picture_as_pdf 2019-07-30

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Señor Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 Secretaría Segunda de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: OJEDA, RAMONA ANASTASIA c/RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS s/Divorcio, CUIJ 21-10711215-1, se le hace saber al Señor José Luis Rodríguez, L.E. Nro. 7.859.693, que se ha dictado la siguiente resolución: “Santa Fe, 29/05/2019 – Y VISTOS:... RESULTA:… Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar el Divorcio de José Luis Rodríguez y Ramona Anastasia Ojeda, matrimonio celebrado en San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el 09.01.1981, según Acta N° 1, Año 1981. 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto el profesional interviniente acredite su condición tributaria frente al IVA (art. 2 – Resolución General AFIP 689/99). 3) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Ofíciese. Oportunamente, archívese. Dra. Susana María Romero, Jueza Dra. Gabriela Noemí Suárez. Otro Decreto: “Santa Fe, 14 de Junio de 2019. Unidad Jus: $ 2.883,26. Agréguese la constancia de AFIP acompañada. Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Fernando Viel en la suma de $ 28.832,6 equivalente a 10 unidades jus por la labor desarrollada en autos. Los estipendios así regulados deberán ser cancelados dentro de los 10 días de notificadas las partes de este pronunciamiento. Vencido dicho término devengarán un interés equivalente al que percibe el Banco de Santa Fe S.A., en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, sumada. Córrase vista a Caja Forense. Hágase saber que sólo procederá la adecuación del valor de la unidad jus hasta que el presente adquiera firmeza, conforme criterio sostenido por la CSJ de la Provincia de Santa Fe en autos: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE contra BERGAGNA, EDUARDO - Apremio Fiscal - (Expte. 121/10) sobre Recurso de inconstitucionalidad” (Expte. CSJ Nro. 578, año 2011). Notifíquese mediante edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL bajo formalidades de ley (cfr. arts. 73 y 67 del CPCC). Notifíquese. Juez: Dra. Gabriela Noemí Suárez, Secretaría. Dra. Bonnin, Prosecretaria.

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Juzgado de Primera Instancia


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Secretaría a cargo de la Dra. Viviana Naveda Marco, (sito en calle San Jerónimo Nº 1551, Santa Fe), en los autos: “BOLATTI MARIA FLORENCIA S/ SUMARIA INFORMACIÓN” (CUIJ 21-02008432-1) se ha dispuesto publicar el presente a los fines de que se informe que la Srita. María Florencia Boletti, D.N.I Nº 36.589.409, abogada, Escribana, con domicilio real en calle Dr. A Fernández N° 243 de la localidad de Suardi, provincia de Santa Fe, hija de Don AMADO FABIAN BOLATTI y Doña MABEL MARÍA FERNÁNDEZ; solicita inscripción a la matrícula del Colegio de Escribanos de esta circunscripción. A continuación se transcriben las partes pertinentes de los decretos que así lo ordenan: “SANTA FE, 19 de Marzo de 2019 (…) Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y exhíbanse conforme lo dispone la ley 11.287 y la acordada vigente. Conforme lo normado por el 2do. párrafo del art. 2 del reglamento de la Ley Orgánica del Notariado N° 6898 aprobado por el art. 1 del decreto reglamentario N° 1612/95, ordénase la publicación de edictos en un diario de circulación de esta ciudad por el término de ley. Notifíquese.” Fdo: Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, JUEZA - Dra. Viviana Naveda Marco, SECRETARIA. Santa Fe, Mayo de 2.019.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: CACERES, CARLOS JOSÉ s/Quiebra - CUIJ 21-01994340-9, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se han regulado los honorarios a los profesionales intervinientes. El decreto que así lo dispone expresa: Santa Fe, 28 de Mayo de 2019. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 91.118,40, equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1°) $ 63.782,88 (pesos sesenta y tres mil setecientos ochenta y dos con ochenta y ocho centavos) para el CPN Altare Fernando Miguel y 2°) $ 27.335,52 (pesos veintisiete mil trescientos treinta y cinco con cincuenta y dos centavos) (9,48077 Jus), para el Dr. Berlanga, Fernando Enrique Expídase copia, insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 01 de Julio de 2019.... Por formulado proyecto de distribución acompañado a fs. 111/112. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese.”. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 24 de Julio de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 396401 Jul. 30 Jul. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: AQUINO, JORGE RAFAEL s/Solicitud Propia Quiebra - CUIJ 21-02009924-8, el Contador Público Nacional Rossi, Martín Marcos, D.N.I. N° 25.993.026, Matrícula Nº 13160, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre N° 2347 - 2° Piso “B” de esta ciudad de Santa Fe, T.E. 0342 4121838 y 0342 - 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs.- El decreto que ordena esta publicación expresa: “Santa Fe, 07 de Junio de 2019. Habiendo resultado sorteado como Síndico el CPN. Martín Marcos Rossi, domiciliado en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 -2 Piso – Dpto. B, desígnaselo en tal carácter quien deberá comparecer dentro del término de dos días a los efectos de aceptar el cargo, bajo apercibimientos de ley. Fecho, hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención. Notifíquese. Fdo: Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario) - Dr. Luis Alfredo Palacios (Juez). Santa Fe, Julio de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 396402 Jul. 30 Ago. 3

