picture_as_pdf 2019-02-18

JUZGADO LABORAL


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 6ta. Nominación de Rosario, Dra. Patricia Liliana Otegui, Secretaría de la Dra. Natalia Pagan Serra, en autos caratulados: CUBRIR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. c/MARTÍNEZ GASTÓN FABIÁN s/Consignación, Expte. Nro. 21-04133651-7, se hace saber que por decreto de fecha 23/11/2018 se ha dispuesto la citación a comparecer a estar a derecho dentro de los autos referidos supra, del Sr. Gastón Fabián Martínez, titular DNI Nº 21.521.143, por edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en virtud de lo normado por el art. 45 Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe. Secretaría, 19 de diciembre de 2018.

S/C 380940 Feb. 18 Feb. 20

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TRIBUNAL COLEGIADO


La Sra. Jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra. Nominación Rosario, en autos “ENRIQUEZ, RAMONA ITATI c/MANGANO, MARÍA -MADRE- y Ots. s/Pobreza”, CUIJ N° 21-11613390-0, ha ordenado notificar a los herederos de Maria Cavallaro, la siguiente Resolución No 1393 del 30/03/17. Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: Declarar la extinción de las presentes actuaciones de probreza, con costas por su orden, en los términos de la Ley 13.615. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Susana Teresita Irrazabal - Juez, Dra. Julieta Becerra -Secretaria, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos. Rosario, Noviembre de 2018. Dra. Chaparro, Secretaria.

S/C 380978 Feb. 18 Feb. 20

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario a cargo del Dr. Marcelo Quiroga, Secretaría a cargo de la Dra. Lorena A. Gonzalez, comunica por cinco días que en autos “PLUS CALIDAD TOTAL SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO ” (CUIJ 21-02907905-3 ) por Resolución 3001 de fecha 26/12/2018 se dispuso la Apertura del Concurso Preventivo de PLUS CALIDAD TOTAL SRL CUIT Nro. 30-70730946-2, con domicilio en calle Ituzaingo Nro. 1250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Rosario, 14 Febrero de 2019. Lorena Gonzalez (Secretaria).-

$ 165 381581 Feb. 18 Feb. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario en autos: “DOSER DESARROLLOS Y SERVICIOS SRL s/Pedido De Quiebra”, CUIJ Nº 21-02897808-9, Expte. Nº 331/2018 mediante Resolución Nº 3160/18 de fecha 18 de diciembre de 2018 inc.11, se ha dispuesto diferir la fijación de las fechas indicadas en el art. 88 LCQ a la aceptación del cargo por parte de la sindicatura y, habiéndose acompañado acta de aceptación en fecha 05/02/19 mediante Resolución Nº 58 de fecha 07/02/19 se ha dispuesto: 1. Fijar el 05/04/19 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico CPN GUSTAVO NARVAEZ con domicilio en calle Córdoba Nº 1433, 1º Piso, Oficina “A” de la ciudad de Rosario Horario de atención de Lunes a Viernes de 11:30 a 17:30 hs. 2. Fijar el 13/05/19 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C. 3. Fijar el 13/06/19 para la presentación del informe general por el síndico. 4. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el Boletín Oficial. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Julieta Carmina Becerra (Secretaría subrogante). Dra. Mónica Klebcar (Juez). Dra. Dulcich, Prosecretaria.

S/C 380885 Feb. 18 Feb. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, en los autos: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/LOSADA CALIXTO y Otros s/Apremio” (Expte. Nº 892/2011), se ha dispuesto notificar por edicto la siguiente resolución: “N° 2039. Rosario, 23 de Agosto de 2018. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Regularlos honorarios de la Dra. Carla Gaspar, en la suma de $ 6.152,6 (equivalente a 2,8 jus) - (Art. 7 inc. 5 Ley 11.257), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme. Los honorarios regulados serán abonados por quien corresponda y devengarán desde la mora un interés que se fija en la tasa activa promedio mensual sumada que publica el BCRA. (art. 768 inc. c) CCCN). Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez) - Dra. Myrian R. Huljich (Secretaria) - Fdo. Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez) - Dra. Myrian R. Huljich (Secretaria). Rosario, 08 de Noviembre de 2018.

