picture_as_pdf 2019-07-29

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 1545


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 JUL 2019

VISTO:

El expediente Nº 00501-0134233-6 con agregado -por cuerda floja- N° 00530-0000143-2 del S.I.E., mediante los que se gestiona la modificación de la Resolución Nº 269 emitida en fecha 12 de marzo de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se creó el Subprograma Provincial de Apoyo a Municipios y Comunas en la Instalación de Viveros Inclusivos en el marco del Programa de Apoyo a Municipios y Comunas en la Instalación de Espacios de Atención a la Discapacidad, con la finalidad de otorgar apoyo técnico y financiero a Municipios/Comunas, generando un espacio de capacitación laboral integrado a la Red de Viveros Provinciales Inclusivos de cada uno de los nodos regionales de salud;

Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 269/14 se autorizó a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad a suscribir convenios en el marco del referido Subprograma, hasta la suma de $ 30.000,00, monto que fuera modificado por Resolución N° 225/17 (artículos 2° y 3°), fijándose en $ 200.000,00;

Que a fs. 48 la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad - 1ra. Circunscripción, solicita una nueva modificación del límite establecido por dicha normativa, propiciando el aumento a $ 350.000,00, debido al incremento de los insumes que el Estado provee (estructura de invernaderos, la mano de obra de su instalación y plantines florales, envases y arbustos), como una de las partes que compromete recursos en cada uno de los Convenios de Colaboración Recíproca que le dan marco a los aportes realizados a cada Municipio/Comuna;

Que a tales fines corresponde modificar el Anexo I al artículo 2°, en el apartado “Financiamiento”, y el ya mencionado artículo 3° de la Resolución N° 269/14;

Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Generales de Administración (fs. 54) y de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 421/19, fs. 64/65 vito.);

Que en virtud de lo expuesto, atento lo dispuesto en la Ley N° 9325 y conforme a las facultades conferidas por los artículos 11°, inciso b), parágrafo 4, y 24°, inciso 3), de la Ley N° 13.509, se estima procedente lo gestionado;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 225 emitida en fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución Nº 269 emitida en fecha 12 de marzo de 2014, reemplazándose en el Anexo I de su artículo 2°, el apartado “Financiamiento” por el siguiente:

Financiamiento:

Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Del componente físico: invernadero.

Del componente material: insumos.

Del componente técnico: asesoramiento técnico.

Equivalente a un valor máximo de hasta $ 350.000,00 (pesos trescientos cincuenta mil)“.

ARTICULO 3°.- Modifícase la Resolución N° 269 del 12/03/2014 sustituyéndose el artículo 3° de la misma por el siguiente: “ARTICULO 3°.- Autorízase a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad a otorgar apoyos económicos y/o suscribir convenios en el marco del presente Subprograma, correspondiendo su financiamiento hasta la suma de $ 350.000,00 (pesos trescientos cincuenta mil), el cual se hará efectivo a través del pago a proveedores, de acuerdo a los presupuestos presentados, evaluados y autorizados por el Equipo Técnico de la Subsecretaría. Asimismo, dicho financiamiento estará sujeto a rendición de cuentas por parte del beneficiario”.

ARTICULO 4°.- Dejase establecido que las erogaciones inherentes al Programa de Apoyo a Municipios y Comunas en la Instalación de Espacios de Atención a la Discapacidad, son atendidas con cargo a: Jurisdicción 50 – S.A.F. 1 - Programa 26 - Actividad Específica 01 - Fuente de Financiamiento 5027 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 – Partida Sub Parcial 06 - Finalidad 3 - Función 20, del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 28998 Jul. 29 Jul. 31

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0129


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 JUL 2019.

VISTO:

El expediente N° 02001-0043086-0 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Jorge Baclini, atento a lo expresado por el Sr. Fiscal Regional de la Primera Circunscripción, Dr. Carlos Arrietti, se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos a efectos que se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley N° 13.494 - para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en la investigación penal preparatoria iniciada a raíz del presunto homicidio de Rafael Espino y Rita Mónica Rampazzo y del presunto abandono seguido de muerte del hijo de los mencionados. Rodrigo Espino, en el marco del legajo CUIJ N.° 21-08000396-7; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Jorge Baclini, de acuerdo a lo que fue oportunamente referido precedentemente (f. 1);

