picture_as_pdf 2019-07-31

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N° 1002


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 02 MAY 2019

VISTO:

El Expediente N° 00201-0151766-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud efectuada por el Suboficial Principal de la Policía de la Provincia (R) PABLO ANTONIO RUIZ, tendiente a obtener el pago de las diferencias salariales; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1854 de fecha 6 de Agosto de 2008, se designa por ascenso a partir del 1° de enero de 2006 al señor Ruiz en el grado de Suboficial Mayor de Policía, y se dispone liquidar y pagar las diferencias salariales que surjan entre el grado que tenía y la jerarquía a la cual se lo promueve, a partir de la fecha del dictado de dicha norma legal, determinándose que el crédito para el pago de las diferencias salariales retroactivas correspondientes al periodo 1° de Octubre de 2006 hasta la fecha del decreto, deberán ser previstos en el presupuesto año 2009 (Artículos 5° y 6°);

Que conforme consta en autos, el interesado fue notificado de dicho acto administrativo por acta de fecha 9 de Agosto de 2011, del citado decisorio;

Que no hay constancias en las actuaciones de que el empleado policial Ruiz haya cuestionado el mencionado decisorio, por lo que el mismo se encuentra firme;

Que la Dirección General de Administración de este Ministerio informa que el agente en cuestión no percibió las diferencias salariales debido a que su retiro se produce en fecha anterior a la vigencia de su ascenso Octubre/06 Julio/08. Además, se acompaña foja de servicios y la última liquidación de haberes del causante;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en diferentes dictámenes, la pretensión del reclamante se encuentra prescripta;

Que en distintos pareceres el Máximo Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Provincia ha fijado el criterio de prescripción en el límite de dos años desde que el derecho comienza a ser exigible; así es que en aquellas actuaciones administrativas que hayan permanecido en parálisis absoluta durante el plazo de prescripción de la acción ejercida, se aconseja el rechazo de la pretensión por improcedente en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

Que en tal sentido, se ha expresado la parálisis fue mayor al plazo de prescripción aplicable, que en razón de tratarse de una acción vinculada a la relación de empleo existente entre el peticionante y la Administración, es bianual, ya por la aplicación de las expresas disposiciones incorporadas por las Leyes Nº 13174, 13226, 13338, 13404, 13463 y 13525, ya por la integración para el caso en que se juzgara la existencia de un vacío y según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe con la aplicación de los principios de regulación contenidos en el Artículo 2 56° de la Ley de Contrato de Trabajo que establece ese mismo plazo. Dicho criterio establecido en la causa Leones (A. y S. T. 186, pág. 69 y siguientes) se consolidó en una pacífica y reiterada jurisprudencia provincial, no revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fiscalía de Estado, Dictamen Nº 619/16);

Que en orden a lo expuesto, también la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 ha entendido que En efecto, siguiendo a la Corte local, este Tribunal ha señalado que el procedimiento administrativo no es asimilable al juicio a que aludía el entonces aplicable Artículo 3962° del Código Civil (C.S.J.P.: Tolosa, A. y S. T. 96, pág. 389; entre otros. De esta Cámara: Vaudagna, A. y S., T. 27, pág. 373; Zalazar, A. y S., T. 36, pág. 68; etc.); y que no puede atribuirse al silencio de la Administración efectos interruptivos de la prescripción (Bianchi, A. y S., T. 24, pág. 28; Reynares Solari, A. y S., T. 26, pág. 241; etc.); de todo lo cual puede concluirse en que los efectos del procedimiento administrativo sobre la prescripción no pueden extenderse hasta el dictado del acto o resolución que le ponga término, debiendo el interesado, en todo momento, expresar la intención de no abandonar su derecho tampoco podría pensarse que lo actuado por la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción, importó el reconocimiento del derecho en tanto si bien no tenía la carga de oponerla en esa instancia, lo hizo atendiendo a la naturaleza de los derechos en juego. (Cámara Contencioso Administrativo Nº 1, Delfino, Luisa c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo, A. y S., T. 55, pág. 253);

Que asimismo, de la citada Sentencia surge que en una causa similar se ha expedido la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Rosario, en autos Acosta (Sentencia N° 588, del 19/11/2015), criterio luego, convalidado por el Alto Tribunal provincial (A. y S. T. 272. pág. 216) a cuyas consideraciones, brevitatis causae, corresponde remitir, y en los que se concluyó que la inacción en el procedimiento administrativo por un lapso mayor a los dos años, configuran los dos presupuestos que condicionan la procedencia de la prescripción liberatoria: el transcurso del término de dos años y la inacción del acreedor que la denegación presunta de ningún modo cancela la posibilidad de oponer defensa de prescripción; criterio reiterado en diversos precedentes y que resulta coincidente con el posteriormente definido por la Corte en autos Russo (A. y S., T. 253.Pág.480). En supuestos tales de denegación presunta la solución es clara: no pueden asignarse efectos interruptivos o suspensivos a un procedimiento que ya ha finalizado por el silencio de la Administración debiéndose afirmar en lo que ahora interesa que los conocidos criterios sustentados en el principio de oficialidad del procedimiento, en la circunstancia de que el administrado es un colaborador y que en su caso ninguna diligencia tenia para hacer, y, en fin, en que la Administración no puede aprovecharse de su propia inactividad, operan solo en relación a la técnica adjetiva de la caducidad siendo extraños al instituto substantivo de la prescripción en la citada causa Acosta (A. y S., T. la Corte convalidó el criterio de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario por el que en definitiva hizo extensivo el criterio “Russo” al supuesto de inactividad durante la substanciación del procedimiento. ;