S/C 380916 Feb. 18 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, hace saber que dentro de los autos BRILLA LIMPIO SRL s/Concurso Preventivo CUIJ N° 21-02902445-3, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 3431 Rosario, 7 de Diciembre de 2018. Y VISTOS:… CONSIDERANDO:... Por tanto, RESUELVO: 1. Fijar 6 de Marzo de 2019, como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico con domicilio en Santa Fe 1312 Piso 3 Oficina 2 de Rosario. Horario de atención de Lunes a Viernes. 2. Fijar el 23 de Abril de 2019 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.- 3. Fijar el 5 de Junio de 2019 para la presentación del informe general por el Síndico. 4. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 29 de Octubre de 2019 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el día 22 de Octubre de 2019 a las 10 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil. 5. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y diario “El forense”. Insértese y hágase saber. Se publica por el término de cinco días. Fdo: Dra. Marianela Maulión, Secretaria. Rosario, 8 de Febrero de 2019. Dra. Maulion, Secretaria.

$ 165 380918 Feb. 18 Feb. 26

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El señor Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Rosario, llama a los herederos, acreedores y/o legatarios de don TORANZO ALADINO MACARIO, LE Nº 2.833.954 por el plazo de 3 días computados desde la última publicación para que concurran ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Se deja expresa constancia que los mismos deberán ser diligenciados sin cargo, atento ser tramitados ante la Defensoría General Zonal Nº 4 y en virtud de lo establecido en el art. 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “TORANZO, ALADINO MACARIO s/Cremación (autorización para cremar)“ (CUIJ: 21-02894361-7). Rosario, Octubre de 2018. Juez: Marcelo N. Quiroga, Secretaria: Dra. Lorena A. González.

S/C 380904 Feb. 18 Feb. 20

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Por disposición del Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia (Juez), Secretaría de la Dr. Agustín Crosio, dentro de autos caratulados: PÉREZ, ENZO EMILIO c/GURPEGUI, MARCOS y VICENTE LAUREANA s/Escrituración-ejecutivo, Expte. CUIF Nº 21-02881566-9, se ha ordenado notificar a la demandada LAUREANA VICENTE lo siguiente: “Resolución N° 3204 Folio 139. Rosario, 21 de diciembre de 2018. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Previa justificación del pago de las costas por quien desiste, tener por desistida de la acción respecto de Marcos Gurpegui (arg. Art. 229 CPCyCSF); 2) Ordenando llevar adelante la ejecución, y, en consecuencia, disponiendo la elevación a escritura pública del boleto de compraventa más arriba mencionado a la parte actora, dentro del término de 10 días, por ante el Escribano que designara el accionante - quien deberá aceptar el cargo- bajo expreso apercibimiento de hacerlo esta Magistratura -si ello fuera registralmente posible- en su nombre al vencimiento de dicho término. 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.). 3°) Regulando los honorarios del Dr. Hugo A. Brelich en la suma de Pesos seis mil trescientos ($6300) .Los estipendios se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por el art. 32 ley 6767 (Ley 12.851) y deberán ser abonados dentro del plazo de 5 días de haber quedado firmes, al valor actualizado a la fecha de pago. En caso de no verificarse el mismo dentro del plazo fijado, a los emolumentos se aplicara un interés equivalente al 6% anual desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. Insértese y hágase saber.” Fdo: Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez); Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria). Rosario, 1 de Febrero de 2019. Dr. Crosio, Secretario.

$ 53 380985 Feb. 18 Feb. 20

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BROIN RUBEN y O. s/Apremio” Expte. Nº 654/2016, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 792. Arroyo Seco, 09/05/2018. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $8.179,50.- en concepto de capital, con más la suma de $ 4.089.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Broin Rubén M. y/o Díaz Stella Maris y/o a sus sucesores y/o propietarios y/o terceros y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda nro. 9/001071/2016, 3/001391/2016 y 7/000135/2016, en concepto de tasa municipal consolidada, tasa general inmueble, y agua y desagües cloacales pertenecientes al inmueble cuyo Nº de partida es 0005835-00, ruta 35, manzana 002, lote 047, sito en calle Rotonda A. Degiacomo 47 de la ciudad de Arroyo Seco, de acuerdo a las constancias de deudas emitidas por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 10 de Diciembre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 380506 Feb. 18 Feb. 26

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOLIS ALFONSO H. s/Apremio, CUIJ: 21-22764282-0, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 1239. Arroyo Seco, 04/06/2018. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $1.790,50.- en concepto de capital, con más la suma de $1.790,50.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. SOLIS ALFONSO HUGO y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de Infracción de Tránsito nro. 65633 sobre vehículo, perteneciente al dominio 799-GEA, de acuerdo a la Constancia de deuda emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 26 de Noviembre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 380503 Feb. 18 Feb. 22