Que, posteriormente (fs. 4/5) interviene la Sra. Directora Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos, la que señaló que en fecha 24 de octubre de 2018, en hora vespertina, fueron hallados en el interior de su domicilio sito en calle Francia al 1100 de la ciudad de Santa Fe, Rafael Fernando Espino y Rita Mónica Rampazzo con signos de putrefacción en ambos cuerpos y encontrándose aún con vida en el interior del mismo domicilio el hijo de ambos. Rodrigo Espino; quien padecía parálisis cerebral, estaba imposibilitado de movilizarse por sus propios medios y quien –a pesar de haber sido internado en el Hospital Dr. J. M. Cullen- falleció el día 28 de octubre de 2018;

Que tal circunstancia determinó que se inicien las investigaciones correspondientes -Legajo Fiscal CUIJ N° 21-08000396-7 “Espino, Rafael Fernando; Rampazzo, Rita Mónica y Espino, Rodrigo s/Averiguación causa de muerte”, la misma se ha extendido por más de 8 (ocho) meses y se han recolectado importantes evidencias sobre la materialidad del delito, pero hasta el momento no se han logrado avances en la identificación del/los autor/es del hecho;

Que el legajo tramita ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Nº 133, Santa Fe, siendo asignados a dicha investigación los fiscales Dr. Andrés E. Marchi y Dra. Ana Laura Gloria; en tanto que el órgano jurisdiccional interviniente es el Juez en turno Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Sección Investigación Penal Preparatoria del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe;

Que, asimismo, se subraya que no obstante todas las diligencias practicadas, se han evidenciado dificultades en cuanto a la consecución de testigos del hecho que permitan avanzar en la individualización de él o los partícipes y que, asimismo y de acuerdo a los fiscales del caso, existe cierto hermetismo o reticencia entre los vecinos de la familia Espino, dándose la particularidad de que se trataba de un matrimonio con escasa vinculación de amistades y/o social. Por lo demás, ha habido reiterados reclamos por panel de la familia del Sr. Espino para lograr avances en la Investigación Penal Preparatoria, y el hecho ha tenido gran trascendencia periodística, reflejada en los medios locales de comunicación;

Que, de acuerdo a las razones expresadas, los fiscales mencionados consideraron oportuno solicitar a este Ministerio que analice la posibilidad de poner en marcha los mecanismos previstos en la Ley 13°.494 -conforme la reglamentación establecida por el Decreto N° 2358/2016- a efectos de arbitrar todos los medios y recursos disponibles en la tarea de dar con aquellos elementos probatorios que aporten al esclarecimiento del hecho, destacando -además- que el caso en cuestión reviste los caracteres de gravedad; complejidad y alarma social requeridos a tal fin;

Que, por otra parte, la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa (f. 5), expresando -además- que comparte la opinión de los fiscales aludidos y que “tomando como parámetros otros pedidos de recompensa dictados bajo la vigencia de Leyes anteriores (Ley N° 13.416 y Decretos reglamentarios Nº 3301/14 y 870/15) y Ley N° 13494, así como los montos allí fijados, se considera menester que la suma a distribuir sea de $ 500.000 (Pesos quinientos mil)...”;

Que, cabe tener presente que la mencionada Ley N° 13.494 prevé -en el Titulo III, denominado “Fondo Provincial de Recompensas”- que el ofrecimiento de la compensación dineraria será dispuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, en una causa judicial determinada y siempre con conocimiento previo del Juez a cargo de la misma. En todos los casos se identificará el proceso judicial, la fiscalía y el Juez intervinientes, se efectuará una síntesis de los hechos y se precisará el monto de la recompensa. A los fines de establecer la oportunidad del ofrecimiento de la recompensa y su monto, se merituarán las circunstancias de hecho en las que se cometió el delito, su complejidad, su gravedad social o institucional y las dificultades para la obtención de información útil (art. 41°);

Que, por su parte, el Decreto N° 2358/2016, al reglamentar el artículo precitado de la Ley N° 13.494 prevé que ...”el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá cada solicitud de recompensas indicando en el acto administrativo pertinente el número de causa, calificación de hecho, juzgado interviniente, fecha y representante del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal que requirió la compensación dineraria. El acto administrativo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, requiriéndose asimismo su difusión a la Secretaria de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado”....;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41° de la Ley N° 13.494;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Fíjase en Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aponen datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos vinculados a la investigación penal preparatoria iniciada a raíz del presunto homicidio de Rafael Espino y Rita Mónica Rampazzo y del presunto abandono seguido de muerte del hijo de los mencionados. Rodrigo Espino -legajo CUIJ N° 21-08000396-7- de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios N° 133 -investigación a cargo de los fiscales Dr. Andrés E. Marchi y Dra. Ana Laura Gioria- de la Fiscalía Regional de la Circunscripción Judicial N° 1 del Ministerio Público de la Acusación, con sede en la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44° de la Ley N° 13.494.

ARTICULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Fe ubicado en calle Salta N° 2483 de la citada ciudad, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.

ARTICULO 4°: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTICULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1° de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTICULO 6°: Dése amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 28997 Jul. 29 Jul. 31

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Alte Brown 6990 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; y/o en Centro Cívico dito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (por tres dias) y en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina 12), en fecha MARTES 30 de JULIO de 2019, a las siguientes personas:


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: SAN LORENZO

1.-VANZINI S.R.L, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL LAVALLE 1085, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 1 Manzana 30B Plano N.º 70649/1972, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-09 200276/0271 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 171 F°105 N° 193928 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005946-2, Iniciador : CASTELLINI PATRICIA DEL LUJAN.

2.- TERESA DE PAOLI DE MEROI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AMATO CITTADINI 92,de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 1 Manzana 1 Plano N.º 111838/1983, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-08 199528/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 140 F° 497 N° 138207 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006171-1, Iniciador: ALBORNOZ JORGE VALENTIN.

3.- VANZINI S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VILCAPUGIO 381 ,de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 9 Manzana 29A Plano N.º 70649/1972, Partida Inmobiliaria N° 15-03-09 200276/0329 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 171 F°105 N° 193923 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006267-3, Iniciador: BOCCARDO OMAR DARIO.

4.- DOROTEA MARIA SEDGFIELD/ ISABEL MARIA BOARDMAN SEDGFIELD / JOHN FREDERICK BOARDMAN SEDGFIELD / RICARDO ROBERTO BOARDMAN SEDGFIELD, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENARO ROLDAN 1809, de la localidad de: SAN LORENZO , identificado como: Lote 1 Manzana 15 Plano N.º 68568/1949, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-06 199156/0009 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 112 F° 178 N° 66591 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005942-8, Iniciador: VICARIO CRISTIAN ANDRES.

5.- TORINO S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO 1747, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 19 Manzana K Plano N.º 86551/1976, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199353/0185 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 250 F° 152 N° 110061 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005973-8, Iniciador : ANEGAS SUNILDA NORMA.

6.-RODRIGUEZ TEONILA / ANGELA ALONSO Y RODRIGUEZ / PILAR CARMEN ALONSO Y RODRIGUEZ / MARIA FELICIANA ALONSO Y RODRIGUEZ, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITALIA 1047, de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como: Lote G Manzana 24 Plano N.º 6703/1954, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-05 199715/0003 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 146 F° 112 N° 57467 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006432-7, Iniciador: SAAVEDRA MARIA EVANGELINA.

7.- VANZINI S.R.L., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO 868, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 11 Manzana 28A Plano N.º 70649/1972, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-09 200276/0088 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 171 F°105 N° 193923 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006167-4, Iniciador: KAUFMANN NATALIA MARCELA.

8.- MIGUEL KURI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUANARIO LUNA 1126, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 12 Manzana C Plano N.º 72836/1973, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-06 199280/0057 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 118 F° 139 N° 83665 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005986-4, Iniciador: :CISNERO GUSTAVO FABIAN.

9.- CACCHINE TOBAR S.A.C.I.F.I Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BATERIA INDEPENDENCIA 975 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 36 Manzana O Plano N.º 30425/1962, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199488/0231-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 150 F° 51 N° 149229 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006183-6, Iniciador : PERI AURELIO EDUARDO.

10.- MATILDE AMELIA REPETTO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRIEL 1263 , de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 3 Manzana H Plano N.º 27837/1961, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199487/0230 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 221 F° 1 N° 147299 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005965-7, Iniciador: PEREYRA LUIS ALBERTO.

