picture_as_pdf 2019-10-15

MINISTERIO DE

OBRAS PUBLICAS


NOTIFICACIÓN


Conforme lo ordenado por la Subsecretaría Administrativa - MOP en el Expediente N° 00601-0056955-3 relacionado con la notificación del Decreto N° 2532 de fecha 30 de agosto de 2019 al señor Marcos Luis Ceballos, D.N.I. Nº 35.710.300, con último domicilio conocido en calle José Ingenieros 619 - Dpto. 3 - (CP 2322) - Sunchales – Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar el Decreto N° 2532 de fecha 30 de agosto de 2019 que se transcribe a continuación: Visto… Considerando… Resuelve: Artículo 1: Dispóngase la cesantía establecida en el art. 53° inciso a) de la ley Nº 8525 a partir del 17/07/2019 al Sr. Marcos Luis Ceballos (D.N.I. Nº 35.710.300 – CUIL Nº 20-35.710.300-3 – Clase 1991), quien revista como Asistente Profesional – Categoría 3 en el Ministerio de Obras Públicas. Fdo. Ing. Roberto Miguel Lifschitz - Gobernador - Sr. Pedro Juan Morini – Ministro de Obras Públicas.

S/C 29661 Oct. 15 Oct. 16

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


INMUEBLE PARA ALQUILAR


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Laguna Paiva

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 140 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Laguna Paiva. Deberá contar con 3 habitaciones para oficinas, 1 baño, 1 cocina, una sala de espera y una sala para atención al público.

Plazo de la locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 29647 Oct. 15 Oct. 17

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Alte Brown 6990 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; y/o en Centro Cívico dito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (por tres dias) y en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina 12), en fecha Martes 15 de Octubre de 2019, a las siguientes personas:


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: SAN LORENZO

1.-JOSE CARLOS BENITO / HECTOR CEFERINO BENITO / JUAN CARLOS SERVIERES / ANGELA MAENZA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE VITOLA 1853, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 2 Manzana B Plano N.º 114415/1983, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-00 200211/0172 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 197/214 F°308/277 N° 149135/155423 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005977-2, Iniciador: SEGOVIA FELIPE ERNESTO.

2.-DOROTEA MARIA SEDGFIELD / ISABEL MARIA BOARDMAN Y SEDGFIELD / JOHN FREDERICK BOARDMAN Y SEDGFIELD / RICARDO ROBERTO BOARDMAN Y SEDGFIELD, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SILVERIO CORDOBA 1990 ,de la localidad de: SAN LORENZO , identificado como: Lote 14 Manzana 19 Plano N.º 68568/1949, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-06 199206/0019 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 112 F° 178 N° 66591 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006552-2, Iniciador: WHITEHEAD ROXANA.

3.- AIDA CATALINA BIANCHI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PERU 3575 ,de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 6 Manzana 41 Plano N.º 38061/1949, Partida Inmobiliaria N° 15-03-04 198854/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 130 F° 203 N° 122632 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006177-7, Iniciador: SERRANO NELIDA BEATRIZ.

4.- LUIS MARCHESSI, Matrícula Individual LE 2.290.518, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRAY M PEÑA 1834, de la localidad de: SAN LORENZO , identificado como: Lote 18 Manzana U Plano N.º 50757/1950, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-02 197640/0161 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 220 F° 371 N° 327081 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006649-5, Iniciador: ALANIS LAURA CAROLINA.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO- LOCALIDAD: CAPITAN BERMUDEZ

5.- RODOCA S.R.L , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PLUMERILLO 354, de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como: Lote 20 Manzana 22 Plano N.º 52966/1948, Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00 204399/0011 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 53 F° 16 N° 961 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005848-5, Iniciador : ORDOÑEZ ADOLFO SENEN.

6.-HECTOR OSCAR GALLINA Matrícula Individual LE 7.883.106 CRISTINA ELSA ROBLEDO Matrícula Individual 10.313.835, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUALEGUAY 131, de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como: Lote 24 Manzana 15 Plano N.º 30374/1962, Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00 207206/0017 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 277 F°149 N° 152058 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0003979-0, Iniciador: CORELLI MARIA CRISTINA.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

7.- SANTIAGO TROMBETTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN JUAN 1918 , de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 24 Manzana C Plano N.º 44662/1966, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344158/0266 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 356B F°1080 N° 133025 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000119-9, Iniciador: DURE GUMERSINDO GABRIEL.

8- ERNESTO MARCELO HERNANDEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE CASILDA 1766 de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 10 Manzana 27 C2 Plano N.º 52815/1967, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 341507/0002 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 314 F° 20 N° 102416 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000103-0, Iniciador: SILVA HUGO OMAR.