Que en el presente caso se observa claramente que entre el 7 de Abril de 2014 y la actualidad las actuaciones tuvieron una paralización absoluta por más de dos (2) años, sin que se realizara trámite alguno por parte, del administrado, ni ha reiterado hasta el presente su pretensión;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen Nº 77/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde el rechazo de la pretensión por improcedente, en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

POR ELLO, y atento a lo dispuesto en el Artículo 11°, Apartado b). Inciso 4) de la Ley N° 13509:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, la solicitud efectuada por el Suboficial Principal de la Policía de la Provincia (R) PABLO ANTONIO RUIZ (Clase 1952 CUIL 20-10316082-1), tendiente a obtener el pago de las diferencias salariales; en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo.

Artículo 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29015 Jul. 31

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RESOLUCIÓN Nº 1044


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 07 MAY 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0185783-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el ciudadano VÍCTOR ADRIÁN SUAREZ contra la Resolución del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) N° 56 de fecha 22 de Septiembre de 2017, por la cual se dispone su Baja del 1° año de la Carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con orientación a la Formación Policial, por exceso de sanciones disciplinarias, conforme lo previsto en el Artículo 213°, Inciso d), del Reglamento de Alumnado del Instituto; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el causante del acto administrativo de referencia por acta del 25 de Septiembre de 2017, interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio el mismo día;

Que por Resolución del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) N° 1330 de fecha 17 de Octubre de 2017, se acepta en lo formal y se rechaza en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto, concediéndose ante el Poder Ejecutivo la apelación subsidiariamente planteada; siendo notificado el recurrente el día 24 de Octubre de 2017;

Que mediante cédula certificada con acuse de recibo N° 297/18, se notifica al apelante del corrimiento del traslado de las actuaciones, por el término de diez (10) días, a fin de que exprese agravios y ofrezca prueba, si correspondiera (Artículo 55°, Decreto N° 4174/15), siendo la misma devuelta al remitente por Cerrado/Ausente Se dejó aviso de visita, conforme constancias del Correo Argentino obrante en autos;

Que al respecto, resulta aplicable al caso el criterio fijado por Fiscalía de Estado en su Dictamen N° 248/13 y sostenido en sus similares Nº 393/16 y 640/16, donde concluye: Tratándose de domicilios legales o constituidos por la persona a notificar, resulta suficiente para acreditar la notificación el aviso de retomo o la constancia del Correo de que el destinatario avisado de la carta no ha concurrido a retirarla en el plazo indicado;

Que en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo otorgado para el ejercicio del derecho sin que el interesado conteste el mismo, el Artículo 55°, segundo párrafo, del Decreto N° 4174/15 dispone: ...se correrá traslado al apelante por el término de diez (10) días a fin de que exprese agravios y ofrezca prueba, si correspondiera. Vencido el mismo sin que el apelante haya expresado agravios, se declarará desierto el recurso.;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen N° 2141/18 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto;

POR ELLO, de conformidad al Artículo 3° del Decreto Nº 916/08:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar desierto, conforme los apercibimientos previstos en el Artículo 55°, segundo párrafo, del Decreto N° 4174/15, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VÍCTOR ADRIÁN SUAREZ (DNI 34.618.862), contra la Resolución del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) N° 56 de fecha 22 de septiembre de 2017, por la cual se dispone su Baja del 1° año de la Carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con orientación a la Formación Policial, por exceso de sanciones disciplinarias, conforme lo previsto en el Artículo 213°, Inciso d), del Reglamento de Alumnado del Instituto.

Artículo 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29016 Jul. 31

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RESOLUCIÓN Nº 1684


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 JUL 2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0200568-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se tramita la convocatoria al Curso de Actualización y/o Perfeccionamiento dictado por el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) en el marco del Concurso de Ascenso 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial de este Ministerio, pone de manifiesto la necesidad de efectuar la convocatoria al Curso de Perfeccionamiento on line con miras a la realización del Concurso de Ascenso Policial 2019;

Que en este marco pone de manifiesto que durante el transcurso del año 2017 se comenzó con la efectiva puesta en marcha de las Escuelas Superior y de Especialidades, tan es así, que el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) convocó al personal con tiempo de permanencia en el grado para participar del Concurso de Ascenso 2017, tal cuestión se repitió durante el año 2018 al igual que para el 2019;

Que asimismo, aclara que en razón de que aún se encuentra tramitando el expediente del Concurso de Ascenso 2018, todos los que no resulten promovidos a la próxima jerarquía ya sea porque resultaron inhabilitados, no aprobaron algunas de las etapas, o no quedaron dentro de las vacantes establecidas por el Poder Ejecutivo, tienen el derecho de ser considerados para el Concurso de Ascenso 2019;