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALANIZ RAMÓN s/Apremio” Expte. N° 643/16, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 138. Arroyo Seco, 22/02/2018. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este procesó el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $11.835,07. –en concepto de capital, con más la suma de $5.917,53- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaría. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. ALANIZ RAMÓN y/o a sus sucesores y/o propietarios y/o terceros y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda nro. 3/001318/2016, 9/000998/2016 y 7/000078/2016 en concepto de tasa general inmueble, tasa municipal consolidada y agua y desagües cloacales pertenecientes al inmueble cuyo N° de partida es 0004831-00, ruta 35, manzana 005, lote 004, sito en calle B. Voluntarios 4 de la ciudad de Arroyo Seco, de acuerdo a las constancias de deudas emitidas por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 3 de Diciembre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 380505 Feb. 18 Feb. 22

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ TRANSCOM S.R.L. s/APREMIO” Expte. 125/2018, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 760. Arroyo Seco, 02/05/2018. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $23.784,56.-en .concepto de capital, con más la suma de $11.892,28- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago a) deudor, quien deberá, ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse, adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a TRANSCOM S.R.L. y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de impuesto de patente única sobre vehículo, perteneciente al dominio ILF-613 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 10 de Diciembre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 380525 Feb. 18 Feb. 22

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GONCALVES LUIS ALBERTO s/Apremio Municipal”, CUIJ: 21-22764737-7, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 1438. Arroyo Seco, 19/06/2018. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar enferma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.844,72.- en concepto de capital, con más la suma de $4.442,36.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se tita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. GONCALVES LUIS ALBERTO y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio EHJ-967 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 26 de Noviembre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 380513 Feb. 18 Feb. 22

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FACHIANO MARCELO A. s/APREMIO MUNICIPAL”, CUIJ: 21-22764646-9, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 1313. Arroyo Seco, 11/06/2018. VISTA... RESUELVO: I- Admitirla y en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.562,07.- en concepto de capital, con más la suma de $5.281,03.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Facchiano Marcelo A. y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto-impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio CPB-831 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 26 de noviembre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 380511 Feb. 18 Feb. 22

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIOVACCHINI LEONEL A. s/Apremio Municipal”, CUIJ: 21-22764809-8, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2128. Arroyo Seco, 05/00/2018. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $5.293,60.- en concepto de capital, con más la suma de $2.646,80.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y u; L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. “Fdo. Dra. -Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de rematé en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Giovacchini Leonel A. y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio CNA-839 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 22 de noviembre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 380516 Feb. 18 Feb. 22

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PRIETO SONIA ELISABET s/APREMIO MUNICIPAL”, CUIJ: 21-22764647-8, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 1312. Arroyo Seco, 11/06/2018.- VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.237,31.- en concepto de capital, con más la suma de $4.618,65.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, -L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias -a la. Sra. PRIETO SONIA ELISABET y/o a sus sucesores y/o poseedores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio CPK-990 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 22 de noviembre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 380521 Feb. 18 Feb. 22

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Por disposición del Señor Juez Juan Alberto Rambaldo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 23 de la Primera Nominación de la dudad de Las Rosas, en autos “ASOCIACIÓN MUTUAL METROPOLITANA c/IACOPINI DANIEL F. s/ Demanda Ejecutiva” (Expte. Nº 125/2015), se ha dispuesto notificar al Sr. Daniel Felipe Iacopini, DNI 32.155.058 (sin domicilio conocido) el siguiente Auto: “T° XV F° 495 Nº 763. Las Rosas, 06/11/18. Y Vistos:… Y Considerando:… Fallo: Mandando llevar adelante la ejecución contra el Sr. Daniel Felipe Iacopini, hasta que la Asoc. Mutual Metropolitana se haga íntegro cobro del capital reclamado de $24.300,00, más sus intereses calculados en la forma establecida en los considerandos. Costas a la demandada (art. 251 C.P.C.Co.). Estime el profesional interviniente sus honorarios en base a la liquidación de capital e intereses. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dr. Juan Alberto Rambaldo (Juez). Dr. Oscar A. Estelrich (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal Judicial. Las Rosas, 17 de Diciembre de 2018. Dr. Estelrich, Secretario.

