en Corrientes 3168 para intervenir en autos: “SAAVEDRA, RODRIGO EZEQUIEL GUILLERMO s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ 21-02004139-8) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 380981 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: DOMÍNGUEZ, JUAN JOSÉ s/Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21- 02003948-2 se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05/02/2019. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESULTA... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ, apellido materno Bravo, argentino, DNI N° 17344286, casado, mayor de edad, empleado en la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE, domiciliado realmente en calle Gobernador Menchaca Nro. 9706 (Ex Lucio Mansilla) de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle San Martín 2047, Local 12, de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 6/2/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 15/3/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Fijar el día 29/3/19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 2/5/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 13/6/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) – Otro Decreto: Santa Fe, 07 de Febrero de 2019 Habiendo resultado sorteado el síndico Edgardo Pedro Moschitta para intervenir en autos “Domínguez, Juan José s/Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 21-02003948-2, desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Claudio Alejandro Bermúdez (Juez). Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 380982 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Provincia de Santa Fe), en autos “VILLALBA, LORENA P. c/RÓMERO, JULIO W. s/Divorcio Vincular” (Expediente Nº 1183, año 2017, se ha ordenado la notificación por edictos al demandado Julio Walter Romero de lo siguiente: “San Justo, 26 de diciembre de 2017. Por presentado, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por interpuesta petición de Divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora traslado por 10 días. ...Notifíquese”. Fdo.: Dra. Laura Alessio (Jueza), Dr. Julio Henares (Sec. a/c).- Otro Decreto: “San Justo, 10 de octubre de 2018. Proveyendo escrito cargo Nº 7307 (fs. 45): Por recibido, agréguese. Téngase presente. Proveyendo escrito cargo Nº 7308 (fs. 46): Atento lo solicitado y constancia de autos, cítese por edictos el demandado, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.: Dra. Laura Alessio (Jueza), Dra. Ma. Itatí Göhringer (Sec.). Artículo 438 CCyC: Requisitos y procedencia del divorcio: Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otras que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes, deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. San Justo, 5 de Noviembre de 2018. Dr. Buzzani, Prosecretario.

$ 45 380966 Feb. 15 Feb. 21

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Autos: “ASFALTOS TRINIDAD S.A. s/Concurso Preventivo”, Expte. 951/2010 CUIJ 21-00958442-8, en trámite por ante el Juzgado de primera Instancia de Distrito de la Séptima Nominación en lo Civil y Comercial se hace saber que por resolución de fecha 30/11/2018 se decidió declarar la conclusión por cumplimiento del acuerdo, cesando a su respecto las limitaciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 24.522 que pesaban sobre la concursada “Asfaltos Trinidad S.A.”, domiciliada realmente y con sede social en Parque Industrial de Sauce Viejo, Ruta 11 km 454, Lote 174, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe, bajo el Nro. 321, Folio 55, Libro 10 de Estatutos de S.A. el 1/7/2003, legajo 2720, CUIT 33-70818227-9. Santa Fe, 19 de Diciembre de 2018. Dr. Gómez, Secretario.

S/C 380899 Feb. 15

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Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “QUAGLIARO, CRISTIAN DANIEL s/Quiebra” - Expte. Nº 573/2018, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2018 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Cristian Daniel Quagliaro, DNI N° 35.023.182, CUIL Nº 20350231820, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Río Quiloazas 1588, Barrio Plan Federal en la ciudad de San Javier y domicilio procesal en calle Sarmiento 977 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico toáoslos bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el 14 de marzo de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. La Sindica designada en autos es la CPN Mabel Cecilia Toniutti, con domicilio constituido en calle Santiago Cabral N° 1078 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 16.00 a 20.00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Dra. Demboryniski, Secretaria.

S/C 380900 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro: 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Berutti 1516 en los autos caratulados: “ULMAN, CLAUDIA BEATRIZ s/ sumaria (usucapión) - Expte. Nro. 541 año 2017-CUIJ 21-22696952-4”, se ha dispuesto lo siguiente: Esperanza, 22 de Agosto de 2018 Atento lo manifestado, razones invocadas y constancias de autos, téngase por promovida demanda sumaria por prescripción adquisitiva contra quien resulte ser propietario y/o titular registral del inmueble ubicado en la ciudad de Esperanza, individualizado como lote 1 polígono ABCDA de la manzana nro 20 s/cc-Concesión Nro. 1 Centro, partida impuesto inmobiliario 09-16-00-076089/0000-4. Cítese y emplácese a los accionados por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad local la iniciación de esta demanda para que, de existir interés fiscal comprometido, tomen legal intervención. Resérvese en Secretaría documental acompañada y agréguense fotocopias a los autos. Martes y viernes notificaciones por Secretaría. Notifiquen indistintamente el Oficial de Justicia y/o los empleados Ribba, Zunino y/o Lang. Notifíquese. Dr. Norberto Alfonso Erni, Juez - Dra. Gabriela María Torassa, Secretaria. Esperanza, 7 de Diciembre de 2018.