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: ALDERETE TATIANA EVELIN s/Quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-02011287-2) - Año 2019, la siguiente resolución: “Santa Fe, 5 de Julio de 2019. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Alderete Tatíana Evelin, DNI N° 33.829.780, con domicilio real en calle San Martín 348, de la localidad de San Fabián, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Amenabar 2965 de esta ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Sindico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 31 de Julio 2019 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 19 de septiembre de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Fijar el día 07 de Octubre de 2019 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 05 de Noviembre de 2019 como fecha hasta la cual el Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 19 de diciembre de 2019 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24.522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 396351 Jul. 30 Ago. 5

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Por así estar dispuesto en los autos: ESCOBAR HÉCTOR TEÓFILO s/Quiebra. (Expte. CUIJ Nº 21-02008499-2), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 01 de Julio de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Escobar Héctor Teófilo, argentino, de apellido materno “Puig”, D.N.I. Nº 14.760.275, CUIL N° 20-14760275-9, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Lehmann N° 919 de la localidad de Recreo, y legal en calle Regimiento 12 de Infantería N° 970 de esta ciudad de Santa Fe de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general, de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día. 03/07/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 05/09/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 20/09/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 22/10/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/12/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 03 de Julio de 2019, para estos autos, resultó sorteada Síndica la C.P.N. Susana Nieves del Milagro Martín con domicilio en calle Uruguay Nº 3150 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 396356 Jul. 30 Ago. 5

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Por así estar dispuesto en los autos: CRUZ ARACELI GRACIELA s/Quiebra (Expte. Nº 21-02009462-9), la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 01 de Julio de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Cruz Araceli Graciela, apellido materno Cáceres, argentina, D.N.I. Nº 29.808.858, CUIL Nro. 23-29808858-4, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en Estrada 4267 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Lisandro de la Torre 3049 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 03/07/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 05/09/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley .27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 20/09/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 22/10/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/12/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteada Sindica la CPN Marcela Beatriz Maldonado, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.

S/C 396355 Jul. 30 Ago. 5

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Por así estar dispuesto en los autos: VAONA, HÉCTOR ABEL s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-020110040-3) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 1 de Julio de 2019.- Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Héctor Abel Vaona, argentino, D.N.I. Nº 18.543.983, CUIL N° 20-18543983-7, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Balcarce 1775, 2° Piso, MB 1 B, de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle Amenábar 3066, Dpto. 1°, de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 3/7/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 05/09/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 20/09/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 24/10/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/12/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 3 de Julio de 2019 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteada Sindica la C.P.N. Lucila Inés Prono, con domicilio en calle. Facundo Zuviría 3675 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 396354 Jul. 30 Ago. 5

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Por así estar dispuesto en los autos: ALTAMIRANO DIEGO ALEN s/Quiebra (Expte. Nº 21-02002442-6) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 01 de Julio de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Altamirano Diego Alen, apellido materno Velloso, argentino, D.N.I. Nº 28.581.870, CUIL Nro. 20-28581870-3, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Gaboto 1825 2° Piso de la Ciudad de Santo Tome y legal en calle Lisandro de la Torre 3049 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 03/07/2019 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 05/09/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 20/09/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 22/10/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/12/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ. con las únicas excepciones allí dispuestas insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteada Sindica la CPN María Lucia Adur en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.

