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DECRETO N° 2845


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/SEP/2019

VISTO:

El expediente N°: 00320-0005140-7 del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose producido el supuesto táctico enunciado en el artículo 3° del Decreto 842/2019, en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado con base en el valor del índice de Diciembre de 2.018 que sea superior a los porcentajes acordados, los salarios se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre los sueldos vigentes a febrero de 2.019 respetándose la composición salarial propuesta en la presente acta. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2.019 (inclusive).

Que en el marco normativo previsto por la Ley N°: 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la modificación salarial definida a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo Prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.871;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), a partir del mes de setiembre de 2019 en 2,30% (Dos con 30/100 por ciento) respecto a los valores vigentes en febrero de 2019, sobre el sueldo vigente al mes de agosto de 2.019.

ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del mes de septiembre y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido precedentemente para el personal activo, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 4°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 5°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 6°: Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dra. María Andrea Uboldi

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

29630

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