picture_as_pdf 2019-10-10

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-


RESOLUCIÓN Nº 0101


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 3/10/2019

VISTO:

El expediente Nº 02004-0004813-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la Ciudad de Rosario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación y aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;

Que, la Dra Carina Paula D’ Oliveira, abogada y mediadora con matrícula N° 1647, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del “Centro de Mediación LAGOS”, ubicadas en calle Ovidio Lagos 288 “A” de la ciudad de Rosario; Que a fs 2, se consigna como responsable del nuevo Centro la Dra Carina Paula D’ Oliveira, declara nombre del Centro, a fs 2 vto/6 obra croquis y fotografías correspondientes al mismo, declaración jurada, constituye domicilio y se compromete la solicitante a informar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en dicho Centro y notificar las altas y bajas; a fs 8 agregan números telefónicos: 341-4357488 y 341-6420593 y correo electrónico, estudio oliveira@fibertel.com.ar;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto Nº 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al “Centro de Mediación Lagos”, ubicadas en Ovidio Lagos 288 “A” de la ciudad de Rosario de esta provincia y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0079.-

ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/2011 –DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 29642 Oct. 10 Oct. 15

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción-, Dra. Claudia Aguilera, hago saber a la Sra. Belen Rocio Moreira, DNI N°46.219.768 , con domicilio desconocido. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “MOREIRA MATEO MIKEAS, MOREIRA NOAH NICOLAS, y GABRIEL ERNESTO ALMADA s/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo 9 de septiembre de 2019. Disposición n°58/19 LA TITULAR de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños MOREIRA MATEO MIKEAS, DNI 56.296.065, F.N. 13/02/2017, Legajo Social N°13.160, MOREIRA NOAH NICOLAS, DNI 57.326.570, F.N. 17/12/18, Legajo Social N°13.161, hijos de Belen Rocio Moreira, DNI 46.219.768, con domicilio en calle 1ro de Mayo y Lavalle S/N de Fray Luis Beltran. Y Gabriel Ernesto Almada, DNI 48.251.997, F.N. 14/03/2008, Legajo Social N°13.125, hijo de Emilio Ernesto Almada, DNI N°26.537.218 con domicilio desconocido y de Moreira Nancy Mabel, DNI N° 26.645.332, con domicilio en calle Saavedra entre Mendoza y Larrea de Fray Luis Beltran.2).- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que se resuelva judicialmente que los niños MOREIRA MATEO MIKEAS, MOREIRA NOAH NICOLAS, Y GABRIEL ERNESTO ALMADA, sean declarados en situación de ADOPTABILIDAD y/o figura legal que el Juzgado interviniente considere oportuna . Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Belen Rocio Moreira, DNI 46.219.768, con domicilio en calle 1ro de Mayo y Lavalle S/N de Fray Luis Beltran, del Sr. Emilio Ernesto Almada, DNI N° 26.537.218 con domicilio desconocido, y de Moreira Nancy Mabel, DNI N° 26.645.332, con domicilio, Saavedra entre Mendoza y Larrea de Fray Luis Beltran., de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños.5- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Claudia Aguilera, Titular de la , Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, adolescencia y familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29641 Oct. 10 Oct. 15

__________________________________________