Que además expresa que existe personal que ha cumplimentado tiempo de permanencia en el grado desde hace varios concursos porque no han participado de los mismos o no han pasado las instancias de algún proceso, que tampoco han sido convocados a las Escuelas, y deben realizar el curso de actualización y/o perfeccionamiento del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.);

Que por ello, todo aquel que ha aprobado el curso de perfeccionamiento on line (en el marco de la Resolución Ministerial Nº 503/18 y 2954/18 en miras al Concurso de Ascenso 2017 y 2018 respectivamente), para los Concursos de Ascensos 2015, 2016, 2017 y 2018 no se requerirá que vuelvan a cursarlo considerándose el ya realizado válido para este proceso, cumplimentado así con el mismo b) del Artículo 78° de la normativa policial;

Que todos los futuros participantes del Concurso de Ascenso 2019, hayan participado o no de las Escuelas Superior y de Especialidades, deben acreditar aptitud física y psíquica del Inciso e) del Artículo 78° Ley N° 12521 para estar habilitados a participar del proceso;

Que a fin de otorgar celeridad al inicio del Concurso de Ascenso 2019, y atento la diversidad de situaciones planteadas, deben brindarse las herramientas para realizar tanto el cursos de perfeccionamiento como el control médico correspondiente para cumplimentar con los Incisos b) y e) del Articulo 78° de la Ley Nº 12521, para lo que se considera adecuado que todo aquel postulante que no haya acreditado control médico en el año calendario 2018 y en el transcurso del comente deba someterse al mismo, sin perjuicio de haber participado de las mencionadas escuelas o no;

Que por lo expuesto, habiendo intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante el Dictamen N° 991/19, y no existiendo objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Disponer, por las razones expuestas precedentemente, que tendrán validez suficiente para dar por cumplimentado el requisito exigido en el Inciso b) del Artículo 78° de la Ley N° 12521 a fin de participar del Concurso de Ascenso Policial 2019 los siguientes: 1) el curso realizado en virtud de las Resoluciones Ministeriales Nº 503/18 y 2954/18; 2) el curso realizado a los fines de participar de los Concursos de Ascenso 2015 y 2016; 3) haber asistido y aprobado la curricula de las Escuelas de Especialidades o Superior con miras a los Concursos de Ascenso 2017 y 2018.

ARTÍCULO 2°: Encomendar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), el dictado de un curso de actualización y/o perfeccionamiento on line para todo aquel personal que cuente con tiempo mínimo en el grado para el Concurso dé Ascenso 2019, que no encuadre en la situación del Artículo 1° de la presente y todo aquel que no haya sido convocado oportunamente a las Escuelas Superior y de Especialidades para el Concurso de Ascenso 2019, debiendo el Departamento Personal (D-l) de la Policía de la Provincia conjuntamente con la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial de este Ministerio confeccionar los listados para realizar la convocatoria.

ARTÍCULO 3°: Determinar que todo aquel personal que haya acreditado aptitud psicofísica conforme el Inciso e) del Articulo 78° de la Ley N° 12521 durante el transcurso del año calendario 2018 y lo que va del año 2019 y no se haya modificado tal situación en el presente por estar prestando servicio en tareas diferentes, no deberá cumplimentar con tal requisito, validándose el control médico ya realizado.

Artículo 4°: Establecer que todo el personal que no haya acreditado aptitud psicofísica conforme el Inciso e) del Artículo 78° de la Ley Nº 12521 durante año calendario 2018 y lo que va del año 2019, deberá someterse al control médico a realizarse conforme lo disponga el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.).

Articulo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29017 Jul. 31

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RESOLUCIÓN Nº 2696


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2017

VISTO:

El expediente N° 00205-0006371-2 y su agregado Nº 00205-0007832-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud efectuada por la empleada penitenciaria MARÍA DE LOS ÁNGELES SICA tendiente a obtener el reconocimiento del adicional particular por título; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha solicitado conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 124-D del 11 de noviembre de 2014 y Memorando 2/14 de Fiscalía de Estado, se verifique si corresponde reconocer el importe reclamado a tenor de los criterios de prescripción a aplicar;

Que mediante Resolución Ministerial N° 108 de fecha 29 de diciembre de 2011, se reconoce a favor de la causante el adicional por título a partir del 3 de septiembre de 2011;

Que no existen en autos constancias o antecedentes que acrediten que el personal penitenciario beneficiado con el acto administrativo lo hubiere cuestionado o deducido reclamo alguno, por lo que el mismo se encuentra firme;

Que posteriormente, la mencionada Dirección General de Administración informa que el suplemento fue incluido en las planillas generales de sueldo en el mes de enero de 2012;

Que al respecto Fiscalía de Estado ha manifestado en cuestiones similares a la presente que la problemática de la prescripción liberatoria y perención de instancia en las gestiones administrativas se informará al Ministerio de Seguridad una vez definido el criterio correspondiente, el que deberá tenerse en cuenta antes de la resolución de los casos como el presente;