$ 33 380908 Feb. 18 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los cónyuges en primeras nupcias Sr. OMAR ELADIO BALBOA, DNI 13.953.689, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, todo por estar así dispuesto en autos caratulados: BALBOA, OMAR ELADIO s/Declaratoria de herederos (CUIJ: 21-02902576-9), de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario. Lo que se publica a sus efectos, por un (1) día, en el Boletín Oficial y en el hall de Tribunales. Rosario, de 2018. Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Dra. Dulcich, Prosecretaria.

$ 45 380964 Feb. 18

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario informa que en los autos: RUSSOMANNO PATRICIA ADRIANA s/Concurso Preventivo; Expediente: 21-02905477-8, Año: 2018 por resolución Nº 1980 de fecha 28/12/18, se ha abierto el concurso preventivo de Russomanno Patricia Adriana, DNI 6.652.006, domicilio Pje. Humbolt 4747 Rosario. El nombre del síndico y las fechas para la presentación de solicitudes de verificación y para los informes individuales y general se harán saber por otro edicto. Publíquese por 5 días en el BOLETIN OFICIAL y en el diario La Capital o EL Ciudadano, a opción del concursado, a Verónica A. Accinelli, Secretaria. Rosario, 1 de Febrero de 2019. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 165 380953 Feb. 18 Feb. 26

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Por disposición del Juez en suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSÉ VICENTE MICO ó MICO (D.N.I. 5.452.467) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “MICO, JOSE VICENTE s/Sucesorio” (CUIJ N° 21-02909249-1). Dra. María Verónica, Secretaria. Rosario, 04 de Febrero de 2019. Dra. Lara, Secretaria.

$ 45 380944 Feb. 18

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Ira. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELBA INÉS MELENDEZ (DNI 1.095.671) por un día, para que que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “MELENDEZ, ELBA INES s/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02907055-2). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 21 de Diciembre de 2018. Dra. Lara, Secretaria.

$ 45 380950 Feb. 18

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Por disposición del Juez en suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA ELENA ALESSANDRIA (DNI 5.533.176) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ALESSANDRIA MARÍA ELENA s/Sucesorio” (CUIJ Nº 21-02907054-4). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 26 de Diciembre de 2018.

$ 45 380952 Feb. 18

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El señor Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de la ciudad de Rosario, llama por el término de diez días a los herederos, deudos y/o familiares de don CAMEJO CARMELO, LE N° 2.071.482 y CAMEJO LUIS RUBÉN D.N.I N° 12.404.022 cuyos cuerpos se procederán a cremar, a los fines de que comparezcan a estar a derecho y/o a manifestar su requerimiento en caso de considerarlo necesario bajo apercibimiento de precederse sin mas al retiro y/o cremación. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales Provinciales sin cargo alguno, atento al patrocinio letrado de la Defensoría General Zonal Nº 4 y en virtud de lo establecido en el art. 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “CAMEJO CARMELO y Otros s/CREMACIÓN (AUTORIZACIÓN PARA CREMAR)“ (CUIJ: 21-02879881-1). Rosario, 14 de Octubre de 2018. Juez: Luciano D. Juárez, Secretaria: María José Casas. Rosario, 14 de Diciembre de 2019. Dra. Casas, Secretaria.

S/C 380906 Feb. 18 Feb. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante - OLIVA, OSCAR MANUEL - DNI. Nº 6.018.641 - para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de 30 días a partir de la publicación de edictos. A los efectos legales se publican edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales (Art. 2340 C.C.C.N.). (Expte. CUIJ: 21-02858063-8). Rosario, 07 de febrero de 2019. Dr. Santiago Pascual, Prosecretario.

$ 45 380884 Feb. 18

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: “BATTAGLIA, MARÍA CRISTINA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte 21-02902417-8, llama a los herederos, acreedores o legatarios ce BATTAGLIA MARÍA CRISTINA (DNI 1.101.084) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario. Dr. Menossi, Secretario.

$ 45 380931 Feb. 18

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados “HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO s/Sucesorio” Expte 21-02901217-9, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Luis Alberto Hernández (DNI 8.048.294) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Dr. Menossi, Secretario.

$ 45 380929 Feb. 18

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Analía M. Irrazábal (Juez en suplencia), Secretaría de la Dra. Laura M. Barco, llama a los herederos, acreedores o legatarios de don Ramón Alfredo Dugo, por el término de diez días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos caratulados: DUGO, RAMON ALFREDO s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 1484/2018. Firmat, 21 de Diciembre de 2018. Dra. Barco, Secretaria.

$ 45 380990 Feb. 18 Mar. 1

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de

Casilda llama por un día a los herederos, acreedores y legatarios de doña OLGA CHELA DIALE, para que en el término de 30 días a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante este tribunal. Casilda, Febrero de 2019. Dra. Sandra S. González (Secretaria).