9.- AMERICO COMPARETTO Y TRAFICANTE /ROSALIA NATIVIDAD COMPARETTO Y TRAFICANTE / RICARDO NICOLAS COMPARETTO Y TRAFICANTE Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS HERAS 2173, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 9 Manzana 14 Plano N.º 36471/1963, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344213/0042 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 277B F° 1204 N° 83113 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001265-6, Iniciador: ESPINDOLA LIRIA.

10-NEXO SOC EN COMANDITA POR ACC Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VICTORIA 2196 de la localidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 16 Manzana D Plano N.º 61130/1970, Partida Inmobiliaria Nº16-08-00 344162/0259 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 324B F° 1177 N°166733 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001172-7, Iniciador: MEDINA MIGUEL ARCANGEL.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO

11.- ANLO DEMETRIO SOLDATI Y RIZZARDI / SAGI JULIA TERESA LUCIA SOLDATI Y RIZZARDI / JUDITH AURORA SOLDATI Y RIZZARDI / TATIANA KONDRATOFF DE SOLDATI / JUAN ALEJO SOLDATI Y KONDRATOFF Matrículas Individuales DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE SANTA RITA 1232 BIS, de la localidad de: ROSARIO , identificado como: Lote 16 Manzana 16 Plano N° 45294/1966 Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14 312497/0051-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 571 F° 392 N° 8573 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006421-3, Iniciador: ALEMANDI LUIS HUMBERTO.

12.- LUIS JERONIMO RIUS Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA REPUBLICA 7150 6, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote 27 Manzana Plano N° 14540/1957, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14 312743/0107-3 y Partida pasillo N°16-03-14 990865/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 304 C F° 1809 N° 60768 Departamento: ROSARIO Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006398-2, Iniciador: LENZI CONSUELO.

13-CATALINA TACUS SCHEJTMAN / ELISA TACUS SCHEJTMAN / ADOLFO TACUS SCHEJTMAN Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE QUITO 5519 , de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote 16 Manzana F Plano N° 7556/1955, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14 312524/0027 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 361 F° 1845 N° 28023 Departamento: ROSARIO Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006327-0,Iniciador: ASEGUIN YOLANDA LAURA.

S/C 29637 Oct. 15 Oct. 17

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 15 Y MIÉRCOLES 16 de OCTUBRE de 2019, a las siguientes personas:

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: RAMONA - LOCALIDAD: CASTELLANOS

1.- R.H. CALIGARIS Y COMPAÑIA S.R.L. Y SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.J. PASO S/Nº ,de la localidad de: RAMONA, identificado como: Lote 6 Manzana 49 Plano N.º 41859/1965, Partida Inmobiliaria Nº 08-19-00-063527/0016-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 70 Fº 476 N.º 13814/1924, Tomo 181 Par Fº 1455 N.º 18620/2011, Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092085-3, Iniciador :TULIAN MERCEDES ALINDA

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: RAFAELA - LOCALIDAD: CASTELLANOS

2.- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARRERO PODIO N.º 1262 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 11 Manzana 3 Plano N.º 117904/1990, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0070-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 207 Par Fº 840 N.º 8620/1971, Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093700-4, Iniciador: SIMON MARIA DEL CARMEN.

3.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS- CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARAGON Nº 2207 ,de la localidad de: RAFAELA , identificado como: Lote 13 Manzana 7 Plano N.º 202505/2017 , Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0433 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par Fº 181 Nº 3593/1994 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079219-1, Iniciador : LOBATO OSCAR ANTONIO

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: JOSEFINA -

LOCALIDAD: CASTELLANOS

4.- RAUL JOSE PAOLASSO Y BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 14 N.º 522 ,de la localidad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 9 Manzana 11 Plano N.º 59667/1971 , Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0171-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 202 Par Fº 243 N.º 2052/1970, Tomo 193 Par Fº 992 N.º 12382/1968, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085730-6, Iniciador :GONZALEZ ARNALDO.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: ESPERANZA -

LOCALIDAD: LAS COLONIAS

5.-MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZIMMERMANN N.º 2042 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado como: Lote 5 Manzana 3 Plano N.º 91204/1979, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0086-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 277 Impar Fº 1840 N.º 71267/1993, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091914-5, Iniciador :HOLSMAN MIGUEL ANGEL

6.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZIMMERMANN N.º 2164 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado como: Lote 14 Manzana 2 Plano N.º 91204/1979, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0356-4 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 277 Impar Fº 1840 N.º 71267/1993, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091270-6, Iniciador : FERNANDEZ HECTOR.

7.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DR. ZIMMERMANN N.º 2008 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado identificado como: Lote 9 Manzana 3 Plano N.º 91204/1979, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0084-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 277 Impar Fº 1840 N.º 71267/1993, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092437-6, Iniciador :BUIATTI OMAR ANIBAL.

8- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 27 DE FEBRERO N.º 2193 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado identificado como: Lote 1 Manzana 2 Plano N.º 91204/1979, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0351-9 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 277 Impar Fº 1840 N.º 71267/1993, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092283-9, Iniciador :ARNODO MIRIAM GUADALUPE.

9.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 27 DE FEBRERO N.º 2057 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado identificado como: Lote 3 Manzana 3 Plano N.º 91204/1979, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0078-7 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 277 Impar Fº 1840 N.º 71267/1993, Departamento: LAS COLONIAS Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092369-8, Iniciador :LEGUIZA JOSE CARLOS.

10.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N.º 43 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado identificado como: Lote 13 Manzana 3 Plano N.º 91204/1979, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0091-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 277 Impar Fº 1840 N.º 71267/1993, Departamento: LAS COLONIAS Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe.. Expediente Nº 01501-0092822-4, Iniciador :BUTARELLI MARCELO OSCAR.

11.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZIMMERMANN N.º 2026 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado identificado como: Lote 10 Manzana 3 Plano N.º 91204/1979, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0085-7 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 277 Impar Fº 1840 N.º 71267/1993, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092286-2, Iniciador :ORTIZ PETRONA.

12.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZIMMERMANN N.º 2178 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado identificado como: Lote 15 Manzana 2 Plano N.º 91204/1979, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078814/0357-3 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 277 Impar Fº 1840 N.º 71267/1993, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091920-4, Iniciador :ELIAS ROQUE.

S/C 29594 Oct. 15 Oct. 17

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 379


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,


VISTO:

El expediente Nº 02101-0021910-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que creada la Reserva por Ley Provincial Nº 12930 bajo la categoría de Reserva Natural Manejada (Artículo Nº 21 de Ley Provincial Nº 12175, Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas), corresponde proceder en orden a lo que dispone en su Artículo Nº 22 estableciendo la regulación particular propia y específica de las diferentes zonas reservadas para cada categoría de área;

Que la compatibilización de los usos y actividades humanas con la conservación de los ambientes naturales requiere un planeamiento integral del funcionamiento de cada área natural protegida que incluya un enfoque regional biogeográfico y que ese planeamiento específico se concretará en un Plan de Manejo propio para cada una de ellas;

Que dicho plan aspirará al establecimiento de políticas que fijarán la clase y grado de desarrollo y la gestión del área, la organización de su territorio sobre la base del sistema de zonificación, las actividades de la administración oficial, las permisiones y prohibiciones como parte de sus enunciados;

Que el Decreto Nº 3.331/06, reglamentario de la Ley Provincial estableció las bases para el plan de manejo de las ANPs indicando que el Plan de Manejo consistirá en un documento de planificación cuya vigencia será de cinco (5) años contados a partir de su aprobación por la autoridad de aplicación y deberá contener:

a) Localización del área Natural Protegida, antecedentes legales y de manejo

b) Valores naturales y/o culturales del área natural protegida y objetivos de conservación. Resumen de su importancia en el ámbito de la conservación biológica

c) Caracterización del contexto regional y nacional

d) Caracterización ecológica, socioeconómica e histórico cultural de la unidad de conservación

e) Diagnóstico general del área: representatividad ecológica, estado de conservación y valores especiales

f) Listado de problemas de conservación del área natural protegida con su correspondiente priorización

g) Zonificación, mínimamente con la delimitación de zona intangible y zona restringida

h) Formulación de programas que incluyen proyectos y actividades, destinadas al desarrollo y efectivo manejo de la unidad de conservación

Que por Resolución Nº 033/10 - Artículo 1°- de la Secretaría de Medio Ambiente del entonces MASPyMA se encomendó a la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología y a la entonces Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora, ambas dependientes de la Subsecretaría de Recursos Naturales, la elaboración conjunta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Manejada “El Fisco”;

Que el Artículo 2º de la norma citada en el considerando anterior facultó a las Direcciones Generales mencionadas, en tanto resultara conveniente y necesario para la elaboración del Plan de Manejo, la coordinación con otras áreas de la Secretaría de Medio Ambiente así como a gestionar la colaboración de otros sectores del Ministerio de Medio Ambiente, de organismos o reparticiones provinciales pertenecientes a otras jurisdicciones, de instituciones académicas, de organizaciones no gubernamentales, de entidades de la sociedad civil o de profesionales individuales;