11.-MIRTA FANY DAMARIO / OMAR GABRIEL FAIAD Y DAMARIO / NORA VIVIANA FAIAD Y DAMARIO, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARA GRAL BELGRANO 1979, de la localidad de SAN LORENZO, identificado como: Lote A Manzana Plano N.º 14731/1957, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199352/0057 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 147 F° 255 N° 82716 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006174-4, Iniciador : ANZARDI MARCELO FERNANDO.

12.- ROSA MARIA BELTRAME, Matrícula Individual LC 3.897.541, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTEL NOVO 657, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 8 Manzana 53 Plano N.º 58730/1969, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-09 200236/0080 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 277 F° 172 N° 152166 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005967-9, Iniciador : ESCALANTE ROBERTO OMAR.

13.-RUBEN OSVALDO MONTENEGRO e ISIDORI / HECTOR LINO MONTENEGRO e ISIDORI / SUSANA RAMONA MONTENEGRO e ISIDORI / EVA ADA MONTENEGRO e ISIDORI., Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO 960 , de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 12 Manzana A Plano N.º 24373/1960, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-03 197957/0001 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo138 F° 342 N° 94256 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005736-1, Iniciador: MATTOSSO JOSE EDUARDO.

14.-AGUSTIN FERRARIS,Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA 1219, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote I Manzana Plano N.º DUPL 216334/2018, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-02 197199/0009 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 114 F°147 N° 93497 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006431-6-Iniciador: SOSA VICTOR HUGO .

15.-CECILIO DIAZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CLEMENTE ALBELO 3461, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 8 Manzana Plano N.º DUPL 216419/2018, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-06 199308/0003 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 122 F°33 N° 60531 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006363-8-Iniciador: GAITAN OSCAR ABEL .

16.-LIVIO J ARROYO,Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: IRIONDO 1025, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote I Manzana Plano N.º DUPL 1308/2013, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199354/0188 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 29 F°184 N° 30704 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005948-4-Iniciador: RAMOS MIGUEL ANGEL.

S/C 28980 Jul. 29 Jul. 31

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JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA


DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de Santa Fe, Dra. Noemí M. Z. Galván, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Inés Diaz, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: “Santa Fe, 2 de julio de 2019.-Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación de documental en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde hace largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y CONSIDERANDO: Que a los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría, correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han si ingresados al sistema informático -en cual se implementó en el año 2000-, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos puede decirse que, como no han registrado movimientos, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción.-No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y dos avisos en el diario “El litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 30 de agosto de 2019, inclusive.-Por lo expuesto,SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 30 de agosto de 2019, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, dos avisos en el diario “El Litoral”, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de Excma Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos.-Insértese y hágase saber.- FDO: GALVAN-DIAZ.-Santa Fe, 3 de julio de 2019.-

S/C 29004 Jul. 29 Jul. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 308/19 de fecha 18 de julio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm referenciado administrativamente como “PECA VALENTINO, DNI: 57.801.554 s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. AGUSTINA PECA, DNI: 39.369.858, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de julio de 2019. DISPOSICIÓN N° 308/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño VALENTINO NAHUEL PECA, DNI: 57.801.554, nacido en fecha 11/06/19, hijo de la Sra. Agustina Peca, DNI: 39.369.858, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal del niño de su centro de vida, y su permanencia en ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la representante legal del niño.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29010 Jul. 29 Jul. 30

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 297/19 de fecha 16 de julio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 13.408/13.407 referenciado administrativamente como “TATIANA BELEN CABAÑA, DNI: 49.756.780 Y GIULIANA CABAÑA, DNI: 48.541.434 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. JESICA VANINA CABAÑA, DNI: 33.181.761, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de julio de 2019. DISPOSICIÓN N° 297/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a TATIANA BELEN CABAÑA DNI N.º 49.756.780 F.N 03/08/09 y GIULIANA CABAÑA DNI N.º 48.541.434 F.N 16/06/08, hijas de JESICA VANINA CABAÑA DNI N.º 33.181.761 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia con Familia Ampliada de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de las niñas.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente , una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29011 Jul. 29 Jul. 31

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 55

Santa Fe, 10 JUL 2019

VISTO:

El expediente nº 00501-0135035-7 Tomo I y II relacionado con el legajo nº 084-43184-8-22-14-10838 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y resolución Nº 1.052/05 del establecimiento de salud con internación “HOGAR PADRE TIBURCIO II” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden Nº 56 el 23 de Junio del 2.014, bajo denominación e identificación de “Hogar Padre Tiburcio II” - foja 237 y 240;

Que posteriormente el Sr. Anibal Quevedo solicita la baja de dicho establecimiento por el cierre definitivo, lo cual fue verificado en terreno, foja 255 y 256;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “ Hogar Padre Tiburcio II”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1.- Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOGAR PADRE TIBURCIO II” ubicado en calle Corvalán Nº 325 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por los responsables de la institución por el cierre definitivo, lo cual fue constatado en auditoría en terreno por los Auditores del Nodo Rosario.

