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DECRETO Nº 2902


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/OCT/2019

VISTO:

El Expediente N° 02201-0006352-7- S.I.E. (Subs. Promoc. Cient. y Aprop. Soc.) mediante el cual se tramita la creación del Programa de Becas en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva MinCTIP, y;

CONSIDERANDO:

Que, como establece la Ley N° 13.509 en su artículo 11 inciso b) punto 2, compete a cada Ministerio en lo concerniente a su materia específica: Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados;

Que la Provincia apoya el desarrollo y fortalecimiento de posgrados en diferentes áreas de conocimiento;

Que a partir de la creación del Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIOD) en el año 2013 la Provincia asume el compromiso de realizar acciones que tiendan a transformar las asimetrías entre los géneros;

Que, mediante el Decreto N° 2152/18 se crea el Programa Estratégico de Género en Ciencia, Tecnología e Innovación, tendiente a lograr una ciencia más innovadora y robusta en la Provincia, a partir de aumentar la participación, contribución y visibilidad de las mujeres en la producción de conocimiento y tecnologías, mediante la integración de equipos más diversos, la incorporación de la perspectiva de género y la facilitación de la llegada de mujeres a puestos de decisión;

Que mediante el Decreto N° 3975/18 se crea el Programa Santa Fe 4.0, el cual prevé entre sus componentes impulsar la formación de recursos humanos altamente calificados;

Que por Decreto N° 0353/17 modificado por Decreto N° 1489/19 se creó el Programa Ingeniar, a través del cual el MinCTIP busca aumentar la cantidad de graduados en las distintas carreras universitarias de ingeniería de la Provincia;

Que en función de los antecedentes enunciados se considera necesario arbitrar las estrategias más adecuadas a través de un sistema de Becas tendientes a propiciar la participación de la mayor cantidad de personas buscando generar igualdad y diversidad en la ciencia y la tecnología, apoyando las carreras científicas de mujeres en Santa Fe, como así también la finalización de carreras de ingeniería de aquellas mujeres que por distintos motivos hayan debido retrasar o abandonar temporalmente la carrera de grado, con el objetivo de que logren obtener su título de grado para conseguir o mejorar su inserción laboral; y promover la formación de recursos humanos altamente calificados que puedan insertarse en el Estado y en el sistema productivo de la provincia en diferentes áreas de conocimiento que, por su carácter estratégico, tengan fuerte impacto en el desarrollo económico y social de la Provincia de Santa Fe;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante;

Que el trámite se encuadra en lo previsto por el Artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase el Programa de Becas en Ciencia, Tecnología e Innovación, integrado por los instrumentos 1. Becas de Movilidad para Mujeres Científicas de la Provincia; 2.Becas de Finalización de Carreras de Ingeniería en instituciones santafesinas para mujeres de la Provincia y 3. Becas de Posgrado en Áreas Estratégicas, que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva como autoridad de aplicación del Programa que se crea en el artículo precedente, y autorícese a su titular a otorgar las becas allí previstas

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese archívese.

LIFSCHITZ

Dra. Erica Rut Hynes


ANEXO 1

BECAS DE MOVILIDAD PARA MUJERES CIENTÍFICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


FUNDAMENTOS

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en su Programa Estratégico de Género establece como uno de sus objetivos fundamentales el incremento de la participación, contribución y visibilidad de las mujeres en la producción de conocimientos y tecnologías y mejora de sus carreras a través de la promoción de un ambiente favorable para las mujeres en las actividades de investigación, desarrollo e innovación, contribuyendo, de este modo, a generar una ciencia más innovadora y robusta en la Provincia de Santa Fe.

Para cumplir con este objetivo se considera imprescindible seguir una estrategia que busque generar igualdad y diversidad en la ciencia y la tecnología, apoyando las carreras científicas de mujeres en Santa Fe.

Este programa de becas apunta particularmente a apoyar la participación de estas mujeres en eventos científicos y tecnológicos. Los tipos de eventos cubiertos incluyen, aunque no se limitan a:

Viajes para presentar en conferencias académicas o profesionales

Viajes para participar en seminarios, talleres o prácticas de formación

Viajes para trabajar con co-autores y avanzar / concretar trabajos de investigación (pasantía o estancias de investigación)

OBJETIVOS

Otorgar becas de apoyo a la movilidad nacional e internacional de mujeres del sistema científico santafesino para asistir y participar en eventos científicos (conferencias, congresos, seminarios, cursos, workshops, estancia/pasantía de investigación, etc.) que contribuyan a mejorar sus formación y carreras científicas.