Que luego de la elaboración inicial del Plan de Manejo se procuró la participación más amplia posible con el fin de optimizar los resultados del proceso habiéndose puesto a consideración de actores relevantes tales como representantes de organismos Provinciales y Nacionales, Municipalidades y Comunas, autoridades varias, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, entidades de la sociedad civil, vecinos, etc., para lo cual se realizaron presentaciones públicas así como instancias a distancia habilitándose al efecto canales virtuales oficiales de este Ministerio;

Que asimismo resulta relevante la puesta a consideración del Plan ante el SIFAP (Sistema Federal de Áreas Protegidas) como máximo ámbito de la República Argentina en Áreas Protegidas por sus capacidades en cuanto a administración de unidades de conservación así como por su capacidad en aspectos técnicos y científicos;

Que como resultado del proceso descripto se arribó a la redacción definitiva del Plan de Manejo cuya aprobación se tramita, habiéndose dado estricto cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente;

Que se ha procedido según corresponde en los aspectos técnicos, científicos y administrativos;

Que las competencias de este Ministerio como autoridad de aplicación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y del suscripto como titular de la Jurisdicción resultan adecuadas y suficientes para resolver en el sentido solicitado;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva Natural Manejada “El Fisco” -Período 2019-2024- en los términos del ANEXO que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Nota: El Anexo, podrán consultarlo en la página Wed del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 29663 Oct. 15 Oct. 17

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RESOLUCIÓN Nº 381


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

, 07/OCT/2019

VISTO:

El expediente Nº 02101-0022003-7.del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 11717, articulo 6° párrafo 3° de la Ley N° 12212 y articulo 26° de la Ley N° 12817, derogada por la Ley N° 13509, se ordena a la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Medio Ambiente, a través de su Subsecretaría de Recursos Naturales, la realización de la Audiencia Pública anual de Pesca;

Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimiento, a los efectos de la

convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;

Que conforme al Punto 2 del anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente, Secretaria de Actas y Moderadora de la Audiencia Pública de Pesca;

Que obran como antecedentes las Resoluciones N° 092/2008, N° 139/2009, N° 103/2011, 135/2012, N° 222/2013, N° 284/2014 y N° 236/2015, todas emanadas de la Secretaría de Medio Ambiente y la Resolución N° 331/16, N° 462/17- y N° 450/18 del Ministerio de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11717 y N° 12212, Decreto N° 1292/04 y N° 0025/07;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el 5 de diciembre de 2019, en el horario de 10:30 a 12:30 horas, en la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional de Santa Fe, ubicada en calle Lavaisse N° 610, en la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que, como Anexo I, forma parte de la presente.

ARTICULO 3°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio, al Señor Ministro de Medio Ambiente, Ing. Jacinto Speranza.

ARTICULO 4°.- Designar como Secretaria de Actas de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la Sra. Julia Laura del Barco del Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 5°.- Designar como Moderadora de la Audiencia Pública referida en el articulo primero de la presente a la Sra. Marcela Alejandra Vallejos, de la Subsecretaría de Recursos Naturales, del Ministerio de Medio Ambiente.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA 1.- DE LA CONVOCATORIA

Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, con carácter temático de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12212, artículo 6° y bajo las prescripciones de la Ley Provincial N° 11717, a los efecto de abordar los criterios para determinar los volúmenes de captura en base a la información de la evolución del sistema y las condiciones que se determinan en relación a las jurisdicciones con quienes se comparte el uso común del recurso.

La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el articulo primero de la presente.

El Ministerio de Medio Ambiente, como Autoridad Convocante, comunicará a los interesados la fecha de realización de la Audiencia, con una anticipación de 30 (treinta) días, a través de los medios de mayor difusión en sus diferentes modalidades, conforme a lo proscripto por el artículo 13° de la Ley N° 11717/99.

Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o Email e Institución a la que representan si procede, a la Subsecretaría de Recursos Naturales, del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, email: comunicacionrecursosnaturales@gmail.com - TE 0342-4579210/11/16 int. 113.

El Registro de Participantes se habilitará entre los 30 (treinta) y los 5 (cinco) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.

Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita del contenido y los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.

Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los Ítems anteriores, será comunicado públicamente con 72 (setenta y dos) horas de antelación a la Audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y/o coordine la audiencia. Todos los participantes pueden realizar una intervención oral no mayor a quince (15) minutos, a excepción de la Autoridad Convocante.

El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia pública sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente, según lo prescripto por el Articulo 11°, quinto párrafo, del Decreto Nº 1292/04.


2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y el Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo, no contemplada en la presente.

Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, solo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.

Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad Convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.

La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.

Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capitulo IV Mecanismos de Participación Comunitaria, del Decreto N° 1292/04 (Reglamentación del Capitulo V Artículos 12° y 13° de la Ley Nº 11717).


3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora. Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:

- Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del articulo 6° de la Ley N° 12212.

