picture_as_pdf 2019-07-26

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 263


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUL 2019


VISTO:

El Expediente Nº 02101-0018803-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno interjurisdíccional para la cobertura del cargo de Director General Zona Sur de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 2695/83, y;

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV Régimen de Concursos del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

Que de acuerdo a lo informado en autos por la Coordinación General de Recursos Humanos el referido cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 4562 de fecha 29 de Diciembre de 2017 se asignaron las funciones inherentes al mismo, estableciendo en su Artículo 8 que debían disponerse oportunamente las medidas tendientes al llamado de concurso para la cobertura definitiva del cargo subrogado;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, se ha procedido a dar la participación que por la normativa vigente - Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde a los representantes de las entidades sindicales A.T.E. y U.P.C.N.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los Artículos 93° y 94° del Decreto - Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decreto N° 1729/09;

Que asimismo las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han propuesto a los miembros de su comisión directiva que integrarán el jurado del concurso como miembros titulares y suplentes;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de la Jurisdicción sin formular objeciones;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámase a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el Cargo de Director General Zona Sur de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Publica Provincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 2695/83.

ARTÍCULO 2°: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto - Acuerdo Nº 2695/83, con las modificaciones introducidas por los decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Publica Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional (artículo 88°).

ARTÍCULO 3°: Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo I de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de esta resolución.

ARTÍCULO 4°: Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar las mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º, texto actual, Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

ANEXO I

JURISDICCIÓN: 51 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - DIRECCIÓN PROVINCIAL ZONA SUR.

Cargo a Cubrir: DIRECCIÓN GENERAL ZONA SUR - NIVEL 9 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Montevideo Nº 970 - Rosario

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica Funcional regulada por el Decreto N° 449/15, se detallan a continuación;

A. MISIÓN DEL PUESTO:

Entender en la elaboración, diseño y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una estrategia de control comprensiva al diagnóstico, prevención, presentación y recomposición ambiental en la zona sur provincial en el marco de la formulación de la política ambiental.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

1. Entender en la implementación de la política de planificación de la conservación de la flora y fauna, tendiente a la preservación y uso racional y sostenible de los recursos naturales.

2. Entender en el control de las actividades industriales, agropecuarias y de servicios radicadas en la zona sur de la provincia.

3. Entender en la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental e Informes Ambientales de Cumplimiento de empresas radicadas en la zona sur de la provincia.

4. Entender en el control de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, residuos patológicos, residuos peligrosos y residuos no peligrosos de actividades industriales o de servicio.

5. Encomendar la realización de los análisis necesarios a muestras medioambientales extraídas como consecuencia de las responsabilidades de control de la Dirección general.

6. Entender en la elaboración y difusión de los instrumentos técnicos y de gestión necesarios para una adecuada implementación de una política de desarrollo sustentable.

7. Intervenir en la evaluación de los efectos originados por el desequilibrio del medio ambiente.

8. Garantizar el correcto procedimiento en los procesos sancionatorios que se instruyan en el marco de la legislación vigente de los temas inherentes al área.

9. Entender en la elaboración del marco legal necesario para el control y protección del medio ambiente referente al uso posible del territorio, de los recursos naturales, y de la localización de actividades antrópicas que tengan efecto sobre el desarrollo sustentable del medio ambiente.

10. Propiciar las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos del área.

11. Entender en la evaluación de análisis de riesgos de empresas o actividades potencialmente peligrosas para el ambiente y la salud de las personas.

12. Entender en la elaboración de los decisorios referidos a categorizaciones ambientales e intervenir en la elaboración de proyectos de los estudios ambientales y certificaciones ambientales.

13. Garantizar la adecuada implementación de los instrumentos de protección ambiental, evaluación de impactos y auditorías ambientales a fin de prevenir, verificar y corregir los impactos generados por las obras y actividades que favorezcan el ordenamiento armónico del territorio.

14. Intervenir en la elaboración del presupuesto de la Dirección Provincial de ZONA Sur, en lo que a la Dirección General se refiere.

