picture_as_pdf 2019-10-17

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N° 716


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10/OCT/2019

VISTO :

El expediente Nº 00301-0069961-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la Licitación Pública N° 23/19 convocada para la selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 251/19 se convocó a la Licitación Pública N° 23/19 para la selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones respectivo;

Que el articulo 4° del referido acto administrativo creó la Comisión de Evaluación con el objetivo de asesorar a la autoridad de aplicación en la etapa de evaluación de las ofertas y en relación con las impugnaciones que surgiesen a fin de brindar el sustento técnico necesario para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes;

Que por Resolución del Ministerio de Economía N° 220/19 se aprobó la prórroga de la presentación y apertura de ofertas establecidas en el citado pliego, fijándose ambos actos para el día 2 de mayo de 2019;

Que mediante Resolución de la citada cartera ministerial N° 350/19 se designó a los integrantes de la Comisión de Evaluación;

Que se procedió a la apertura del Sobre 1 Oferta Técnica presentada por el Nuevo Banco de Santa Fe SA;

Que la referida Comisión procedió al estudio de la oferta en cuestión conforme se detalla en el Informe sobre Evaluación de las Ofertas y Recomendaciones para la Calificación del Oferente (Informe de Comisión de Evaluación);

Que en tal informe se concluye que el oferente Nuevo Banco de’ Santa Fe SA cumple con los requisitos mínimos como así también con los formales y sustanciales en su Oferta Técnica, otorgándose el puntaje correspondiente de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones;

Que en consecuencia corresponde en esta instancia aprobar lo actuado por la Comisión de Evaluación;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase lo .actuado por la Comisión de Evaluación, creada por Decreto Nº 251/19 e integrada por Resolución del Ministerio de Economía N° 350/19, en el marco de la Licitación Pública N° 23/19 convocada para la selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Calificase a la Oferta Técnica del Nuevo Banco de Santa Fe SA con 84,50 (ochenta y cuatro con cincuenta) puntos, de conformidad con el informe de la Comisión de Evaluación que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°: Fijase el acto de apertura del Sobre 2 Oferta Económica Financiera para el día 17 de octubre de 2019 o el primer d(a hábil posterior si aquél no lo fuere, a las diez (10) horas en el Salón Auditorio de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, sito en calle 3 de Febrero N° 2649 Planta Baja de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29665 Oct. 17 Oct. 21

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0106


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 9/10/2019

VISTO:

El expediente Nº 02001-0043905-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación como Institución Formadora del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe (COCIR), sede Rosario, con domicilio en calle Balcarce Nº 1765, ciudad Rosario y homologación del Curso de Formación Básica en Mediación (150 hs);

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición Nº 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadora en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y Cursos de Capacitación Continua, en el marco de la Ley Nº 13.151/10 y Decreto Reglamentario Nº 1747/11;

Que, el Colegio de Corredores Inmobiliarios, sede Rosario, mediante su responsable Institucional Corredora Inmobiliaria Marta Brett, solicita su Habilitación como Institución Formadora en Mediación de la Provincia de Santa Fe y en el mismo acto solicita se homologue el Curso de Formación Básica en Mediación, con una carga horaria de 150 hs, conforme normativa vigente;

Que, la Institución cumple con los requisitos para la Habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación así como también con lo requerido para la homologación del curso básico ut supra mencionado, según el Anexo II y Anexo III del Decreto Nº 1747/11;

Que, obra dictamen favorable de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a los fines solicitados por dicha institución;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto Nº 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítese e inscríbase bajo el número 28 (VEINTIOCHO) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe al Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario (COCIR), con domicilio en calle Balcarce Nº 1765, ciudad de Rosario, conforme Anexo II Decreto Nº 1747/2011.-