- Se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web de la Provincia.

- Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.


4.- DEL ARCHIVO:

Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente.


5.- LA SECRETARÍA Y SEDE ADMINISTRATIVA

Será ejercida por la Subsecretaría de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la Audiencia Pública.

S/C 29654 Oct. 15 Oct. 17

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RESOLUCIÓN Nº 383


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/OCT/2019

VISTO:

El expediente Nº 02101-0021030-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante constancias obrantes en autos, la comisión directiva del Club Ocampense de Caza y Pesca El Irupé, expresa que vería con agrado que el Ministerio de Medio Ambiente declare de interés 28° EDICIÓN DEL CONCURSO DE PESCA VARIADA (CON DEVOLUCIÓN); a realizarse en Villa Ocampo el domingo 31 de marzo;

Que el concurso fue autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente mediante Resolución Nº 061, del 26 de febrero de 2019;

Que el concurso se realizará en el Paraná Miní, en el marco del Sitio Ramsar Jaaukanigás, destacando los valores de cuidado y conservación de nuestros espacios naturales;

Que durante el concurso de pesca todas las piezas, a medida que son fiscalizadas, serán devueltas con vida al medio natural garantizando las buenas prácticas de extracción, manipulación y liberación;

Que la actividad se llevará a cabo remarcando la importancia del cuidado del medio ambiente, la preservación de la biodiversidad, y el aprovechamiento sustentable como valores fundamentales y que necesitan del conocimiento por parte de la comunidad;

Que a través de la actividad en ediciones anteriores hemos logrado la difusión de todo lo expresado y el empoderamiento por parte de nuestra sociedad;

Que el club organizador debe informar a las autoridades ambientales de las especies capturadas y la cantidad de las mismas, y que dicha información sumada a los informes de todos los concursos que se realizan en la provincia, en los distintos años consecutivos, nos permiten inferir en la evolución de las distintas especies de nuestros ríos, a demás de los estudios que biólogos del Ministerio de Medio Ambiente realizan;

Que a foja 01 de autos, se expresa que se considera conveniente la declaración de interés ambiental de este Ministerio al evento mencionado;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés del Ministerio de Medio Ambiente a la 28° EDICIÓN DEL CONCURSO DE PESCA VARIADA (CON DEVOLUCIÓN).

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29655 Oct. 15 Oct. 17

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


NOTIFICACIÓN


Aquellas personas que participaron en el Proceso de Selección para el ingreso a la Dirección Provincial de Registro General según Resolución MJDH Nº 0279/13 y al Proceso de Selección para el ingreso a la Dirección Provincial de Registro Civil según Resolución MJDH Nº 0257/13, podrán pasar a retirar la documental presentada en calle Uruguay 2789 de 8 a 13 hs. Por 5 días hábiles desde la publicación”.

S/C 29653 Oct. 15 Oct. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4143


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/OCT/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0189763-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 8 - DPTO. 97 - PISO 3°- ESCALERA 11 - (4D) - Nº DE CUENTA 0055-0868-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores VÍCTOR HERMOSI y EUSEBIA STELLA MARIS AGUILAR, según consta en Boleto de Compraventa obrante a fs. 11/13;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene en las presentes actuaciones mediante Dictamen Nº 106681 (fs. 32/34) y manifiesta que por medio de Nota N° 2917/17 el señor VÍCTOR HUGO MAXIMILIANO HERMOSI, hijo de los beneficiarios de origen, solicita que se le asigne la vivienda a nombre de él y su mujer PAULA PÉREZ (fs. 01);

Que el Área Social realiza visita domiciliaria y se constata que en la misma reside el grupo familiar Hermosi - Pérez. Los ocupantes manifiestan que se encuentran en el departamento hace más de diez años, que el titular falleció y la co-titular habita en otra casa por problemas de salud (fs. 22/23);

Que a fs. 09 se adjunta una copia simple del Acta de Defunción del señor Víctor Hermosi;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 25/31 se desprende que la cuenta registra una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los beneficiarios de origen, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, el Servicio Legal aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Víctor Hermosi y Eusebia Stella Maris Aguilar, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. Del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como MONOBLOCK 8 - DPTO. 97 - PISO 3° - ESCALERA 11 - (4D) -Nº DE CUENTA 0055-0868-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS -B CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores VÍCTOR HERMOSI (DNI Nº 2.510.667) y EUSEBIA STELLA MARIS AGUILAR (LC Nº 3.897.168), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/80.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas.