S/C 396352 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 28 de la Ciudad de Santo Tomé, a cargo del Dr. Néstor Pedro Cogliano Juez a/c. Secretaría de la Dra. María Alejandra Serrano, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ c /FALCHINI LETICIA DOMINGA MARÍA y/o FALCHINI HAYDEE ALCIRA y/o Q. R. J. R. s/Apremio Expte. CUIJ 21-22618881-1 N° 1162 año 2015, se notifica por este medio a las demandadas, Sra. Falchini Leticia Dominga María y Sra. Falchini Haydee Alcira, el siguiente Decreto: Santo Tome, 24 de Junio de 2019. Agréguese la documentación acompañada. Téngase presente lo manifestado por el martillero actuante en relación a la publicación de edictos y la renovación en trámite del informe del Registro General. Previo a la publicación de edictos acompañe ficha catastral municipal actualizada. A los fines de la subasta del bien inmueble embargado, fijase la del día 15/08/19 a las 11:00 horas, o el inmediatamente posterior si aquel resultare feriado, en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 28 de Santo Tomé. El inmueble saldrá a la venta, con la base del avalúo fiscal; de no haber postores, con la retasa del 25%, y en caso de persistir la falta de oferentes, sin base y al mejor postor. Los títulos no han sido presentados, por lo que el que resulte comprador, deberá conformarse con las constancias de autos, no admitiéndose reclamo alguno una vez bajado el martillo por falta o insuficiencia de los mismos. El comprador, abonará en el acto, el 10% a cuenta del precio, más el 3% de comisión del martillero, todo en dinero en efectivo. En el caso que corresponda y excepcionalmente, la comisión del martillero por remate de inmuebles, conforme lo dispone el Art. 63 inc. 1.1. de la ley 7547, no podrá ser inferior a 1,6 jus. El saldo de precio deberá integrarse dentro de los 5 (cinco) días de aprobada la subasta, mediante depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, Sucursal Santo Tomé. Caso contrario, devengará un interés a la tasa que se estableció en la sentencia a fs. 16, desde la fecha de la subasta, hasta su efectivo pago. Asimismo, deberá constituir domicilio en Jurisdicción del Juzgado como así indicar número de DNI, estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 del CPC y C. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión, se deberá dejar constancia del nombre y domicilio de la persona para la que se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos, dentro del plazo, de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimientos de tenérselos por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso de que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. Los impuestos, tasas y contribuciones, serán a cargo del adquirente a partir de la fecha de la subasta. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo, y en el Panel del Juzgado (Ley 11.287) por el término y bajo apercibimientos de ley. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL deberá acreditarse en autos con 48 horas de anticipación. Hágase saber que los informes deberán estar actualizados al momento de la presentación del edicto correspondiente. Notifíquese por cédula al API (Delegación Santa Fe). Los interesados deberán concurrir al acto de subasta con su documento de identidad: DNI, LC y/o LE. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Néstor Pedro Cogliano, Juez a/c.

S/C 396359 Jul. 30 Ago. 1

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: API c/ CAMINOS DEL AGRO SA s/ Ejecución Fiscal, CUIJ: 21-01999291-5, que se tramitan por ante este Juzgado, se ha ordenado notificar a la demandada Caminos Del Agro SA la resolución dictada en autos: Santa Fe, 13 de Junio de 2019, Vistos:… Considerando: … Resuelvo: Ordenar llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más sus intereses, en la forma descripta en los considerandos precedentes y las costas de la ejecución. Regístrese y hágase saber. Fdo.: Juez a/c, Dr. Walter Eduardo Hrycuk Secretario. Santa Fe, 26 de Junio de 2019

S/C 396315 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados NUÑEZ, WALTER ENRIQUE s/ Quiebra (Hoy Concurso) Exp. 21-02006988-8 se ha declarado abierto el concurso preventivo de Walter Enrique Nuñez, argentino, DNI 31.155.160, apellido materno Maidana, casado, con domicilio real en calle Las Flores II casa 82 de la ciudad de Santa Fe, y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. Síndico designado: CPN Ma. Florencia Santiago, con domicilio en Av. Galicia N° 1923 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 10 a 12 horas por la mañana y de 16 a 20 horas por la tarde. Se fijó hasta el día 28 de Agosto de 2019 como nueva fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos. Fíjase el día 11/09/19 como nueva fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Señálase el día 09/10/19 como nueva fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el día 21/11/19 para la presentación del informe General. Notifíquese. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días. Fdo.: Dr. Carlos F. Marcolin, Juez; Dr. Pablo Silvestrini, Secretario.