ARTÍCULO 2º: Homológuese el Curso Básico de Formadores de Mediadores con una carga horaria de 150 horas presentado por dicha institución formadora en mediación, distribuido en: Curso Introductoria en Mediación (30 horas), Curso teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación (90 horas) y Pasantías en Mediación (30 horas) conforme Anexo III del Decreto Nº 1747/11.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 29692 Oct. 17 Oct. 21

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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0028


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11/OCT/2019

VISTO:

El Expediente N° 00108-0012233-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Cámara de Senadores gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretarla de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección Genera) de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Cámara de Senadores, esta referida a la adquisición de una (1) licencia vMix Live Production & Streaming Software 4K.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política Informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de Independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en Importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidad cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretarla de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Cámara de Senadores, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Cámara de Senadores,, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

vMix Live Production & Streaming Software- 4K una (1) licencia.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

Ing. IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 29666 Oct. 17

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SUBSECRETARIA

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0387


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/10/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17 y Resolución SCYGB N.º 510/17

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORVALAN LUCIANO JAVIER CUIT Nº 20-32508370-1; SOCIEDAD RURAL DE ROSARIO CUIT Nº 30-52559567-2; SOCIEDAD RURAL DE TOSTADO CUIT N.º 30-52944934-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/c 29672 Oct. 17 Oct. 18

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RESOLUCIÓN Nº 388


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/10/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “FERNANDEZ MECÁNICA AUTOMOTRIZ” de FERNANDEZ MARIANO EDUARDO CUIT N.º 20-25176329-2; “DROGUERÍA MILLENIUM” de DE FILIPPO GUSTAVO ADOLFO CUIT N.º 20-25079683-9; “JHP CONSTRUCCIONES CIVILES” de PACE JAVIER HORACIO CUIT N.º 20-30155465-7; SOCIEDAD RURAL DE SANTA FE CUIT ° 30-52905681-4; VALENTE PUBLICITARIA S.R.L. CUIT N.º 30-71539685-4; VAZQUEZ HILDA VICTORIA CUIT N.º 27-25641986-1.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGRO TRANS S.R.L. CUIT N.º 30-70583355-5; VERTIV CONO SUR LTDA. SUCURSAL ARGENTINA CUIT N.º 30-71518224-2.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAJA DE SEGUROS S.A. CUIT N.º 30-66320562-1; BOMAR S.R.L. CUIT N.º 30-70966886-9; DROGUERÍA LÍDER S.R.L. CUIT N.º 30-71001111-3; “DUMAR” de DUCHINI MARÍA DEL LUJÁN CUIT N.º 27-17228843-0; “CASA MÉDICA” de FERNANDEZ ESTEBAN Y ARIEL S.H. CUIT N.º 30-71418075-0; “EFE CONSTRUCCIONES” de FIERRO CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-10926949-3; GARCÍA FABIÁN OSCAR CUIT N.º 20-30301494-3; “OFFICENTER” de GARCÍA DE HOYOS JOSÉ LUIS CUIT N.º 23-11723240-9; INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. CUIT N.º 30-50159813-1; LAVEREX STRAK S.A. CUIT N.º 30-70935009-5; MARY BUCCOLINI S.A. CUIT N.º 30-71347080-1; MERCOTEX S.A CUIT N.º 30-65959190-8; RECALDE JUAN LUIS CUIT N.º 20-13673020-8; RIZZI-RIVERO S.R.L. CUIT N.º 30-69986992-5; SCOTTA TRIANA BELÉN CUIT N.º 27-36014285-5; TAZZIOLI JUAN PABLO CUIT N.º 20-31382912-0; TECNOLAB S.R.L CUIT N.º 30-63897599-4; TOSOLINI ANDRÉS ALCIDES GUSTAVO CUIT N.º 20-24214734-1; VALERI RAÚL CUIT N.º 20-16879735-5; VIVOT NAHUEL CUIT N.º 23-27006012-9; WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. CUIT N.º 30-52222821-0.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COGGIOLA REPUESTOS Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71511766-1.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29680 Oct. 17 Oct. 18

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ANEXO