En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29649 Oct. 15 Oct. 17

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RESOLUCIÓN N° 4145


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/OCT/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0176176-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 3 - 1ER PISO - DPTO. 617 - N° DE CUENTA 0055-0318-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuya titular es la señora ORELLANO, GLADIS TERESA, según Contrato de Locación de fs. 13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 98034 (fs. 15/16) manifiesta que a fs. 10/11 con fecha 14/10/14, el área social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 9). Se entrevista al grupo familiar constituido por el señor Sosa, Alejandro Santiago, quien convive con su esposa, la señora Gómez, Viviana Claudia y junto a sus cuatro hijos. En cuanto a la situación económica del grupo, el señor Sosa trabaja como empleado de transporte, y sus hijos trabajan como maestros en diversas escuelas, percibiendo ingresos demostrables. La señora Gómez es ama de casa y sus dos hijas van a la escuela. La vivienda se encuentra en óptimas condiciones edilicias y sanitarias. Residen allí desde fines del año 2003, dado que se lo vende la titular adjudicataria;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 2/5 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaría;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinada a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inciso d) y cláusulas concordantes del contrato de locación oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber al particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 3- 1ER PISO - DPTO. 617 - N° DE CUENTA 0055-0318-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a la señora ORELLANO, GLADIS TERESA (DNI N° 5.435.972), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2639/99.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus panes pertinentes.

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 29651 Oct. 15 Oct. 17

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RESOLUCIÓN Nº 4146


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/OCT/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0187824-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105050 (fs. 12) manifiesta que los presentes son iniciados por la Unidad de Titularización, para regularizar las situaciones contractuales y de las cuentas y luego escriturar;

Que se trata de dos Unidades Habitacionales identificadas como: VIV012 - MAN14 - (ID) - Nº DE CUENTA 0056-0595-8 y la MANZANA 5 - VIVIENDA 10 - (2D) - Nº DE CUENTA 0056-0203-8, ambas del Plan Nº 0056 - 1476 Viviendas - Barrio El Pozo Santa Fe - (Dpto. La Capital), según boletos de fs. 04 y 06, respectivamente, con los formularios e informes sobre los estados de cuenta, de los que surge que ambas están habitadas en forma irregular y registran deuda. Se observa que los titulares del boleto de fs. 04 señores GÓMEZ, ANTONIO NICOLÁS - BRUSCO, MARGARITA- han fallecido y habita un tercero, registrando la cuenta una abultada deuda y, el caso del boleto de fs. 06 señores ROJAS, LUIS NEMESIO - ROMERO, ELDINA DE LOS ÁNGELES- ha fallecido la señora Romero y no se menciona el paradero de Rojas. Habita una hija de ambos junto a su grupo familiar, registrando deuda también esta cuenta;

Que así las cosas, no estando acreditados los fallecimientos, aconseja el dictado de una resolución que disponga la desadjudicación por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. de los boletos de compra-venta citados anteriormente, rescindiendo los mismos y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará en los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas del Organismo. En caso de que ingresen escritos recursivos, por la Dirección General de Despacho se conformarán expedientes individuales para su tratamiento, debiendo continuar este para la propuesta de cobertura y posterior escrituración;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar las Unidades Habitacionales identificadas como VIV012 - MAN14 - (ID) - Nº DE CUENTA 0056-0595-8 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS - BARRIO EL POZO - SANTA FE - (Dpto. LA CAPITAL) a los señores GÓMEZ, ANTONIO NICOLÁS (LE Nº 6.222.953) y BRUSCO, MARGARITA (LC Nº 6.115.144) y la MANZANA 5 - VIVIENDA 10 - (2D) - N° DE CUENTA 0056-0203-8 - PLAN N° 0056 - 1476 VIVIENDAS - BARRIO EL POZO - SANTA FE - (Dpto. LA CAPITAL), a los señores ROJAS, LUIS NEMESIO (LE N° 6.243.107) y ROMERO, ELDINA DE LOS ÁNGELES (DNI N° 3.964.690) por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes de los Boletos de Compra-Venta oportunamente suscriptos, los que se dan por rescindidos y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nº 3717/88 y 0049/89.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, y para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes. ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en los domicilios contractuales y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29650 Oct. 15 Oct. 17

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RESOLUCIÓN N° 4181


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/OCT/2019

VISTO:

El Expediente N° 15202-0057775-5, su Agregado Cuerda Floja Expte. N° 15201-01 S7538-2 y el Agregado Directo de este último Expte. N° 15202-0024235-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados tramita la irregularidad detectada en dos unidades habitacionales de la ciudad de ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, las cuales se identifican como: 1) HIPÓCRATES Nº 4697 - NÚCLEO 8 - PB - DPTO 05 - (1D) - CUENTA N° 0080-0591-7 - PLAN 0080 - B° GRANDOLI adjudicada por Resolución N° 1551/85 a la señora BERTOLOTTI AMADA MAGDALENA (LC Nº 1.508.738), según Boleto de Compraventa de fs 19 y 2) LINIERS N° 3370 - U.11 - 01-07- PISO 01 M2NA 71 - LOTE 04 - (2D) - CUENTA N° 6074-0011-3- PLAN 6074 - B° URUGUAY y LINIERS, adjudicada por Resolución N° 1119/09 (fs. 11/15 del Expediente Agregado Cuerda Floja) a los señores RODRÍGUEZ ROBERTO ANÍBAL (DNI N° 17.803.498) y CORIA NATALIA ALEJANDRA (DNI N° 24.617.398), obrando Acta de Tenencia Precaria a fs 18 del Expediente Agregado Cuerda Floja;

Que conforme a los antecedentes glosados en el presente, se da inicio a las actuaciones principales en virtud de la situación de irregularidad ocupacional detectada en la unidad Nº 1;

Que la Coordinación Territorial - Unidad Ejecutora Ley 12.953 de Titularización acompaña a fs. 27 planilla de relevamiento y documentación que corrobora la irregularidad existente sobre la unidad referida, surgiendo que sus ocupantes son los señores Rodríguez Coria, adjudicatarios de la vivienda N° 2 y morosidad según Estado de Cuenta de fs 23/26;

Que la Subdirección General Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 03/06/19 (fs. 54/55) y actualiza la situación ocupacional del inmueble correspondiente al Plan 80, destacando que el mismo se encuentra enmarcado en un dispositivo de intervención multiagencial para el abordaje territorial de violencias, en el cual han participado diferentes Ministerios;

Que la Subdirección Interviniente expresa que se procedió a realizar visita domiciliaria y se mantuvo entrevista con el grupo familiar residente (fs 39) surgiendo que la misma se encuentra ocupada por los señores Rodríguez/Coria desde el año 2010, quienes han realizado reformas en la unidad construyendo una habitación y dividiendo el comedor, generando así dos espacios;

Que en cuanto a la situación socioeconómica, la Subdirección mencionada informa que el grupo ocupante posee ingresos, no presentan impedimentos en cuanto a Antecedentes Catastrales (fs. 49/51), destacando que de acuerdo al Archivo Maestro de Adjudicatarios (fe 52) la familia ha sido adjudicataria de otra unidad (Liniers Nº 3370 - U. 11 - 01-07 - Piso 01 - Mzna 71 - Lote 04), ratificando el señor Rodríguez su adjudicación previa y manifestando que por problemas económicos se han retirado de tal unidad, desconociendo quien habita la misma;

Que por lo expuesto, la Subdirección General Servicio Social Zona Sur expresa que teniendo en cuenta la particularidad del caso y en virtud de la solicitud de regularización del señor Rodríguez en la unidad que ocupa, sugiere desadjudicarlo de la unidad correspondiente al Plan 6074 e iniciar el proceso de adjudicación en la vivienda del Plan 80, sugiriendo para ello una financiación de 144 meses (12 años);

Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur se expide mediante Dictamen N° 113048/19 (fs 57/58) y expresa que atento a que los ocupantes de la vivienda N° 1 son los adjudicatarios de la vivienda Nº 2, se procedió al agregado de las actuaciones relativas a la vivienda N° 2 a fin de regularizar la situación de ambos inmuebles;

Que asimismo indica que conforme consta en el Expediente Agregado Cuerda Floja, detectada oportunamente la irregularidad habitacional de esta última vivienda (ver Acta de fs 74 Expediente Agregado Cuerda Floja), se adjunta a fs. 81/83 (Expediente Agregado en Cuerda Floja) Dictamen N° 86235/12 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aconsejando la desadjudicación de la unidad a los beneficiarios Rodríguez / Coria, con fundamentación en el Art. 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso;

Que analizado el caso y a tenor de intervenciones de las áreas competentes, en concordancia con el criterio oportunamente vertido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como la evaluación de la Subdirección de Servicios Sociales adjunta a fs 54/55 (Expediente principal), dado que se encuentran fehacientemente acreditadas las causales que dieran motivo a la aplicación de la sanción máxima prevista en el Reglamento configuradas tanto la falta de pago en la vivienda N° 1, como la falta de ocupación por parte de los beneficiarios de ambas viviendas, aconseja el dictado del presente acto resolutorio que en primer lugar desadjudique a la señora Bertolotti Amada de la unidad Nº 1 en virtud de la infracción prescripta en los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes y por aplicación del art. 39 del precitado cuerpo normativo, rescindiendo el boleto respectivo y que asimismo desadjudique la vivienda N° 2, de conformidad con las consideraciones vertidas oportunamente mediante Dictamen previamente referenciado y de acuerdo a lo normado por el artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria suscripta;