S/C 396399 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del articulo 218 de LCQ, se hace saber que: en los autos caratulados VEGA, NORBERTO ALEJANDRO s/Quiebras Expte. 21-01987791-1, se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución, regulándose los honorarios de los profesionales: $52.713,13 (70%) para la sindicatura de autos CPN Gloria Barroso; y $22.591,34 (30% 9,48 jus) para el Dr. Gastón Redondo. Lo que se publica a sus efectos por dos días. Santa Fe, 06 Febrero de 2019.

S/C 396377 Jul. 30 Jul. 31

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados WOODS, AYELEN BEATRIZ y OTROS s/ Otras Diligencias, Expte. CUIJ Nº 21-10715054-1, hace saber mediante edictos que Woods, Ayelén Beatriz y Gamboa, Héctor Jesús Rene, solicitan cambio de apellido del menor Woods, Noah Jesús por el de Gamboa, Noah Jesús. Publíquense edictos una vez por mes durante dos meses en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario de mayor circulación de la ciudad. Santa Fe, 04 de Julio de 2019. Fdo.: Dr. Diego Raúl Aldao, Juez; Dra. M. Guadalupe Gon, Secretaria.

$ 45 396382 Jul. 30Jul. 31

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados GONZÁLEZ, LEONEL DAVID s/ Solicitud Propia Quiebra (Hoy Concurso Preventivo) Expte. 21-02001168-5 se ha declarado abierto el concurso preventivo de Leonel David González, argentino, soltero, DNI 36.011.758, con domicilio real en calle Bonazzola 8100, casa 72 Barrio Tronco, y legal en calle Obispo Gelabert 2574, Of. 1, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Síndico designado: CPN Ma. Florencia Santiago, con domicilio en Av. Galicia N° 1923 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 10 a 12 horas por la mañana y de 16 a 20 horas por la tarde. Se fijó hasta el día 07 de Agosto de 2019 como nueva fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos. Fíjase el día 22/08/19 como nueva fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Señálase el día 19/09/19 como nueva fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el día 01/11/19 para la presentación del informe General. Notifíquese. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días. Fdo.: Dr. Carlos F. Marcolin, Juez; Dr. Pablo Silvestrini, Secretario.

S/C 396398 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: ROLDAN JULIA ELISA s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02003379-4) se ha dispuesto: … Santa Fe, 01 de Julio del 2019. Fijase el día 28 de Agosto del 2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 11 de Septiembre del 2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, designase el día 09 de Octubre del 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el día 21 de Noviembre del 2019 para que presente el Informe General. Sin previo pago (art.89-Ser párrafo Ley 24522). Fdo.: Dr. Carlos Marcolin, Juez; Dr. Pablo C. Silvestrini, Secretario. Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Fernando José Izquierdo, quien constituye domicilio en calle Amenábar 2962 de la ciudad de Santa fe, fijando horarios de atención de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Dr. Silvestrini, Secretario. Santa Fe, 05 de Julio 2019.

S/C 396389 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del artículo 218 de LCQ, se hace saber que en los autos caratulados: ZEBALLOS, FERNANDO FABIÁN s/Solicitud propia quiebra (CUIJ N° 21-01986041-5) se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución, regulándose los honorarios de los profesionales: $ 47.921,02 (pesos cuarenta y siete mil novecientos veintiuno con dos centavos) para la CPN Susana Vázquez y 2°) $ 20.537,58 (pesos veinte mil quinientos treinta y siete con cincuenta y ocho centavos) (9,27 jus), para el Dr. Gastón Nicolás Redondo. Conforme redistribución se pagarán: Distribución a Realizar: Privilegio Art. 240 L.C.Q. Sellado: 3%: $ 1.816,95.

Remanente: $ 58.748,12.

HONORARIOS REGULADOS:

Sindicatura: 70%

Honorarios a pagar a Sindicatura $ 47.921,02.

Aportes Sindicatura (10%) $ 4.792,10

Total Sindicatura $ 52.713,12.

Apoderados del fallido: 30%

Honorarios apod. del Fallido $20.537,58.

Aportes apod. del fallido (13%) $ 2.669,89.

Total apod. Fallido $23.207,47.

No existiendo fondos suficientes, se pagarán honorarios a prorrata:

Sindicatura: 70%

Honorarios a pagar a Sindicatura $ 37.385,17.

Aportes Sindicatura (10%) $ 3.738,51. Total Sindicatura $ 41.123 68.

Apoderados del fallido: 30%

Honorarios apod. del Fallido $ 15.596,85.

Aportes apod. del fallido (13%) $ 2.027,59.