Que dicho criterio fue fijado por el Máximo Órgano Asesor de la Provincia y notificado a todas las Direcciones de Asuntos Jurídicos mediante Memorándum N° 2/14;

Que a través de distintos dictámenes de Fiscalía de Estado se ha fijado el criterio de prescripción en el límite de dos años desde que el derecho se encuentra exigible, por lo que el periodo que va desde el 3 de Septiembre de 2011 al 31 de Diciembre de 2011, se encuentra proscripto;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en sus Dictámenes Nº 1553/11, 1328/13 y 716/14, en aquellas actuaciones administrativas que hayan permanecido en parálisis absoluta durante el plazo de prescripción de la acción ejercida, se aconsejará el rechazo de la pretensión por improcedente, en razón de haberse extinguido la acción por prescripción;

Que en tal sentido, las actuaciones registran una paralización absoluta luego del 14 de septiembre de 2012 y hasta el 30 de octubre de 2017, habiendo transcurrido el término de prescripción sin que las mismas tuvieran ningún acto procedimental de impulso;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen N° 1947/17 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, la presente gestión se encuentra proscripta;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar la extinción de la acción por prescripción, por las razones expuestas precedentemente, respecto a las diferencias salariales por el período anterior a la incorporación en planillas generales de sueldos del adicional particular por título, solicitado por la empleada penitenciaria MARÍA DE LOS ÁNGELES SICA (Clase 1986 M.L 32.176.293).

Artículo 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29018 Jul. 31

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RESOLUCIÓN Nº 2504


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 00201-0141748-0 y sus agregados Nº 00201-0146029-7 y 00201-1200142-V, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto, a través de apoderado, por el Oficial de Policía (R) ORLANDO RUBÉN VERA contra la Resolución Ministerial Nº 731 de fecha 9 de junio de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 731/11 se rechaza el reclamo Efectuado por el señor Vera tendiente al reconocimiento y pago del suplemento por final de carrera previsto en el Artículo 101° de la Ley del Personal Policial Nº 12521;

Que notificado el causante el 17 de junio de 2011 del contenido del acto resolutivo en cuestión, dedujo recurso de revocatoria y apelación en subsidio en fecha 8 de julio de 2011;

Que posteriormente, presenta formal pedido de pronto despacho el 13 de Abril de 2012;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en diferentes dictámenes, y reafirmados por la jurisprudencia provincial, la pretensión del recurrente se encuentra proscripta;

Que en distintos pareceres el Máximo Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Provincia ha sentado el criterio de prescripción en el límite de dos años desde que el derecho comienza a ser exigible; así es que aquellas actuaciones administrativas que hayan permanecido en parálisis absoluta durante el plazo de prescripción de la acción ejercida, se aconseja el rechazo de la pretensión por improcedente en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

Que en tal sentido. Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 619/16 ha dicho: la parálisis fue mayor al plazo de prescripción aplicable, que en razón de tratarse de una acción vinculada a la relación de empleo existente entre el peticionante y la Administración, es bianual, ya por la aplicación de las expresas disposiciones incorporadas por las Leyes Nº 13174, 13226. 13338, 13404, 13463 y 13525, ya por la integración para el caso en que sojuzgara la existencia de un vacío y según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe con la aplicación de los principios de regulación contenidos en el Articulo 256° de la Ley de Contrato de Trabajo que establece ese mismo plazo. Dicho criterio establecido en la causa Leones (A. y S. T. 186, pág. 69 y la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que en orden a lo expuesto, también la Excma. Cámara Contencioso Administrativo N° 1 ha entendido que En efecto, siguiendo a la Corte local, este Tribunal ha señalado que el procedimiento administrativo no es asimilable al juicio a que aludía el entonces aplicable Artículo 3962° del Código Civil (C.S.J.P.: Tolosa A. y S. T. 96, pág. 389; entre otros. De esta Cámara: Vaudagna, A. y S, T. 27, pág. 373; Zalazar, A. y S., T. 36, pág. 68; etc.); y que no puede atribuirse al silencio de la Administración efectos interruptivos de la prescripción (Bianchi, A. y S., T. 24, pág. 28; Reynares Solari, A. y S., T. 26, pág. 241; etc.); de todo lo cual puede concluirse en que los efectos del procedimiento administrativo sobre la prescripción no pueden extenderse hasta el dictado del acto o resolución que le ponga término, debiendo el interesado, en todo momento, expresar la intención de no abandonar su derecho tampoco podría pensarse que lo actuado por la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción, importó el reconocimiento del derecho en tanto si bien no tenía la carga de oponerla en esa instancia, lo hizo atendiendo a la naturaleza de los derechos en juego (Cámara Contencioso Administrativo N° 1; Delfino, Luisa c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo, A. y S., T. 55, pág. 253);

