picture_as_pdf 2019-07-30

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARÍA BELÉN BIASIZZO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, Secretaria autorizante hace saber en autos ROMAN CASTRO, ANTONIO DAVID c/ CARRANZA, PAULA ALEJANDRA s/ APREMIO, CUIJ N° 21-02850134-7, que se ha dispuesto que la Martillera María Belén Biasizzo, Mat. 2007 B 188, CUIT 27-28394452-8, venda en pública subasta el día 13 de Agosto de 2019, a las 16:00 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros, sita Entre Ríos 238, Rosario: Primero: El 23,675% que tiene y posee la demandada (DNI 29.221.896) sobre el inmueble insc. al T° 968, F° 107, N° 365639 (lote 25A), y la Mitad indivisa del 23,675% del (pasillo) insc. al T 968, F° 108, N° 365640 (lote 25C), ambos Dpto. Rosario, RGR, que se detallan: Un lote de terreno con todo lo en el existente, situado en esta ciudad, señalado con el N° VEINTICINCO A (25 A), en el Plano de mensura y subdivisión archivado bajo el N° 61599, del año 1970, ubicado en la calle Miramar entre las de Vieytes y Matheu, a los 29,90 m. de esta última calle en dirección al Norte y se compone de 7,32 m. de frente al Oeste por 18 m. de fondo. Encierra una Superficie total de 131,76 m2., y linda: por frente al Oeste con la calle Miramar, por el Sud con Juana Gladis Fernández Vidal, por el Norte con el N° 25 C y por el Este con parte del lote 25 B, ambos de igual plano. Y Segundo: La mitad comunal o indivisa, del lote designado con el N° Veinticinco C o pasillo (25C), en condominio forzoso e indivisible, en el plano antes citado, situado también en esta ciudad, en la calle Miramar, entre las de Matheu y Vieytes, a los 57,48 m. de esta última calle hacia el Sud y mide 1,30 m. de frente al Oeste, por 18 m. de fondo. Forma una superficie total de 23,40 m2. y linda: por su frente al Oeste con la calle Miramar, por el Norte con Lorenzo Vives y otro, por el Sud con lote N° 25 A y por el Este con parte del lote 25 B, ambos del plano citado. Informa el Reg. Gral. Rosario Dominios insc. al T° 968, F° 107, N° 365639, el primero, s/p/i (47,35%), y al T° 968, F° 108, N° 365640 el segundo, s/p/i (47,35%) de la mitad indivisa, ambos Dpto. Rosario, RGR. No Informa Hipotecas. El primero Informa Embargo s/parte demandada al T° 124 E, F° 2546, N° 364123, de fecha 19/08/2015, por $ 46.368,24. Autos: Román Castro Antonio D. c/Otra (Carranza Paula A) s/Fijación de Canon Locativo, Exp. 1288/2012. Juzgado del presente trámite. El segundo informa Embargo s/ parte demandada al T° 124 E, F° 2546, N° 364123, de fecha 19/08/2015, por $ 46.368,24. Autos: Román Castro Antonio D. c/Otra (Carranza Paula A) s/Fijación de Canon Locativo, Exp. 1288/2012. Juzgado del presente trámite. No informa Inhibiciones s/t/r s/p/i. El bien saldrá a la venta en sus partes indivisas con la Base de $ 690.000,00 y en caso de no haber oferentes, con una retasa del 25 % y de persistir la falta de postores en tercera y última subasta con la base del 50 %.de la primera base. El comprador deberá abonar en el acto de remate el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000. Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta judicial del Banco Municipal, sucursal caja de abogados. Cuenta N° 51524110, CBU 0650080103000515241106. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3 % del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble sale a la venta ocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizadas. Si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, el IVA, el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producto de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial. A tal fin, una vez realizada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimientos de hacerse reserva de los importes informados previo a la subasta y disponer del saldo. Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo de precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de la celebración del remate. El martillero deberá tramitar la inscripción marginal del remate. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizará con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 del CPC. C Edictos BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Fíjase para la exhibición los tres días anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Copias de títulos agregados en autos a disposición de los interesados, en Secretaría, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. Todo lo que se hace saber a los efectos legales que por derecho hubiere lugar. Secretaría, 26 de Julio de 2019. Fdo.: Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria.

$ 1137 396667 Jul. 30 Ago. 1

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