Total apod. Fallido $ 17.624 44. Quirografarios: No se pagarán por no existir fondos suficientes. Lo que se publica a sus efectos por dos días. Santa Fe, 10 de diciembre de 2018. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 396404 Jul. 30 Jul. 31

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Distrito Número Uno en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaria única a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, en autos: DINERS CLUB ARG. S.A.C y T. c/KUCHEN, EDUARDO PABLO s/Juicio Ejecutivo, Expte. N° 526, Año 1998, se ha resuelto citar y emplazar a los Sres. herederos de Kuchen, Eduardo Pablo, D.N.I.: 6.211.995, para que en el término de tres días de vencida la ultima publicación comparezcan a estos autos bajo apercibimientos de ley, lo que publica a sus efectos por tres (3) días en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Fdo.: Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria. Santa Fe, 5 de Junio de 2019.

$ 33 396419 Jul. 30 Ago. 1

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Autos: BERLI LEOPOLDO DANIEL s/Quiebra”, (Expte. CUIJ N° 21-00901893-7), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con Cuarenta y Tres Centavos ($ 57.984,43.-) más el 10% aportes; Honorarios abogado del fallido: Pesos Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta con Cuarenta y Siete Centavos ($24.850,47.-) más el 13% de aportes. Santa Fe, 4 de Julio de 2019. Dra. Berardo, Prosecretaria.

S/C 396384 Jul. 30 Jul. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito No 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Provincia de Santa Fe), en autos: SOLA, VALERIA GUADALUPE c/LLOMBART OVIEDO, JOSÉ RICARDO s/Cuidado Personal (Expediente Nº 732, año 2018, se ha ordenado la notificación por edictos al demandado José Ricardo Llombart Oviedo de lo siguiente: San Justo, 14 de agosto de 2018. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado, acuérdaseles la participación legal correspondiente. Previo a todo, ofíciese a la Secretaría Electoral, a los fines de que informe domicilio del Sr. José Ricardo Llombart Oviedo. Notifíquese. Firmado: Dra. Laura Alessio (Jueza); Dra. Ma. Itatí Göhringer (Sec.). Otro Decreto: “San Justo, 16 de octubre de 2018. Agréguese. Téngase presente. Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese por edictos conforme lo dispuesto en el art. 73 del CPCC. Notifíquese. Y proveyendo escrito cargo N° 7304 (fs 16). Por recibido, agréguese”.- .Proveyendo escrito cargo N° 7307 (fs. 45): Por recibido, agréguese. Firmado: Dra. Laura Alessio (Jueza), Dra. Ma. Itatí Göhringer (Sec.). Otro Decreto: “San Justo, 29 de Octubre de 2018. Téngase presente. Atento a las constancias de autos se provee: Por iniciada demanda de Cuidado Personal, respecto del menor Felipe Llombart, contra el Sr. José Ricardo Llombart Oviedo, a la que en virtud de los dispuesto en el art. 642 del Código Civil y Comercial de la Nación (t.o. Ley 26994) se imprimirá el trámite sumarísimo (art. 413 del C.P.C.C.). Cítase y emplazase al demandado para que comparezca a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Dése intervención al Sr. Defensor General. A los fines de ser oído el menor Felipe Llombart, en presencia del Sr. Defensor General, señálase audiencia para el día 7 de febrero de 2019 a las 11.30 hs. Asimismo, dispóngase la inaplicabilidad del impulso de oficio dispuesto por el art. 709 del Código Civil y Comercial, atento la insuficiencia de recursos con que cuenta el Juzgado. Sin perjuicio de lo ordenado y tratándose de cuestiones relativas al menor, deberá la actora arbitrar los medios necesarios a los fines de establecer el domicilio real del demandado. Asimismo, atento a lo narrado en los hechos de la demanda, denuncie el número telefónico y/o celular del accionado. Notifiquen: Alessio, Buzzani, Candioti, Germán, Lo Prestí y/o el Sr. Oficial Notificador. Notifíquese. Firmado: Dra. Laura Alessio (Jueza), Dra. Ma. Itatí Göhringer (Sec.). Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. San Justo, 9 de Noviembre de 2018.

$ 72 396361 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: KESTLER, MARIELA RITA s/Declaratoria de herederos (Expte. 597 año 2019), se cita, llama y emplaza los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. Mariela Rita Kestier, DNI Nº 22.821.929, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Esperanza, 5 de Julio de 2019. Fdo. Dra. Gisela Gatti - Secretaria. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 396353 Jul. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 17, Villa Ocampo (SF), se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de don Alberto Luis Tome, D.N.I. 10.956.784, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: TOME. ALBERTO LUIS s/Sucesorio - Expte. Nº 199 - Año 2019, dentro del término y bajo los apercibimientos de la ley. Villa Ocampo, 1 de Julio de 2019. Dra. Migueletto, Secretaria.

