picture_as_pdf 2019-02-21

DECRETO Nº 0224


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 FEB 2O19

VISTO:

El expediente N° 00201-0196390-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones se relacionan con la Estructura Orgánica Central “OJO”; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Seguridad Pública conjuntamente con la Secretaría de Análisis y Articulación de Procesos del Ministerio de Seguridad, han trabajado en la Estructura Orgánica de la Central Ojo y en la incorporación a misma de la Atención de la Emergencia 911;

Que habiendo concluido el período de implementación del Centro de Información Criminal Operativa (C.I.C.O.), componente policial de la Central Ojo, previsto en los términos de la Resolución N° 1008/2017, prorrogada por la Resolución N° 213/2018, resulta apropiado establecer la estructura la C.I.C.O.;

Que se adjunta en autos el proyecto de Estructura Orgánica elaborado, que se corresponde con las áreas e incumbencias que está gestionando la Central y en virtud del cual se prevé la creación de la Dirección General Central Ojo;

Que en la Estructura Orgánica Central “OJO”, es preciso remarcar, que la creación del cargo de Director General de la Central del Ojo se enlaza y complementa con otras iniciativas que conllevan un cambio del paradigma operativo del esfuerzo policial promovidas por el Ministerio actuante;

Que en tal sentido, el Plan de Prevención Policial del Delito Urbano en Capas (P3DUC), prevé en su Capa 2 tipos de prevención en apoyo al sistema de cuadrículas 911 (patrullaje de caminantes, patrullaje en vehículo, punto fijo, presencia de un puesto o dependencia móvil, control de tránsito u otro operativo), que resulten pertinentes a la realidad de la zona considerada, diagramados a nivel de distritos, cuadrículas y barrios en base al análisis periódico del mapa del delito y en particular del análisis predictivo generado desde la Central del Ojo;

Que tal cuestión, se encuentra estrechamente vinculado al rol de los nuevos Patrulleros Inteligentes adquiridos, en particular los de Clase “A” y “B” que cuentan con conectividad con la Central del Ojo y, a su vez, se complementa con el Plan Integral de Refuncionalización del Sistema de Comisarías (PRISICom), el cual prevé la creación de Estaciones Policiales (que concentrarán actividades de planificación operativa, de atención a la ciudadanía, y de bienestar policial) y Puntos de Ingreso (donde se concentrarán todas las diligencias y tareas administrativas requeridas);

Que se propicia la creación dentro de la Dirección General de una Subdirección denominada “Centro de Información Criminal Operativa” (C.I.C.O.) que comprende dos grandes componentes o módulos funcionales, análisis criminal, por un lado, y operaciones policiales, por otro, los cuales se diferencian en su especificidad y a la vez se complementan para responder a las orientaciones de las políticas de seguridad, las estrategias policiales, y las situaciones coyunturales;

Que es preciso señalar que por análisis criminal se entiende el conjunto de procesos y rutinas sistemáticas destinado al suministro de información oportuna y pertinente sobre tendencias delictivas, con el fin de brindar apoyo a las áreas operativas y administrativas que gestionan los recursos policiales y asistir a la optirnización de sus despliegues;

Que en lo que respecta a operaciones policiales, a los fines de la C.I.C.O., comprende esencialmente la diagramación operativa, la coordinación y supervisión, el despliegue policial inteligente y el monitoreo y evaluación de resultados de operatividad;

Que en virtud de lo expresado, se prevé estructurar a la mencionada C.I.C.O. con tres elementos de nivel Departamento, el GaCrim-Gabinete de Análisis Criminal-, el CeCCOp - Centro de Comando y Control Operativo y el CEC - Central de Estadística Criminal;

Que a casi un año y medio del inicio de la implementación de la Central Ojo conviene efectuar un análisis del proceso y repensar la coordinación de la misma con otras áreas policiales, como la incorporación del 911 bajo la órbita del D.G de la Central del Ojo;

Que en este sentido, un nuevo sistema de gestión de la información para las decisiones y la acción en materia de seguridad ciudadana y policiamiento inteligente, basada en procesos formalizados y herramientas tecnológicas, conlleva un esfuerzo de construcción y/o de rediseño de estrategias en donde, por ejemplo, se conjugan las capacidades para la gestión por procesos, las expectativas de los usuarios, nuevos ambientes de trabajo, el alcance de las iniciativas y los riesgos posibles;

Que bajo dichas premisas, la experiencia acumulada en la gestión del Ministerio de Seguridad en lo que respecta al aprovechamiento de las diversas plataformas tecnológicas, sistemas y fuentes productoras de información criminal del ámbito policial indica, que para facilitar la coordinación entre áreas fuertemente vinculadas tanto desde los datos como desde lo tecnológico, resulta apropiado en determinados casos ubicarlas bajo un mismo mando policial;

Que asimismo es procedente reorganizar determinados elementos policiales de modo que en función de la creación de la Dirección General de la Central del Ojo, se pueda aplicar lo expresado precedentemente en función del pretendido uso intensivo de la información criminal;

Que se propicia integrar el Sistema 911 de Emergencias - sus Centros de Atención Telefónica y Centros de Despacho y el Sistema de Videovigilancia - bajo la órbita de la Dirección General de la Central del Ojo, dejando de depender tanto administrativa como funcionalmente de la Jefatura del Departamento Operaciones Policiales D-3, Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe (Resolución J.P.P. (D-3) - N° 017/10);

