picture_as_pdf 2019-02-19

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL

Y DE POLITICAS JUDICIALES


RESOLUCIÓN N° 0001


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

14 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 02001-0040486-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 13.151, año 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;

Que, en su articulo 3°, determina que: "El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación ";

Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la de "Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores

habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N° 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno "; .

Que, los artículos 24° y 25° de la Ley N° 13.151 y del Anexo I del Decreto N° 0184/19, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que, se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de la provincia correspondiente al año 2019, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 0184/19 y lo dispuesto en la

Resolución N° 413/11;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 Y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACION

LEGAL y DE POLITICAS JUDICIALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde el día 25 de febrero hasta el 29 de Marzo del año 2019, en la forma y los horarios indicados en el Anexo Único de la presente.-

ARTICULO 2º: Apruébese el ANEXO ÚNICO, que regula el procedimiento de inscripción y forma parte de la presente.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de ,dos (2) días y archívese.-

Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

S/C 27797 Feb. 19 Feb. 20

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MINISTERIO DE LA

PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber al señor Fabricio OCAMPO CHENA que en los autos caratulados: “E/Acta de Infracción N° 2417. Ley N° 12212. Sr. OCAMPO CHENA Fabricio. Localidad Huanqueros”, se ha dictado la Resolución Nº 435 de fecha 11 de diciembre de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0105058-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINITRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Fabricio OCAMPO CHENA, DN.I. Nº 32.097.338, con domicilio en Cortada Molina Nº 661 de la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T (DIEZ MIL MODULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la fecha a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL) y proceder al comiso definitivo de 1 espinel de 35 anzuelos de 40 metros de largo y 5 moncholos, por infracción a los artículos 27 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva, con artes o medios no habilitados.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de la notificación fehaciente mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en los artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. C.P.N. Juan Carlos PUCCIARELLI – Secretario de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 27791 Feb. 19 Feb. 20

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000083


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

12 FEB 2019


V I S T O :

El Expediente N° 01501-0093156-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Proyectos Sociales, dependiente de la Secretaría de Integración Social, solicita la aprobación del proyecto “PUENTE DE ESPERANZA II PROYECTO I COLONIA LAS FLORES” conforme al Anexo A que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo;

que dicho Proyecto se llevará a cabo dentro del marco del Gabinete Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y esta experiencia se implementará en Comunas y Municipios de Segunda Categoría del Departamento Caseros, haciendo eje en el Centro Educativo Radial Nº 492, Ex- Escuela Primaria Nº 760 ubicado en la zona rural de Colonia Las Flores, Distrito Casilda;

que el Proyecto plantea un abordaje integral de jóvenes y adultos comprendidos entre los 18 y 40 años de edad que por diversas causas, se encuentren en situación de alta criticidad social, en conflicto con la ley, o hayan sido generadores de vulnerabilidad crítica que resulta dificultosa su inclusión en la Comunidad, con el objetivo de promover su desarrollo personal estimulando sus capacidades individuales; y social, fortaleciendo las relaciones de convivencia y los lazos comunitarios que permitan una reinserción digna a su entorno social, generando un cambio de valores, un proyecto de vida y una nueva perspectiva de futuro;

que el presente Proyecto tiene similitudes con el “PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD SANTA FE” compartiendo algunos de los objetivos propuestos, pero que su lógica está adaptada a las características e idiosincrasia de las localidades del interior de la Provincia, con un carácter más focalizado a esas realidades, a diferencia de aquel, que dada las mayores problemáticas de las grandes urbes tiene un desarrollo y dinámica diferente;

que el mencionado Proyecto, el cual se buscará replicar en otros Departamentos utilizando edificios del Estado Provincial sin uso, se fundamenta en la violencia creciente, la falta de integración, e inserción social, el consumo de sustancias adictivas y otras problemáticas sociales que vive nuestra sociedad, y que conllevan a un aumento en el número de consultas e inquietudes por parte de los Municipios de segunda categoría y Comunas que no cuentan con capacidad para dar respuesta a estas situaciones;

que a su vez el Proyecto aspira a capacitar en oficios y promover la inserción educativa y laboral de jóvenes y adultos que se encuentran en estas situaciones de vulnerabilidad social, con el fin de Impulsar un proyecto de vida y promover la integración social reforzando normas de convivencia, propiciando la auto confianza, utilizando como medios para el logro de objetivos al deporte, al arte, a la formación profesional e implementando un Plan de becas especiales para el incentivo en la participación;

que la Dirección Provincial de Proyectos Sociales de la Secretaría de Integración Social como coordinador del Gabinete Social, hará participes y requerirá sus aportes a los demás Ministerios del mismo, atento al carácter de abordaje integral e interdisciplinario del proyecto a implementar;