$ 144,90 396372 Jul. 30 Ago. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral M°19 de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: CIOTTI, ELIDE TERESA s/Sucesorio, Expte. Nro. 47/2019, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Ciotti, Elide Teresa, DNI Nº 2.330.465, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Esperanza, 11 de Abril de 2019. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 396341 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: BERTOTTI DAMIAN ALBERTO s/Sucesorio, CUIJ Nº 21-02010292-3, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Bertotti Damián Alberto, D.N.I. Nº 22.511.388, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 24 de Julio de 2019.

$ 45 396394 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación), en autos caratulados PAREDEZ, MARIO SIMÓN s/ Sucesorio CUIJ ?21-02006781-8, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Mario Simón Paredez, DNI M Nº 8.434.514, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Fdo: Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaria. 28/06/2019.

$ 45 396334 Jul. 30Ago. 5

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: COASSOLO y/o COASOLO NELIDA CARMEN RAMONA s/ Sucesorio CUIJ. 21-01985265-9 Año 2017, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Nélida Carmen Ramona Coassolo y/o Nélida Carmen Ramona Coasolo, documento de identidad LC 3.214.498, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 04 de Julio de 2019.

$ 45 396312 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, en los autos caratulados STEFANISKI, JOSEFA s/Declaratoria de Herederos (Expte. CUIJ 21-02011326-7) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Josefa Stefaniski, DNI 0.909.858, fallecida en fecha 07/06/12, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 11,287 y se exhibirá en el hall de la planta baja de Tribunales, según Acuerdo Ordinario de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 07/02/1996, Acta Nº 3. Fdo.: Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 04 de Julio de 2019.

$ 45 396414 Jul. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1a Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Santa Fe) en autos CATIVAS, MARÍA DEL CARMEN s/ Sucesorio (OTS) (CUIJ 21-02009112-3), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de María del Carmen Cativas, DNI N° 11.790.892, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 28 de Junio de 2019

$ 45 396393 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial, (Juzgado Actuante de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados SARLA ROMINA PATRICIA S/ Sucesorio OTS (CUIJ 21-02009752-0) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios y quienes se consideren con derechos a la sucesión del causante señora Sarla Romina Patricia DNI 26.256.538, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.:Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 21 de Junio de 2019.

$ 45 396412 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción, (Juzgado Actuante de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados MUÑOZ MARIO s/ Sucesorio (CUIJ 21-02003794-3) y su acumulado MUÑOZ MARIO s/ Sucesorio (OTS) CUIJ 21-02003933-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios y quienes se consideren con derechos a la sucesión del causante señor Muñoz Mario DNI 10.382.459, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.:Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaria. Santa Fe, 27 de Junio de 2019.

$ 45 396410 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: POLDI, ALBERTO RICARDO s/Sucesorio CUIJ: 21-02010706-2, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Poldi, Alberto Ricardo, D.N.I. 21.412.090, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez - Secretaria. Santa Fe, 4 de Julio de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 396364 Jul. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 11ra. Nominación de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Ramona Alicia Rolón, D.N.I. F. Nº 5.571.489, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en autos: ROLÓN, ALICIA RAMONA s/Sucesorio, Expte Nº 21-02001219-3, año 2018. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo.: López Bustos (Secretaria). Santa Fe, 3 de Julio de 2019. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 396294 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación) en autos caratulados: FERRONATO, RAÚL ROBERTO s/Sucesorio (Expte. 21-01999578-7) se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Raúl Roberto Ferronato, DNI 6.234.462, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 27 de Junio de 2019. Fdo.: Dr. Hugo Raúl Beltramo, Secretario. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 396297 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de Santa Fe (Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia 7ma. Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: GRIBAUDO CARLOS ALBERTO s/Sucesorio (CUIJ 21-02010117-9), se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Gribaudo Carlos Alberto, D.N.I. M 6.244.772, fallecido en la ciudad de Santo Tomé, el 13 de Marzo de 2014, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el hall de Tribunales y en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 1 de Julio de 2019. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 396314 Jul. 30

