picture_as_pdf 2019-10-15

DECRETO Nº 2875


SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

O2/OCT/2019

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0098585-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Desarrollo Social, por el cual se promueve la adhesión a los términos expresadosDECRETO en la Ley Nacional Nº 27.519, de Emergencia Alimentaria y Social; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley prorroga hasta el día 31 de diciembre del año 2020 la vigencia de la emergencia alimentaria declarada a través del Decreto Nº 108 del año 2002, así como también la emergencia social prevista en la Ley Nº 27.200, ambas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019 conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.345, autorizando al Poder Ejecutivo Nacional a extender ambas declaraciones de emergencia por el término de seis (6) meses adicionales;

Que es de público y notorio conocimiento la profunda crisis por la que atraviesa nuestro país, la cual alcanza ribetes extraordinarios que repercuten en todos los ámbitos de nuestra sociedad, dimanando desde luego en extremos niveles de pobreza, lo cual, se ve agravado aún más por parálisis productiva generalizada;

Que si bien la actual situación económica se viene gestando desde hace años, lo cierto es que se ha acelerado de manera significativa a partir de la crisis económica y financiera desatada el 12 de agosto pasado en razón de la nueva devaluación de nuestra moneda, a punto tal de poner esta vez en serio riesgo el acceso al fundamental derecho humano a la alimentación;

Que la realidad demuestra clara e irrefutablemente que l asistencia a los comedores comunitarios se ha multiplicado exponencialmente, lo cierto es que cada vez más niñas, niños y adolescentes quedan sin comer en las escuelas;

Que asimismo, el notable desborde producto del agravamiento de la situación social generó la abrupta apertura de una innumerable cantidad de nuevos merenderos y comedores comunitarios, como respuesta inmediata y solidaria por parte de la comunidad;

Que como consecuencia directa de la descontrolada inflación, las partidas presupuestarias se tornan inevitablemente insuficientes, no alcanzando a cubrir las necesidades básicas, así pues, las instituciones sociales comenzaron a requerir con urgencia la consecuente ampliación de fondos para atender sus comedores;

Que ya durante el año 2018 esta Gestión de Gobierno advirtió cómo el Gobierno Nacional cercenaba drásticamente los fondos enviados a las provincias destinados a apoyar el gasto social en las jurisdicciones de Desarrollo Social, Salud y Educación Pública;

Que frente a tal situación, y en aras de amortiguar el inevitable impacto de la crisis, se procedió a elevar de inmediato el presupuesto en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, alcanzando tal incremento al mes de septiembre del año en curso al importe de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000);

Que en lo atinente a las políticas públicas en materia de Salud, el Estado Nacional llevó adelante un vasto e incomprensible recorte en las coberturas para drogas oncológicas, aquellas relacionadas con diálisis y a su vez en lo relacionado con los traslados para personas con discapacidad, lo cual conllevó a que la Provincia invirtiera la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) adicionales en esa jurisdicción;

Que a su vez, el deterioro de las condiciones socio económicas de los sectores medios y bajos derivó en un sustancial incremento de la cantidad de santafesinos que pasaron a atenderse a través del Sistema Público de Salud de la Provincia, redundando además en un crecimiento equivalente al 11% en las atenciones ambulatorias, lo que se tradujo a Dos Millones de nuevas atenciones;

Que no obstante el trascendente impacto negativo de esta coyuntura critica, el Gobierno Provincial cuenta con los recursos para garantizar la cobertura de los Programas Sociales y de Salud durante los próximos cuatro meses;

Que en ese rumbo, y avizorando el panorama económico Nacional, la Provincia de Santa Fe viene desarrollando múltiples acciones enmarcadas éstas en distintos Programas;

Que bajo tales premisas, mediante Decreto N° 3433/1992 Santa Fe adhirió al denominado Programa Social Nutricional, aprobado por Resolución N° 233/1991 del Ministerio de Salud de la Nación, y otorga actualmente fondos a 112 Municipios y Comunas, y 61 Asociaciones Civiles que prestan servicios alimentarios de comedor y/o copa de leche para niñas/os en toda la Provincia de Santa Fe;