Que los datos recolectados y la información criminal producida por el Sistema 911 de Emergencias resulta vital para la labor de la C.I.C.O., toda vez que ésta podrá cumplir con sus objetivos, en particular en lo referido a la generación de alertas tempranas sobre incidentes relevantes y su difusión oportuna, lo cual requiere de la fijación de mecanismos y procedimientos comunes para las áreas señaladas;

Que considerando que nos encontrarnos en el período de culminar la implementación de la C.I.C.O y, a partir de lo dicho supra, de incorporar a la misma el Sistema de Atención de la Emergencia 911, lo cual conlleva un reacornodarniento de funciones y de incremento de responsabilidades del personal policial en niveles de conducción, se promueve la conveniencia de asignar el suplemento por dedicación jerárquica creado por el Decreto N° 3820/2003, y por otro lado, se prevé que algunos cargos fijados en la estructura orgánica que se adjunta a la gestión, se incorporen al Anexo del citado decreto, el siguiente detalle: Nivel 1: Director General Central del Ojo; Nivel 2: Subdirector C.I.C.O. y Subdirector del Centro de Atención a la Emergencia 911 y Nivel 3: Jefes de Departamentos de: Análisis Criminal, Comando y Control, 911 Centro Sur, 911 Centro Norte y Ayudantía;

Que por último, se propone la creación de una asignación mensual especial por destino, para el personal que cumple funciones en la Subdirección C.I.C.O. en virtud de la índole y la importancia de las tareas que desempeñan;

Que motiva lo solicitado, el manejo de información sensible como lo hacen las áreas de análisis criminal y la consecuente utilización de la misma para el redespliegue operativo de los recursos policiales en calle, lo que resulta una tarea única jamás realizada por la Policía de la Provincia, el cual requiere de un nivel de capacitación y de compromiso que amerita el pago de una suma de dinero diferencia a este personal;

Que correspondería abonar un adicional igual al que cobra el personal que cumple funciones en la Policía de Investigaciones ya que, si bien las tareas que realizan son sumamente diferentes, requieren asimismo de un nivel de compromiso extremo en tanto que la herramienta de trabajo utilizada se vincula con el manejo integral datos sumamente sensibles;

Que en virtud de lo manifestado, se propone la creación de una Asignación Especial Remunerativa No Bonificable, cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782, respecto al sueldo básico del Director General, que quedará sin efecto si el personal dejare de prestar servicio en la Subdirección C.I.C.O.;

Que a los fines de determinar la cantidad de personal que actualmente presta funciones en el mismo y la proyección realizada teniendo como base la perspectiva de crecimiento del área, se entiende oportuno determinar en su inicio un cupo de setenta (70)adicionales por este motivo, que podrá incrementarse en el futuro de acuerdo a las necesidades que personal que vayan surgiendo;

Que obra en las actuaciones, el Visto Bueno del titular de la Jurisdicción;

Que atento al Dictamen N° 0182/2019, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y en el marco de las atribuciones que se confieren al Poder Ejecutivo en el Artículo 72°,Incs. l)y 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase la “Dirección General Central Ojo”, bajo la dependencia de la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad.-

ARTICULO 2°: La Dirección General Central Ojo, para el desarrollo de su labor y el cumplimiento de los objetivos establecidos, se organiza conforme a la Estructura Orgánica y Funcional que se adjunta en los Anexos “I” y “II”, y forma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 3º: La totalidad de las unidades que componen la Dirección General Central Ojo, estarán subordinadas a la jefatura única del área, la que estará a cargo

de un Director General, quien contará con la colaboración de dos Subdirectores Generales.-

ARTICULO 4º: El Ministerio de Seguridad determinará los perfiles de los puestos previstos en la Estructura Orgánico Funcional y podrá emitir todo acto tendiente a facilitar la operatividad y funcionamiento del organismo creado por el Artículo 1º del presente.-

ARTICULO 5°: La Dirección General Central Ojo, dependerá funcionalmente de la Secretaría de Seguridad Pública y administrativamente de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 6°: Establécese que en virtud de la entidad de las funciones que cumplen, el personal policial que desempeña tareas en la Subdirección del Centro

de Información Criminal Operativa (C.I.C.O.), tendrá derecho a una Asignación Especial Remunerativa no Bonificable, cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782 respecto al sueldo básico del Director General. La misma quedará sin efecto si el personal dejara de prestar servicios para esa Subdirección.-

ARTICULO 7º: Determínase en un cupo de setenta (70) adicionales, para la Asignación dispuesta en el artículo 6º de la presente norma legal, la cual podrá incrementarse en el futuro de acuerdo a las necesidades de personal que pueda surgir.

ARTICULO 8º:Incorpórase a partir de la fecha del presente acto administrativo, al Anexo I del Art. 4° del Decreto N° 3820/2003 y modificatorias, los cargos que se detallan a continuación con una Asignación Remunerativa por Dedicación Jerárquica, conforme al siguiente detalle:

. Director General Central del Ojo $14.107,05

. Sub-Director C.I.C.O. $11.295,86

. Sub-Director del Centro de Atención a la

Emergencia 911 $11.295,86

. Jefe de Departamento de Análisis Criminal $10.504,50

. Jefe de Departamento Comando y Control $10.504,50

. Jefe de Departamento Estadística Criminal $10.504,50

. Jefe de Departamento 911 - Centro-Sur $10.504,50

. Jefe de Departamento 911 - Centro-Norte $10.504,50

. Jefe de Departamento Ayudantía $10.504,50.-


ARTICULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.-

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y

archívese.-

LIFSCHITZ

Lic.Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

NOTA: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página Web. del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

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