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Por disposición de la Señora Jueza en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Secretaria Única, con sede en la ciudad de Santa Fe, en autos: BARANOVSKI, PEDRO y/u Otro s/Sucesorio (CUIJ N° 21-00029037-5) se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores o a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de la causante, Hortencia Sánchez u Hortensia Sánchez, D.N.I. N° 1.533.596 para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos ante su sucesorio. Santa Fe, 10 de Abril de 2019. Dra. Layra Maydana, Secretaria. Dra. Viviana Marín, Jueza. Santa Fe, 4 de Julio de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

$ 45 396333 Jul. 30

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Por disposición del señor Secretario de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: BAUMGARTNER, MARÍA DEL CARMEN s/Sucesorio”, Expte. Nro. 21-02010057-2, año 2019, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de María Del Carmen Baumgartner, Doc. Ident. (f) 6.521.916, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de conformidad con Ley 11.287 -acuerdo ordinario del 7/2/96, Acta Nº 3. Fdo: Ma. Esther Mazzarello, Secretaria. Santa Fe, Junio de 2019.

$ 45 396321 Jul. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación), en autos caratulados: ESQUIVEL, YOLANDA GUADALUPE s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-02009890-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Esquivel, Yolanda Guadalupe, DNI Nº 6.091.682, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Claudia B. Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 1 de Julio de 2019.

$ 45 396362 Jul. 30

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos: GRIMALDI, MARGARITA GENOVEVA s/Sucesorio” (Expte. N° 519 - Año 2019 / CUIJ 21-26258653-4), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Margarita Genoveva Grimaldi, D.N.I. N° F5.887.330, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 03 de Julio de 2019. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 109,80 396263 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge (SF), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Eduardo Antonio Cipoletti, DNI M6.535.693, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley, en los autos caratulados: CIPOLETTI, EDUARDO ANTONIO s/Sucesorio - Expte. Nº 699 año 2008. Lo que se publica a sus efectos. San Jorge, 24 de Junio 2019. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 107 396254 Jul. 30 Ago. 5

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 10 en lo Civil, Comercial Laboral y de Familia, Ceres- Santa Fe En autos “BERTONE LIDIA JUANA s/Sucesorio”, CUIJ N° 21-17427722-9, se cita, llama y emplaza a los herederos y acreedores y legatarios de doña Bertone, Lidia Juana, DNI 4.020.687, fallecido el 21 de Enero de 2019, con último domicilio en la localidad de Ceres, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Conf. Art. 67 C.P.C. y C. modificado por la Ley 11.287. Ceres, 3 de Julio de 2019. Dra. Palacios, Secretaria.

$ 45 396406 Jul. 30 Ago. 5

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil - Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Dra. Graciela V. Gutscher, en los autos caratulados: RODRÍGUEZ, RODRIGO IVAN c/OCAMPO, GABRIEL s/Ordinario (Prescripción Adquisitiva); (Expte. Nº 1084 - Año: 2015) se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 21 de Mayo de 2019. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Hacer lugar a la demanda declarando adquirido por usucapión la fracción de terreno descripta en la demanda conforme al Plano de Mensura acompañado aprobado, cuya copia obra a fs. 3. Dominio Inscripto por ante el Registro Gral. de la Propiedad bajo el N° 14.498 - Folio: 118 - Tomo: 67 Par - San Cristóbal - Partida para el pago del Impuesto Inmobiliario N° 07-03-00-035.617/0000-8. 2°) Previo pago de aportes y una vez cumplidos los informes previos respectivos, inscríbase el dominio a favor del actor Rodrigo Iván Rodríguez, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, y/o a las reparticiones públicas provinciales, municipales y/o comunales que corresponda, según consideraciones precedentes. 3°) Imponer las costas a la demandada, a cuyos efectos difiero la regulación de los honorarios profesionales. Provisoriamente las costas causadas por la actuación del Defensor de Ausentes deberán ser soportadas por la parte actora, sin perjuicio de la oportuna repetición. Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo. Dra Claudia M. Giampietri (secretaria a/c); Dra. Graciela V. Gutscher (Juez). En consecuencia, quedan todos debidamente notificados de la resolución recaída en los autos de mención. Lo que se publica a sus efectos legales. San Cristóbal, 2 de Julio de 2019. Fdo. Dr. Leandro Buzzani (Secretario subrogante).

$ 33 396318 Jul. 30 Ago. 1

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados: Expte. Nº CUIJ 21-24070822-9 (944 año 2018) CORDOBA, ANGELA BERTA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de doña Angela Berta Córdoba, DNI Nº 12.027.136, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, por el término y bajo apercibimientos de ley. Publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL. Y sede judicial. Carina Gerbaldo, Secretaria; María José Tremea, Jueza. Rafaela, 8 de Febrero de 2019.