DESTINATARIAS

El instrumento se dirige a mujeres que desarrollen actividades científicas en instituciones públicas ubicadas en la provincia de Santa Fe (becarias/estudiantes de doctorado, investigadoras en formación postdoctorales, investigadoras formadas CONICET, INTA, INTI, Universidades públicas ubicadas en territorio provincial y otros organismos comprendidos en la Ley Nacional 25467).

GASTOS ADMITIDOS

Se otorgará una suma fija según categoría:

A) para eventos nacionales a realizarse fuera del territorio de la provincia de Santa Fe;

B) para eventos que se realicen fuera del país.


En ambos casos podrán utilizarse para cubrir pasajes (de avión o colectivo), gastos de alojamiento, viáticos (transporte urbano, comida), inscripciones a eventos, etc. El monto de cada una de ellas se fijara en la apertura de la convocatoria respectiva mediante resolución de la autoridad de aplicación.

ADICIONAL POR ACTIVIDADES DE CUIDADO NO REMUNERADO

Este componente adicional del programa apunta a brindar apoyo a las mujeres que tienen hijas o hijos menores a 6 años o personas no autónomas a cargo (personas mayores o personas con discapacidad). Se destina a cubrir gastos extra de cuidado que podrá ocasionar la movilidad. Este componente tendrá un tope que se fijará al momento de apertura de la convocatoria, mediante resolución de la autoridad de aplicación.

Este adicional se fundamenta en el hecho de que, incluso para niveles elevados de educación, se observa una brecha considerable en el tiempo que destinan al trabajo no remunerado (donde las tareas de cuidado son las de mayor incidencia) las mujeres y los varones.(1)

PRESENTACIÓN

Las solicitudes deberán realizarse ante la autoridad de aplicación dentro de los plazos y modalidades que prevea cada convocatoria.

ADMISIBILIDAD

Estará a cargo de una comisión interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y tendrá como objetivo determinar que las solicitudes cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de cada convocatoria. Las presentaciones que no reúnan tales requisitos serán consideradas no admisibles y serán desestimadas para continuar con el subsiguiente trámite de evaluación y otorgamiento. Los miembros de la comisión elaborarán un acta en la cual se indicarán los motivos por los cuales las solicitudes mencionadas son consideradas no admisibles o no pertinentes. Dicha acta se dará a conocer a los postulantes y no será impugnable, a través de la página web www.santafe.gov.ar/cienciaytecnologia.

EVALUACIÓN

La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora Ad-hoc designada por el MimCTIP, que establecerá un orden de mérito de las solicitudes, mediante un acta firmada por sus miembros. Dicha acta será elevada a la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva quien dictará el decisorio respectivo determinando una titular y una suplente para cada beca disponible. La suplente designada sólo podrá acceder al beneficio en caso de que la titular se diera de baja.

El orden de mérito será publicado por el MinCTIP en el portal web de la Provincia. Las titulares y

suplentes seleccionadas para ser beneficiadas con las becas serán además, notificadas conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 4.174/15 en domicilio consignado en el formulario de inscripción.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Antecedentes (se considerarán tres categorías: doctoradas, investigadoras en formación, investigadoras formadas).

Vinculación de la actividad propuesta y los temas de investigación de la candidata.

Impacto, resultado esperado.

Presupuesto y financiamiento.

(1) En Santa Fe en 2013 en la población con nivel de educación universitario (completo o incompleto), las mujeres destinaban 5 horas diarias al trabajo no remunerado, mientras que los varones dedicaban sólo 3,3 horas por día (INDEC, Encuesta sobe Trabajo No Remunerado y uso del Tiempo)


OBLIGACIONES DE LA BENEFICIARIA

La beneficiaria deberá remitir al MinCTIP un informe final y adjuntar una constancia de participación, de conformidad con lo que establezca la resolución de la convocatoria


ANEXO 2

BECAS DE FINALIZACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN INSTITUCIONES SANTAFESINAS PARA MUJERES


FUNDAMENTOS

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en su Programa Estratégico de Género establece como uno de sus objetivos fundamentales el incremento de la participación, contribución y visibilidad de las mujeres en la producción de conocimientos y tecnologías y mejora de sus carreras a través de la promoción de un ambiente favorable para las mujeres en las actividades de investigación desarrollo e innovación, contribuyendo, de este modo, a generar una ciencia más innovadora y robusta en la Provincia de Santa Fe.