15. Asesorar en temas relativos a su competencia en el marco del Consejo Provincial del Medio Ambiente.

16. Desarrollar además todas aquellas tareas que estén vinculadas con su misión y las que, en este marco, sean específicamente encomendadas por la Superioridad.

C. FORMACIÓN ACADEMICA REQUERIDA:

Título Secundario Completo (Excluyente).

Título Universitario: Ingeniero Mecánico, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Químico o Ingeniero Agrónomo (Preferentemente).

D. CONOCIMIENTOS GENERALES

De la organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe

- Ley de Ministerios N° 13.509

Del personal:

- Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

- Aspectos generales del Decreto N° 1729/09 y modificatorios - Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83.

Del trámite y la gestión:

- Decreto N° 4174/15 - Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas.

- Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Normas Reglamentarias.

E. CONOCIMIENTOS DE LA NORMATIVA ESPECIFICA INHERENTE A LA JURISDICCIÓN Y AL CARGO:

- Estructura y competencias del Ministerio Medio Ambiente Decreto N° 449/15.

- Ley Nacional N° 22.421.

- Ley Nacional N° 22.344.

- Leyes Nacionales N° 13.273 Defensa de la Riqueza Forestal y N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/09 y el Decreto Provincial N° 042/09.

- Ley Provincial N° 13.372 Aprueba el Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia de Santa Fe.

- Ley Provincial N° 12.212 y Decreto N° 2410/04.

- Ley Provincial N° 4.830.

- Ley Provincial N° 12.175.

- Ley Provincial N° 12.174.

- Ley Provincial N° 11.717, Decretos N° 0388/00, 1844/02, 0101/03, 2151/14 y sus Resoluciones correspondientes N° 1089/82, 201/07, 0010/04 y complementarias.

- Leyes Provinciales N° 12.703, 12.722, 11.314, 12.482.

- Ley Provincial N° 13.055.

ACLARACIÓN: La normativa descripta precedentemente incluye toda aquella modificatoria de la misma, la cual deberá ser tenida en cuenta por los postulantes y el Jurado al momento de la Evaluación Técnica

F. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS NO ESPECÍFICOS

- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, internet y correo electrónico.

- Excelente nivel de expresión oral y escrita.

G. COMPETENCIAS ACTITUDINALES:

- Capacidad de supervisión y organización.

- Responsabilidad y compromiso.

- Capacidad de análisis y resolución de problemas.

- Espíritu crítico, creativo e innovador.

- Iniciativa y proactividad.

- Correcta expresión oral y escrita.

- Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios.

ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Ing. Quim. César Eliecer Mackler - Secretario de Medio Ambiente

Titulares:

Ing. Agr. Liliana Mabel Boggio - Directora Provincial Delegación Zona Sur.

Dra. Adriana Bonelli - Subsecretaría de Administración.

Sr. Juan Carlos Rozzatti - Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros.

Ing. Méc. Darío Eduardo Zeballos - Director General Gestión Ambiental.

Marcelo Picardi - Miembro de entidades gremiales - UPCN.

Leonardo Carreras - Miembro de entidades gremiales - UPCN.

Daniel Consagra - Miembro de entidades gremiales - UPCN.

Arnoldo Tibaldo - Miembro de entidades gremiales - ATE.

Suplentes:

Ing. Quim. Alejandro Víctor Moncagatta - Director General de Laboratorio.

Dr. Oscar Núñez - Director General de Jurídica y Despacho a/c.

Med. Vet. Eduardo Domingo Mosso - Director General de Manejo Sustentable de Fauna.

Matías Ricardo Funes - Director Provincial de Comunicación y Difusión.

Carina Murchio - Miembro de entidades gremiales - UPCN.

Rubén Belmonte - Miembro de entidades gremiales - UPCN.

Roberto Civetti - Miembro de entidades gremiales - UPCN.

Laura Raffa - Miembro de entidades gremiales - ATE.

I- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Difusión: Desde el 29/07/2019 al 09/08/2019.

Inscripción: Desde el 29/07/2019 al 16/08/2019, en el horario de 08:30 hs. a 12:30 hs.