Que asimismo, de la citada Sentencia surge que en una causa similar se ha expedido la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en autos Acosta (Sentencia N° 588, del 19.11.2015), criterio luego, convalidado por el Alto Tribunal provincial (A. y S., T. 272, pág. 216), a cuyas consideraciones, brevitatis causae, corresponde remitir, y en los que se concluyó que la inacción en el procedimiento administrativo por un lapso mayor a los dos años, configuran los dos presupuestos que condicionan la procedencia de la prescripción liberatoria: el transcurso del término de dos años y la inacción del acreedor que la denegación presunta de ningún modo cancela la posibilidad de oponer defensa de prescripción; criterio reiterado en diversos precedentes y que resulta coincidente con el posteriormente definido por la Corte en autos Russo (A. y S., T. 253, pág. 480). En supuestos tales de denegación presunta la solución es clara: no pueden asignarse efectos interruptivos o suspensivos a un procedimiento que ya ha finalizado por el silencio de la Administración debiéndose afirmar en lo que ahora interesa que los conocidos criterios sustentados en el principio de oficialidad del procedimiento, en la circunstancia de que el administrado es un colaborador y que en su caso ninguna diligencia tenía para hacer, y, en fin, en que la Administración no puede aprovecharse de su propia inactividad, operan solo en relación a la técnica adjetiva de la caducidad siendo extraños al instituto substantivo de la prescripción en la citada causa Acosta (A. y S., T. 272, pág. 216) la Corte convalidó el criterio de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario por el que en definitiva hizo extensivo el criterio Russo al supuesto de inactividad durante la substanciación del procedimiento.;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen Nº 1349/18 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde rechazar por improcedente el recurso de revocatoria y apelación en subsidio incoado, en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

POR ELLO, y atento a lo dispuesto en el Artículo 11°, Apartado b). Inciso 4), de la Ley Nº 13509:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto, a través de apoderado, por el Oficial de Policía (R) ORLANDO RUBÉN VERA (Clase 1956 CUIL 20-12156995-8), contra la Resolución Ministerial N° 731 de fecha 9 de junio de 2011; en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29019 Jul. 31

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RESOLUCIÓN N° 0995


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 ABR 2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0142276-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes, originado con la solicitud efectuada por el Comisario Supervisor de la Policía de la Provincia (R) PABLO ALFREDO GONZÁLEZ tendiente a obtener el reconocimiento y pago del Adicional Particular por Título; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha solicitado conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 124-D del 11 de noviembre de 2014 y Memorando 2/14 de Fiscalía de Estado, se verifique si corresponde reconocer el importe reclamado a tenor de los criterios de prescripción aplicables;

Que mediante Resolución Ministerial N° 789 de fecha 27 de junio de 2011, se le reconoce al señor González el adicional solicitado;

Que no existen en las actuaciones constancias o antecedentes que acrediten que el personal policial beneficiado con el acto administrativo indicado lo hubiere cuestionado o deducido reclamo alguno, por lo que el mismo se encuentra firme y ejecutoriado;

Que posteriormente, la mencionada Dirección General de Administración informa que en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 789/11 el suplemento de mención fue incluido en planillas generales de sueldos en el mes de julio de 2011, con retroactividad a enero de 2011;

Que no surge expresamente de la referida norma que el reconocido adicional particular por título tenga efecto retroactivo que pudiera generar una deuda contra la Administración;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en diferentes dictámenes, la pretensión del reclamante se encuentra proscripta;

Que en distintos pareceres el máximo órgano de asesoramiento jurídico de la Provincia ha fijado el criterio de prescripción en el límite de dos años desde que el derecho comienza a ser exigible; así es que en aquellas actuaciones administrativas que hayan permanecido en parálisis absoluta durante el plazo de prescripción de la acción ejercida, se aconseja el rechazo de la pretensión por improcedente en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

Que en este sentido. Fiscalía de Estado ha expresado: a parálisis fue mayor al plazo de prescripción aplicable, que en razón de tratarse de una acción vinculada a la relación de empleo existente entre el peticionante y la Administración, es bianual, ya por las disposiciones incorporadas por las sucesivas Leyes Nº 13174, 13226, 13338, 13404, 13463 y 13525, ya por la integración -para el caso en que se juzgara la existencia de un vacío legislativo y según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe con la aplicación de los principios de regulación contenidos en el Artículo 256° de la Ley de Contrato de Trabajo que establece ese mismo plazo. Dicho criterio establecido en la causa Leones (A. y S., T. 186, pág. 69 y siguientes) se consolidó en una pacífica y reiterada jurisprudencia provincial, no revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Dictamen N° 619/16);

Que en orden a lo expuesto, también la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 ha entendido que En efecto, siguiendo a la Corte local, este Tribunal ha señalado que el procedimiento administrativo no es asimilable al juicio a que aludía el entonces aplicable Artículo 3962°’del Código Civil (C.S.J.P.: Tolosa, A. y S. T. 96, pág. 389; entre otros. De esta Cámara: Vaudagna, A. y S., T. 27, pág. 373; Zalazar, A. y S., T. 36, pág. 68; etc.); y que no puede atribuirse al silencio de la Administración efectos interruptivos de la prescripción (Bianchi, A. y S., T. 24, pág. 28; Reynares Solari, A. y S., T. 26, pág. 241; etc.); de todo lo cual puede concluirse en que los efectos del procedimiento administrativo sobre la prescripción no pueden extenderse hasta el dictado del acto o resolución que le ponga término, debiendo el interesado, en todo momento, expresar la intención de no abandonar su derecho tampoco podría pensarse que lo actuado por la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción, importó el reconocimiento del derecho en tanto si bien no tenía la carga de oponerla en esa instancia, lo hizo atendiendo a la naturaleza de los derechos en juego (Cámara Contencioso Administrativo Nº 1, Delfino, Luisa c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo, A. y S., T. 55, pág. 253);