2.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3.- Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 29007 Jul. 29 Jul. 30

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ORDEN Nº 56


Santa Fe, 10 JUL 2019

VISTO:

El expediente nº 00501-0129310-0 Tomo I y II relacionado con el legajo 042-03154-7-44-12-10694 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “SANATORIO ABEL H BEROIZ” de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitó para funcionar por Orden nº 96 el 11 de Octubre de 2.013, bajo denominación e identificación de “SANATORIO ABEL H. BEROIZ” a nombre de la Asociación “Mutual para Afiliados al Sindicato Obrero Camioneros” – foja 236 a 240;

Que conforme lo manifestado por el Dr. Abel E. Pistritto Medico Auditor del Nodo Venado Tuerto, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 28 de Junio de 2.019, se constato “que el inmueble se encuentra desocupado y sin actividad alguna” fojas 256;.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio Abel H. Beroiz”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1.- Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO ABEL H. BEROIZ” ubicado en calle Casey N.º 340 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar, conforme lo constatado e informado por el Auditor del Nodo Venado Tuerto, según Auditoría en Terreno realizada al establecimiento.

2.-Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3.-Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 29008 Jul. 29 Jul. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2838


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 JUL 2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0094270-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DEPARTAMENTO 152 - MB. 10 - (2D) - N° DE CUENTA 0218-0152-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores QUINTANA, RUBÉN RODOLFO e YDEN, ALEJANDRA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 097480 (fs. 13) manifiesta que se da trámite al presente expediente en virtud del relevamiento general que este organismo ordenará para el Monobloque N° 10 del Plan N° 218 y que se informará en Expediente N° 15201-0175002-2;

Que sin perjuicio de dejar sentado que el mismo continuará para la desadjudicación de los otros casos, se agregó aquí a fs. 11 copia de las resultas en lo que respecta a este departamento y a fs. 12 el estado de cuenta del que surge una alta mora;

Que según boleto de fs. 09, los titulares son QUINTANA-YDEN, habiendo iniciado el expediente otra ocupante en el año 2003, estando ahora habitado por ZERDA-MANCI quienes manifiestan haberlo comprado (fs. 11);

Que así las cosas, habiéndose configurado el abandono, se aconseja obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que la desadjudique por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DEPARTAMENTO 152 - MB. 10 - (2D) - N° DE CUENTA 0218-0152-9 – PLAN N° 218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores QUINTANA, RUBÉN RODOLFO (D.N.I. N° 14.864.214) e YDEN, ALEJANDRA BEATRÍZ (D.N.I. N° 12.264.924), por aplicación a los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1075/91.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, puniendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28996 Jul. 29 Jul. 31

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RESOLUCIÓN N° 2851


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUL 2019;

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0201239-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y falta de pago de la Unidad Habitacional identificada como: MZ H - Lote 08 - Calle 72 Nº 555 - (2D) - Nº de Cuenta 5189-0008-3 - Plan N° 5189 - “22 VIVIENDAS” - Frontera - Dpto. Castellanos, que fuera asignada en Comodato a la señora Vaca, Viviana Gisela, según contrato que se adjunta a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 112538 (fs. 06/07) manifiesta que realizada la visita a la unidad se detecta irregularidad ocupacional cuya comodataria no habita la unidad. Se entrevista a una vecina, ante la ausencia de ocupantes, cuyos datos filiatorios constan en el acta quien expresa que la comodataria solo habitó dos semanas la unidad, luego de la fecha de entrega y que dentro de la unidad sólo hay un colchón y una reposera;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la unidad, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de Comodato. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose a Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ H - Lote 08 - Calle 72 N° 555 - (2D) - Nº de Cuenta 5189-0008-3 - Plan N° 5189 - “22 VIVIENDAS” - Frontera - Dpto. Castellanos, a la señora Vaca, Viviana Gisela (D.N.I. N° 33.618.159) por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 5042/18.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza publica a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- Artículo 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en él plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-“.

ARTÍCULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4147/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28995 Jul. 29 Jul. 31

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RESOLUCIÓN Nº 2861


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUL 2019;

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190431-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se tramitan las irregularidades ocupacionales detectadas en la Unidad Habitacional identificada como: MON. IV - DPTO. 208 - PISO 1° - (3D) - Nº DE CUENTA 0072 0326 - 6 - PLAN Nº 0072 - 1306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores JOSÉ JOAQUÍN AGUIRRE y DELMA GUADALUPE EUSEPI, según Boleto de Compra-Venta de fojas 13/15, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que el expediente se inicia ante la falta de pago en las cuotas, por esta razón, el Área Comercial, en reiteradas oportunidades citó a los titulares para que se presenten en la oficina, a los fines de regularizar su situación, ofreciéndoles alternativas de pago;

Que el Area Social, realiza un relevamiento ocupacional donde constata que en la unidad reside el señor Marcos Daniel Mendieta junto con su pareja Inés Guadalupe Monzón y sus dos hijos. Ingresaron a la vivienda por haber celebrado un contrato de locación, según informaron los titulares habrían fallecido, fs. 39/40;

Que se incorpora al expediente el contrato celebrado entre los ocupantes y María José Aguirre Eusepi, fs. 27/30;

Que el Servicio Social aconsejó que se le reasigne la vivienda a los señores Mendieta - Monzón, teniendo en cuenta la ocupación efectiva del grupo familiar, los ingresos y antecedentes catastrales, fs. 39/40;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 41/44 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores José Joaquín Aguirre y Delma Guadalupe Eusepi, por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme a los Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MON. IV - DPTO. 208 - PISO 1° - (3D) - Nº DE CUENTA 0072 0326 - 6 - PLAN Nº 0072 - 1306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores JOSÉ JOAQUÍN AGUIRRE (L.E. Nº 6.221.512) y DELMA GUADALUPE EUSEPI (D.N.I. N° 1.530.789) por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nros. 1875/80 y 0888/82.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes- Artículo 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28994 Jul. 29 Jul. 31

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RESOLUCION N° 2860


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 JUL 2019;

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0179020-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 6 - 2DO. PISO - MANZANA 3 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0338-8- PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores HUSER, MIGUEL ÁNGEL y OSUNA, MARÍA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100183 (fs. 12/13) manifiesta que a fs. 05 con fecha 01/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 01-. La vivienda se encuentra ocupada por la señora DEFELICE, MARÍA ELENA quien convive con su esposo CASINI, MIGUEL ÁNGEL. En cuanto a su situación económica, el señor CASINI trabaja como mecánico, siendo sus ingresos variables e inestables. Su esposa no efectúa trabajo remunerado;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/11 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores HUSER, MIGUEL ANGEL y OSUNA, MARÍA DEL CARMEN por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 6 - 2DO. PISO - MANZANA 3 - (3D) - N° DE CUENTA 0055-0338-8- PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores HUSER, MIGUEL ÁNGEL (L.E. N° 6.262.288) y OSUNA, MARÍA DEL CARMEN (D.N.I. N° 11.144.951), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la Secretaria de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva- El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28993 Jul. 29 Jul. 31

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RESOLUCION N° 2843


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUL 2019;

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0173041-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA G - LOTE 04 - (José Fagaliano Nº 2571) - (2D) - Nº DE CUENTA 6081-0082-5 - PLAN N° 6081 - 92 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyo titular es la señora ESCALANTE, ADRIANA ELENA según boleto de compra venta fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 111790 (fs. 19/20) manifiesta que comienzan las actuaciones por nota presentada por el intendente municipal de la ciudad de Coronda quien denuncia irregularidades en viviendas sociales;

Que realizándose visita a la unidad no se encuentra a ocupantes por lo que se entrevista a vecinos quienes indican que fue vendida al señor Viña, Martín, quien le realizó ampliaciones varias;

Que del estado de cuenta surge deuda. Por providencia de fs. 14, esta asesoría aconsejó previo a emitir dictamen, intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de desadjudicación. Consta a fs. 16;