$ 52,50 380919 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Villa Ocampo (Provincia de Santa Fe), a cargo de la Dra. María Isabel Arroyo, Secretaria de la Dra. Marta Migueletto, en los autos caratulados: “KUNZE, VICENTE OSCAR s/Sucesorio” (Expte. N° 488/2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se crean con derechos a los bienes dejados por la causante VICENTE OSCAR KUNZE (D.N.I. N° 2.509.556), para que comparezcan a hacer valer sus legítimos derechos en término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall central de tribunales, según lo dispuesto por la Ley N° 11.287 y de conformidad con lo resuelto por Acuerdo Ordinario celebrado el 07-02-1996, Acta N° 3, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Villa Ocampo, 14 de Diciembre de 2018. Dra. Marta Migueletto (Secretaria).

$ 45 380823 Feb. 15 Feb. 28

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Villa Ocampo (Provincia de Santa Fe), a cargo de la Dra. María Isabel Arroyo, Secretaría a cargo de la Dra. Marta Migueletto, en los autos caratulados: “CREMONA, GABRIEL LUIS s/Sucesorio” (Expte. Nº 498/2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se crean con derechos a los bienes dejados por la causante Gabriel Luis Cremona (D.N.I. Nº 2.510.515), para que comparezcan a hacer valer sus legítimos derechos en término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall Central de Tribunales, según lo dispuesto por la Ley N° 11.287 y de conformidad con lo resuelto por Acuerdo Ordinario celebrado el 07-02-1996, Acta N° 3, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Villa Ocampo, 14 de Diciembre de 2018. Dra. Marta Migueletto (Secretario).

$ 45 380821 Feb. 15 Feb. 28

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito de lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe en autos caratulados “NUÑEZ MARTA MABEL S/ SUCESORIO” Expte. CUIJ N° 21-01998786-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Nuñez Marta Mabel, D.N.I. Nº 5.802.715, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

$ 45 380970 Feb. 15

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Por disposición del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 2da. Nominac., de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Catalina Guadalupe Visioli, DNI N° 4626130, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto según lo establece el articulo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL - y hall de Tribunales. Santa Fe, 20 de Diciembre de 2018. Sánchez, Secretaria.

$ 45 380970 Feb. 15

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Por disposición de la Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: GUARDATI, MARTA ILDA SUSANA s/Sucesorio -(Expte. CUIJ Nº 21-01996885-2, año 2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña MARTA ILDA SUSANA GUARDATI, DNI Nº 05.598.781, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: “Santa Fe, 28 de Mayo de 2018. Proveyendo escrito cargo Nº 5434/18:: Por presentadas, domiciliadas y en el carácter invocado; acuérdesele la participación legal correspondiente. Estando acreditado el fallecimiento de la Sra. Marta Ilda Susana Guardati con la partida de defunción acompañada, declarase abierto su juicio de declaratoria de herederos; Publíquense los edictos por el termino de ley (art. 592), en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Dése intervención a los Ministerios Públicos. Ofíciese a la Caja de Asistencia Social y a la API. cumpliméntese la Ley 8744 (Comunicaciones al Registro de Procesos Sucesorios) Requiérase del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, informe respecto de la existencia de documentos que refieran al causante. Conforme lo dispuesto por el art. 25 del C.P.C.C. se autoriza a los abogados intervinientes a firmar los oficios de pedidos de informes que se libraran al Registro de Procesos Sucesorios, API, Caja Ley 5110 y registros de Testamentos del Colegio de Escribanos. Notifíquese. Fdo. Dra. Mariana Nelli, Secretaria - Dr. Iván Di Chiazza, Juez. Santa Fe, 7 de Febrero de 2019. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 380983 Feb. 15 Feb. 28

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, autos caratulados: “ARRIOLA, MARIA ISABEL s/Sucesorio, Expte. (CUIJ Nº 21-02002532-5), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios de María Isabel Arriola, D.N.I. Nº 3.201.522, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Hugo Raúl Beltramo, Secretario. Santa Fe, 7 de Febrero de 2019.