Que asimismo, de la citada Sentencia surge que en una causa similar se ha expedido la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en autos Acosta (Sentencia N° 588, del 19. II.2015), criterio luego, convalidado por el Alto Tribunal provincial (A. y S., T. 272, pág. 216), a cuyas consideraciones, brevitatis causae, corresponde remitir, y en los que se concluyó que la inacción en el procedimiento administrativo por un lapso mayor a los dos años, configuran los dos presupuestos que condicionan la procedencia de la prescripción liberatoria: el transcurso del término de dos años y la inacción del acreedor que la denegación presunta de ningún modo cancela la posibilidad de oponer defensa de prescripción; criterio reiterado en diversos precedentes y que resulta coincidente con el posteriormente definido por la Corte en autos Russo (A. y S., T. 253, pág. 480). En supuestos tales de denegación presunta la solución es clara: no pueden asignarse efectos interruptivos o suspensivos a un procedimiento que ya ha finalizado por el silencio de la Administración debiéndose afirmar en lo que ahora interesa que los conocidos criterios sustentados en el principio de oficialidad del procedimiento, en la circunstancia de que el administrado es un colaborador y que en su caso ninguna diligencia tenía para hacer, y, en fin, en que la Administración no puede aprovecharse de su propia inactividad, operan solo en relación a la técnica adjetiva de la caducidad siendo extraños al instituto substantivo de la prescripción en la citada causa Acosta(A. y S., T.272,pág. 216) la Corte convalidó el criterio de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario la substanciación del procedimiento;

Que en el presente caso se observa claramente que entre el 27 de junio de 2011 y la actualidad las actuaciones tuvieron una paralización absoluta por más de dos (2) años, sin que se realizara trámite alguno por parte del administrado, ni ha reiterado hasta el presente su pretensión;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen N° 216/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde el rechazo de la prescripción por improcedente, en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

POR ELLO, y atento a lo dispuesto en el Artículo 11°, Apartado b). Inciso 4), de la Ley Nº 13509:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el reconocimiento de diferencias salariales por el periodo anterior a la incorporación en planillas generales de sueldos del Adicional Particular por Título solicitado por el Comisario Supervisor de la Policía de la Provincia (R) PABLO ALFREDO GONZÁLEZ (Clase 1967 - CUIL 23-18588153-9); en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29020 Jul. 31

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RESOLUCIÓN Nº 1755


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 14/AGO/2017;

VISTO:

El expediente Nº 00201-0153670-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el presunto accidente de trabajo que habría experimentado el empleado policial MARCOS ATILIO HURT en fecha 21 de diciembre del 2000, en la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo); y

CONSIDERANDO:

Que se desprende de la información sumaria labrada en sede prevencional (de conformidad a lo previsto en el Artículo 2° del Decreto Nº 1840/06), que el día 21 de diciembre de 2000, el causante durante su jornada laboral, sufrió golpes en un allanamiento por parte de un masculino que se resistía al mismo, resultando lesionado el funcionario policial;

Que habiendo tomado intervención el organismo médico responsable de la evaluación del causante conforme lo proscripto en el Artículo 3° del Decreto Nº 1840/06, surge que no pueden determinarse las lesiones del agente descriptas como producto del infortunio, no obstante podrían ser consideradas a prima facie como profesionales e imputables, manifestando no tener secuelas de ellas;

Que ahora bien, del examen efectuado el día 11 de mayo de 2015, el señor Hurt expresa no sufrir secuelas por el hecho de mención, como así también su deseo de no continuar con los actuados;

Que luego se dio participación a la Junta Médica Especial constituida en el Ministerio de Salud atento al Artículo 4° del decisorio up supra mencionado, la cual informa que carece de sustento médico legal;

Que por lo expuesto, y acorde al Dictamen Nº 1061/17 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;

POR ELLO, de conformidad a lo dispuesto en 6l Artículo 11°, Apartado b). Inciso 4), de la Ley Nº 13509;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer, por las razones expuestas precedentemente, el archivo de las actuaciones Nº 00201-0153670-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionadas con el presunto accidente de trabajo que habría experimentado el empleado policial MARCOS ATILIO HURT (Clase 1960 CUIL 20-14039887-0), en fecha 21 de diciembre del 2000, en la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo).

ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29021 Jul. 31

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 542/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/07/2019

VISTO:

El Expediente Nº 01804-0015480-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde obran los antecedentes relacionados con el llamado a concurso interno autorizado por Decreto Nº 1596 de fecha 28 de Junio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se propicia el llamado a concurso interno del cargo categoría 7, agrupamiento administrativo, Coordinación General de Fiscalización, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor - Secretaría de Transporte;

Que las fechas previstas en el Decreto 1596/19 de llamado a concurso interno interjurisdiccional del cargo mencionado, se encuentran actualmente desactualizadas por lo que se hace necesario modificarlas;

Que considerando lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios, que el error citado luce subsanable en virtud de las disposiciones del Decreto N° 916/08, donde su art. 20 delega en los Sres. Ministros “Las facultades y firma… necesarias para el dictado de actos administrativos referidos a las materias señaladas en el mismo, que tengan por objeto modificar otros relativos a ellas dictados con anterioridad por este Poder Ejecutivo, como asimismo corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar conceptos oscuros inherentes a los mismos” por lo que en el caso de marras la modificación que se pretende, puede realizarse mediante resolución ministerial;

Que del mismo modo el art. 21 del citado Decreto permite “Los funcionarios mencionados en el Art. 1 del presente Decreto con los alcances establecidos en el art. 7 podrán, asimismo, dictar los actos administrativos que tengan por objeto corregir errores materiales deslizados en decisorios del Poder Ejecutivo, aún cuando no correspondan a las materias que refiere el presente acto; excepción hecha de los de carácter reglamentario dictado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 72 inc. 4) de la Constitución de la Provincia”;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que la gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09 y sus modificatorios;

Que en consecuencia, habiendo tomado intervención la Asesoría Legal Jurisdiccional, se puede dictar el acto administrativo rectificatorio del Decreto N° 1596/19;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Modificar, en su parte pertinente, el Anexo C del Decreto 1596 de fecha 28 de junio de 2019, por el cual se autorizó el llamado a concurso interno para cubrir el cargo vacante categoría 7, agrupamiento administrativo, Coordinación General de Fiscalización, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor - Secretaría de Transporte, conforme al modelo que como Anexo A, forma parte de la presente y que sustituye al oportunamente aprobado en virtud a los motivos que se señalan en los considerandos de la presente norma legal.

ARTÍCULO 2°: Establecer que la presente Resolución deberá publicarse en la Página Web Oficial de la Provincia, por el término de 10 (diez) días a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO A


I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:


Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sita en Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.00 hs. a 12.00 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 29/07/2019 al 09/08/2019. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 29/07/2019 al 16/08/2019, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, sito en calle Avda. Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad (consultar en el área de Recursos Humanos de su jurisdicción), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.


II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:


Fecha: A partir del día 20/08/2019 en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del decreto 4439/15 modificatorio del Decreto Nº 1729/09-Régimen de Concursos.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.


Etapa II: Evaluación Técnica:


Fecha: A partir del día 26/08/2019, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 103 º del Decreto 4439/15 modificatorio del Decreto Nº 1729/09-Régimen de Concursos. Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.

Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa de Evaluación Psicotécnica, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe a continuación. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.


Etapa III: Evaluación Psicotécnica:


Fecha: A partir del 02/09/2019, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con el resultado de la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo participar también profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo.

El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.


Etapa IV: Entrevista Personal:


Fecha: A partir del 09/09/2019, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes.

Se notificará a los postulantes junto con el resultado de la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante, Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas delo concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.


Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Agrupamiento Categoría 7

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


S/C 29041 Jul. 31 Ag. 2

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 273


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 JUL 2019

VISTO:

El expediente N°02101-0021675-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0040/14 del ex Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se aprobó el sistema de manifiesto en línea por medio del uso de portal web provincial para los residuos peligrosos;

Que el área informática de este Ministerio de Medio Ambiente desarrollo una nueva plataforma tecnológica con el fin de optimizar y mejorar la confección del manifiesto en línea y sus respectivas certificaciones para la gestión de los residuos peligrosos;

Que implementar este manifiesto por medio de un trámite en línea, así como permitir la generación de los certificados de tratamiento ó destrucción ó de retiro, tiene como objetivo central la optimización de aquellas acciones que conlleven a la agilización de los trámites relacionados con la gestión integral de los residuos antes mencionado;

Que la nueva plataforma tecnológica permitirá volcar la información en un único sistema de gestión de residuos a fin de registrar, confeccionar manifiestos en línea y generar los certificados asociados por parte de los generadores, almacenadores transitorios y operadores de residuos peligrosos;

Que existen casos de interjurisdiccionalidad en la gestión integral de los residuos peligrosos, debiéndose confeccionar el manifiesto provincial y nacional si correspondiere;

Que es requisito del Decreto Nº 1844/02 para los operadores radicados en otras jurisdicciones, constituir domicilio en la provincia de Santa Fe y registrarse en el Registro de Generadores y Operadores provincial;

Que el Registro de Operadores y Generadores de Residuos Peligrosos, fue convenientemente actualizado, conforme las necesidades de esta plataforma tecnológica, a los fines de posibilitar esta nueva modalidad de gestión que se brinda para las declaraciones juradas que permitirán un mejor control sobre los mismos;

Que la presentación de la copia del manifiesto será exigible cuando este Ministerio de Medio Ambiente, así lo requiera;