que resulta necesaria la creación de un marco jurídico específico para la implementación de este Proyecto innovador que se inicia y que permita contar con los recursos correspondientes para cumplimentar con los objetivos propuestos;

que por lo expuesto es menester aprobar el modelo de Convenio de Colaboración con los Municipios y/o Comunas y el modelo de Convenio con Organizaciones No gubernamentales;

que obra en autos el visto bueno del Titular de la Jurisdicción como así también intervención la Subsecretaría Legal y Técnica avalando la continuidad de la gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 13402 de fecha 5 de febrero de 2019, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo establecido por Ley Nº 13509, Decretos Nros. 0673/12, 0126/15 y sus ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Proyecto “PUENTE DE ESPERANZA II PROYECTO I COLONIA LAS FLORES”, conforme al ANEXO A que se acompaña y forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Aprobar el modelo de Convenio de Colaboración que se adjunta y forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en el Ministerio de Desarrollo Social.

S/C 27783 Feb. 19 Feb. 21

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EL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir (06) cargos vacantes de Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito – Circunscripciones Judiciales Nº 4 (03 cargos para Reconquista – 01 cargo para Vera) y N° 5 (01 cargo para San Cristóbal – 01 cargo para Tostado), se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que “sin merecer observaciones en la entrevista oral” (2° párrafo del Art. 24 Dec. 0854/16) han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito por mayoría sugerido por el Cuerpo Evaluador: CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 4 – SEDE RECONQUISTA –:1º - SENN, Norma Noemí, DNI N° 20.876.026, Clase 1969; 2º – GAUNA CHAPERO, Martín, DNI N° 28.131.989, Clase 1980; 3º – BRESSAN, Claudia Graciela, DNI N° 22.408.361, Clase 1972 ; 4º – BANEGAS, Santiago Roberto, DNI N° 31.419.541, Clase 1985; 5º – GEROSA, Aldo Héctor, DNI N°17.071.425, Clase 1965; 6º – RODRIGUEZ, Alejandro Héctor, DNI N° 17.711.813, Clase 1966; 7º – ESTEVEZ, José Luis, DNI N° 25.180.777, Clase 1976; 8º – MAGLIER, Nicolás Aureliano, DNI N° 31.458.499, Clase 1985; 9º – PUCHETA, Gisela Noemí, DNI N° 28.142.428, Clase 1980; CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 4 – SEDE VERA –: 1º - SENN, Norma Noemí, DNI N° 20.876.026, Clase 1969; 2º – GAUNA CHAPERO, Martín, DNI N° 28.131.989, Clase 1980; 3º – BANEGAS, Santiago Roberto, DNI N° 31.419.541, Clase 1985; 4º – GEROSA, Aldo Héctor, DNI N°17.071.425, Clase 1965; 5º – RODRIGUEZ, Alejandro Héctor, DNI N° 17.711.813, Clase 1966; 6º – ESTEVEZ, José Luis, DNI N° 25.180.777, Clase 1976; 7º – MAGLIER, Nicolás Aureliano, DNI N° 31.458.499, Clase 1985; 8º – PUCHETA, Gisela Noemí, DNI N° 28.142.428, Clase 1980; CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 5 – SEDE SAN CRISTÓBAL –: 1º - SENN, Norma Noemí, DNI N° 20.876.026, Clase 1969; 2º – BANEGAS, Santiago Roberto, DNI N° 31.419.541, Clase 1985; 3º – ESTEVEZ, José Luis, DNI N° 25.180.777, Clase 1976; 4 – PERALTA, Juan Gabriel, DNI N° 30.351.159, Clase 1984; 5º – MAGLIER, Nicolás Aureliano, DNI N° 31.458.499, Clase 1985; CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 5 – SEDE TOSTADO –: 1º - SENN, Norma Noemí, DNI N° 20.876.026, Clase 1969; 2º – BANEGAS, Santiago Roberto, DNI N° 31.419.541, Clase 1985; 3º – ESTEVEZ, José Luis, DNI N° 25.180.777, Clase 1976; 4º – MAGLIER, Nicolás Aureliano, DNI N° 31.458.499, Clase 1985; 5º – GONZÁLEZ, Hugo Adrián; DNI N° 26.252.400, Clase 1978.-