Para cumplir con este objetivo se considera imprescindible seguir una estrategia que busque generar igualdad y diversidad en la ciencia y la tecnología, apoyando la planificación e implementación desde los primeros pasos las carreras vinculadas a la ciencia y la tecnología de las mujeres en Santa Fe para lograr que permanezcan en ciencia y tecnología, ya que es durante esos años donde más se produce la fuga del sistema.

Por su parte, a través del Programa Ingeniar Santa Fe, el MinCTIP busca aumentar la cantidad de graduados en las distintas carreras universitarias de ingeniería de la Provincia.

Vinculando los Programas de Género e Ingeniar, este programa de becas apunta particularmente a apoyar la finalización de carreras de ingeniería de aquellas mujeres que por distintos motivos (laborales, familiares, etc.) hayan debido retrasar o abandonar temporalmente la carrera de grado, con el objetivo de que logren obtener su título de grado para conseguir o mejorar su inserción laboral. Se considera que los beneficios de este programa no sólo impactan de forma individual, mediante las mejoras en las condiciones laborales de las beneficiarías, sino también socialmente, puesto que permite a los sistemas productivo y científico-tecnológico contar con recursos humanos calificados.

OBJETIVOS

Otorgar becas de apoyo a mujeres para la finalización de carreras de ingeniería en instituciones santafesinas con el objeto de mejorar el balance de género en la graduación de dichas carreras.

DESTINATARIAS

El instrumento se dirige a mujeres estudiantes de carreras de ingeniería dictadas en las Universidades públicas con sede en la provincia de Santa Fe que muestren un retraso o abandono temporal de la misma y quieran retomar y finalizar dichos estudios en un plazo máximo de 8 meses.

ADMISIBILIDAD

Estará a cargo de una comisión interna del MinCTIP y tendrá como objetivo determinar que las solicitudes cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de cada convocatoria. Las presentaciones que no reúnan tales requisitos serán consideradas no admisibles y serán desestimadas para continua con el subsiguiente trámite de evaluación y otorgamiento. Los miembros de la comisión elaboraran un acta en la cual se indicarán los motivos por los cuales las solicitudes mencionadas son consideradas no admisibles o no pertinentes. Dicha acta se dará a conocer a los postulantes y no será impugnable, a través de la página web www.santafe.gov.ar/cienciaytecnología.

EVALUACIÓN

La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora Ad-hoc designada por el MinCTIP, que establecerá un orden de mérito de las solicitudes, mediante un acta firmada por sus miembros. Dicha acta será elevada a la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva quien dictará el decisorio respectivo determinando una titular y una suplente para cada beca disponible. La suplente designada sólo podrá acceder al beneficio en caso de que la titular se diera de baja.

El orden de mérito será publicado por el MinCTIP en el portal web de la Provincia. Las titulares y suplentes seleccionadas para ser beneficiadas con las becas serán además, notificadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 4.174/15 en domicilio consignado en el formulario dé inscripción.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Antecedentes académicos.

Factibilidad del plan de finalización de carrera presentado.

Justificación de la solicitud.

OBLIGACIONES DE LA BENEFICIARIA

Una vez concluido el plazo del plan de finalización presentado, la beneficiaría deberá remitir al Ministerio un informe final de conformidad con lo que establezca la convocatoria.

Deberá adjuntar además constancia de haber finalizado la carrera. En caso de que no haya cumplido con este objetivo deberá adjuntar documentación, que muestre el grado de avance y las actividades realizadas para lograrlo, junto a toda documentación que justifique el retraso respecto al plan presentado, con una versión adaptada del mismo. Una vez finalizada la carrera, deberá enviar un nuevo informe con la respectiva constancia que así lo acredite.


ANEXO 3

BECAS DE POSGRADO EN ÁREAS ESTRATÉGICAS


OBJETIVO

El objetivo del Instrumento es promover la formación de recursos humanos altamente calificados que puedan insertarse en el Estado y en el sistema productivo de la provincia en diferentes áreas de conocimiento que, por su carácter estratégico, tengan fuerte impacto en el desarrollo económico y social de la provincia de Santa Fe y estén vinculadas a los ejes prioritarios establecidos por la autoridad de aplicación.