$ 45 380927 Feb. 15

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante: Carlos Luciano Odetti, DNI: 6.259.614, para que el termino y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: ODETTI, CARLOS LUCIANO s/Sucesorio (CUIJ. 21-01995420-7). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 7 de Febrero de 2019. Dr. Beltramo, Prosecretario.

$ 45 380930 Feb. 15 Feb. 28

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Por disposición de la Oficina de Tramites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Primera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: MANSILLA, NELSO OMAR s/Sucesorio (CUIJ 21-02001139-1) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Nelso Omar Mansilla, D.N.I N° 06.239.440, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Estela Cristina López Bustos - Secretaria. Santa Fe, 21 de diciembre de 2018.

$ 45 380934 Feb. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe en autos caratulados: “JULLIER, MARÍA LUISA s/Sucesorio (CUU N° 21-01995669-2- AÑO 2018) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARÍA LUISA JULLIER, Doc. Nacional de Identidad Nº 4.755.937, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Para mayor recaudo, se transcribe en su parte pertinente el decreto que así lo ordena: “SANTA FE, 28 de Noviembre de 2018. ...téngase por promovida la Declaratoria de MARÍA LUISA JULLIER con la partida de defunción acompañada... Publíquense edictos por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL citando a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes para que así lo acrediten dentro de los treinta (30) dios...” Firmado: Dr. Marcolin (Juez). Santa Fe, 6 de Febrero de 2019. Dra. Catangaje, Secretaria.

$ 45 380951 Feb. 15

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: ARROYO IRINEO ERNESTO s/Sucesorio” (CUIJ Nº 21-02004259-9) se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. ARROYO IRINEO ERNESTO, DNI 12.565.670, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Santa Fe, 4 de Febrero de 2019. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos (Secretaria).

$ 45 380928 Feb. 15

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial N° 15 - Secretaría única a cargo de la Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante doña Amavelia Perezlindo, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “Expte. N° 768- año 2018 - PEREZLINDO AMAVELIA s/Sucesorio”. Tostado, 28 de Diciembre de 2018. Dra. Barrera, Secretaria.

$ 45 380957 Feb. 15 Feb. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial N° 15 - Secretaría única a cargo de la Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante doña Amavelia Perezlindo, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: Expte. N° 768 - año 2018 - PEREZLINDO AMAVELIA s/Sucesorio. Tostado, 28 de Diciembre de 2018. San Jorge, 28 de Diciembre de 2018. Dra. Vicini, Secretaria.

$ 52,50 380894 Feb. 15 Feb. 28

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge, se hace saber que en los autos caratulados: “GAVIGLIO, BEATRIZ RITA y Otros c/ALUSTIZIA, GREGORIO y OT s/Usucapión” (Expte. 409/2009) se ha dispuesto lo siguiente: “San Jorge, 18 de diciembre de 2018. Téngase presente la adecuación del presente trámite, conforme previsiones de la Ley N° 26.994 y proveyendo: Por presentada, domiciliada y en el carácter que invoca. Acuérdesele la intervención legal correspondiente.- Por adecuada demanda ordinaria de Usucapión contra Gregorio Aluztizia y/o Arístides Jorge Abiatte y/o quién resulte propietario y/o jurídicamente responsable. Cítese y emplácese a los accionados mediante publicación de edictos, por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y estrados del Juzgado, asimismo cítese a los herederos de Gregorio Alustizia y/o Arístides Jorge Abiatle, conforme previsiones del art. 597 CPCC, publicándose los edictos pertinentes. Téngase presente la prueba ofrecida y producida. Pase a resolución. Notifíquese. (Expte. N° 409/2009). Fdo. Dra. Lucila Vicini (secretaria) Dr. Daniel Marcelo Zozo (Juez). Lo que se publica a sus efectos. San Jorge, 28 de Diciembre de 2018. Dra. Vicini, Secretaria.