S/C 27785 Feb. 19

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0055


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

13/02/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ACTIS AMOBLAMIENTOS” DE ACTIS CAPORALE CRISTIAN, ACTIS CAPORALE FABIO Y ACTIS CAPORALE MARISOL S.H. CUIT N° 30-71442491-9; ALVAREZ GONZALO JAVIER CUIT N° 20-37073285-0; “AQUALIM” DE DEAN ERIC ALEJANDRO DONALD CUIT N° 20-25629526-2; ELECTRICIDAD COLOMBO S.A. CUIT N° 30-60165204-4; ESTRUCTURA METALICA MONTE GRANDE S.R.L. CUIT N° 30-71463751-3; SARGATAL S.R.L. CUIT N° 30-71604621-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: I2T S.A. CUIT N° 30-70904148-3; POST INGENIERIA S.A. CUIT N° 30-71495925-1; RIGHI GABRIEL CESAR CUIT N° 20-14134134-1; SERVITUBOS S.R.L. CUIT N° 30-71321920-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SEGRUP ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 33-70633739-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27782 Feb. 19 Feb. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0060


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/02/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARBOTTI SERGIO MIGUEL CUIT N° 20-20208009-0; ASCENSORES Y AUTOMATIZACIONES S.R.L. CUIT N° 33-71578496-9; BORDIGONI HNOS S.A. 30-70818982-7; RINA S.R.L. CUIT N° 30-68550215-8; DISTRIBUIDORA VIEYTES S.H. DE SCHNELL ALBERTO Y SCHNELL DANIEL CUIT N° 33-70912396-9; TALLERES DEL SUR S.R.L. CUIT N° 30-71494932-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOQUIMICA S.R.L. CUIT N° 30-64216922-6; ID GROUP S.A. CUIT N° 30-70805310-0; “L.A.E.” DE LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRONICAS S.R.L. CUIT N° 30-55573520-7; METALURGICA ARD S.A. CUIT N° 30-70913568-2; TATA RAPIDO S.A. CUIT N° 30-54568068-4; TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-67881435-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27798 Feb. 19 Feb. 20

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RES. GRAL. 008/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

13/02/2019


V I S T O:

El expediente Nº 13301-0295469-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en relación a la utilización del aplicativo SIRCAR por parte de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la RG 32/2018 – API.; y

CONSIDERANDO:

Que por RG 32/2018 - API se dispuso la utilización, a partir de la Primera Quincena del mes de Febrero/2019, del aplicativo SIRCAR por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo para la provincia de Santa Fe;

Que la utilización del aplicativo SIRCAR tiene por objeto unificar los medios a través de los cuales los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cumplen con sus obligaciones fiscales;

Que en su presentación el Colegio de Graduados en Ciencias Económica – Rosario plantea inconvenientes operativos para la adopción, en tiempo y forma, del aplicativo SIRCAR por parte de los contribuyentes alcanzados por esta decisión operativa;

Que atento a lo expuesto corresponde otorgar un mayor plazo para la utilización del aplicativo SIRCAR por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral que actúan en carácter de Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo, para presentar y pagar sus Declaraciones Juradas por dicho aplicativo;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 0542019 de fs. 7, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º- Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que actúan en carácter de Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo para la Provincia de Santa Fe, cumplimentaran lo dispuesto en el artículo 18 de la RG 15/97 (t.o. según RG 18/2014 y modificatorias), modificado por el artículo 5º de la Resolución General Nº 32/2018 – API, cuando utilicen el aplicativo SIRCAR a partir de la 1ra. Quincena de Mayo de 2019.

ARTÍCULO 2º- Modifíquese el artículo 19 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19 – Las retenciones y percepciones deberán efectuarse con prescindencia del carácter de inscripto o no de los contribuyentes, y los Agentes de Retención o Percepción están obligados a entregar constancias de las mismas, las que podrán confeccionarse en formularios emitidos al efecto o serán generadas a través del aplicativo SIPRIB o SIARES según corresponda, salvo las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente resolución.

Cuando se eligiera la primera opción, dichos formularios deberán contener:

1. Numeración correlativa

2. Identificación del agente de retención o percepción con su nombre y apellido o razón social, número de inscripción y CUIT, CUIL o CDI.

3. Identificación del sujeto retenido o percibido, con su nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI y su número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o, en su caso, su condición frente al tributo.

4. Identificación del comprobante que incluye la operación sujeta a retención o percepción.

5. Base sujeta a retención o percepción.

6. Alícuota aplicada.

7. Monto retenido o percibido.

8. Fecha de retención o percepción.

Los agentes deberán conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de las constancias respectivas.

La obligación de emitir las constancias no alcanzará a los Agentes de Retención comprendidos en el artículo 1º inciso j), a condición de que en las liquidaciones de pagos se consignen expresamente las retenciones.

En el caso particular de los Agentes de Percepción que emitan facturas o documentos equivalentes por las operaciones que originan percepciones, podrán sustituir las constancias a que refiere el presente artículo haciendo constar en aquellas el importe percibido.”