PARTICIPANTES

Podrán aspirar a las Becas de Posgrado en Áreas Estratégicas aquellas personas de nacionalidad argentina, domiciliadas en la provincia de Santa Fe, que sean graduadas universitarias de una carrera de grado y que, al momento del inicio de la convocatoria, no cuenten con más de 5 años de recibidas.

Al momento de la postulación, el/la postulante deberá presentar un plan de tesis o trabajo final, según corresponda, que realice aportes significativos al desarrollo de conocimiento orientado a la aplicación en temas de frontera o a la solución de necesidades y/o situaciones problemáticas, en el marco de los ejes prioritarios mencionados, en pos de incrementar la competitividad del entramado productivo, mejorar la calidad de vida de las y los santafesinos, contribuir al cuidado del medio ambiente, etc.

Además deberá acreditar el aval de un grupo de investigación donde pueda desarrollar su trabajo, pudiendo este estar radicado o no en la misma Facultad donde se dicta el posgrado.

No podrán postularse a las Becas quienes sean o hayan sido beneficiarios/as de otra beca otorgada por el MinCTIP en el marco de sus programas, o por otro organismo para la realización del mismo posgrado, ni quienes ya cuenten con un título de posgrado equivalente o superior al que desea realizar.

MONTO Y CANTIDAD

El monto y cantidad de becas a otorgarse se establecerá en la apertura de la convocatoria respectiva mediante resolución de la autoridad de aplicación, y se otorgarán respetando el orden de méritos que establezca.

Cada una de ellas tendrá una duración de dos años y el monto de la misma se entregará en dos cuotas anuales según el siguiente esquema: 40% el primer año y 60% el segundo año.

GASTOS ADMITIDOS

La beca se entregará en concepto de ayuda económica para cubrir gastos asociados a matrícula, realización de cursos, compra de material de estudio, realización de trabajos de campo, inscripción y viajes a congresos, etc. que permitan un normal desarrollo de la carrera de posgrado seleccionada por el/la postulante.

ADMISIBILIDAD

Estar a cargo de una comisión interna del MinCTIP y tendrá como objetivo determinar que las solicitudes cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de cada convocatoria. Las presentaciones que no reúnan tales requisitos serán consideradas no admisibles y serán desestimadas para continuar con el subsiguiente trámite de evaluación y otorgamiento. Los miembros de la comisión elaboraran un acta en la cual se indicarán los motivos por los cuales las solicitudes mencionadas son consideradas no admisibles o no pertinentes. Dicha acta se dará a conocer a los postulantes y no será impugnable, a través de la página web www.santafe.gov.ar/cienciaytecnologia.

EVALUACIÓN

La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora ad hoc, designada por el MinCTIP, y estará integrada por investigadores/as de reconocida trayectoria en los campos de las diferentes áreas de conocimiento y líneas estratégicas. Como resultado de este procedimiento la Comisión Evaluadora establecerá un orden de méritos y propondrá las becas a otorgar, mediante un acta firmada por sus miembros. Dicha acta será elevada a la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva quien dictará el decisorio respectivo determinando quienes accederán a las becas disponibles.

El orden de mérito será publicado por el MinCTIP en el portal web de la Provincia. Las personas seleccionadas para ser beneficiadas con las becas serán además, notificadas conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 4.174/15 en domicilio consignado en el formulario de inscripción.


7.1. Criterios de Evaluación

Antecedentes académicos y de desempeño laboral del/la postulante.

Motivación del/la postulante para la realización del posgrado seleccionado.

Originalidad del tema propuesto y encuadre con el posgrado seleccionado y los lineamientos prioritarios del MinCTIP.

Fortalecimiento del sector productivo, del sector científico-tecnológico y de organismos del Estado provincial.

Adecuada distribución por género.

Equidad en la distribución territorial de las becas.


OBLIGACIONES DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS

Quienes resulten beneficiarias/os de las becas deberán remitir al Ministerio un informe de avance y un informe final de conformidad con lo que establezca la convocatoria, sin perjuicio de otras obligaciones que pudieran establecerse en la misma.

La autoridad de aplicación podrá requerir a las y los becarios la participación en jornadas o eventos de capacitación, consulta, divulgación, donde pueda exponer y/o ser consultado sobre la especialidad que motivó la solicitud de la beca.

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