$ 52,50 380894 Feb. 15 Feb. 28

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SAN CRISTÓBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Distrito Número 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: FURLANI EDUARDO RAMÓN s/Declaratoria de herederos, Expte. Nro. 127 año 2018, se ha dispuesto la publicación de edictos que se publicarán por el término de un día (art. 2340 CC.C) citando y emplazando a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Eduardo Ramón Furlani con documento nacional de identidad número 6.308.942 que falleciera el pasado 13 de Febrero de 2018 en la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Felpara que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. La referida publicación se ha ordenado en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 33 380967 Feb. 15 Feb. 21

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos: CASTELLARO, GLORIA LUZ ARGENTINA s/Sucesorio” (Expte. Nº 887 - Año 2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Gloria Luz Argentina Castellaro, L.C. Nº 6.316.181, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 5 de Febrero de 2019. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 50,40 380864 Feb. 15 Feb. 21

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Distrito Nº 10 en lo Civil, Com. y Lab. de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en autos: “SANDOVAL, MERCEDES DEL LUJAN s/Declaratoria de herederos” (Expte. Nro. 547/Año 2.018), se cita a los herederos, acreedores y todas las personas que se crean con derechos a los bienes dejados por la Sra. Mercedes del Lujan Sandoval, DNI 6.318.600, para que comparezcan a estar a derecho, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Cristóbal, —- de 2018. Fdo. Dra. Graciela Gutscher (Juez) - Dr. Ricardo Ruiz Díaz (Secretario).

$ 45 380878 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Nº 10 en lo Civil, Com. y Lab. de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en autos: “FERNANDEZ, RAMÓN MARIO s/Declaratoria de herederos” (Expte. Nro. 548/Año 2.018), se cita a los herederos, acreedores y todas las personas que se crean con derechos a los bienes dejados por el Sr. Ramón Mario Fernández, L.E. 2.448.332, para que comparezcan a estar a derecho, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Cristóbal de 2018. Fdo. Dra. Graciela Gutscher (Juez) - Dr. Ricardo Ruiz Díaz (Secretario).

$ 45 380879 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, en los autos caratulados: “TORRES, ANDRÉS TOMÁS s/Declaratoria de herederos” (Expte. Nº 403 - Año 2018) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Andrés Tomás Torres, D.N.I. Nº 6.280.676 y de Delfina González, D.N.I. N° 1.911.404, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dr. Ricardo L. Ruiz Díaz (Secretario) y Dra. Graciela V. Gutscher (Jueza). San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2018.

$ 45 380880 Feb. 15 Feb. 21

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 13, Civil, Comercial y Laboral - Segunda Nominación - de la ciudad de Vera (SF), en los autos: “CHAMORRO, EFRAIN ENRIQUE c/MELGAREJO, MARÍA CRISTINA s/Divorcio” (Expte. 418/2017), se NOTIFICA a la demandada María Cristina Melgarejo, DNI 11.437.563, de la resolución dictada en autos, que a continuación se transcribe: Vera, 11 de Diciembre de 2017. Y VISTOS:... RESULTA y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.- Decretar el divorcio vincular de los cónyuges Efrain Enrique Chamorro, DNI Nº 12.515.307 y María Cristina Melgarejo, DNI N° 11.437.563; matrimonio celebrado en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, el día 23 de Diciembre de 1976, inscripto en el Registro del Estado Civil bajo el Acta Nro. 484, Año 1976. 2.- Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 01 de Enero de 1989. Ofíciese a los fines de su inscripción al Registro Civil correspondiente. 3.- Costas por su orden. Hágase saber, insértese y resérvese el original. Fdo. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro - Secretaria - Dr. Juan Manuel Rodrigo - Juez. A continuación se transcribe el decreto que fundamenta y ordena esta medida: “Vera 19 de Octubre de 2018. Agréguese el oficio diligenciado acompañado. Atento lo manifestado y constancias de autos, a los fines solicitados, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Beatriz Deiber de Fabbro - Secretaria - Dr. Juan Manuel Rodrigo - Juez, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera, de 2019. Dra. Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 52,50 380939 Feb. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Distrito Judicial N° 13, Secretaría Única, en los autos caratulados: “CORCHUELO, OSVALDO CÉSAR y Otros c/MULLER, ABRAHAM y Otros s/Usucapión (Cuaderno de Pruebas de la Actora)“ (Expte. N° 77 - Año 2013), se NOTIFICA a los co-demandados con domicilio desconocido SUSANA MULLER y ENRIQUE MULLER y a los herederos de los co-demandados fallecidos RAMÓN OSMAR MULLER, EMILIO MULLER y ELISA MULLER, la audiencia confesional señalada en este cuaderno de pruebas para el día 07/03/19 a las 08:00 horas por ante este Juzgado, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en las Puertas del Juzgado. Artículo 92 Código Procesal Civil y Comercial: “Las audiencias serán notificadas con anticipación no menos: de tres días, a no ser que razones especiales exijan un término distinto. Se realizarán el día designado o el hábil siguiente si aquél fuere feriado, con el interesado que asistiere o se tendrán por habidas si no asistiere ninguno. Artículo 162 Código Procesal Civil y Comercial: “Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no compareciere sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia...”. Firmado: Doctor Juan Manuel Rodrigo, Juez; Doctora Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria. Vera, 28 de noviembre de 2018.