$ 45 380923 Feb. 18

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Casilda llama por un día a los herederos, acreedores y legatarios de doña RICARDO ANTONIO FERRARETTO, para que en el término de 30 días a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante este tribunal. Casilda, Febrero de 2019. Dra. Sandra S. González (Secretaria).

$ 45 380924 Feb. 18

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Hago saber a Uds. que en el juicio seguido ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación con asiento en Bv. Balcarce N° 999 de Cañada de Gómez, a cargo de la dra. María laura aguaya, Secretaría del Dr. Mariano Jesús Navarro, caratulado: AREVALO MARTA ANTONIA s/Declaratoria de herederos - (Expte. Nº 724/2018): se ha dictado la siguiente providencia cuyas partes esenciales se transcriben a continuación a modo de recaudo legal: “Cañada de Gómez, 07 de setiembre de 2018. ...Estando acreditado el fallecimiento de la Sra. MARTA ANTONIA AREVALO con el testimonio del acta de defunción obrante a fs. 04 de autos, declárese abierta su Declaratoria de herederos... Publíquense los edictos citatorios por el término de ley. ... FDO.: Dr. MARIANO JESÚS NAVARRO (SECRETARIO JUZGADO, CIVIL, COMERCIAL y LABORAL 2da NOMINACIÓN CAÑADA DE GÓMEZ) – DRA. MARÍA LAURA AGUAYA (JUEZA). EN CONSECUENCIA, QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS DE LO PRECEDENTE. Dr. Navarro, Secretario.

$ 45 380893 Feb. 18 Feb. 20

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 6 2da. Nominación a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MARIO OSCAR GOMEZ, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de (1) día conforme disposiciones del Art 2340 del CCyCN Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez. Dr. Navarro, Secretario.

$ 45 380896 Feb. 18

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 2da. Nominación a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ARCE UBALDO, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de (1), día conforme disposiciones del Art. 2340 del CCyCN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez. Dr. Navarro, Secretario.

$ 45 380895 Feb. 18

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 1ra. Nominación Secretaria Dr. Guillermo Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de PISANI GLADYS YOLANDA, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CCyCN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez. Dr. Coronel, Secretario.

$ 45 380898 Feb. 18

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 12 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, la Secretaria que suscribe comunica a CARLOS HORACIO ALEMAÑY que dentro de los autos: “MUNICIPALIDAD PTO GRAL SAN MARTÍN c/ALEMAÑY CARLOS s/Apremio Fiscal” - Expte. N° 762/2017 se ha dictado la siguiente resolución: “T° 74 F” 380 Nº 1848. San Lorenzo, 6-12-18. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:… Por todo lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda en todas sus partes mandando llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta tanto la parte actora perciba la totalidad del crédito reclamado, con más los intereses antes especificados y las costas del presente. 2) Insértese, dése copia y hágase saber. Publíquese sin cargo por 3 días en el BOLETÍN OFICIAL. Art. 28 Ley 5066. San Lorenzo, 7 de Febrero de 2018. Dra. Gamst, Secretaria.

S/C 380886 Feb. 18 Feb. 20

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil,

Comercial y Laboral N° 8 de Melincué, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante CETRARI, DELIA, LC 902.596, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos: CETRARI, Delia s/Sucesión” Expte. N° 1366/2018, Juez: Dra. Analía Irrazábal, Secretaría; Dra. Luciana P. Patenti. Melincué, 7 de Febrero de 2019. Dra. Parenti, Secretaria Subr.

$ 45 380915 Feb. 18 Feb. 20

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COEMRCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot, dentro de los autos caratulados: “SOLJAN, JORGE JUAN s/Declaratoria de herederos”; CUIJ 2124611874-1/2018, se cita, llama, y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Jorge Juan Soljan, DNI 6.142.738 fallecido el día 17 de noviembre de 2018; a fin que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de ley. Secretaría, 8 de Febrero de 2019.

$ 45 380955 Feb. 18 Feb. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2da. Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, el Secretario que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Francisco Agustín Giovagnoli, D.N.I. Nº 6.122.348, para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: GIOVAGNOLI, FRANCISCO AGUSTIN s/Sucesión (Expte. 654/2018). Venado Tuerto, 20 de Diciembre de 2018. Dr. Walter Bournot, Secretario.

$ 45 380980 Feb. 18 Feb. 25

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