Que en Enero de 2019, se realiza nueva visita. Se entrevista a la señora Villalba, Cintia quien habita junto a sus tres hijos. Manifiesta que compartía su vivienda con el señor Vina, Martín quien se ha retirado de la misma. Sus ingresos provienen de una pensión por viudez;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, se aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que se adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizándose el Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc c) y 29 Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA G - LOTE 04 - (José Fagaliano N° 2571) - (2D) - N° DE CUENTA 6081-0082-5 - PLAN Nº 6081 - 92 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN JERÓNIMO) a la señora ESCALANTE, ADRIANA ELENA (D.N.I. Nº 27.224.473) por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2654/09.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objetó de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes- Artículo 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días habites contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28992 Jul. 29 Jul. 31

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 266


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 JUL 2019;

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos Nº 1104/16,2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: D´AGOSTINO MAURICIO CUIT N° 20-37445485-5; CORRALÓN EL COLIBRÍ de DEL CARLO FLAVIO HERNÁN CUIT N° 20-21543094-5; VEC S.R.L. CUIT N° 30-61564727-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARRIENTOS CELIA BLANCA CUIT N° 27-23692935-9; LA INDUSTRIAL DESINFECCIONES de CASADIDIO CINTIA SOLEDAD CUIT Nº 27-32364208-2; FLYPORTS S.R.L. CUIT Nº 30-71224982-6; GUZMÁN CARLOS ERNESTO CUIT N° 20-06259162-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28991 Jul. 29 Jul. 30

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RESOLUCION Nº 0265


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 JUL 2019;

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Unico de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB N° 268/16, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16,2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 30-70984829-8;

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIAPERO GUILLERMO, CUIT N° 20-24684488-8; GENTILE FERNANDO MANUEL, CUIT N° 20-121057205-5; OIR S.R.L. CUIT N° 30-71509231-6; PAM ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70913612-3;

Artículo 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28990 Jul. 29 Jul. 30

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 03/19

EXPTE. N° 15301 – 0235760 – 3


OBJETO: Alquiler de un inmueble en la Localidad de Laguna Paiva con destino al funcionamiento de la Delegación de I.A.P.O.S.

FECHA DE APERTURA: 15/08/19 – 12:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros

San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4101850 Interno 36319/57/58

S/C 29013 Jul. 29 Jul. 30

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. AGUIRRE, PEDRO , que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0086506-5 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 133 de fecha 07/05/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 1º Trimestre 2017 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: faltan comprobantes de la inversión por $13.998 (pesos trece mil novecientos noventa y ocho) por concepto de Subsidio para emprendedores productivos - Resolución N.º 0272/15 M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Sergio Orlando Beccari– Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Ibis E. Braga Secretaria Sala I”.

S/C 29009 Jul. 29 Jul. 30

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


AUTO 1458


SANTA FE, 04 de Julio de 2019;

VISTO:

El expediente Nº 21138-I-14 del registro del Tribunal Electoral, caratulado IDENTIDAD PAIVENSE s/Reconocimiento; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitido en fecha 07.02.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 95/vta. dictamina que el partido denominado Identidad Paivense”...se hallaría incurso en las causales de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral ...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 170 de fecha 19 de febrero de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y en su mérito solicita...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. a) de la Ley Nº 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada Perecinos Independientes, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1) Declarar la caducidad del partido político denominado Identidad Paivense, reconocido mediante Auto N° 361 de fecha 29.12.2014, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera mil ciento ocho (1108).

2) Ordenar la cancelación de la inscripción del partido identidad paivense en el registro respectivo -art. 43 de la Ley Nº 6808.

Artículo 3º. Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 29006 Jul. 29

__________________________________________


AUTO 1457


SANTA FE, 04 JUL 2019;

VISTO:

El expediente N° 21159-P-14 del registro del Tribunal Electoral, caratulado PERECINOS INDEPENDIENTES s/Reconocimiento; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitido en fecha 07.02.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 115/vta. dictamina que el partido denominado Perecinos Independientes “...se hallaría incurso en las causales de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 171 de fecha 19 de febrero de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el art. 44 inc. a) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 6808: “...son causa efe caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada Perecinos Independientes, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso a) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1) Declarar la caducidad del partido político denominado Perecinos Independientes, reconocido mediante Auto N° 366 de fecha 29.12.2014, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Pérez, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera mil ciento trece (1113).

2) Ordenar la cancelación de la inscripción del partido Perecinos Independientes en el registro respectivo -art. 43 de la Ley Nº 6808-.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 29005

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