$ 33 380789 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Circuito Judicial Nº 13, Secretaria Unica, en autos caratulados: LEIVA, JUAN DE ROSA REYNALDO c/ARMAS, SERGIO ANÍBAL s/Daños y Perjuicios (Ordinario) (CUIJ N° 21-23041567-3) se cita y emplaza a los herederos de Juan De Rosa Reynaldo Leiva, DNI 18.358.208, para que en el término de diez (10) días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Firmado: Doctor José Luis Freijo, Juez; Doctora Norma Lorenza Fernández, Secretaria. Vera, 29 de noviembre de 2018.

$ 33 380788 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Circuito Judicial Nº 13, Secretaría Unica, en autos caratulados: LEIVA, JUAN DE ROSA REYNALDO c/ARMAS, SERGIO ANIBAL s/Daños y Perjuicios (Ordinario) (CUIJ N° 21-23041567-3). Se cita y emplaza a los herederos de Juan De Rosa Reynaldo Leiva, DNI 18.358.208, para que en el término de diez (10) días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Firmado: Dr. José Luis Freijo, Juez; Dra. Norma Lorenza Fernández, Secretaria. Vera, 29 de Noviembre de 2019. Dra. Fernández, Secretaria.

$ 33 380788 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 13, en lo Civil, Comercial y del Trabajo - Segunda Nominación de la ciudad de Vera (Sta. Fe), se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento de PABLO RAMON LÓPEZ, por el término y bajo apercibimientos de ley, en autos “LOPEZ, PABLO RAMÓN s/Sucesorio” Expte. Nro. 812 -año 2014. Vera, 16 de octubre de 2018. Dra. Savant, Secretaria a/c.

$ 45 380887 Feb. 15

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Pcia. de Santa Fe, 2da. Nominación a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo-Juez, Dra. Beatriz Deiber de Fabbro-Secretaria, en los autos caratulados: “TABOADA, JOSEFINA FABIANA y Otros c/Sucesores de ADRIÁN PÉREZ y Otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° 632, año 2018, cítese y emplácese por medio de edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado a sus herederos y/o sucesores para que dentro del término de 10 días comparezcan a tomar la intervención legal correspondiente, bajo apercibimiento de ley. Vera, 29 de Diciembre de 2018. Dra. Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 33 380910 Feb. 15

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 13, en lo Civil, Comercial y del Trabajo - Segunda Nominación de la ciudad de Vera (SF), se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento de Elida Catalina Eberhardt, por el término y bajo apercibimientos de ley, en autos: “EBERHARDT, ELIDA CATALINA s/Sucesorio”, Expte. Nº 566 – año 2018. Vera, 27 de noviembre de 2018.

$ 45 380888 Feb. 15

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 - 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela (SF), se cita, llama y emplaza a los herederos de ROBLEDO MARTA MARÍA, D.N.I. N° 12.658.391, fallecida en Pilar (SF) el 23 de Agosto de 2015, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos “CABALLERO, Elvio Pedro s/Sucesorio” Expte. Nro. 891 - año 2012. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN

OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en art. 597 y 67 mod. del C.P.C.C.- Rafaela, 10 de Diciembre de 2018. Fdo. Dra. María José Alvarez Tremea (Jueza) - Dra. Carina

Gerbaldo (Secretaria).

$ 45 380897 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición del Señor Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “Expte. CUII 21-24188371-7- año 2018 - BULACIO, CAMILO s/SUCESIONES TARDIAS - INSC. TARDÍAS- SUMARIAS- VOLUNT.” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes de la causante BULACIO, CAMILO, Documento Nacional de Identidad 6.285.062, con último domicilio en calle Simonetta 841 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 9 de Mayo de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo.: Dra. Carina Andrea Gerbaldo, Secretario - Dra. María José Alvarez Tremes, Juez. Rafaela, 28 de Diciembre de 2018. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 166,50 380841 Feb. 15 Feb. 21

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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos “REYNOSO, MIGUEL MANUEL s/Sucesorio” (Expte. 865/2018) C.U.I.J 21-23969714-0, se cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por Reynoso Miguel Manuel Documento identidad nro. 6.302.316, para que acrediten su carácter dentro del término de treinta días, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos. Rafaela, 17 de Diciembre de 2018. Fdo.: Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez; Dra. Natalia Carinelli, Secretaria. Dr. García, Prosecretario.