Que atento a la gestión prioritaria indicada por la Dirección del Organismo y de acuerdo al marco de abordaje territorial en el barrio, la Subdirección interviniente indica que será criterio de la superioridad proceder a la cobertura de vacante de la vivienda N.° 1 de acuerdo a intervención de fs 54/55;

Que asimismo, la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur señala que una vez notificado el decisorio, se desglosarán las actuaciones para un mejor y ordenado diligenciamiento del trámite correspondiente a cada vivienda, acompañando los antecedentes pertinentes en cada caso;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Articulo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: HIPÓCRATES N° 4697 - NÚCLEO 8 - PB - DPTO 05 - (1D) - CUENTA N° 0080-0591-7 - PLAN 0080 - B° GRANDOLI - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora BERTOLOTTI AMADA MAGDALENA (LC N° 1.508.738) en virtud de la infracción proscripta en los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución N° 1551/85.

ARTICULO 2°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LINIERS N° 3370 U.11 - 01- 07- PISO 01 - MZNA 71 - LOTE 04 - (2D) - CUENTA N° 6074-0011-3- PLAN 6074 - B° URUGUAY y LINIERS, asignada a los señores RODRÍGUEZ ROBERTO ANÍBAL (DNI N° 17.803.498) y CORIA NATALIA ALEJANDRA (DNI N° 24.617.398) por aplicación del artículo 37 inc. d) falta de ocupación del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria suscripta y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1119/09.

ARTICULO 3°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la Jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 4º: Asignar en Compraventa la unidad habitacional identificada en el Articulo N° 1 a favor de los señores RODRÍGUEZ ROBERTO ANÍBAL (DNI Nº 17.803.498) y CORIA NATALIA ALEJANDRA (DNI Nº 24.617.398) con una financiación a 12 años (144 meses), conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 5°.- NOTIFICAR el presente decisorio en los domicilios contractuales y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 6°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29652 Oct. 15 Oct. 17

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 023/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/10/2019

VISTO:

El expediente N° 13301-0299587-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 07/2008 – API y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1148/2008 la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77;

Que esta Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 07/2008 reglamentó el régimen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, definiendo los alcances y modalidad del mismo;

Que en su artículo 5º, se detallan las acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación;

Que por RG Nº 28/2018 se creó un régimen de información en carácter de declaración jurada mediante el cual los Agentes de Recaudación debían presentar trimestralmente información detallada de las operaciones contempladas en el Inc. m) del art. 5º de la RG Nº 07/2008;

Que en el ámbito de la Comisión Arbitral, las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB, reunidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 14.03.2019, han consensuado la aprobación de nuevas excepciones y modificaciones en relación a las operaciones sujetas al régimen de información mencionado en el considerando precedente;

Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.8.77 en relación al régimen SIRCREB;

Que atento a ello, corresponde modificar los arts. 5º y 15 de la RG Nº 07/2008 – API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 234/2019 de fs. 28, no encontrando objeciones legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5º - Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:

a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

b) Contrasientos por error.

c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.

d) Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

f) Provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

g) Ajustes realizados por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

h) Rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.

j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

m) Las siguientes operaciones:

1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del lmpuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4. Transferencias provenientes del exterior.

5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.

7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

10. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

11. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias."

ARTÍCULO 2 - Modifícase el artículo 15 de la RG 07/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 15 - Créase un régimen de información en carácter de declaración jurada mediante el cual los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de las operaciones enunciadas en los acápites 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del inc. m) del artículo 5º de la presente resolución general, indicando: fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.

El modo, contenido y formato se ajustará a lo definido en el instructivo aprobado

por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77 y sus modificatorias o la que en el futuro la remplace, y la

oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB.”

ARTÍCULO 3 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01.11.2019.

ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese a través de la Dirección de Secretaría General a la Comisión Arbitral, publíquese y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

S/C 29658 Oct. 15 Oct. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o Sucesores de la Sra. Rueda Carla E. , que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083869-2 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 194/19 de fecha 07/05/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, por concepto Subsidio para Emprendedores Productivos Sociales. Plan Abre – Proyecto “Barrios Limpios” Resolución N.º 1283/14 M.G.y R.E. a/c M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a Rueda Carla Elizabeth, por la suma de $32.262,77 (treinta y dos mil doscientos sesenta y dos con setenta y siete centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $15.000,00 más INTERESES $17.262,77 (desde el 05/05/2015, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 23/04/2019) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $32.262,77 Artículo 2: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese a la responsable y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Sergio Orlando Beccari– Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Ibis E. Braga, Secretaria Sala I”.

CPN. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I

S/C 29660 Oct. 15 Oct. 16

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