$ 45 382694 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rafaela, Pcia de Santa Fe, Dr. Dulio M. Francisco Hail y Secretaria autorizante, en autos caratulados: BURELLA ANGELES EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR MALDONADO BURELLA MATÍAS IGNACIO c/MALDOMADO, VÍCTOR DAVID S/Sumarisima de cambio de nombre, Expte CUIJ N° 21-24191783-2, se manda publicar edictos por el término de ley conforme Artículo 70 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: Rafaela, 8 de Mayo de 2019:... Publíquense edictos conforme lo dispuesto por el Art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fdo.: Dr. Dulio M. Francisco Hail (Juez) y Dra. Sandra Cerleani, (Secretaria). Artículo 70 del CCCN: Proceso. Todos los cambios de pronombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos regístrales que sean necesarios. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de Tribunales de la ciudad de Rafaela. Rafaela, 2 de Julio de 2019. Dra. Cerliani, Secretaria.

$ 52,50 396415 Jul. 30 Jul. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: CHIARA, FRANCISCA RUTH DEL C s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nro. 21-23923156-7 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. Chiara, Francisca Ruth del Carmen, DNI N° F3.223.211; con Último domicilio en 9 de Julio Nº 377, Nuevo Torino, pcia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales a sus efectos. Fdo. Dra. Cerliani - Secretaria, Dr. Ercole - Juez. Rafaela, 25 de Junio de 2019. Dra. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 45 396340 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: MORLACHI, ASUNTA s/Declaratoria de herederos CUIJ Nro. 21-24189059-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. Morlachi, Asunta, DNI N° 0.911.260; con último domicilio en Avellaneda Nº 428, Sunchales, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales a sus efectos. Fdo. Dra. Cerliani, Secretaria, Dr. Ercole, Juez. Rafaela, 25 de Junio de 2019. Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 45 396337 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: TOMASINI, ALBINO ROLANDO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nro. 21-24190743-8 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Tomasini, Albino Rolando, DNI N° M 3.167.622; con último domicilio en Av. Sarmiento Nº 751, Pilar, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales a sus efectos. Fdo. Dra. Cerliani, Secretaria; Dra. Mendoza, Juez a/c. Rafaela, 25 de Junio de 2019. Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 45 396336 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del/a señora Juez/a de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados (CUIJ 21-24069431-7) (Expte. 739/2017); CENTURION, BLAS s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Centurión Blas, argentino, nacido el 03/02/1926, D.N.I No 6.266.938, para que comparezcan hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Sede Judicial (art. 67 Código Procesal Civil y Comercial. Ref. Ley 11.287) - Fdo. Dra. Carina Gerbaldo (Secretaria) - Dra. Ma. José Alvarez Tremea (Juez). Rafaela, (SF), 26 de Junio de 2019.

$ 171,90 396385 Jul. 30 Ago. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24192337-9 - ROLANDI IOLANDA CARMELITA o YOLANDA CARMELITA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante lolanda Carmelita o Yolanda Carmelita Rolandi, L.C. N° 0.751.658, con último domicilio en calle Colón N° 281 de Rafaela, fallecida en fecha 13/04/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Rafaela, 5 de Julio de 2019. Dra. Gerbaldo, Secretaria.

$ 161,10 396366 Jul. 30 Ago. 5

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En Expte. 21-24192034-5 OJEDA RAMÓN BARTOLOMÉ s/Sucesorio; tramitado ante Juzgado Civil y Comercial 4ta. Nominación de Rafaela -Secretaria a/c Carina Gerbaldo- por Dra. Carina D´Intino, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Ramón Bartolomé Ojeda, D.N.I. Nro. M7.883.565, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Fdo.: Carina Gerbaldo (Secretaria) – María José Alvarez Tremea (Jueza) - Rafaela, 5 de Julio de 2019.

$ 45 396363 Jul. 30 Ago. 5

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MAREGA GRACIELA RAMONA s/Sucesorio; CUIJ 21-25021773-8, Año: 2019, se llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideran con derecho a los bienes de la herencia de doña Graciela Ramona Marega, D.N.I. N° 14.344.106, para que comparezcan a hacerlo valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista, 28 de Junio de 2019. Dr. José Boaglio, Secretario.

$ 45 396310 Jul. 30 Ago. 5

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