Lugar de Presentación de la documentación y de celebración de las etapas:

Mesa de Entradas del Ministerio de Medio Ambiente Delegación Sur, sita en calle Montevideo Nº 970 de la ciudad de Rosario.

El Formulario de Inscripción se deberá descargar desde el sitio Web Oficial de la Provincia o podrá ser retirado en el lugar mencionado, de lunes a viernes en el horario de 08:30 hs. a 12:30hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial - con ámbito de actuación provincial - precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal del sitio Web Oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante tres (3) días y como una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una certificación de servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, una fotocopia certificada del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudio, diplomas, constancia de títulos en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Asimismo se deberá presentar copia de Decreto o Resolución donde conste la actual categoría de revista del postulante y las últimas funciones asignadas. Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el organismo o entidad emisor. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contengo la leyenda “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I., del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañen documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través del sitio Web Oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar - área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo electrónico y/o Cédula de Notificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazados por otros funcionarios que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Antes cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: recursoshumanos_mma@santafe.gov.ar

II- ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO INTERJURISDICCIONAL

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, siendo causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedantes:

Fecha: —/—/2019 en horario a determinar por el Jurado

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del decreto N° 4439/15.



Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizara la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha; información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha y hora: A determinar por el Jurado interviniente.

Lugar: a confirmar por el Jurado del concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto en el artículo 103° del Decreto N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 4439/18. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada upo de los postulantes solo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieren identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10 días hábiles posteriores a su realización.

Dentro de las setenta y dos (72) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes, se deberá publicar en el sitio Web Oficial de la provincia el listado de aquellos que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Etapa III: Evalúación Psicotécnica:

Fecha y hora: A determinar por el Jurado interviniente.

Se calificará de 0 a 100 puntos, conforme lo establecido en el artículo 104° del Decreto Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 4439/15. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo también participar profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo. En esta etapa se analizarán las aptitudes y actitudes del postulante para el cargo que se concursa, mediante la utilización de herramientas psicométricas, las que darán un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto especifico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha y hora: A determinar por el Jurado interviniente.

Se calificará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105° del Decreto Nº 2695/83, modificado por el Decreto N° 4439/15. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se, postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarara desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30% Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20% Entrevista Personal 10%

Total 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros- Lo actuado por el Jurado será susceptible de los recursos de revocatoria y apelación de acuerdo a lo establecido por el articulo 110°, siguientes y concordantes del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.


S/C 28986 Jul. 26 Jul. 30

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Nº 12.641, que tramita ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. BARRERA HUGO JAVIER, DNI N° 22.690.939, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “ROSARIO, 15 de Mayo de 2019.- DISPOSICION N° 209/19.- VISTOS: El Legajo Social N.º 12.641 íntegros que obra ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967 y su modif. Ley N° 13.237, tramitadas ante el Equipo Interdisciplinario Nodo integrado por Abogada: Vasconi Lina y Psicólogas: Leiser Elisa y Dileo Silvia, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodo Rosario Venado Tuerto- con asiento en la ciudad de Rosario; con relación a KIARA MICAELA BARRERA DNI N° 44.809.862 F.N 23/06/2003, hija de Daniela Estela Micheloud DNI N° 27.668.681 domiciliada en Liberato Aguirre N° 64 de Arroyo Seco y de Alberto Barrera DNI N° 22.690.939 con domicilio desconocido..- CONSIDERANDO: … LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a KIARA MICAELA BARRERA DNI N° 44.809.862 F.N 23/06/2003, hija de Daniela Estela Micheloud DNI N° 27.668.681 domiciliada en Liberato Aguirre N° 64 de Arroyo Seco y de Alberto Barrera DNI N° 22.690.939 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que KIARA MICAELA BARRERA acceda a una tutela en favor de Evangelina Micheloud. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Daniela Estela Micheloud DNI N° 27.668.681 y Alberto Barrera DNI N° 22.690.939, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la joven.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-”

S/C 28999 Jul. 26 Jul. 30

__________________________________________




ANEXO