$ 45 380870 Feb. 15 Feb. 21

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial - Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe), a cargo del Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo del Dr. Gastón Germán Caglia, en los autos caratulados: “ALVAREZ, ANGEL AMARO s/Sucesorio” (Expte. Nº 290/2018 - CUIJ Nº 21-24878113-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se crean con derechos a los bienes dejados por la causante Angel Amaro Alvarez (D.N.I. N° M6.348.014), para que comparezcan a hacer valer sus legítimos derechos en término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall central de Tribunales, según lo dispuesto por la Ley N° 11.287 y de conformidad con lo resuelto por Acuerdo Ordinario celebrado el 07-02-1996, Acta N° 3, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Reconquista, 11 de Diciembre de 2018. Dr. Gastón Germán Caglia (Secretario). Dr. Caglia, Secretario.

$ 45 380822 Feb. 15 Feb. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación Distrito N° 4, Reconquista (SF), en autos caratulados: “ROLON, EMMA BEATRIZ s/Sucesorio”, Expte. N° 630/2018, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por doña EMMA BEATRIZ ROLÓN, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacerlos valer. Reconquista, 5 de Febrero de 2018. Dra. Ballario, Secretaria.

$ 45 380847 Feb. 15

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La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia dé Distrito Nº 4 Laboral de Reconquista, Provincia de Santa Fe, ha dispuesto en los autos “SUCESORES DE SÁNCHEZ CERVANDO ONOFRE c/EMPRESA EL NORTE BIS S.R.L. s/LABORAL - ACCIDENTE” Expte. 1022/2009, que se cite y emplace a los herederos de la causante Sra. MARÍA ELENA GUADALUPE VILLAR, D.N.I. N° 12.837.018, para que comparezcan a estos autos a hacer valer sus legítimos derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Para mayor recaudo se transcribe el proveído que así lo ordena: “Reconquista, 17 de Diciembre de 2018. Téngase presente los Edictos publicados en el hall Central de Tribunales y Boletín Oficial acompañados, agréguense, el último de los mencionados previa certificación de la actuaría, si correspondiera. Atento al fallecimiento de la cónyuge del actor Sra. MARÍA ELENA GUADALUPE VILLAR, DNI N° 12.837.018 ocurrido el 30 de Septiembre de 2018, conforme el Acta de Defunción acompañada y atento a lo dispuesto por los Arts. 47, 597 y concordantes de C.P.C. y C., emplácese por edictos a los herederos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall Central de estos Tribunales. Recábese Informe al Registro de Procesos Universales. A tales efectos, líbrese por Secretaria oficio a Registro de Procesos Universales conforme lo ordenado en la Circular N° 56/2013 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por medio del correo electrónico con firma digital ante el Registro de Procesos Universales de Santa Fe (rpusucesoriosfe@justiciasantafe.gov.ar) a los fines de que informe si existen trámites sucesorios correspondiente a la causante MARÍA ELENA GUADALUPE VILLAR, DNI N° 12.837.018 y, en su caso ante que Juzgado tramita. Notificadas que fueran las partes del presentes, proveído se librará el oficio antes mencionado por Secretaria. Notifíquese. Dra. Cracogna, Jueza. Dra. Nallip, Secretaria. Reconquista, 20 de Diciembre de 2018. Dra. Yoris, Prosecretaria.

S/C 380785 Feb. 15 Feb. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Ira. Instancia de Dto. Nº 4 Civil y Comercial de Reconquista, 3ra. Nominación en autos caratulados: CHARPENTIER FAURE, BERNARDO s/Sucesorio” Expte. Nº 381 Año 2018 se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de Bernardo Charpentier Faure, DNI Nº 93.786.020, a fin de que comparezcan en autos, dentro del termino y bajo los apercibimientos de ley. Reconquista, 28 de Diciembre de 2018. Dra. Ballario, Secretaria.

$ 45 380820 Feb. 15

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