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS

S/C 27796 Feb. 19

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

ESTADO ANUAL DE PATRIMONIO

PARTIDO POLÍTICO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO


INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE


Informe sobre los estados contables


He auditado los estados contables adjuntos de PARTIDO POLÍTICO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de Diciembre de 2017 y de 2016, el estado de evolución del patrimonio neto, el estado de recursos y gastos y el estado de flujo de efectivo correspondientes a los ejercicios económicos terminados en dichas fechas, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 al 6 y en los Anexos II y III.


2017


Activo: 30.550

Pasivo: 0.00

Patrimonio Neto 30.550

Resultado del Ejercicio 8.000


Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables.

La Comisión Directiva es responsable de la preparación y presentación razonable

De los Estados Contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que la Comisión Directiva considere necesario para permitir la preparación de Estados Contables libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidad del Auditor

Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en mi auditoria. He llevado a cabo mi examen de conformidad con las normas de auditoria establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requisitos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas. Una auditoria conlleva la aplicación de procedimientos para obtener el juicio de valor sobre cifras y la información presentadas en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoria que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoria también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Comisión Directiva de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.

Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría.


Opinión.


En mi opinión los Estados Contables mencionados en el apartado A presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial del PARTIDO POLÍTICO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, al 31 de Diciembre de 2017 y 2016 así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo correspondientes a los ejercicios cerrados en esas fechas, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.


Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios:


a) Según surge de los registros contables de la entidad al 31 de Diciembre de 2017 no arrojan deuda a favor de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (API) en concepto del Impuesta a los Ingresos Brutos por ser una entidad sin fines de lucro y de acuerdo a lo prescripto por el Art. 153 inc. B) del Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe, se encuentra exento del dicho tributo.


b) Según surge de los registros contables de la entidad al 31 de Diciembre de 2017 no arrojan deudas por aportes y contribuciones a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social debido a que la entidad no tiene personal en relación de dependencia hasta el 31/12/2017.


c) He aplicado los procedimientos sobre la prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previsto en la Resolución Nº 420/11 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas.

Rosario, 5 de Noviembre de 2018. María Verónica Manso, contadora Mat. 16715


S/C 27772 Feb. 19


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PARTIDO SOLIDARIDAD E IGUALDAD


INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE


Informe sobre los estados contables

Estados Auditados

He auditado los estados contables adjuntos de PARTIDO SOLIDARIDAD E IGUALDAD, que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de Diciembre de 2017 y de 2016, el Estado de Recursos y Gastos, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado Se flujo de efectivo correspondientes a los ejercicios económicos terminados en dichas fechas, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas la 4 y los anexos I a III.

Las cifras de los estados contables auditados son las siguientes:

31/12/2017 31/12/2016

Activo $ 65.580,12 $ 0.00

Pasivo $ 33.000,00 $ 0.00

Patrimonio Neto $ 32.580,12 $ 0.00

Resultado del Ejercicio $ 32.580,12 $ 0.00

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables

La Comisión Directiva es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y del control interno que la Comisión Directiva considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas.

Responsabilidad del auditor

Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en mi auditoría. He llevado a cabo mi examen de conformidad con las normas de auditoria establecidas en la resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que platique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentadas en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estado; contables. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno pertinente para la preparación, presentación razonable por parte de la entidad de los estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Comisión Directiva de la entidad, así como la evaluación de la presentación de los estados contables en su conjunto.

Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría.


Opinión


En mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de PARTIDO SOLIARIDAD E IGUALDAD al 31 de Diciembre de 2017 y de 2016, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes a los ejercicios económico terminados en esas fechas, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.


Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios


a) Según surge de los registros contables de la entidad, el pasivo devengado al 31 de Diciembre de 2017 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ 0,00.

b) Según surge de los registros contables de la entidad, el pasivo devengado al 31 de Diciembre de 2017 a favor de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (API) en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos ascendía a $ 0,00.

c) He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las normas profesionales vigentes.

Capitán Bermúdez, a los 12 días del mes de Junio de 2018. Cristian Ferrari, contador Mat. 16847

S/C 27771 Feb. 19

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ARCHIVO TRIBUNALES DE ROSARIO


Destrucción de expedientes y documental en condiciones de expurgo


De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia que se procederá este año 2019 a la destrucción de expedientes, documental incorporada y documentos diversos con identificación jurisdiccional, en condiciones de expurgo, incluyendo lo que fuera archivado durante el año en curso que ingresara con plazo de conservación ya vencido, de todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, de conformidad con la normativa legal vigente y disposiciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

S/C 381292 Feb. 19 Feb. 21

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