Que ha intervenido la Dirección General de Gestión Ambiental y la Dirección General Delegación Zona Sur y la Sectorial de Informática todos del Ministerio de Medio Ambiente, aportando su viabilización para implementar el trámite en línea referido, que permita la ágil confección del manifiesto y de los certificados respectivos;

Que el artículo 42º del Decreto Nº 1844/02 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes N° 11.717 y Nº 13.509, Organica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución Nº 0040/14 del ex Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que quedará reemplazada por la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Derogar el ANEXO II – Modelo de “Certificado de Destrucción” para los residuos peligrosos que forma parte del Art. 3º de la Resolución Nº 0052/06 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el quedará reemplazado por la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el manifiesto en línea, certificado de tratamiento/destrucción/disposición final, reporte de recepción y código de despacho para la gestión de los residuos peligrosos, que como Anexo I forma parte del presente decisorio y que tendrán carácter de declaración jurada.-

ARTICULO 4º.- Aprobar el manual de usuario para la confección en línea del Manifiesto, Código de despacho, Certificado de tratamiento/destrucción/disposición final y Reporte de Recepción que como Anexo II forma parte del presente decisorio, disponible en la plataforma “Web” dentro del portal de trámites de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar/tramites/gestionresiduos, ó la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 5º.- La confección del Manifiesto, Código de Despacho, Reporte de Recepción y Certificado de Tratamiento/ Destrucción/Disposición Final; aprobados mediante el presente decisorio, tienen carácter obligatorio y acompañarán todo movimiento de residuos peligrosos si correspondiera, fuera del establecimiento del generador y dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 6º.- Para el caso de transportar residuos peligrosos a otras jurisdicciones, los generadores además del manifiesto provincial y código de despacho, deberán confeccionar el nacional.-

ARTÍCULO 7º.- La tercera copia del manifiesto deberá estar disponible ante requerimiento de este Ministerio.-

ARTÍCULO 8º.- Los operadores y almacenadores transitorios autorizados por tras jurisdicciones y que reciban residuos peligrosos generados en la provincia de Santa Fe, deberán inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos en la Provincia de Santa Fe y además:

a.- Constituir domicilio en la provincia de Santa Fe.

b.- Presentar constancia de habilitaciones vigentes otorgadas en la jurisdicción de origen.

Asimismo, toda otra información complementaria podrá ser requerida a este fin, por este Ministerio de Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 9º.- Ante cualquier sanción administrativa impuesta a la firma ó establecimiento, este Ministerio de Medio Ambiente podrá inhabilitar automáticamente del sistema de manifiesto en línea a la misma, como medida preventiva a la decisión impuesta.-

ARTÍCULO 10º.- La implementación del nuevo sistema de gestión de residuos, producirá el cambio de los números de registros ya asignados serán reemplazados por los que genere este nuevo sistema. Los mismos serán oportunamente notificados.-

ARTICULO 11°.- Los nuevos generadores, operadores y almacenadores transitorios de residuos peligrosos; deberán obtener su número de usuario y clave de acceso al Sistema de Manifiestos ante el Ministerio de Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 12º.- Lo establecido en la presente Resolución se implementará a partir de los treinta (30) días de la firma del decisorio.-

ARTÍCULO 13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


NOTA: La publicación sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Wed del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 29033 Jul. 31 Ag. 2

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del MJ.y.D.H. N° 0128/16 y la Resolución Nro. 027/19, por la cual el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió llamar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista personal para cubrir el siguiente cargo:

DEFENSOR REGIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA DEFENSA PENAL: (1 CARGO)

DEFENSOR REGIONAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N°3

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Gustavo Salvador. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Daniel Erbetta por la Universidad Nacional de Rosario. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Claudio Puccinelli.

Plazo de inscripción: 10 días hábiles administrativos. Fecha de inicio de inscripción: del Lunes 5 de agosto de 2019 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Viernes 16 de agosto de 2019.-

Procedimiento de inscripción: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura - Amenábar 2689 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Santa Fe 1950 (2.000 - Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 29001 Jul. 31 Ago. 2

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SUBSECRETARIA DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señora Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado N° 3 – Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Dr. Fabio M. Della Siega notifica a través de este medio al Sr. Ernesto Fabian Cena D.N.I. 29.354.102 de lo dispuesto que a continuación se transcribe en los autos caratulados: “SDNAF C/TORRES, ALEJANDRA GUADALUPE; CENA, ERNESTO FABIÁN Y SEQUEIRA, RUBÉN ANÍBAL S/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD” CUIJ: 21-10699021-9: "Santa Fe, 19 de junio de 2019. AUTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de las niñas Rocio Jackeline Sequeira (DNI Nro. 47.977.379), Celeste Belen Sequeira (DNI Nro. 49.393.153) y Melani Magali Cena (DNI Nro. 53.400.223) y solicitar la remision de legajos al R.U.A.G.A a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el Nro. 000024 de fecha 31.05.2017. Protocolicese, agreguese copia, notifiquese. Oportunamente, archivese. Fdo.: Brown Claudia (Secretaria), Della Siega Fabio M. (Juez). 03/07/2019

S/C 29040 Jul. 31 Ag. 2

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