Que, la misma orientación, el Programa de Ayuda Social Directa llamado Tarjeta Única de Ciudadanía, desarrollado desde el mes de septiembre de 2008 esta direccionado a aquellos grupos familiares cuyos ingresos no superen el salario mínimo vital y móvil, y se centra en la posibilidad de compra de alimentos en una amplia red de comercios adheridos en todo el territorio de la provincia, redundando en el mes de agosto del año en curso en la cantidad de 189.377 beneficios activos;

Que a su vez, en el mes de mayo de 2009 se dio inicio por conducto del Ministerio de Desarrollo Social al programa Tarjeta Institucional, de asistencias a Organizaciones No Gubernamentales (Movimientos Agrupaciones Sociales, Centro de Asistencia Comunitarios, Asociaciones Civiles, Cooperativas de Trabajo, Asociaciones Vecinales, Templos Iglesias Parroquias) destinadas a complementar las actividades de Comedor comunitarios o la entrega de módulos de alimento a familias en Situación de vulnerabilidad social;

Que actualmente se encuentran vigentes y en curso de ejecución Quinientos Setenta y Ocho (578) convenios celebrados, de los cuales Trescientos Setenta y Ocho (378) son administrados en ciudad de Rosario y los Doscientos (200) restantes en la de Santa Fe;

Que en el año 2013, la Provincia de Santa Fe impulsó el Plan Abre, que se tradujo en un marcado éxito y propone una estrategia de intervención integral en los grandes centros urbanos de la provincia (ROSARIO y SANTA FE) y sus áreas metropolitanas (VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, PÉREZ, GRANADERO BAIGORRIA Y SANTO TOMÉ), atravesados por problemáticas sociales cada vez más complejas que responden a causas multidimensionales e interrelacionadas;

Que asimismo y en ese marco, se propició y llevó adelante el Programa denominado Abre Familia, enfocado en cada familia de aquellos barrios más vulnerables de las ciudades de Rosario, Santa Fe, Villa Gobernador Gálvez, Santo Tomé y Pérez, comprendiendo a la familia en su sentido más amplio, esto es, como un grupo de personas que conviven y comparten la realidad en cada vivienda, teniendo como uno de sus principales objetivos el facilitar el acceso a las prestaciones básicas que garanticen derechos fundamentales;

Que a raíz de lo señalado, deviene a todas luces imperioso continuar con la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia, requiriendo respuestas multidimensionales y urgentes por parte, del Estado Provincial;

Que desde luego, el desafío es seguir trabajando coordinadamente con los gobiernos locales y de manera intersectorial entre los distintos Ministerios y Secretarías que conforman el Gabinete Social provincial;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente decisorio conforme la atribución conferida por el artículo 72 incs. 1 y 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Adhiérase a los términos expresados en la Ley Nacional N° 27.519 de Emergencia Alimentaria y Social, publicada el día 30/09/2019 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a los señores Ministros de Desarrollo Social, Salud, Educación, Economía y Gobierno y Reforma del Estado a realizar las modificaciones o adecuaciones presupuestarias tendentes a incrementar aquellas partidas relacionadas directamente con los Programas Sociales individualizados en los considerandos del presente decisorio a fines de garantizar el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria y nutricional de la población Santafesina.

ARTICULO 3.- Autorizase a los señores Ministros de Desarrollo Social, Salud Educación, Economía y Gobierno y Reforma del Estado a adoptar los actos administrativos necesarios para dotar de urgente operatividad las medidas que se verifiquen en el marco de los Programas ya aludidos, como así también todas aquellas acciones de similar naturaleza que demande el contexto de emergencia imperante.

ARTICULO 4.- Créase una Comisión de Seguimiento y Control de las acciones que se disponen a través del presente, la cual estará integrada por representantes de las Carteras Ministeriales referidas, y coordinada por el Señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTICULO 5.- Establécese que el señor Ministro de Desarrollo Social, en su calidad de coordinador de la Comisión creada por el artículo 4°, deberá convocar a aquellas organizaciones o entidades de la Sociedad Civil que estime adecuadas a efectos de integrarla y colaborar con su misión de seguimiento y control.

ARTICULO 6.- Instrúyase a los distintos Ministerios y Secretarias que conforman el Gabinete Social Provincial a reforzar el trabajo coordinado con los Gobiernos Locales con el objeto de sobrellevar la actual situación económica y social.

ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Bioq. Claudia Elisabeth Balagué

Dra. Maria Andrea Uboldi

CPN Jorge Mario Alvarez

29640

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